RESOLUCIÓN 1032 2017 MINISTERIO DE HACIENDA

Síntesis:

APRUEBA DOCUMENTACIÓN - EMITEN TÍTULOS CLASE 22 - PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO MERCADO LOCAL - SUPLEMENTO DE PROSPECTO PRELIMINAR - SUPLEMENTOS DE PROSPECTO DEL 23 DE MARZO DE 2017 - CONTRATO DE COLOCACIÓN - BANCOS - GALICIA Y BUENOS AIRES SA - HSBC BANK ARGENTINA SA - CIUDAD DE BUENOS AIRES -  SUBCOLOCACIÓN DE BALANZ CAPITAL VALORES SA - FACULTA SUBSECRETARÍA DE FINANZAS - DIRECCIÓN GENERAL DE CRÉDITO PÚBLICO - GERENCIA OPERATIVA ADMINISTRACIÓN DE LA DEUDA PÚBLICA - DIRECCIÓN GENERAL DE CRÉDITO PÚBLICO - GERENCIA OPERATIVA FINANCIAMIENTO INTERNO Y EXTERNO - MINISTERIO HACIENDA - DEPÓSITO CERTIFICADO GLOBAL EN CAJA DE VALORES SA 

Publicación:

29/03/2017

Sanción:

28/03/2017

Organismo:

MINISTERIO DE HACIENDA


VISTO

las Leyes N° 4.315, N° 4.382, N° 4.431, N° 4.472, N° 4.810, N° 4.885, N° 4.949, N°

5.491, N° 5.496, N° 5.541, N° 5.725 y N° 5.727, la Resolución N° 981/MHGC/17 y el

Expediente Electrónico N° 6.234.961-DGCPUB/17, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 4.315 creó el Programa de Financiamiento en el Mercado Local para la

emisión de títulos de deuda pública por hasta la suma de dólares estadounidenses

cien millones (U$S 100.000.000.-), monto que de conformidad con las ampliaciones

dispuestas por la Ley N° 4.431, la Ley N° 4.472, la Resolución N° 382-MHGC/13

dictada en el marco de la Ley N° 4.382 y del Decreto N° 161/13, la Ley N° 4.810, la

Ley N° 4.885, la Resolución N° 728-MHGC/14 dictada en el marco de la Ley N° 4.472,

la Ley N° 4.949, la Resolución N° 19-MHGC/15 dictada en el marco de la Ley N°

4.472, la Ley N° 5.496 y la Resolución N° 120-MHGC/16, la Ley N° 5.491, la

Resolución N° 981-MHGC/17 dictada en el marco de la Ley N° 5.541, la Ley N° 5.725

y N° 5.727 asciende a la suma de dólares estadounidenses dos mil trescientos

cuarenta y tres millones ochocientos once mil ciento cincuenta y ocho con 79/100

(U$S 2.343.811.158,79) o su equivalente en pesos, otra u otras monedas (en

adelante, el "Programa de Financiamiento en el Mercado Local");

Que, el artículo 1° de la Ley N° 5.541 autorizó al Poder Ejecutivo a emitir títulos de

deuda pública en el marco del Programa de Financiamiento en el Mercado Local por

un importe de hasta U$S 160.000.000 o su equivalente en pesos, otra u otras

monedas, con destino -de acuerdo con el artículo 3° de la Ley N° 5.541- a la ejecución

de un programa integral de revalorización urbana y puesta en valor de la Comuna 8

mediante el diseño y construcción de obras de infraestructura, las cuales servirán

inicialmente para el desarrollo de los "Juegos Olímpicos de la Juventud 2018" y que,

posteriormente, se destinarán a cubrir necesidades habitacionales como así también a

intervenciones en el espacio público;

Que, los artículos 1° y 2° de la Ley N° 5.725 autorizaron al Poder Ejecutivo a contraer

un empréstito público, en el marco del Programa de Financiamiento en el Mercado

Local, representado por una o más emisiones de títulos de deuda pública por un

importe de hasta U$S 285.000.000 o su equivalente en pesos, otra u otras monedas,

según lo determine el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, incluyendo

operaciones voluntarias de administración de pasivos. El producido de los títulos será

destinado -de acuerdo con el artículo 4° de la Ley N° 5.725- a la cancelación de

amortizaciones de deuda;

Que, el artículo 2° de la Ley N° 5.727 autorizó al Poder Ejecutivo a contraer un

empréstito público, en el marco del Programa de Financiamiento en el Mercado Local,

representado por una o más emisiones de títulos de deuda pública por un importe de

hasta U$S 320.000.000 o su equivalente en pesos, otra u otras monedas, según lo

determine el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda. El producido de los

títulos será destinado -de acuerdo con el artículo 5° de la Ley N° 5.727- a la

realización de obras de infraestructura, mejoramiento, conectividad y tránsito de la

