RESOLUCIÓN 981 2017 MINISTERIO DE HACIENDA
Síntesis:
SE SELECCIONAN OFERTAS - EJECUCIÓN DE OPERACIONES DE CRÉDITO PÚBLICO - IMPLEMENTACIÓN - DISTRIBUCIÓN Y COLOCACIÓN DE TÍTULOS DE DEUDA PÚBLICA - BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES - HSBC BANK ARGENTINA S A - AMPLIA PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO EN EL MERCADO LOCAL - DESIGNA BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - COLOCADOR DE LOS TÍTULOS DE DEUDA PÚBLICA - SUBSECRETARÍA DE FINANZAS Y-O - DIRECCIÓN GENERAL DE CRÉDITO PÚBLICO - CONTRATOS - AUTORIZACIONES MERCADO DE VALORES S A - MERCADO ABIERTO ELECTRÓNICO Y EUROCLEAR BANK - LISTADO Y NEGOCIACIÓN DE LOS TÍTULOS DE DEUDA PÚBLICA - APRUEBA LOS MODELOS DE SUPLEMENTO DE PROSPECTO - TÍTULOS DE DEUDA PÚBLICA - CONTRATO DE COLOCACIÓN
Publicación:
21/03/2017
Sanción:
20/03/2017
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA
VISTO
las Leyes N° 4.315, N° 4.382, N° 4.431, N° 4.472, N° 4.810, N° 4.885, N° 4.949, N°
5.491, N° 5.496, N° 5.541, N° 5.725 y N° 5.727 y el Expediente Electrónico 2017-
6234961-DGCPUB y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 4.315 creó el Programa de Financiamiento en el Mercado Local para la
emisión de títulos de deuda pública por hasta la suma de dólares estadounidenses
cien millones (U$S 100.000.000.-), monto que fue ampliado por la Ley N° 4.431 hasta
la suma de dólares estadounidenses ciento ochenta y cinco millones (U$S
185.000.000.-) o su equivalente en pesos, otra u otras monedas; monto incrementado
por la Ley N° 4.472 hasta la suma de dólares estadounidenses doscientos ochenta y
cinco millones (U$S 285.000.000.-) o su equivalente en pesos, otra u otras monedas, y
por la Resolución N° 382-MHGC/13 dictada en el marco de la Ley N° 4.382 y del
Decreto N° 161/13, hasta la suma de dólares estadounidenses quinientos un millones
(U$S 501.000.000.-) o su equivalente en pesos, otra u otras monedas, por la Ley N°
4.810 hasta la suma de dólares estadounidenses setecientos sesenta y un millones
(U$S 761.000.000.-) o su equivalente en pesos, otra u otras monedas, por la Ley N°
4.885 hasta la suma de dólares estadounidenses novecientos un millones (U$S
901.000.000.-) o su equivalente en pesos, otra u otras monedas, por la Resolución N°
728-MHGC/14 dictada en el marco de la Ley N° 4.472 hasta la suma de dólares
estadounidenses un mil un millones (U$S 1.001.000.000) o su equivalente en pesos,
otra u otras monedas, por la Ley N° 4.949 hasta la suma de dólares estadounidenses
un mil ciento ochenta y seis millones (U$S 1.186.000.000.-) o su equivalente en pesos,
otra u otras monedas, por la Resolución N° 19-MHGC/15 dictada en el marco de la Ley
N° 4.472 hasta la suma de dólares estadounidenses un mil doscientos ochenta y seis
millones (U$S 1.286.000.000) o su equivalente en pesos, otra u otras monedas, por la
Ley N° 5.496 y por la Resolución N° 120-MHGC/16 hasta la suma de dólares
estadounidenses un mil trescientos cincuenta y tres millones ochocientos once mil
ciento cincuenta y ocho con 79/100 (U$S 1.353.811.158,79.-) o su equivalente en
pesos, otra u otras monedas, por la Ley N° 5.491 hasta la suma de dólares
estadounidenses un mil ochocientos trece millones ochocientos once mil ciento
cincuenta y ocho con 79/100 (U$S 1.813.811.158,79) o su equivalente en pesos, otra
u otras monedas (en adelante, el "Programa de Financiamiento en el Mercado Local");
Que el artículo 1° de la Ley N° 5.541 autorizó al Poder Ejecutivo a emitir títulos de
deuda pública en el marco del Programa de Financiamiento en el Mercado Local por
un importe de hasta U$S 160.000.000 o su equivalente en pesos, otra u otras
monedas, con destino -de acuerdo con el artículo 3° de la Ley N° 5.541- a la ejecución
de un programa integral de revalorización urbana y puesta en valor de la Comuna 8
mediante el diseño y construcción de obras de infraestructura, las cuales servirán
inicialmente para el desarrollo de los "Juegos Olímpicos de la Juventud 2018" y que,
