RESOLUCIÓN 29 2014 MINISTERIO DE HACIENDA

Síntesis:

APRUEBA - EMISIÓN DE TÍTULOS - PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO EN EL MERCADO LOCAL APROBACIÓN - AUTORIZACIÓN - SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN FINANCIERA Y  DIRECCIÓN GENERAL DE CRÉDITO PÚBLICO - DISPONER EMISIÓN DE TÍTULOS EN UNA O MÁS CLASES Y-O SERIES - PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO EN EL MERCADO LOCAL - MERCADO DE CAPITALES LOCAL - MONTO - TASA DE INTERÉS - FORMA DE AMORTIZACIÓN DEL CAPITAL E INTERESES - SUSCRIBIR CONTRATO DE COLOCACIÓN DE TÍTULOS - AUTORIZACIONES ANTE LA BCBA Y EL MAE - COTIZACIÓN Y NEGOCIACIÓN DE TÍTULOS - REGISTRO EN CAJA DE VALORES - APRUEBA MODELOS A CELEBRARSE ENTRE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Y PUENTE HNOS SOCIEDAD DE BOLSA SA - PROTOCOLIZACIÓN  

Publicación:

13/01/2014

Sanción:

09/01/2014

Organismo:

MINISTERIO DE HACIENDA


VISTO

la Ley N° 4.315, la Ley N° 4.431, la Ley N° 4.472, la Ley N° 4.382, la Ley N° 4.810, la

Ley N° 4.885 y el Decreto N°161-GCBA/2013, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 4.315 creó un programa de financiamiento en el mercado local para la

emisión de títulos de la deuda pública por hasta la suma de dólares estadounidenses

cien millones (U$S 100.000.000), monto que fue ampliado por la Ley N° 4.431 hasta la

suma de dólares estadounidenses ciento ochenta y cinco millones (U$S 185.000.000)

o su equivalente en pesos, otra u otras monedas, por la Ley N° 4.472 hasta la suma de

dólares estadounidenses doscientos ochenta y cinco millones (U$S 285.000.000) o su

equivalente en pesos, otra u otras monedas y por la Resolución N° 382 MHGC/2013,

dictado en el marco de la Ley N° 4.382 y del Decreto N° 161-GCBA/2013, hasta la

suma de dólares estadounidenses quinientos un millones (U$S 501.000.000) o su

equivalente en pesos, otra u otras monedas (en adelante, el "Programa de

Financiamiento en el Mercado Local");

Que la Ley N° 4.810 amplió el monto del Programa de Financiamiento en el Mercado

Local por la suma de hasta dólares estadounidenses doscientos sesenta millones

(U$S 260.000.000) o su equivalente en pesos, otra u otras monedas y autorizó al

Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a contraer un empréstito público

representado por una o más emisiones de títulos de deuda por un importe de dólares

estadounidenses doscientos sesenta millones (U$S 260.000.000) o su equivalente en

pesos, otra u otras monedas;

Que la Ley N° 4.885 amplió el monto del Programa de Financiamiento en el Mercado

Local por la suma de hasta dólares estadounidenses ciento cuarenta millones (U$S

140.000.000) o su equivalente en pesos, otra u otras monedas y autorizó al Poder

Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a contraer un empréstito público

representado por una o más emisiones de títulos de deuda por un importe de dólares

estadounidenses ciento cuarenta millones (U$S 140.000.000) o su equivalente en

pesos, otra u otras monedas;

Que, en el sentido de lo antedicho, el Programa de Financiamiento en el Mercado

Local quedó ampliado en la suma de dólares estadounidenses novecientos un

millones (U$S 901.000.000) o su equivalente en pesos, otra u otras monedas;

Que por la Resolución N° 1.620-MHGC/2013 se emitieron títulos de deuda pública por

la suma de dólares estadounidenses ciento trece millones doscientos veintinueve mil

(U$S 113.229.000) correspondientes a la Clase 5, quedando un remanente de dólares

estadounidenses doscientos ochenta y seis millones setecientos setenta y un mil (U$S

286.771.000);