Ciudad, a llevarse a cabo en el marco del Programa de Movilidad Sustentable, el

Programa de Seguridad Vial y Movilidad Urbana y el Plan de Inversiones para la

Modernización del Subte;

Que, el monto total autorizado por las Leyes N° 5.541, N° 5.725 y N° 5.727 asciende a

U$S 765.000.000 o su equivalente en pesos, otra u otras monedas, según lo

determine el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda. Del monto total

autorizado, U$S 235.000.000 serán financiados mediante una o más de las

alternativas de financiamiento autorizadas en dichas leyes, según lo determine el

Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda; en tanto que, el remanente podrá

ser emitido dentro del Programa de Financiamiento en el Mercado Local a través de

una o más emisiones de títulos de deuda pública, según lo determine el Poder

Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda;

Que, el artículo 9° de la Ley N° 5.541, el artículo 5° de la Ley N° 5.725 y el artículo 15°

de la Ley N° 5.727 autorizaron al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda,

a efectuar los trámites correspondientes y suscribir todos los instrumentos, contratos y

documentación necesaria y conveniente a fin de dar cumplimiento con la mencionada

ley, para que por sí o por terceros actúe en la instrumentación, emisión, registro y

pago de los títulos de deuda pública autorizados por la misma;

Que, el artículo 7° de la Ley N° 5.541, el artículo 6° de la Ley N° 5.725 y el artículo 14

de la Ley N° 5.727 autorizaron al Poder Ejecutivo, a través de este Ministerio de

Hacienda, conforme las pautas establecidas en dichas leyes, a dictar las normas

reglamentarias y/o complementarias que establezcan las restantes condiciones

necesarias para el cumplimiento de las mismas;

Que, el artículo 1° de la Resolución N° 981/MHGC/17 del 20 de marzo de 2017,

aprobó las propuestas presentadas por Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. y HSBC

Bank Argentina S.A. -con las modalidades acordadas con la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires en las cartas del 23 de febrero de 2017, 6 de marzo de 2017 y 9 de

marzo de 2017- para la ejecución de operaciones de Crédito Público mediante la

implementación, distribución y colocación de los títulos de deuda pública a ser

emitidos de conformidad con los artículos 4°, 3° y 4°, siguientes y concordantes de las

Leyes N° 5.541, N° 5.725 y N° 5.727, respectivamente, por la suma de hasta dólares

estadounidenses quinientos treinta millones (U$S 530.000.000.-) o su equivalente en

pesos, otra u otras monedas, al momento de la firma de la documentación que

instrumente la o las referidas operaciones de crédito público;

Que, el artículo 2° de la Resolución N° 981/MHGC/17 designó al Banco de la Ciudad

de Buenos Aires como colocador de los Titulos;

Que, mediante carta de fecha 6 de marzo de 2017, el Banco de la Ciudad de Buenos

Aires sugirió que se lo autorice a designar entidades financieras que actúen como

subcolocadores, aceptando la Ciudad por carta de fecha 9 de marzo de 2017 la

designación de una única institución financiera para participar en dicho rol, sujeta a la

aprobación previa y por escrito por parte de la Ciudad;

Que, mediante carta de fecha 15 de marzo de 2017 el Banco de la Ciudad de Buenos

Aires designó a Balanz Capital Valores S.A. como subcolocador, prestando

conformidad la Ciudad mediante carta de fecha 17 de marzo de 2017; remitiéndose

por Balanz Capital Valores S.A. la oferta de subcolocación el 21 de marzo de 2017,

oferta que fue aceptada por el Banco de la Ciudad de Buenos Aires con fecha 22 de

marzo de 2017;

Que, el artículo 1° de la Resolución N° 981/MHGC/17 amplió el monto del Programa

de Financiamiento en el Mercado Local creado por la Ley N° 4.315 hasta la suma de

dólares estadounidenses dos mil trescientos cuarenta y tres millones ochocientos once

mil ciento cincuenta y ocho con 79/100 (U$S 2.343.811.158,79);

Que, el artículo 3° de la Resolución N° 981/MHGC/17 facultó a la Subsecretaría de

Finanzas y/o la Dirección General de Crédito Público, ambas dependientes de este

Ministerio, a: i) celebrar un contrato de mandato con Banco de Galicia y Buenos Aires

S.A., HSBC Bank Argentina S.A. y Banco de la Ciudad de Buenos Aires; ii) suscribir

oportunamente el contrato de colocación de los títulos de deuda pública y iii) solicitar

las autorizaciones correspondientes ante el Mercado de Valores S.A., el Mercado

Abierto Electrónico S.A. y Euroclear Bank S.A. a los fines de obtener el listado y

negociación de los títulos de deuda pública;