posteriormente, se destinarán a cubrir necesidades habitacionales como así también a
intervenciones en el espacio público;
Que los artículos 1° y 2° de la Ley N° 5.725 autorizaron al Poder Ejecutivo a contraer
un empréstito público, en el marco del Programa de Financiamiento en el Mercado
Local, representado por una o más emisiones de títulos de deuda pública por un
importe de hasta U$S 285.000.000 o su equivalente en pesos, otra u otras monedas,
según lo determine el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, incluyendo
operaciones voluntarias de administración de pasivos. El producido de los títulos será
destinado de acuerdo con el artículo 4° de la Ley N° 5.725- a la cancelación de
amortizaciones de deuda;
Que el artículo 2° de la Ley N° 5.727 autorizó al Poder Ejecutivo a contraer un
empréstito público, en el marco del Programa de Financiamiento en el Mercado Local,
representado por una o más emisiones de títulos de deuda pública por un importe de
hasta U$S 320.000.000 o su equivalente en pesos, otra u otras monedas, según lo
determine el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda. El producido de los
títulos será destinado -de acuerdo con el artículo 5° de la Ley N° 5.727- a la realización
de obras de infraestructura, mejoramiento, conectividad y tránsito de la Ciudad, a
llevarse a cabo en el marco del Programa de Movilidad Sustentable, el Programa de
Seguridad Vial y Movilidad Urbana y el Plan de Inversiones para la Modernización del
Subte;
Que el monto total autorizado por la Ley N° 5.541, la Ley N° 5.725 y la Ley N° 5.727
asciende a U$S 765.000.000 o su equivalente en pesos, otra u otras monedas, según
lo determine el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda. Del monto total
autorizado, U$S 235.000.000 serán financiados mediante una o más de las
alternativas de financiamiento autorizadas en dichas leyes, según lo determine el
Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda; en tanto que, el remanente podrá
ser emitido dentro del Programa de Financiamiento en el Mercado Local a través de
una o más emisiones de títulos de deuda pública, según lo determine el Poder
Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda;
Que en consecuencia, resulta conveniente proceder a emitir valores negociables con
entidades financieras nacionales por hasta un importe máximo de dólares
estadounidenses quinientos treinta millones (U$S 530.000.000.-) o su equivalente en
pesos, otra u otras monedas con destino exclusivo a los fines establecidos por el
artículo 3° de la Ley N° 5.541, por el artículo 4° de la Ley N° 5.725 y por el artículo 5°
de la Ley N° 5.727 debiendo ser ampliado el Programa de Financiamiento en el
Mercado Local hasta la suma de dólares estadounidenses quinientos treinta millones
(U$S 530.000.000.-) o su equivalente en pesos, otra u otras monedas;
Que se invitó mediante cartas (en adelante, las "Cartas") enviadas el 23 de febrero de
2017 por el señor Director General de la Dirección General de Crédito Público, a
diversas instituciones financieras locales a formular ofertas para la designación de una
o más instituciones financieras que asistan a la Ciudad en la realización de
operaciones de crédito público a través de la emisión, colocación y/o suscripción en
firme de títulos de deuda pública, en los términos y condiciones sustanciales
descriptos en el Apéndice 1 y en los términos y condiciones formales y criterios de
selección descriptos en el Apéndice 2 de dichas Cartas;
Que la apertura de las ofertas recibidas se realizó el 6 de marzo de 2017, y el 9 de
marzo de 2017 la Dirección General de Crédito Público emitió un informe técnico en el
cual se evaluaron las distintas propuestas recibidas y fue elevado a la Subsecretaría
de Finanzas y aprobado por ésta en tanto las entidades financieras acepten las
modificaciones indicadas por la misma;
Que como consecuencia de dichas evaluaciones, el 9 de marzo de 2017 se envió una
