RESOLUCIÓN 3547 2020 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

SE APRUEBAN TEXTOS DEFINITIVOS DE DOCUMENTOS- SE CONSIDERAN EMITIDOS LOS TÍTULOS ADICIONALES DE LA CLASE N° 22 - SE AMPLÍA EL PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO EN EL MERCADO LOCAL - DEUDA PÚBLICA - TÍTULOS PÚBLICOS - EMERGENCIA SANITARIA - CORONAVIRUS - COVID-19 - SALUD - FONDOS - PRESUPUESTO - EJERCICIO 2020 - AMPLÍASE EL PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO EN EL MERCADO LOCAL, CREADO POR LA LEY 4.315 - EMERGENCIA ECONÓMICA

Publicación:

19/08/2020

Sanción:

18/08/2020

Organismo:

MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS


VISTO: Las Leyes N° 4.315, N° 4.382, N° 4.431, N° 4.472, N° 4.810, N° 4.885, N°

4.949, N° 5.491, N° 5.496, N° 5.541, N° 5.725, N° 5.727, N° 5.876, N° 6.001 y N°

6.299, el Decreto N° 161/13, las Resoluciones N° 181-MHGC/13, N° 382-MHGC/13,

N° 661-MHGC/14, N° 1.002-MHGC/14, N° 19-MHGC/15, N° 86-MHGC/16, N° 1.371-

MHGC/16, N° 981-MHGC/17, N° 3.383-MHGC/17, N° 3.627-MHGC/17, N° 579-

MHGC/18, N° 590-GCABA-MEFGC/19, N° 4.981-GCABA-MEFGC/19, N° 222-GCABA-

MHFGC/20, N° 3.241-GCABA-MHFGC/20, el Expediente Electrónico N° 13.816.391-

GCABA-DGCPUB/20, y;

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 4.315 creó el Programa de Financiamiento en el Mercado Local para la

emisión de títulos de deuda pública por hasta la suma de dólares estadounidenses

cien millones (U$S 100.000.000), monto que de conformidad con las ampliaciones

dispuestas por las normas citadas en el visto asciende a la suma de dólares

estadounidenses tres mil setecientos siete millones trescientos setenta y seis mil

trescientos cuatro con 18/100 (U$S 3.707.376.304,18) o su equivalente en pesos, otra

u otras monedas;

Que el artículo 1° de la Ley N° 6.299 autorizó al Poder Ejecutivo, a través del

Ministerio de Hacienda y Finanzas, a contraer, en el mercado local y/o internacional,

uno o más empréstitos con Organismos Multilaterales de Crédito, Bancos de

Desarrollo, Instituciones Financieras de Fomento de las Exportaciones, Instituciones

Financieras Bilaterales de Desarrollo y/o cualquier otra institución financiera local o

internacional, y/o a emitir títulos de deuda en el mercado local y/o internacional, por un

monto máximo total de hasta dólares estadounidenses ciento cincuenta millones (U$S

150.000.000) o su equivalente en pesos, otra u otras monedas;

Que por el artículo 2° de la Ley mencionada en el considerando inmediato anterior, se

autorizó al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas, a ampliar

el Programa de Financiamiento en el Mercado Local, creado por la Ley N° 4.315 y sus

normas modificatorias y complementarias, o el Programa de Asistencia Financiera,

instrumentado por la Ordenanza N° 51.270 y sus normas modificatorias y

complementarias, en proporción al monto a ser emitido en el marco de cada uno de

ellos;

Que a través del artículo 3° de la misma se estableció que el destino de las

operaciones de crédito público, conforme a las previsiones del artículo 83 de la Ley N°

70 (texto consolidado por la Ley N° 6.017), será la atención de la emergencia sanitaria

establecida por la Ley Nacional N° 27.541, ampliada por el Decreto de Necesidad y

