RESOLUCIÓN 981 2017 MINISTERIO DE HACIENDA

Síntesis:

SE SELECCIONAN OFERTAS - EJECUCIÓN DE OPERACIONES DE CRÉDITO PÚBLICO - IMPLEMENTACIÓN - DISTRIBUCIÓN Y COLOCACIÓN DE TÍTULOS DE DEUDA PÚBLICA - BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES - HSBC BANK ARGENTINA S A -  AMPLIA PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO EN EL MERCADO LOCAL - DESIGNA  BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - COLOCADOR DE LOS TÍTULOS DE DEUDA PÚBLICA - SUBSECRETARÍA DE FINANZAS Y-O - DIRECCIÓN GENERAL DE CRÉDITO PÚBLICO - CONTRATOS - AUTORIZACIONES  MERCADO DE VALORES S A - MERCADO ABIERTO ELECTRÓNICO Y EUROCLEAR BANK  - LISTADO Y NEGOCIACIÓN DE LOS TÍTULOS DE DEUDA PÚBLICA - APRUEBA LOS MODELOS DE SUPLEMENTO DE PROSPECTO - TÍTULOS DE DEUDA PÚBLICA - CONTRATO DE COLOCACIÓN

Publicación:

21/03/2017

Sanción:

20/03/2017

Organismo:

MINISTERIO DE HACIENDA


VISTO

las Leyes N° 4.315, N° 4.382, N° 4.431, N° 4.472, N° 4.810, N° 4.885, N° 4.949, N°

5.491, N° 5.496, N° 5.541, N° 5.725 y N° 5.727 y el Expediente Electrónico 2017-

6234961-DGCPUB y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 4.315 creó el Programa de Financiamiento en el Mercado Local para la

emisión de títulos de deuda pública por hasta la suma de dólares estadounidenses

cien millones (U$S 100.000.000.-), monto que fue ampliado por la Ley N° 4.431 hasta

la suma de dólares estadounidenses ciento ochenta y cinco millones (U$S

185.000.000.-) o su equivalente en pesos, otra u otras monedas; monto incrementado

por la Ley N° 4.472 hasta la suma de dólares estadounidenses doscientos ochenta y

cinco millones (U$S 285.000.000.-) o su equivalente en pesos, otra u otras monedas, y

por la Resolución N° 382-MHGC/13 dictada en el marco de la Ley N° 4.382 y del

Decreto N° 161/13, hasta la suma de dólares estadounidenses quinientos un millones

(U$S 501.000.000.-) o su equivalente en pesos, otra u otras monedas, por la Ley N°

4.810 hasta la suma de dólares estadounidenses setecientos sesenta y un millones

(U$S 761.000.000.-) o su equivalente en pesos, otra u otras monedas, por la Ley N°

4.885 hasta la suma de dólares estadounidenses novecientos un millones (U$S

901.000.000.-) o su equivalente en pesos, otra u otras monedas, por la Resolución N°

728-MHGC/14 dictada en el marco de la Ley N° 4.472 hasta la suma de dólares

estadounidenses un mil un millones (U$S 1.001.000.000) o su equivalente en pesos,

otra u otras monedas, por la Ley N° 4.949 hasta la suma de dólares estadounidenses

un mil ciento ochenta y seis millones (U$S 1.186.000.000.-) o su equivalente en pesos,

otra u otras monedas, por la Resolución N° 19-MHGC/15 dictada en el marco de la Ley

N° 4.472 hasta la suma de dólares estadounidenses un mil doscientos ochenta y seis

millones (U$S 1.286.000.000) o su equivalente en pesos, otra u otras monedas, por la

Ley N° 5.496 y por la Resolución N° 120-MHGC/16 hasta la suma de dólares

estadounidenses un mil trescientos cincuenta y tres millones ochocientos once mil

ciento cincuenta y ocho con 79/100 (U$S 1.353.811.158,79.-) o su equivalente en

pesos, otra u otras monedas, por la Ley N° 5.491 hasta la suma de dólares

estadounidenses un mil ochocientos trece millones ochocientos once mil ciento

cincuenta y ocho con 79/100 (U$S 1.813.811.158,79) o su equivalente en pesos, otra

u otras monedas (en adelante, el "Programa de Financiamiento en el Mercado Local");