carta a Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. y a HSBC Bank Argentina S.A,
ofreciéndoles actuar como organizadores y colocadores en tanto presten conformidad
a la mejora de las ofertas solicitada;
Que el 10 de marzo de 2017 Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. y HSBC Bank
Argentina S.A. prestaron conformidad a la mejora de las ofertas solicitada y aceptaron
que por el remanente no colocado del monto autorizado por la Leyes N° 5.541, N°
5.725 y N° 5.727, la Ciudad se reserve el derecho de contratar otros organizadores y/o
colocadores y, en su caso, subcolocadores;
Que, atento lo expuesto precedentemente, resulta conveniente seleccionar a Banco de
Galicia y Buenos Aires S.A. y HSBC Bank Argentina S.A. para integrar un consorcio
para la organización y colocación de los títulos de deuda pública;
Que la Ciudad invitó al Banco de la Ciudad de Buenos Aires mediante carta remitida el
6 de marzo de 2017 por el señor Director General de la Dirección General de Crédito
Público, a participar, en su calidad de agente financiero de la Ciudad en los términos
de la Ley N° 70 (texto consolidado por Ley N° 5.666) y de los artículos 1° y 6 de su
Carta Orgánica, como colocador en la ejecución de operaciones de crédito público en
el marco del Programa de Financiamiento en el Mercado Local;
Que mediante carta de fecha 6 de marzo de 2017, el Banco de la Ciudad de Buenos
Aires manifestó su conformidad con la invitación efectuada; asimismo, sugirió que se
lo autorice a designar entidades financieras que actúen como subcolocadores,
aceptando la Ciudad por carta de fecha 9 de marzo de 2017 la designación de una
única institución financiera para participar en dicho rol, la cual estará sujeta a la
aprobación previa y por escrito por parte de la Ciudad;
Que, en tal sentido, Banco de Galicia y Buenos Aires S.A., y HSBC Bank Argentina
S.A. integrarán junto con Banco de la Ciudad de Buenos Aires el consorcio (en
adelante, el "Consorcio");
Que la Ciudad, en caso de considerarlo conveniente, podrá designar una o más
entidades financieras para que actúen como subcolocadores en la presente emisión
de títulos de deuda pública;
Que la Ley N° 2.095 (texto consolidado por la Ley N° 5.666) de Compras y
Contrataciones de la Ciudad en su artículo 4° inciso f) excluye expresamente de su
aplicación a los contratos comprendidos en operaciones de crédito público;
Que el artículo 4° de la Ley N° 5.541, el artículo 3° de la Ley N° 5.725 y el artículo 4°
de la Ley N° 5.727 fijaron los términos y condiciones generales de la emisión de los
títulos de deuda pública, estableciendo, entre otras características, el tipo de moneda,
la modalidad de suscripción e integración, plazo, tasa de interés y precio de emisión,
forma y denominaciones, rescate, amortización, clases y series y ley aplicable y
jurisdicción competente, términos y condiciones que coinciden con los generales del
Programa de Financiamiento en el Mercado Local aprobados por la Resolución N°
1.518-MHGC/12;
Que el artículo 7° de la Ley N° 5.541, el artículo 6° de la Ley N° 5.725 y el artículo 14
de la Ley N° 5.727 autorizaron al Poder Ejecutivo, a través de este Ministerio de
Hacienda, conforme las pautas establecidas en dichas leyes, a dictar las normas
reglamentarias y/o complementarias que establezcan las restantes condiciones
necesarias para el cumplimiento de las mismas;
Que las características que presenta el mercado local y el perfil del endeudamiento de
la Ciudad aconsejan que los títulos de deuda pública sean emitidos a través del
Programa de Financiamiento en el Mercado Local por la Ciudad en uno o más tramos,
que podrán a su vez comprender una o más clases y éstas, en su caso, una o más
series, incluyendo la reapertura de clases anteriores, por un valor nominal total de
hasta dólares estadounidenses quinientos treinta millones (U$S 530.000.000.-) o su