Urgencia N° 260/20 del Poder Ejecutivo Nacional, en virtud de la Pandemia declarada

por la Organización Mundial de la Salud en relación con el coronavirus (COVID-19) y

adoptada en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el dictado del

Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20, y su prórroga por el Decreto de Necesidad

y Urgencia N° 8/20, como así también asegurar el normal funcionamiento del resto de

los servicios que presta el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que por los artículos 8° y 9° de la Ley N° 6.299 se autorizó al Poder Ejecutivo, a través

del Ministerio de Hacienda y Finanzas, a dictar las normas reglamentarias o

complementarias que establezcan las restantes condiciones necesarias para su

cumplimiento; y a efectuar los trámites correspondientes y a suscribir todos los

instrumentos, contratos y documentación necesaria y conveniente, a fin de dar

cumplimiento a la Ley mencionada, para que por sí o por terceros actúe en la

instrumentación, emisión, registro y pago de los títulos de deuda autorizados por ella,

respectivamente;

Que por el artículo 1° de la Resolución N° 3.241-GCABA-MHFGC/20 se designó a

Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U., Banco Santander Río S.A., HSBC Bank

Argentina S.A., Max Valores S.A., TPCG Valores S.A.U. y Banco de la Ciudad de

Buenos Aires, con las modalidades acordadas con la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, para la ejecución de operaciones de crédito público a través de la emisión y

colocación y/o suscripción en firme de los títulos de deuda pública a ser emitidos de

conformidad con el artículo 1° de la Ley N° 6.299, por la suma de hasta dólares

estadounidenses ciento cincuenta millones (U$S 150.000.000) o su equivalente en

pesos, otra u otras monedas al momento de la firma de la documentación que

instrumente la o las referidas operaciones de crédito público;

Que la Resolución precitada, por su artículo 2°, facultó a la Subsecretaría de Finanzas

y/o la Dirección General de Crédito Público, dependientes del Ministerio de Hacienda y

Finanzas, a: i) celebrar un contrato de mandato con Banco de Galicia y Buenos Aires

S.A.U., Banco Santander Río S.A., HSBC Bank Argentina S.A., Max Valores S.A.,

TPCG Valores S.A.U. y Banco de la Ciudad de Buenos Aires; ii) suscribir

oportunamente el contrato de colocación de los títulos de deuda pública con dichas

entidades; iii) celebrar cualquier otro contrato y/o documento necesario con arreglo a lo

dispuesto en la Ley N° 6.299; y iv) solicitar las autorizaciones correspondientes ante

Bolsas y Mercados Argentinos S.A., Mercado Abierto Electrónico S.A., Euroclear Bank

S.A./N.V., Clearstream Banking Societé Anonyme y/o cualquier entidad que se

designe a los fines de obtener el listado y negociación de los títulos de deuda pública;

Que, en el mismo sentido y por su artículo 3°, facultó indistintamente, a la

Subsecretaría de Finanzas, a la Dirección General de Crédito Público, a las Gerencias

Operativas de Administración de la Deuda Pública y de Financiamiento Interno y

Externo de la Dirección General de Crédito Público, dependientes del Ministerio de

Hacienda y Finanzas, a suscribir y registrar en la Caja de Valores S.A. el certificado

global permanente que representará a los títulos de deuda pública reemplazando al

existente en dicha entidad;

Que, por los artículos 4° y 5° se aprobaron los términos y condiciones generales de los

títulos de deuda pública a emitirse en el marco del Programa de Financiamiento en el

Mercado Local y los modelos de: i) prospecto y suplemento de prospecto de los títulos

de deuda pública a emitirse en el marco del Programa de Financiamiento en el

Mercado Local; y ii) contrato de colocación a celebrarse entre la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, por una parte, y Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U., Banco

Santander Río S.A., HSBC Bank Argentina S.A., Max Valores S.A., TPCG Valores

S.A.U. y Banco Ciudad de Buenos Aires, por la otra, respectivamente;

Que en orden a lo establecido en los artículos citados precedentemente, procede

emitir los títulos adicionales de la clase N° 22 en el marco del Programa de

Financiamiento en el Mercado Local por un valor nominal total de pesos once mil

quinientos ochenta y siete millones quinientos mil (V/N $ 11.587.500.000), equivalente

a la suma de dólares estadounidenses ciento cincuenta millones (U$S 150.000.000) al

tipo de cambio vendedor billete informado por el Banco de la Nación Argentina al

cierre de las operaciones del 14 de agosto de 2020, quedando ampliado el Programa

de Financiamiento en el Mercado Local por el valor nominal total de dólares

estadounidenses tres mil ochocientos cincuenta y siete millones trescientos setenta y

seis mil trescientos cuatro con 18/100 (V/N U$S 3.857.376.304,18);

