RESOLUCIÓN 3547 2020 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
Síntesis:
SE APRUEBAN TEXTOS DEFINITIVOS DE DOCUMENTOS- SE CONSIDERAN EMITIDOS LOS TÍTULOS ADICIONALES DE LA CLASE N° 22 - SE AMPLÍA EL PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO EN EL MERCADO LOCAL - DEUDA PÚBLICA - TÍTULOS PÚBLICOS - EMERGENCIA SANITARIA - CORONAVIRUS - COVID-19 - SALUD - FONDOS - PRESUPUESTO - EJERCICIO 2020 - AMPLÍASE EL PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO EN EL MERCADO LOCAL, CREADO POR LA LEY 4.315 - EMERGENCIA ECONÓMICA
Publicación:
19/08/2020
Sanción:
18/08/2020
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
VISTO: Las Leyes N° 4.315, N° 4.382, N° 4.431, N° 4.472, N° 4.810, N° 4.885, N°
4.949, N° 5.491, N° 5.496, N° 5.541, N° 5.725, N° 5.727, N° 5.876, N° 6.001 y N°
6.299, el Decreto N° 161/13, las Resoluciones N° 181-MHGC/13, N° 382-MHGC/13,
N° 661-MHGC/14, N° 1.002-MHGC/14, N° 19-MHGC/15, N° 86-MHGC/16, N° 1.371-
MHGC/16, N° 981-MHGC/17, N° 3.383-MHGC/17, N° 3.627-MHGC/17, N° 579-
MHGC/18, N° 590-GCABA-MEFGC/19, N° 4.981-GCABA-MEFGC/19, N° 222-GCABA-
MHFGC/20, N° 3.241-GCABA-MHFGC/20, el Expediente Electrónico N° 13.816.391-
GCABA-DGCPUB/20, y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 4.315 creó el Programa de Financiamiento en el Mercado Local para la
emisión de títulos de deuda pública por hasta la suma de dólares estadounidenses
cien millones (U$S 100.000.000), monto que de conformidad con las ampliaciones
dispuestas por las normas citadas en el visto asciende a la suma de dólares
estadounidenses tres mil setecientos siete millones trescientos setenta y seis mil
trescientos cuatro con 18/100 (U$S 3.707.376.304,18) o su equivalente en pesos, otra
u otras monedas;
Que el artículo 1° de la Ley N° 6.299 autorizó al Poder Ejecutivo, a través del
Ministerio de Hacienda y Finanzas, a contraer, en el mercado local y/o internacional,
uno o más empréstitos con Organismos Multilaterales de Crédito, Bancos de
Desarrollo, Instituciones Financieras de Fomento de las Exportaciones, Instituciones
Financieras Bilaterales de Desarrollo y/o cualquier otra institución financiera local o
internacional, y/o a emitir títulos de deuda en el mercado local y/o internacional, por un
monto máximo total de hasta dólares estadounidenses ciento cincuenta millones (U$S
150.000.000) o su equivalente en pesos, otra u otras monedas;
Que por el artículo 2° de la Ley mencionada en el considerando inmediato anterior, se
autorizó al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas, a ampliar
el Programa de Financiamiento en el Mercado Local, creado por la Ley N° 4.315 y sus
normas modificatorias y complementarias, o el Programa de Asistencia Financiera,
instrumentado por la Ordenanza N° 51.270 y sus normas modificatorias y
complementarias, en proporción al monto a ser emitido en el marco de cada uno de
ellos;
Que a través del artículo 3° de la misma se estableció que el destino de las
operaciones de crédito público, conforme a las previsiones del artículo 83 de la Ley N°
70 (texto consolidado por la Ley N° 6.017), será la atención de la emergencia sanitaria
establecida por la Ley Nacional N° 27.541, ampliada por el Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 260/20 del Poder Ejecutivo Nacional, en virtud de la Pandemia declarada
por la Organización Mundial de la Salud en relación con el coronavirus (COVID-19) y
adoptada en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el dictado del
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20, y su prórroga por el Decreto de Necesidad
y Urgencia N° 8/20, como así también asegurar el normal funcionamiento del resto de
los servicios que presta el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por los artículos 8° y 9° de la Ley N° 6.299 se autorizó al Poder Ejecutivo, a través
del Ministerio de Hacienda y Finanzas, a dictar las normas reglamentarias o
complementarias que establezcan las restantes condiciones necesarias para su