Que, el artículo 4° de la Resolución N° 981/MHGC/17 facultó, indistintamente, a la

Subsecretaría de Finanzas, a la Dirección General de Crédito Público, a la Gerencia

Operativa Administración de la Deuda Pública de la Dirección General de Crédito

Público y a la Gerencia Operativa Financiamiento Interno y Externo de la Dirección

General de Crédito Público, todas dependientes de este Ministerio, a registrar en la

Caja de Valores S.A. uno o más certificados globales que instrumenten los títulos de

deuda pública;

Que, el artículo 5° de la Resolución N° 981/MHGC/17 aprobó los términos y

condiciones generales de los títulos de deuda pública a emitirse en el marco del

Programa de Financiamiento en el Mercado Local;

Que, las áreas técnicas de este Ministerio recomendaron la emisión, en el marco del

Programa de Financiamiento en el Mercado Local, de los títulos de deuda pública de la

clase N° 21 (la "Clase 21") y de la clase N° 22 (la "Clase 22"), en los términos y

condiciones que resultan de la documentación adjunta en el Anexo como parte

integrante de la presente, a los efectos de emitir el monto autorizado por las Leyes N°

5.541, N° 5.725 y N° 5.727;

Que, efectuada la licitación en el Módulo MPMAE del Sistema SIOPEL administrado

por el Mercado Abierto Electrónico S.A., se recibieron ofertas por un valor nominal de

$ 2.754.359.800.- para la Clase 21 y por $ 17.872.543.350.- para la Clase 22;

Que, habiéndose recibido ofertas para la Clase 22 por un valor nominal de $

17.872.543.350 se consideró conveniente adjudicar el monto máximo autorizado de $

8.374.000.00.- a dicha clase, en función de su plazo de 84 meses desde la fecha de

emisión que se adecua mejor al perfil de deuda de la Ciudad, coadyuvando además

que, el diferencial en el rendimiento exigido por el plazo mayor era marginal, razones

que llevaron a declarar desierta la subasta de la Clase 21;

Que, en este contexto resulta conveniente la emisión de los títulos de deuda pública

de la Clase 22, por un valor nominal total de pesos de ocho mil trescientos setenta y

cuatro millones ($ 8.374.000.000), equivalente a la suma de dólares estadounidenses

quinientos treinta millones (U$S 530.000.000) al tipo de cambio vendedor billete

informado por el Banco de la Nación Argentina al cierre de las operaciones del 22 de

marzo de 2017 (los "Títulos");

Que, en tal sentido, es necesario el depósito del certificado global en la Caja de

Valores S.A. para la emisión de los Títulos;

Que, los contratos y demás documentación suscripta en el marco del Programa de

Financiamiento en el Mercado Local tales como el contrato de colocación del 22 de

marzo de 2017 (en adelante, el "Contrato de Colocación"), el suplemento de prospecto

preliminar del 21 de marzo de 2017, (en adelante, el "Suplemento de Prospecto

Preliminar"), así como el suplemento de prospecto del 23 de marzo de 2017 (en

adelante, el "Suplemento de Prospecto"), documentación adjuntada en el Anexo I

como parte integrante de la presente, son los usuales que se adoptan en esta clase de

operaciones, cumplen con la normativa nacional y de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires respecto de las operaciones de Crédito Público, incluyendo las Leyes N° 4.315,

N° 4.382, N° 4.431, N° 4.472, N° 4.810, N° 4.885, N° 4.949, N° 5.491, N° 5.496, N°

5.541, N° 5.725 y N° 5.727 y sus disposiciones concordantes, y resultan adecuados a

los propósitos y objetivos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, los términos y condiciones generales y particulares, incluyendo el plazo, el monto

e interés y demás cláusulas contenidas en los contratos, y demás documentación a

ser suscripta, así como el Suplemento de Prospecto, son los usuales que se adoptan

en este tipo de operaciones, cumplen con la normativa nacional y de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires respecto de las operaciones de Crédito Público,

incluyendo las Leyes N° 4.315, N° 4.382, N° 4.431, N° 4.472, N° 4.810, N° 4.885, N°

4.949, N° 5.491, N° 5.496, N° 5.541, N° 5.725 y N° 5.727 y sus normas

reglamentarias, y resultan adecuados a los propósitos y objetivos del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, para lograr la negociación y colocación de los Títulos en el mercado local se

presentó el 21 de marzo de 2017 una solicitud ante el Mercado de Valores de Buenos

