LEY 5496 2015
Síntesis:
AUTORIZACIÓN DE AMPLIACIÓN DE MONTO - PODER EJECUTIVO - PROGRAMA DE ASISTENCIA FINANCIERA - PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO EN EL MERCADO LOCAL - MINISTERIO DE HACIENDA - SUBTERRÁNEOS DE BUENOS AIRES SOCIEDAD DEL ESTADO - SBASE - AUTORIZACIÓN DE CONTRAER UN EMPRÉSTITO PÚBLICO - DEUDA PÚBLICA - EMISIÓN DE TÍTULOS PÚBLICOS - AMPLIACIÓN DEL MONTO DEL CONTRATO DE SUMINISTRO CELEBRADO ENTRE SBASE Y ALSTOM BRASIL ENERGÍA E TRANSPORTE LTDA - LICITACIÓN PÚBLICA 144-10 - ADQUISICIÓN DE COCHES - SISTEMA DE TRANSPORTE FERROVIARIO DE PASAJEROS DE SUPERFICIE Y SUBTERRÁNEO EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - SUBTE
Publicación:
11/01/2016
Sanción:
03/12/2015
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
08/01/2016
Ley
Artículo 1°.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a
ampliar:
a) el Programa de Asistencia Financiera instrumentado por la Ordenanza N° 51.270
del 21 de diciembre de 1996, con las modificaciones introducidas por la Ley 323, el
Decreto N° 557/2000 y las Leyes 2789, 3152, 3380, 3753, 3894 y 5014, por la
presente Ley y las disposiciones concordantes (el "Programa de Asistencia
Financiera"); y/o
b) el Programa de Financiamiento en el Mercado Local creado por Ley 4315, con las
modificaciones introducidas por las Leyes 4382, 4431, 4472, 4810, 4885 y 4949, por la
presente Ley y las disposiciones concordantes (el "Programa de Financiamiento en el
Mercado Local").
La ampliación se autoriza por un importe total de hasta euros sesenta millones (
60.000.000.-) o su equivalente en dólares estadounidenses, otra u otras monedas.
Art. 2°.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, y/o a
Subterráneos de Buenos Aires Sociedad del Estado ("SBASE") a contraer un
empréstito público por un importe de hasta euros sesenta millones ( 60.000.000.-) o su
equivalente en dólares estadounidenses, otra u otras monedas, mediante una o más
emisiones de títulos de deuda pública y/o valores negociables, según lo determine el
Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda (los "Títulos").
La autorización otorgada al Poder Ejecutivo debe ser realizada dentro de los
programas individualizados en el artículo 1°.
Art. 3°.- Los Títulos emitidos por el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de
Hacienda, autorizados en la presente Ley, tendrán, entre otras, las siguientes
características:
a) Moneda de emisión: euros, otra u otras monedas.
b) Suscripción e integración:
b.1) Los Títulos que se emitan en el marco del Programa de Asistencia Financiera se
suscribirán e integrarán en efectivo.
b.2) Los Títulos que se emitan en el marco del Programa de Financiamiento en el
Mercado Local podrán suscribirse e integrarse en efectivo y aquellos denominados en
moneda extranjera podrán suscribirse e integrarse y cancelarse en pesos al tipo de
cambio aplicable que se acuerde con el/los colocador/es respectivo/s.
c) Plazo mínimo: un (1) año a partir de la fecha de emisión.
d) Precio de emisión: los Títulos podrán emitirse a su valor nominal y/o con descuento
o prima respecto de su valor nominal.
e) Tasa de interés: la tasa de interés de los Títulos podrá ser fija, variable o mixta, con
pagos de interés trimestrales, semestrales o anuales.
f) Forma y denominaciones: los Títulos podrán ser al portador, nominativos o
escriturales, y/o estar representados por uno o varios certificados globales depositados
en entidades de registro del país o del exterior; y se emitirán en las denominaciones
que se acuerden con el/los colocador/es respectivo/s.
g) Rescate: los Títulos podrán rescatarse antes de su vencimiento.
h) Amortización: los Títulos se amortizarán a su vencimiento en un único pago o en
diversos pagos a realizar durante la vida de los Títulos;
i) Clases y series: se podrán emitir una o más clases y/o series y reabrirlas, incluyendo
la reapertura de clases y/o series anteriores;
j) Ley y jurisdicción:
j.1) Los Títulos emitidos en el marco del Programa de Asistencia Financiera se regirán
por la ley de Inglaterra. Los conflictos que pudieran presentarse en relación a los
Títulos, sus cupones, si los hubiera, y los acuerdos relativos a su emisión, serán
resueltos por los tribunales de Inglaterra.
j.2) Los Títulos emitidos en el marco del Programa de Financiamiento en el Mercado
Local se regirán por la ley de la Argentina. Los conflictos que pudieran presentarse en
relación a los Títulos, sus cupones, si los hubiera, y los acuerdos relativos a su
emisión, quedarán sometidos a la jurisdicción de los Tribunales en lo Contencioso
Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires.