Que el artículo 1° de la Ley N° 5.541 autorizó al Poder Ejecutivo a emitir títulos de

deuda pública en el marco del Programa de Financiamiento en el Mercado Local por

un importe de hasta U$S 160.000.000 o su equivalente en pesos, otra u otras

monedas, con destino -de acuerdo con el artículo 3° de la Ley N° 5.541- a la ejecución

de un programa integral de revalorización urbana y puesta en valor de la Comuna 8

mediante el diseño y construcción de obras de infraestructura, las cuales servirán

inicialmente para el desarrollo de los "Juegos Olímpicos de la Juventud 2018" y que,

posteriormente, se destinarán a cubrir necesidades habitacionales como así también a

intervenciones en el espacio público;

Que los artículos 1° y 2° de la Ley N° 5.725 autorizaron al Poder Ejecutivo a contraer

un empréstito público, en el marco del Programa de Financiamiento en el Mercado

Local, representado por una o más emisiones de títulos de deuda pública por un

importe de hasta U$S 285.000.000 o su equivalente en pesos, otra u otras monedas,

según lo determine el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, incluyendo

operaciones voluntarias de administración de pasivos. El producido de los títulos será

destinado de acuerdo con el artículo 4° de la Ley N° 5.725- a la cancelación de

amortizaciones de deuda;

Que el artículo 2° de la Ley N° 5.727 autorizó al Poder Ejecutivo a contraer un

empréstito público, en el marco del Programa de Financiamiento en el Mercado Local,

representado por una o más emisiones de títulos de deuda pública por un importe de

hasta U$S 320.000.000 o su equivalente en pesos, otra u otras monedas, según lo

determine el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda. El producido de los

títulos será destinado -de acuerdo con el artículo 5° de la Ley N° 5.727- a la realización

de obras de infraestructura, mejoramiento, conectividad y tránsito de la Ciudad, a

llevarse a cabo en el marco del Programa de Movilidad Sustentable, el Programa de

Seguridad Vial y Movilidad Urbana y el Plan de Inversiones para la Modernización del

Subte;

Que el monto total autorizado por la Ley N° 5.541, la Ley N° 5.725 y la Ley N° 5.727

asciende a U$S 765.000.000 o su equivalente en pesos, otra u otras monedas, según

lo determine el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda. Del monto total

autorizado, U$S 235.000.000 serán financiados mediante una o más de las

alternativas de financiamiento autorizadas en dichas leyes, según lo determine el

Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda; en tanto que, el remanente podrá

ser emitido dentro del Programa de Financiamiento en el Mercado Local a través de

una o más emisiones de títulos de deuda pública, según lo determine el Poder

Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda;

Que en consecuencia, resulta conveniente proceder a emitir valores negociables con

entidades financieras nacionales por hasta un importe máximo de dólares

estadounidenses quinientos treinta millones (U$S 530.000.000.-) o su equivalente en

pesos, otra u otras monedas con destino exclusivo a los fines establecidos por el

artículo 3° de la Ley N° 5.541, por el artículo 4° de la Ley N° 5.725 y por el artículo 5°

de la Ley N° 5.727 debiendo ser ampliado el Programa de Financiamiento en el

Mercado Local hasta la suma de dólares estadounidenses quinientos treinta millones

(U$S 530.000.000.-) o su equivalente en pesos, otra u otras monedas;

Que se invitó mediante cartas (en adelante, las "Cartas") enviadas el 23 de febrero de

2017 por el señor Director General de la Dirección General de Crédito Público, a

diversas instituciones financieras locales a formular ofertas para la designación de una

o más instituciones financieras que asistan a la Ciudad en la realización de

operaciones de crédito público a través de la emisión, colocación y/o suscripción en

firme de títulos de deuda pública, en los términos y condiciones sustanciales

descriptos en el Apéndice 1 y en los términos y condiciones formales y criterios de

selección descriptos en el Apéndice 2 de dichas Cartas;

Que la apertura de las ofertas recibidas se realizó el 6 de marzo de 2017, y el 9 de

marzo de 2017 la Dirección General de Crédito Público emitió un informe técnico en el

cual se evaluaron las distintas propuestas recibidas y fue elevado a la Subsecretaría

de Finanzas y aprobado por ésta en tanto las entidades financieras acepten las

modificaciones indicadas por la misma;