Aires S.A. para el listado de los Títulos de la Clase 21 y de la Clase 22. El 21 de marzo

de 2017 se presentó, además, la solicitud de su negociación en el Mercado Abierto

Electrónico S.A.;

Que, para la implementación de las propuestas presentadas por Banco de Galicia y

Buenos Aires S.A., HSBC Bank Argentina S.A. respecto a la estructuración y emisión

de Títulos bajo el Programa de Financiamiento en el Mercado Local y para la

colocación de Títulos se celebró el Contrato de Colocación entre el Gobierno de la

Ciudad de Buenos Aires, Banco de Galicia y Buenos Aires S.A., HSBC Bank Argentina

S.A. y Banco de la Ciudad de Buenos Aires el 22 de marzo de 2017;

Que, por tanto, corresponde aprobar toda la documentación suscripta en el marco del

Programa de Financiamiento en el Mercado Local y dar por emitidos los Títulos;

Que, atento a lo establecido por el artículo 105 de la Constitución de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, se procederá al registro de los contratos y demás

documentación relativa al Programa de Financiamiento en el Mercado Local y a la

emisión de los Títulos en la Escribanía General de la Ciudad;

Que, la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención

debida, conforme lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires y la Ley N° 1.218 (texto consolidado por la Ley N° 5.666);

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes N° 5.541, N° 5.725 y N°

5.727 y la Resolución N° 981/MHGC/17;

EL MINISTRO DE HACIENDA

RESUELVE:

Artículo 1°. Apruébanse los siguientes documentos: (i) Suplemento de Prospecto

Preliminar del 21 de marzo de 2017; (ii) Suplemento de Prospecto del 23 de marzo de

2017, (iii) Contrato de Colocación celebrado entre la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, Banco de Galicia y Buenos Aires S.A., HSBC Bank Argentina S.A. y Banco de la

Ciudad de Buenos Aires el 22 de marzo de 2017; documentos que se adjuntan como

Anexo I (IF-2017- 7636663-DGCPUB) formando parte integrante de la presente

resolución. Considérense, por lo tanto, emitidos los Títulos de la Clase 22 en el marco

del Programa de Financiamiento en el Mercado Local creado por la Ley N° 4.315 y

ampliado por las Leyes N° 4.382, N° 4.431, N° 4.472, N° 4.810, N° 4.885, N° 4.949, N°

5.491, N° 5.496, N° 5.541, N° 5.725 y N° 5.727 y la Resolución N° 382/MHGC/13 y el

Decreto N° 161/13, a partir del 29 de marzo de 2017, cuyos términos y condiciones se

encuentran aprobados por la Resolución N° 981/MHGC/17 con las modificaciones

descriptas en los términos y condiciones del Suplemento de Prospecto del 23 de

marzo de 2017.

Artículo 2°. Téngase presente la oferta de subcolocación de Balanz Capital Valores

S.A. del 21 de marzo de 2017, aceptada por el Banco de la Ciudad de Buenos Aires

con fecha 22 de marzo de 2017, la que se conforma con las instrucciones impartidas

por la Ciudad al Banco de la Ciudad de Buenos Aires por cartas del 9 y 17 de marzo

de 2017.

Artículo 3°. Facúltase, indistintamente, a la Subsecretaría de Finanzas, a la Dirección

General de Crédito Público, a la Gerencia Operativa Administración de la Deuda

Pública de la Dirección General de Crédito Público y a la Gerencia Operativa

Financiamiento Interno y Externo de la Dirección General de Crédito Público, todas

dependientes de este Ministerio, a realizar el depósito del certificado global en la Caja

de Valores S.A. para la emisión de los Títulos de la Clase 22.

Artículo 4°. Déjase establecido que los documentos aprobados en los artículos

precedentes, serán registrados en la Escribanía General del Gobierno de acuerdo al

artículo 105 inciso 2) de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 5°. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a las Direcciones Generales de Contaduría, de Tesorería y de la Oficina

de Gestión Pública y Presupuesto, y para su conocimiento y demás efectos pase a la

Dirección General de Crédito Público. Mura


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5097

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución 1032-MHGC-17 aprueba los siguientes documentos: (i) Suplemento de Prospecto Preliminar del 21 de marzo de 2017; (ii) Suplemento de Prospecto del 23 de marzo de 2017, (iii) Contrato de Colocación celebrado entre la Ciudad Autónoma de BuenosAires, Banco de Galicia y Buenos Aires S.A., HSBC Bank Argentina S.A. y Banco de la Ciudad de Buenos Aires el 22 de marzo de 2017; documentos que se adjuntan como Anexo I (IF-2017- 7636663-DGCPUB) cuyos términos y condiciones se encuentran aprobados por la Resolución 981-MHGC-17.- </p>