RESOLUCIÓN 382 2013 MINISTERIO DE HACIENDA
Síntesis:
APRUEBAN LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALES DE LOS TÍTULOS DE LA CLASE 4 A EMITIR EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO EN EL MERCADO LOCAL - EMISIÓN DE TÍTULOS DE DEUDA PÚBLICA - EMPRÉSTITOS - PRÉSTAMOS - DOSCIENTOS DIECISÉIS MILLONES DE DOLARES - 216 - PROVISIÓN MATERIAL RODANTE LÍNEA H - SUBTERRÁNEO - SUBTE - LICITACIÓN PÚBLICA 144-10
Publicación:
10/05/2013
Sanción:
09/05/2013
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA
VISTO
la Ley N° 4.315, Ley N° 4.431, Ley N° 4.472, Ley N° 4.382 y el Decreto N° 161-
GCBA/2013, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 4.315 creó un programa de financiamiento en el mercado local para la
emisión de títulos de la deuda pública por hasta la suma de dólares estadounidenses
cien millones (U$S 100.000.000), monto que fue ampliado por la Ley N° 4.431 por
hasta la suma de dólares estadounidenses ciento ochenta y cinco millones (U$S
185.000.000) o su equivalente en pesos, otra u otras monedas y por la Ley N° 4.472
por hasta la suma de dólares estadounidenses doscientos ochenta y cinco millones
(U$S 285.000.000) o su equivalente en pesos, otra u otras monedas (el "Programa de
Financiamiento en el Mercado Local");
Que por la Ley N° 4.382 se autorizó al Poder Ejecutivo a contraer un préstamo
financiero con el Banco Nacional de Desarrollo Económico y Social o, de no obtenerse
la autorización del Banco Central de la República Argentina requerida para
instrumentar dicho préstamo antes del 31 de marzo de 2013, a contraer un empréstito
público representado por una o más emisiones de títulos de deuda pública, por un
importe de hasta dólares estadounidenses doscientos dieciséis millones (U$S
216.000.000) o su equivalente en pesos, otra u otras monedas;
Que los artículos 1° y 2° de la Ley N° 4.382 fijaron el destino de los fondos del
financiamiento para la provisión del material rodante para la Línea H de subterráneos;
Que por Expediente N° 1.404.866/2013 y en el marco de la Licitación N° 144/10
"Construcción Integral y Puesta en Servicio en Condiciones de Explotación Comercial
de los Tramos A0, A1 y C2 de la Línea H, Provisión de Material Rodante y
Financiación de las Inversiones", Subterráneos de Buenos Aires Sociedad del Estado
("SBASE") presentó una estructura de financiamiento en los términos del artículo 5° de
la Ley N° 4.382, la que será llevada a cabo por Puente Hnos. Sociedad de Bolsa S.A.;
Que a fs. 12 del Expediente N° 1.404.866/2013 obra la intervención de la
Subsecretaría de Gestión y Administración Financiera del Ministerio de Hacienda
relativa al informe allí obrante, y a fs. 29, anteúltimo párrafo, luce la opinión vertida por
la Dirección General de Crédito Público dependiente de la Subsecretaría antes
mencionada respecto a la operación de crédito público a realizarse en los términos del
artículo 5° de la Ley N° 4.382;
Que el Decreto N° 161-GCBA/2013 facultó a este Ministerio a proceder a la emisión de
títulos de deuda publica, de acuerdo al artículo 5° de la Ley N° 4.382, por un importe
de hasta dólares estadounidenses doscientos dieciséis millones (U$S 216.000.000) o
su equivalente en pesos otra u otras monedas;
Que, en razón de lo antedicho, corresponde ampliar el Programa de Financiamiento en
el Mercado Local creado por la Ley N° 4.315 y ampliado por las Leyes N° 4.431 y N°
4.472, por el mismo importe ya que sus características son convenientes para
instrumentar la operación de Crédito Público que se propicia;
Que, en consecuencia, corresponde determinar las condiciones de la emisión a
efectuarse incluyendo la moneda de emisión, monto, plazo, fecha de emisión, la
amortización de capital, orden de prelación, modalidad de suscripción e integración,
precio de emisión, tasa y fecha de interés, moneda de pago de los intereses,
compromisos, supuestos de incumplimiento, forma de colocación en el mercado local,
mercados en los que cotizarán y se negociarán, ley aplicable y jurisdicción, entre otras
cláusulas, que se adjuntan como Anexo I (los "Títulos" o la "Clase 4");
Que los términos y condiciones generales y particulares, incluyendo los plazos, los
montos e intereses y demás cláusulas contenidas en los contratos, y demás
documentación a ser suscripta, así como en el suplemento de prospecto, son los
usuales que se adoptan en este tipo de operaciones, cumplen con la normativa
nacional y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires respecto de las operaciones de
Crédito Público, incluyendo las Leyes N° 4.315, N° 4.431, N° 4.472 y N° 4.382 y sus
normas reglamentarias, y resultan adecuados a los propósitos y objetivos del Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el artículo 2° del Decreto N° 161-GCBA/2013 autorizó al Ministerio de Hacienda, a
la Subsecretaría de Gestión y Administración Financiera y a la Dirección General de
Crédito Público, a dictar las normas reglamentarias y/o complementarias necesarias
que fijen los procedimientos y demás condiciones necesarias para la instrumentación