cumplimiento; y a efectuar los trámites correspondientes y a suscribir todos los
instrumentos, contratos y documentación necesaria y conveniente, a fin de dar
cumplimiento a la Ley mencionada, para que por sí o por terceros actúe en la
instrumentación, emisión, registro y pago de los títulos de deuda autorizados por ella,
respectivamente;
Que por el artículo 1° de la Resolución N° 3.241-GCABA-MHFGC/20 se designó a
Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U., Banco Santander Río S.A., HSBC Bank
Argentina S.A., Max Valores S.A., TPCG Valores S.A.U. y Banco de la Ciudad de
Buenos Aires, con las modalidades acordadas con la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, para la ejecución de operaciones de crédito público a través de la emisión y
colocación y/o suscripción en firme de los títulos de deuda pública a ser emitidos de
conformidad con el artículo 1° de la Ley N° 6.299, por la suma de hasta dólares
estadounidenses ciento cincuenta millones (U$S 150.000.000) o su equivalente en
pesos, otra u otras monedas al momento de la firma de la documentación que
instrumente la o las referidas operaciones de crédito público;
Que la Resolución precitada, por su artículo 2°, facultó a la Subsecretaría de Finanzas
y/o la Dirección General de Crédito Público, dependientes del Ministerio de Hacienda y
Finanzas, a: i) celebrar un contrato de mandato con Banco de Galicia y Buenos Aires
S.A.U., Banco Santander Río S.A., HSBC Bank Argentina S.A., Max Valores S.A.,
TPCG Valores S.A.U. y Banco de la Ciudad de Buenos Aires; ii) suscribir
oportunamente el contrato de colocación de los títulos de deuda pública con dichas
entidades; iii) celebrar cualquier otro contrato y/o documento necesario con arreglo a lo
dispuesto en la Ley N° 6.299; y iv) solicitar las autorizaciones correspondientes ante
Bolsas y Mercados Argentinos S.A., Mercado Abierto Electrónico S.A., Euroclear Bank
S.A./N.V., Clearstream Banking Societé Anonyme y/o cualquier entidad que se
designe a los fines de obtener el listado y negociación de los títulos de deuda pública;
Que, en el mismo sentido y por su artículo 3°, facultó indistintamente, a la
Subsecretaría de Finanzas, a la Dirección General de Crédito Público, a las Gerencias
Operativas de Administración de la Deuda Pública y de Financiamiento Interno y
Externo de la Dirección General de Crédito Público, dependientes del Ministerio de
Hacienda y Finanzas, a suscribir y registrar en la Caja de Valores S.A. el certificado
global permanente que representará a los títulos de deuda pública reemplazando al
existente en dicha entidad;
Que, por los artículos 4° y 5° se aprobaron los términos y condiciones generales de los
títulos de deuda pública a emitirse en el marco del Programa de Financiamiento en el
Mercado Local y los modelos de: i) prospecto y suplemento de prospecto de los títulos
de deuda pública a emitirse en el marco del Programa de Financiamiento en el
Mercado Local; y ii) contrato de colocación a celebrarse entre la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, por una parte, y Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U., Banco
Santander Río S.A., HSBC Bank Argentina S.A., Max Valores S.A., TPCG Valores
S.A.U. y Banco Ciudad de Buenos Aires, por la otra, respectivamente;
Que en orden a lo establecido en los artículos citados precedentemente, procede
emitir los títulos adicionales de la clase N° 22 en el marco del Programa de
Financiamiento en el Mercado Local por un valor nominal total de pesos once mil
quinientos ochenta y siete millones quinientos mil (V/N $ 11.587.500.000), equivalente
a la suma de dólares estadounidenses ciento cincuenta millones (U$S 150.000.000) al
tipo de cambio vendedor billete informado por el Banco de la Nación Argentina al
cierre de las operaciones del 14 de agosto de 2020, quedando ampliado el Programa
de Financiamiento en el Mercado Local por el valor nominal total de dólares
estadounidenses tres mil ochocientos cincuenta y siete millones trescientos setenta y
seis mil trescientos cuatro con 18/100 (V/N U$S 3.857.376.304,18);