Que como consecuencia de dichas evaluaciones, el 9 de marzo de 2017 se envió una

carta a Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. y a HSBC Bank Argentina S.A,

ofreciéndoles actuar como organizadores y colocadores en tanto presten conformidad

a la mejora de las ofertas solicitada;

Que el 10 de marzo de 2017 Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. y HSBC Bank

Argentina S.A. prestaron conformidad a la mejora de las ofertas solicitada y aceptaron

que por el remanente no colocado del monto autorizado por la Leyes N° 5.541, N°

5.725 y N° 5.727, la Ciudad se reserve el derecho de contratar otros organizadores y/o

colocadores y, en su caso, subcolocadores;

Que, atento lo expuesto precedentemente, resulta conveniente seleccionar a Banco de

Galicia y Buenos Aires S.A. y HSBC Bank Argentina S.A. para integrar un consorcio

para la organización y colocación de los títulos de deuda pública;

Que la Ciudad invitó al Banco de la Ciudad de Buenos Aires mediante carta remitida el

6 de marzo de 2017 por el señor Director General de la Dirección General de Crédito

Público, a participar, en su calidad de agente financiero de la Ciudad en los términos

de la Ley N° 70 (texto consolidado por Ley N° 5.666) y de los artículos 1° y 6 de su

Carta Orgánica, como colocador en la ejecución de operaciones de crédito público en

el marco del Programa de Financiamiento en el Mercado Local;

Que mediante carta de fecha 6 de marzo de 2017, el Banco de la Ciudad de Buenos

Aires manifestó su conformidad con la invitación efectuada; asimismo, sugirió que se

lo autorice a designar entidades financieras que actúen como subcolocadores,

aceptando la Ciudad por carta de fecha 9 de marzo de 2017 la designación de una

única institución financiera para participar en dicho rol, la cual estará sujeta a la

aprobación previa y por escrito por parte de la Ciudad;

Que, en tal sentido, Banco de Galicia y Buenos Aires S.A., y HSBC Bank Argentina

S.A. integrarán junto con Banco de la Ciudad de Buenos Aires el consorcio (en

adelante, el "Consorcio");

Que la Ciudad, en caso de considerarlo conveniente, podrá designar una o más

entidades financieras para que actúen como subcolocadores en la presente emisión

de títulos de deuda pública;

Que la Ley N° 2.095 (texto consolidado por la Ley N° 5.666) de Compras y

Contrataciones de la Ciudad en su artículo 4° inciso f) excluye expresamente de su

aplicación a los contratos comprendidos en operaciones de crédito público;

Que el artículo 4° de la Ley N° 5.541, el artículo 3° de la Ley N° 5.725 y el artículo 4°

de la Ley N° 5.727 fijaron los términos y condiciones generales de la emisión de los

títulos de deuda pública, estableciendo, entre otras características, el tipo de moneda,

la modalidad de suscripción e integración, plazo, tasa de interés y precio de emisión,

forma y denominaciones, rescate, amortización, clases y series y ley aplicable y

jurisdicción competente, términos y condiciones que coinciden con los generales del

Programa de Financiamiento en el Mercado Local aprobados por la Resolución N°

1.518-MHGC/12;

Que el artículo 7° de la Ley N° 5.541, el artículo 6° de la Ley N° 5.725 y el artículo 14

de la Ley N° 5.727 autorizaron al Poder Ejecutivo, a través de este Ministerio de

Hacienda, conforme las pautas establecidas en dichas leyes, a dictar las normas

reglamentarias y/o complementarias que establezcan las restantes condiciones

necesarias para el cumplimiento de las mismas;

Que las características que presenta el mercado local y el perfil del endeudamiento de

la Ciudad aconsejan que los títulos de deuda pública sean emitidos a través del

Programa de Financiamiento en el Mercado Local por la Ciudad en uno o más tramos,

que podrán a su vez comprender una o más clases y éstas, en su caso, una o más

series, incluyendo la reapertura de clases anteriores, por un valor nominal total de

hasta dólares estadounidenses quinientos treinta millones (U$S 530.000.000.-) o su

equivalente en pesos, otra u otras monedas, que podrán (i) ser emitidos en dólares

estadounidenses, otra u otras monedas, suscribirse e integrarse en efectivo, tener un

plazo mínimo de un (1) año a partir de la fecha de emisión, ser amortizados en el plazo

que oportunamente se defina, y devengar intereses a una tasa fija, variable o mixta,

los que se pagarán en forma trimestral, semestral o anual, según oportunamente se

defina por período vencido y/o (ii) contener los términos y condiciones que

oportunamente se definan (en adelante, los "Títulos");