Que, en consecuencia, se hace necesario suscribir y registrar un nuevo certificado

global permanente representativo de los títulos de deuda pública de la clase N° 22 y

realizar el canje del certificado global permanente depositado el 19 de febrero de 2019

en la Caja de Valores S.A.;

Que, los términos y condiciones generales y particulares, incluyendo el plazo, el monto

e interés, del prospecto, del suplemento de prospecto preliminar y del suplemento de

prospecto de los títulos adicionales de la clase N° 22, son los usuales que se adoptan

en este tipo de operaciones; y las cláusulas contenidas en el contrato y demás

documentación a suscribir, cumplen con la normativa nacional y local respecto de las

operaciones de crédito público, resultando adecuados a los propósitos y objetivos del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, por lo expuesto, corresponde aprobar los textos definitivos de los siguientes

documentos: i) el prospecto de fecha 13 de agosto de 2020; ii) el suplemento de

prospecto preliminar de los títulos adicionales de la clase N° 22 de fecha 13 de agosto

de 2020; iii) el suplemento de prospecto de los títulos adicionales de la clase N° 22 de

fecha 14 de agosto de 2020; y iv) el contrato de colocación celebrado el 14 de agosto

de 2020 entre la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por una parte, y Banco de Galicia

y Buenos Aires S.A.U., Banco Santander Río S.A., HSBC Bank Argentina S.A., Max

Valores S.A., TPCG Valores S.A.U. y Banco Ciudad de Buenos Aires, por la otra;

Que conforme a lo establecido en el artículo 105 de la Constitución de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, se procederá al registro del contrato y demás

documentación relativa al Programa de Financiamiento en el Mercado Local y a la

emisión de los títulos adicionales de la clase N° 22 en la Dirección General Escribanía

General de la Ciudad;

Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la

debida intervención, conforme lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Ley N° 1.218 (texto consolidado por la Ley N°

6.017).

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 6.299,

EL MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVE:

Artículo 1°.- Apruébanse los textos definitivos de los siguientes documentos: i)

prospecto de fecha 13 de agosto de 2020; ii) suplemento de prospecto preliminar de

los títulos adicionales de la clase N° 22 del 13 de agosto de 2020; iii) suplemento de

prospecto de los títulos adicionales de la clase N° 22 del 14 de agosto de 2020; y iv)

contrato de colocación celebrado el 14 de agosto de 2020 entre la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, por una parte, y Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U., Banco

Santander Río S.A., HSBC Bank Argentina S.A., Max Valores S.A., TPCG Valores

S.A.U. y Banco de la Ciudad de Buenos Aires, por la otra, documentos que como

Anexo I (IF-2020-19885293-GCABA-DGCPUB), y a todos sus efectos forman parte

integrante de la presente Resolución. Considérense, por lo tanto, emitidos los títulos

adicionales de la clase N° 22 el 20 de agosto de 2020 por el valor nominal de pesos

once mil quinientos ochenta y siete millones quinientos mil (V/N $ 11.587.500.000).

Amplíase el Programa de Financiamiento en el Mercado Local, creado por la Ley N°

4.315, por el valor nominal total de dólares estadounidenses tres mil ochocientos

cincuenta y siete millones trescientos setenta y seis mil trescientos cuatro con 18/100

(V/N U$S 3.857.376.304,18).

Artículo 2°.- Déjase establecido que los documentos aprobados por el articulo 1°,

serán registrados en la Dirección General Escribanía General de conformidad con lo

dispuesto por el artículo 105, inciso 2) de la Constitución de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a la Subsecretaría de Finanzas, a las Direcciones Generales de

Contaduría, de Tesorería y de Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, y para su

conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de Crédito Público.

Cumplido, archívese. Mura


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5936

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 3547-MHFGC/20 aprueba los textos definitivos de documentos, en el marco de la Ley N° 6299.</p>
INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución 3547-MHFGC/20 amplía el Programa de Financiamiento en el Mercado Local, creado por la Ley 4.315.</p>