equivalente en pesos, otra u otras monedas, que podrán (i) ser emitidos en dólares
estadounidenses, otra u otras monedas, suscribirse e integrarse en efectivo, tener un
plazo mínimo de un (1) año a partir de la fecha de emisión, ser amortizados en el plazo
que oportunamente se defina, y devengar intereses a una tasa fija, variable o mixta,
los que se pagarán en forma trimestral, semestral o anual, según oportunamente se
defina por período vencido y/o (ii) contener los términos y condiciones que
oportunamente se definan (en adelante, los "Títulos");
Que, en tal sentido, corresponde determinar las condiciones de la emisión de los
Títulos, incluyendo la moneda de emisión, monto, plazo, fecha de emisión, la
amortización de capital, orden de prelación, modalidad de suscripción e integración,
precio de emisión, tasa y fecha de interés, moneda de pago de los intereses,
compromisos, supuestos de incumplimiento, forma de colocación en el mercado local,
mercados en los que listarán y se negociarán, ley aplicable y jurisdicción, entre otras
cláusulas, que se adjuntan como Anexo I de la presente;
Que los términos y condiciones generales y particulares, incluyendo los plazos, los
montos e intereses y demás cláusulas contenidas en los contratos, y demás
documentación a ser suscripta, así como en el prospecto y en el suplemento de
prospecto, son los usuales que se adoptan en este tipo de operaciones, cumplen con
la normativa nacional y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires respecto de las
operaciones de crédito público, incluyendo las Leyes N° 4.315, N° 4.382, N° 4.431, N°
4.472, N° 4.810, N° 4.885, N° 4.949, N° 5.491, N° 5.496, N° 5.541, N° 5.725 y N° 5.727
y sus normas reglamentarias, y resultan adecuados a los propósitos y objetivos del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la negociación y colocación de los Títulos en el mercado local hace aconsejable la
presentación de una solicitud para el listado de los Títulos a emitirse bajo el Programa
de Financiamiento en el Mercado Local ante el Mercado de Valores de Buenos Aires
S.A. (en adelante, el "MERVAL"), así como para su negociación en el Mercado Abierto
Electrónico S.A. (en adelante, el "MAE") y en otro u otros mercados y/o bolsas de
valores autorizadas en nuestro país y en el exterior;
Que los Títulos serán depositados en Caja de Valores S.A. (en adelante, la "Caja de
Valores") y estarán representados por un certificado global;
Que los artículos 8° y 9° de la Ley N° 5.541, el artículo 5° de la Ley N° 5.725 y el
artículo 15 de la Ley N° 5.727 autorizaron al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de
Hacienda, a efectuar los trámites correspondientes y suscribir todos los instrumentos,
contratos y documentación necesaria y conveniente a fin de dar cumplimiento con las
leyes mencionadas, para que por sí o por terceros actúe en la instrumentación,
emisión, registro y pago de los Títulos autorizados por las mismas;
Que en el sentido de lo antedicho resulta necesario autorizar a la Subsecretaría de
Finanzas y/o a la Dirección General de Crédito Público, ambas dependientes de este
Ministerio, a: i) celebrar un contrato de mandato con Banco de Galicia y Buenos Aires
S.A., HSBC Bank Argentina S.A. y Banco de la Ciudad de Buenos Aires; ii) suscribir,
oportunamente, el contrato de colocación de los Títulos con las entidades antes
mencionadas y iii) solicitar las autorizaciones correspondientes ante el MERVAL, el
MAE y Euroclear Bank S.A. a los fines de obtener el listado y negociación de los
Títulos;
Que asimismo se faculta indistintamente a la Subsecretaría de Finanzas, a la
Dirección General de Crédito Público, a la Gerencia Operativa Administración de la
Deuda Pública de la Dirección General de Crédito Público y a la Gerencia Operativa
Financiamiento Interno y Externo de la Dirección General de Crédito Público, todas
dependientes de este Ministerio, a registrar en la Caja de Valores uno o más
certificados globales que instrumenten los Títulos;