de la operación autorizada;
Que la negociación y colocación de los Títulos en el mercado local hace aconsejable la
presentación de una solicitud para la cotización de los Títulos a emitir bajo el
Programa de Financiamiento en el Mercado Local ante la Bolsa de Comercio de
Buenos Aires (la "BCBA"), así como para su negociación en el Mercado Abierto
Electrónico (el "MAE") y en otro u otros mercados y/o bolsas de valores autorizadas en
nuestro país;
Que los Títulos serán depositados en Caja de Valores S.A. ("Caja de Valores") y
estarán representados por un certificado global;
Que para la implementación de la operación de Crédito Público antes referida, la
emisión y colocación de los Títulos en el marco del Programa de Financiamiento en el
Mercado Local, resulta necesario celebrar un contrato de mandato para la distribución
y colocación de los Títulos;
Que el artículo 3° del Decreto N° 161-GCBA/2013 autorizó al Ministerio de Hacienda, a
la Subsecretaría de Gestión y Administración Financiera y a la Dirección General de
Crédito Público, a efectuar los trámites correspondientes y suscribir todos los
instrumentos, contratos y documentación necesaria y conveniente a fin de dar
cumplimiento a los artículos precedentes, para que por sí o por terceros actúe en la
instrumentación, emisión, registro y pago de los Títulos autorizados por el artículo 5°
de la Ley N° 4.382;
Que en el sentido de lo antedicho en el considerando anterior, la Subsecretaría de
Gestión y Administración Financiera y la Dirección General de Crédito Público, ambas
dependientes de este Ministerio, se encuentran debidamente facultadas para, entre
otros actos, i) celebrar un contrato de mandato, y ii) suscribir oportunamente el
contrato de colocación de los Títulos que reemplazará a dicho mandato, iii) solicitar las
autorizaciones correspondientes ante la BCBA y el MAE a los fines de obtener la
cotización y negociación de los Títulos, y iv) registrar en la Caja de Valores uno o más
certificados globales que instrumenten los Títulos;
Que la aprobación y suscripción de los contratos, del suplemento de prospecto y de
los demás documentos presentados para ser suscriptos, relativos a la operación de
Crédito Público, se encuentran comprendidos en las atribuciones y deberes del Poder
Ejecutivo, en los términos de los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que atento a lo establecido por el artículo 105 de la Constitución de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, en relación con el registro de los contratos y demás
documentación y hasta tanto se constituya el mismo, toda la documentación relativa a
la ampliación del Programa de Financiamiento en el Mercado Local y a la emisión de
los Títulos, serán protocolizados en la Escribanía General de la Ciudad;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención
debida, conforme lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y la Ley N° 1.218;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 4.315, la Ley N° 4.431, la
Ley N° 4.472 y la Ley N° 4.382 y el Decreto N° 161-GCBA/2013,
Artículo 1°: Apruébanse los términos y condiciones generales de los Títulos de la
Clase 4 a emitir en el marco del Programa de Financiamiento en el Mercado Local que
se adjuntan como Anexo I, formando parte integrante de la presente resolución, por la
suma de hasta dólares estadounidenses doscientos dieciséis millones (U$S
216.000.000)) y/o su equivalente en otra y/u otras monedas, a los fines de
instrumentar el financiamiento para la provisión del material rodante para la línea H de
subterráneos en el marco de la ley N° 4.382. Amplíese el Programa de Financiamiento
en el Mercado Local en la suma de dólares estadounidenses doscientos dieciséis
millones (U$S 216.000.000)) y/o su equivalente en otra y/u otras monedas.
Artículo 2°: Apruébanse los modelos de (i) suplemento del prospecto de los Títulos de
la Clase 4 a emitirse en el marco del Programa de Financiamiento en el Mercado
Local, y (ii) contrato de colocación a celebrarse entre la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires y Puente Hnos. Sociedad de Bolsa S.A., documentos que se adjuntan como
Anexo II formando parte integrante de la presente resolución.
Artículo 3°: Déjase establecido que hasta tanto se constituya el Registro a que hace
referencia el artículo 105, inciso 2) de la Constitución de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, los documentos aprobados en los artículos precedentes, serán
protocolizados en la Escribanía General del Gobierno, con lo cual se considerará
cumplido el requisito de registración establecido en dicho artículo.
Artículo 4°: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
remítase para su conocimiento a las Direcciones Generales de Contaduría, de
Tesorería y de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, y para su conocimiento y
demás efectos pase a la Dirección General de Crédito Público. Grindetti
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4149