Que, en tal sentido, corresponde determinar las condiciones de la emisión de los

Títulos, incluyendo la moneda de emisión, monto, plazo, fecha de emisión, la

amortización de capital, orden de prelación, modalidad de suscripción e integración,

precio de emisión, tasa y fecha de interés, moneda de pago de los intereses,

compromisos, supuestos de incumplimiento, forma de colocación en el mercado local,

mercados en los que listarán y se negociarán, ley aplicable y jurisdicción, entre otras

cláusulas, que se adjuntan como Anexo I de la presente;

Que los términos y condiciones generales y particulares, incluyendo los plazos, los

montos e intereses y demás cláusulas contenidas en los contratos, y demás

documentación a ser suscripta, así como en el prospecto y en el suplemento de

prospecto, son los usuales que se adoptan en este tipo de operaciones, cumplen con

la normativa nacional y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires respecto de las

operaciones de crédito público, incluyendo las Leyes N° 4.315, N° 4.382, N° 4.431, N°

4.472, N° 4.810, N° 4.885, N° 4.949, N° 5.491, N° 5.496, N° 5.541, N° 5.725 y N° 5.727

y sus normas reglamentarias, y resultan adecuados a los propósitos y objetivos del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la negociación y colocación de los Títulos en el mercado local hace aconsejable la

presentación de una solicitud para el listado de los Títulos a emitirse bajo el Programa

de Financiamiento en el Mercado Local ante el Mercado de Valores de Buenos Aires

S.A. (en adelante, el "MERVAL"), así como para su negociación en el Mercado Abierto

Electrónico S.A. (en adelante, el "MAE") y en otro u otros mercados y/o bolsas de

valores autorizadas en nuestro país y en el exterior;

Que los Títulos serán depositados en Caja de Valores S.A. (en adelante, la "Caja de

Valores") y estarán representados por un certificado global;

Que los artículos 8° y 9° de la Ley N° 5.541, el artículo 5° de la Ley N° 5.725 y el

artículo 15 de la Ley N° 5.727 autorizaron al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de

Hacienda, a efectuar los trámites correspondientes y suscribir todos los instrumentos,

contratos y documentación necesaria y conveniente a fin de dar cumplimiento con las

leyes mencionadas, para que por sí o por terceros actúe en la instrumentación,

emisión, registro y pago de los Títulos autorizados por las mismas;

Que en el sentido de lo antedicho resulta necesario autorizar a la Subsecretaría de

Finanzas y/o a la Dirección General de Crédito Público, ambas dependientes de este

Ministerio, a: i) celebrar un contrato de mandato con Banco de Galicia y Buenos Aires

S.A., HSBC Bank Argentina S.A. y Banco de la Ciudad de Buenos Aires; ii) suscribir,

oportunamente, el contrato de colocación de los Títulos con las entidades antes

mencionadas y iii) solicitar las autorizaciones correspondientes ante el MERVAL, el

MAE y Euroclear Bank S.A. a los fines de obtener el listado y negociación de los

Títulos;

Que asimismo se faculta indistintamente a la Subsecretaría de Finanzas, a la

Dirección General de Crédito Público, a la Gerencia Operativa Administración de la

Deuda Pública de la Dirección General de Crédito Público y a la Gerencia Operativa

Financiamiento Interno y Externo de la Dirección General de Crédito Público, todas

dependientes de este Ministerio, a registrar en la Caja de Valores uno o más

certificados globales que instrumenten los Títulos;

Que la aprobación y suscripción de los contratos (incluyendo el contrato de

colocación), del prospecto, del suplemento de prospecto y de los demás documentos

presentados para ser suscriptos, relativos a la operación de crédito público, se

encuentran comprendidos en las atribuciones y deberes del Poder Ejecutivo, en los

términos de los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención

debida, conforme lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires y la Ley N° 1.218 (texto consolidado por la Ley N° 5.666);

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 5.541, la Ley N° 5.725 y la

Ley N° 5.727;

EL MINISTRO DE HACIENDA

RESUELVE:

Artículo 1°.- Selecciónanse las ofertas presentadas por Banco de Galicia y Buenos

Aires S.A. y HSBC Bank Argentina S.A. con las modalidades acordadas con la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires en las cartas del 23 de febrero de 2017, 6 de marzo de

2017 y 9 de marzo de 2017, para la ejecución de operaciones de Crédito Público

mediante la implementación, distribución y colocación de los títulos de deuda pública a

ser emitidos de conformidad con el artículo 4° de la Ley N° 5.541, el artículo 3° de la

Ley N° 5.725 y el artículo 4° de la Ley N° 5.727, por la suma de hasta dólares

estadounidenses quinientos treinta millones (U$S 530.000.000.-) o su equivalente en

pesos, otra u otras monedas, al momento de la firma de la documentación que

instrumente la o las referidas operaciones de Crédito Público. Amplíase el Programa

de Financiamiento en el Mercado Local, creado por la Ley N° 4.315 hasta quinientos

treinta millones (U$S 530.000.000).

Artículo 2°.- Desígnase al Banco de la Ciudad de Buenos Aires como colocador de los

títulos de deuda pública a emitir de conformidad con lo dispuesto en el artículo

precedente.

Artículo 3°.- Facúltase a la Subsecretaría de Finanzas y/o la Dirección General de

Crédito Público, ambas dependientes de este Ministerio, a: i) celebrar un contrato de

mandato con Banco de Galicia y Buenos Aires S.A., HSBC Bank Argentina S.A. y

Banco de la Ciudad de Buenos Aires; ii) suscribir oportunamente el contrato de

colocación de los títulos de deuda pública con dichas entidades, y iii) solicitar las

autorizaciones correspondientes ante el Mercado de Valores S.A., el Mercado Abierto

Electrónico S.A. y Euroclear Bank S.A. a los fines de obtener el listado y negociación

de los títulos de deuda pública;

Artículo 4°.- Facúltase, indistintamente, a la Subsecretaría de Finanzas, a la Dirección

General de Crédito Público, a la Gerencia Operativa Administración de la Deuda

Pública de la Dirección General de Crédito Público y a la Gerencia Operativa

Financiamiento Interno y Externo de la Dirección General de Crédito Público, todas

dependientes de este Ministerio, a registrar en la Caja de Valores uno o más

certificados globales que instrumenten los títulos de deuda pública.

Artículo 5°.- Apruébanse los términos y condiciones generales de los títulos de deuda

pública a emitir en el marco del Programa de Financiamiento en el Mercado Local que

se adjuntan como Anexo I (IF-2017-7033530-DGCPUB), formando parte integrante de

la presente resolución.

Artículo 6°.- Apruébanse los modelos de (i) suplemento de prospecto de los títulos de

deuda pública a emitir en el marco del Programa de Financiamiento en el Mercado

Local; y (ii) contrato de colocación a celebrarse entre la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, por una parte, y Banco de Galicia y Buenos Aires S.A., HSBC Bank Argentina

S.A. y Banco de la Ciudad de Buenos Aires, por la otra, documentos que se adjuntan

como Anexo II (IF-2017-7033943-DGCPUB) formando parte integrante de la presente

resolución.

Artículo 7°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a las Direcciones Generales de Contaduría, de Tesorería y de la Oficina

de Gestión Pública y Presupuesto, y para su conocimiento y demás efectos pase a la

Dirección General de Crédito Público. Mura


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5092

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art.1° de la Resolución N° 981/MHGC/17 amplia el programa de Financiamiento en el Mercado Local, creado por la Ley N° 4.315 hasta quinientos treinta millones (U$S 530.000.000).</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 1032-MHGC-17 aprueba los siguientes documentos: (i) Suplemento de Prospecto Preliminar del 21 de marzo de 2017; (ii) Suplemento de Prospecto del 23 de marzo de 2017, (iii) Contrato de Colocación celebrado entre la Ciudad Autónoma de BuenosAires, Banco de Galicia y Buenos Aires S.A., HSBC Bank Argentina S.A. y Banco de la Ciudad de Buenos Aires el 22 de marzo de 2017; documentos que se adjuntan como Anexo I (IF-2017- 7636663-DGCPUB) cuyos términos y condiciones se encuentran aprobados por la Resolución 981-MHGC-17.- </p>