Que la aprobación y suscripción de los contratos (incluyendo el contrato de
colocación), del prospecto, del suplemento de prospecto y de los demás documentos
presentados para ser suscriptos, relativos a la operación de crédito público, se
encuentran comprendidos en las atribuciones y deberes del Poder Ejecutivo, en los
términos de los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención
debida, conforme lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y la Ley N° 1.218 (texto consolidado por la Ley N° 5.666);
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 5.541, la Ley N° 5.725 y la
Ley N° 5.727;
Artículo 1°.- Selecciónanse las ofertas presentadas por Banco de Galicia y Buenos
Aires S.A. y HSBC Bank Argentina S.A. con las modalidades acordadas con la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires en las cartas del 23 de febrero de 2017, 6 de marzo de
2017 y 9 de marzo de 2017, para la ejecución de operaciones de Crédito Público
mediante la implementación, distribución y colocación de los títulos de deuda pública a
ser emitidos de conformidad con el artículo 4° de la Ley N° 5.541, el artículo 3° de la
Ley N° 5.725 y el artículo 4° de la Ley N° 5.727, por la suma de hasta dólares
estadounidenses quinientos treinta millones (U$S 530.000.000.-) o su equivalente en
pesos, otra u otras monedas, al momento de la firma de la documentación que
instrumente la o las referidas operaciones de Crédito Público. Amplíase el Programa
de Financiamiento en el Mercado Local, creado por la Ley N° 4.315 hasta quinientos
treinta millones (U$S 530.000.000).
Artículo 2°.- Desígnase al Banco de la Ciudad de Buenos Aires como colocador de los
títulos de deuda pública a emitir de conformidad con lo dispuesto en el artículo
precedente.
Artículo 3°.- Facúltase a la Subsecretaría de Finanzas y/o la Dirección General de
Crédito Público, ambas dependientes de este Ministerio, a: i) celebrar un contrato de
mandato con Banco de Galicia y Buenos Aires S.A., HSBC Bank Argentina S.A. y
Banco de la Ciudad de Buenos Aires; ii) suscribir oportunamente el contrato de
colocación de los títulos de deuda pública con dichas entidades, y iii) solicitar las
autorizaciones correspondientes ante el Mercado de Valores S.A., el Mercado Abierto
Electrónico S.A. y Euroclear Bank S.A. a los fines de obtener el listado y negociación
de los títulos de deuda pública;
Artículo 4°.- Facúltase, indistintamente, a la Subsecretaría de Finanzas, a la Dirección
General de Crédito Público, a la Gerencia Operativa Administración de la Deuda
Pública de la Dirección General de Crédito Público y a la Gerencia Operativa
Financiamiento Interno y Externo de la Dirección General de Crédito Público, todas
dependientes de este Ministerio, a registrar en la Caja de Valores uno o más
certificados globales que instrumenten los títulos de deuda pública.
Artículo 5°.- Apruébanse los términos y condiciones generales de los títulos de deuda
pública a emitir en el marco del Programa de Financiamiento en el Mercado Local que
se adjuntan como Anexo I (IF-2017-7033530-DGCPUB), formando parte integrante de
la presente resolución.
Artículo 6°.- Apruébanse los modelos de (i) suplemento de prospecto de los títulos de
deuda pública a emitir en el marco del Programa de Financiamiento en el Mercado
Local; y (ii) contrato de colocación a celebrarse entre la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, por una parte, y Banco de Galicia y Buenos Aires S.A., HSBC Bank Argentina
S.A. y Banco de la Ciudad de Buenos Aires, por la otra, documentos que se adjuntan
como Anexo II (IF-2017-7033943-DGCPUB) formando parte integrante de la presente
resolución.
Artículo 7°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a las Direcciones Generales de Contaduría, de Tesorería y de la Oficina
de Gestión Pública y Presupuesto, y para su conocimiento y demás efectos pase a la
Dirección General de Crédito Público. Mura
ANEXOS