Que, en consecuencia, se hace necesario suscribir y registrar un nuevo certificado
global permanente representativo de los títulos de deuda pública de la clase N° 22 y
realizar el canje del certificado global permanente depositado el 19 de febrero de 2019
en la Caja de Valores S.A.;
Que, los términos y condiciones generales y particulares, incluyendo el plazo, el monto
e interés, del prospecto, del suplemento de prospecto preliminar y del suplemento de
prospecto de los títulos adicionales de la clase N° 22, son los usuales que se adoptan
en este tipo de operaciones; y las cláusulas contenidas en el contrato y demás
documentación a suscribir, cumplen con la normativa nacional y local respecto de las
operaciones de crédito público, resultando adecuados a los propósitos y objetivos del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, por lo expuesto, corresponde aprobar los textos definitivos de los siguientes
documentos: i) el prospecto de fecha 13 de agosto de 2020; ii) el suplemento de
prospecto preliminar de los títulos adicionales de la clase N° 22 de fecha 13 de agosto
de 2020; iii) el suplemento de prospecto de los títulos adicionales de la clase N° 22 de
fecha 14 de agosto de 2020; y iv) el contrato de colocación celebrado el 14 de agosto
de 2020 entre la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por una parte, y Banco de Galicia
y Buenos Aires S.A.U., Banco Santander Río S.A., HSBC Bank Argentina S.A., Max
Valores S.A., TPCG Valores S.A.U. y Banco Ciudad de Buenos Aires, por la otra;
Que conforme a lo establecido en el artículo 105 de la Constitución de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, se procederá al registro del contrato y demás
documentación relativa al Programa de Financiamiento en el Mercado Local y a la
emisión de los títulos adicionales de la clase N° 22 en la Dirección General Escribanía
General de la Ciudad;
Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la
debida intervención, conforme lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Ley N° 1.218 (texto consolidado por la Ley N°
6.017).
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 6.299,
Artículo 1°.- Apruébanse los textos definitivos de los siguientes documentos: i)
prospecto de fecha 13 de agosto de 2020; ii) suplemento de prospecto preliminar de
los títulos adicionales de la clase N° 22 del 13 de agosto de 2020; iii) suplemento de
prospecto de los títulos adicionales de la clase N° 22 del 14 de agosto de 2020; y iv)
contrato de colocación celebrado el 14 de agosto de 2020 entre la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, por una parte, y Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U., Banco
Santander Río S.A., HSBC Bank Argentina S.A., Max Valores S.A., TPCG Valores
S.A.U. y Banco de la Ciudad de Buenos Aires, por la otra, documentos que como
Anexo I (IF-2020-19885293-GCABA-DGCPUB), y a todos sus efectos forman parte
integrante de la presente Resolución. Considérense, por lo tanto, emitidos los títulos
adicionales de la clase N° 22 el 20 de agosto de 2020 por el valor nominal de pesos
once mil quinientos ochenta y siete millones quinientos mil (V/N $ 11.587.500.000).
Amplíase el Programa de Financiamiento en el Mercado Local, creado por la Ley N°
4.315, por el valor nominal total de dólares estadounidenses tres mil ochocientos
cincuenta y siete millones trescientos setenta y seis mil trescientos cuatro con 18/100
(V/N U$S 3.857.376.304,18).
Artículo 2°.- Déjase establecido que los documentos aprobados por el articulo 1°,
serán registrados en la Dirección General Escribanía General de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 105, inciso 2) de la Constitución de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Subsecretaría de Finanzas, a las Direcciones Generales de
Contaduría, de Tesorería y de Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, y para su
conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de Crédito Público.
Cumplido, archívese. Mura