Que la Dirección General de Crédito Público ha emitido un informe técnico, refrendado

por el Sr. Subsecretario de Gestión y Administración Financiera, en el cual se

recomienda emitir el saldo restante de los montos autorizados por las Leyes N° 4.810

y N° 4.885, esto es, dólares estadounidenses doscientos ochenta y seis millones

setecientos setenta y un mil (U$S 286.771.000), de los cuales dólares

estadounidenses ciento cuarenta y seis millones setecientos setenta y un mil (U$$

146.771.000) corresponden al monto no emitido autorizado por la Ley N° 4.810 y

dólares estadounidenses ciento cuarenta millones (U$$ 140.000.000) corresponden al

monto autorizado por la Ley N° 4.885;

Que, en razón de lo antedicho, resulta conveniente la emisión de títulos de deuda

pública en una o más clases y/o series, por la suma de hasta dólares estadounidenses

doscientos ochenta y seis millones setecientos setenta y un mil (U$S 286.771.000) (en

adelante, los "Títulos" y/o las "Clases y/o Series" según corresponda);

Que el artículo 4° de la Ley N° 4.810 fijó el destino de los fondos obtenidos por la

colocación de los Títulos, disponiendo su afectación a la construcción de una planta de

tratamiento de residuos sólidos urbanos y el acondicionamiento de las plantas de

tratamiento ya existentes y de los centros de transferencia de residuos ubicados en el

ámbito de la Ciudad de Buenos Aires por un importe de hasta dólares

estadounidenses doscientos sesenta millones (U$S 260.000.000) o su equivalente en

pesos, otra u otras monedas; en tanto que el artículo 4° de la Ley N° 4.885 fijó el

destino de los fondos obtenidos por la colocación de los Títulos, a la realización de

obras de infraestructura global en el denominado "Nodo Obelisco" y/u otro proyecto de

inversión inherente a la red de subterráneos de la Ciudad de Buenos Aires, por un

importe de hasta dólares estadounidenses ciento cuarenta millones (U$S 140.000.000)

o su equivalente en pesos, otra u otras monedas;

Que los términos y condiciones generales del Programa fueron aprobados por la

Resolución N° 1.518-MHGC/2012, en tanto que los términos y condiciones particulares

de los Títulos incluyendo la moneda de emisión, monto, plazo, fecha de emisión, la

amortización de capital, orden de prelación, modalidad de suscripción e integración,

precio de emisión, tasa y fecha de interés, moneda de pago de los intereses,

compromisos, supuestos de incumplimiento, forma de colocación en el mercado local,

mercados en los que cotizarán y se negociarán, ley aplicable y jurisdicción, entre otras

cláusulas, de las Clases y/o Series se adjuntan como Anexo I;

Que los términos y condiciones generales y particulares, incluyendo los plazos, los

montos e intereses y demás cláusulas contenidas en los contratos, y demás

documentación a ser suscripta, así como en el suplemento de prospecto, son los

usuales que se adoptan en este tipo de operaciones, cumplen con la normativa

nacional y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires respecto de las operaciones de

Crédito Público, incluyendo las Leyes N° 70, N° 4.315, N° 4.431, N° 4.472, N° 4.382,

N° 4.810 y N° 4.885 y sus normas reglamentarias, y resultan adecuados a los

propósitos y objetivos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que tanto el artículo 5° de la Ley N° 4.810 como el artículo 5° de la Ley N° 4.885

autorizaron al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a efectuar los

trámites correspondientes y suscribir todos los instrumentos, contratos y

documentación necesaria y conveniente a fin de dar cumplimiento a dichas leyes, para

que por sí o por terceros actúe en la instrumentación, emisión, registro y pago de los

Títulos autorizados por esas leyes, entre los cuales se incluyen la aprobación y

suscripción de los contratos, el suplemento de prospecto y demás documentos

relativos a la emisión;

Que la negociación y colocación de los Títulos en el mercado local hace aconsejable la

presentación de una solicitud para el listado de los Títulos a emitir bajo el Programa de

Financiamiento en el Mercado Local ante la Bolsa de Comercio de Buenos Aires (la

"BCBA"), así como para su negociación en el Mercado Abierto Electrónico (el "MAE") y

en otro u otros mercados y/o bolsas de valores autorizadas en nuestro país;

Que los Títulos serán depositados en Caja de Valores S.A. ("Caja de Valores") y

estarán representados por un certificado global;

Que con fecha 12 de diciembre de 2013 se celebró un contrato de mandato para la

distribución y colocación de los Títulos con Puente Hnos. Sociedad de Bolsa S.A.;

Que en el sentido de lo antedicho en el considerando anterior, resulta necesario

autorizar a la Subsecretaría de Gestión y Administración Financiera y la Dirección

General de Crédito Público, ambas dependientes de este Ministerio, a: (a) disponer la

emisión de los Títulos en una o más Clases y/o Series dentro del Programa de

Financiamiento en el Mercado Local en función de las condiciones del mercado de

capitales local con la sola diferencia de su monto, tasa de interés, forma de

amortización del capital y los intereses; y (b) entre otros actos, i) suscribir,

oportunamente, el contrato de colocación de los Títulos; ii) solicitar las autorizaciones

correspondientes ante la BCBA y el MAE a los fines de obtener el listado y

negociación de los Títulos; y iii) registrar en la Caja de Valores uno o más certificados

globales que instrumenten los Títulos;

Que la aprobación y suscripción de los contratos, del suplemento de prospecto y de

los demás documentos presentados para ser suscriptos, relativos a la operación de

Crédito Público, se encuentran comprendidos en las atribuciones y deberes del Poder

Ejecutivo, en los términos de los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que atento a lo establecido por el artículo 105 de la Constitución de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, en relación con el registro de los contratos y demás

documentación y hasta tanto se constituya el mismo, toda la documentación relativa a

la ampliación del Programa de Financiamiento en el Mercado Local y a la emisión de

los Títulos, serán protocolizados en la Escribanía General de la Ciudad;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención

debida, conforme lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires y la Ley N° 1.218;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 4.810 y la Ley N° 4.885,

EL MINISTRO DE HACIENDA

RESUELVE:

Artículo 1°. Apruébase la emisión de los Títulos en el marco del Programa de

Financiamiento en el Mercado Local por hasta la suma de dólares estadounidenses

doscientos ochenta y seis millones setecientos setenta y un mil (U$S 286.771.000) o

su equivalente en pesos, otra u otras monedas cuyos términos y condiciones se

adjuntan a la presente como Anexo I formando parte integrante de la misma.

Autorizase a la Subsecretaría de Gestión y Administración Financiera y a la Dirección

General de Crédito Público, ambas dependientes de este Ministerio, a disponer la

emisión de los Títulos en una o más clases y/o series dentro del Programa de

Financiamiento en el Mercado Local en función de las condiciones del mercado de

capitales local con la sola diferencia de su monto, tasa de interés, forma de

amortización del capital y los intereses.

Artículo 2°. Autorizase a la Subsecretaría de Gestión y Administración Financiera y a la

Dirección General de Crédito Público, ambas dependientes de este Ministerio, entre

otros actos, a i) suscribir oportunamente el contrato de colocación de los Títulos, ii)

solicitar las autorizaciones correspondientes ante la BCBA y el MAE a los fines de

obtener la cotización y negociación de los Títulos, y iii) registrar en la Caja de Valores

uno o más certificados globales que instrumenten los Títulos.

Artículo 3°. Apruébanse los modelos del i) suplemento de prospecto correspondiente a

las Clases y/o Series; y, ii) contrato de colocación a celebrarse entre la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires y Puente Hnos. Sociedad de Bolsa S.A., documentos que

se adjuntan a la presente como Anexo II formando parte integrante de la misma.

Artículo 4°. Déjase establecido que hasta tanto se constituya el Registro a que hace

referencia el artículo 105, inciso 2) de la Constitución de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, los documentos aprobados en los artículos precedentes, serán

protocolizados en la Escribanía General de la Ciudad, con lo cual se considerará

cumplido el requisito de registración establecido en dicho artículo.

Artículo 5°. Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

remítase para su conocimiento a las Direcciones Generales de Contaduría, de

Tesorería y de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, y para su conocimiento y

demás efectos pase a la Dirección General de Crédito Público. Grindetti


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4316

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución 29-MHGC-14, aprueba la emisión de Títulos en el marco del Programa de Financiamiento en el Mercado Local, creado por la Ley 4315.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Res. 113-MHGC-14, aprueba documentos en marco de la Res. 29-MHGC-14.</p>