Art. 4°.- Los Títulos emitidos por SBASE, autorizados en la presente Ley, tendrán,
entre otras, las siguientes características:
a) Moneda de emisión: euros, otra u otras monedas.
b) Suscripción e integración: Los Títulos podrán suscribirse e integrarse en efectivo y
aquellos denominados en moneda extranjera podrán suscribirse e integrarse y
cancelarse en pesos al tipo de cambio aplicable que se acuerde con el/los
colocador/es respectivo/s.
c) Plazo mínimo: un (1) año a partir de la fecha de emisión.
d) Precio de emisión: los Títulos podrán emitirse a su valor nominal y/o con descuento
o prima respecto de su valor nominal.
e) Tasa de interés: la tasa de interés de los Títulos podrá ser fija, variable o mixta, con
pagos de interés trimestrales, semestrales o anuales.
f) Forma y denominaciones: los Títulos podrán ser al portador, nominativos o
escriturales, y/o estar representados por uno o varios certificados globales depositados
en entidades de registro del país o del exterior; y se emitirán en las denominaciones
que se acuerden con el/los colocador/es respectivo/s.
g) Rescate: los Títulos podrán rescatarse antes de su vencimiento.
h) Amortización: los Títulos se amortizarán a su vencimiento en un único pago o en
diversos pagos a realizar durante la vida de los Títulos;
i) Clases y series: se podrán emitir una o más clases y/o series y reabrirlas.
j) Ley y jurisdicción:
j.1) Los Títulos emitidos en el mercado internacional se regirán por la ley de Inglaterra.
Los conflictos que pudieran presentarse en relación a los Títulos, sus cupones, si los
hubiera, y los acuerdos relativos a su emisión, serán resueltos por los tribunales de
Inglaterra.
j.2) Los Títulos emitidos en el mercado local se regirán por la ley de la República
Argentina. Los conflictos que pudieran presentarse en relación a los Títulos, sus
cupones, si los hubiera, y los acuerdos relativos a su emisión, quedarán sometidos a la
jurisdicción de los Tribunales en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la
Ciudad de Buenos Aires.
Art. 5°.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a emitir
una o más garantías incondicionales e irrevocables para el repago de todas las
obligaciones que surjan del empréstito público contraído por SBASE, así como
también los demás documentos relacionados y/o complementarios que resulten del
financiamiento descripto en el artículo 2°, por el monto en concepto de capital de hasta
euros sesenta millones ( 60.000.000.-) o su equivalente en dólares estadounidenses,
otra u otras monedas, más intereses y otros conceptos previstos en dichos
documentos, y por el plazo de dicho financiamiento hasta su cancelación total.
Art. 6°.- El producido de la/s operaciones de crédito público autorizada/s en el artículo
2°, neto de gastos, incluyendo primas y otras erogaciones, relacionados con la
operación autorizada en la presente ley, será destinado a la ampliación de hasta un
cincuenta por ciento (50%) del monto del contrato de suministro celebrado entre
SBASE y ALSTOM BRASIL ENERGÍA E TRANSPORTE LTDA, en el marco de la
Licitación Pública N° 144/10, para la adquisición de coches para el Sistema de
Transporte Ferroviario de Pasajeros de Superficie y Subterráneo en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires (SUBTE) . En tanto se efectúe la aplicación definitiva de
los fondos podrá constituirse un plazo fijo en dólares estadounidenses y/o en pesos
y/u en otras monedas y/u otra inversión financiera en el Banco Ciudad de Buenos
Aires u otras entidades financieras.
Art. 7°.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda y/o de
SBASE, según corresponda, a efectuar los trámites correspondientes y suscribir todos
los instrumentos, contratos y documentación necesaria y conveniente a fin de dar
cumplimiento a los artículos precedentes, para que por sí o por terceros actúe en la
instrumentación, emisión, registro y pago de los Títulos autorizados por esta ley.
Art. 8°.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, conforme
las pautas establecidas en el artículo 3° de la presente Ley, y/o de SBASE conforme
las pautas establecidas en el artículo 4° de la presente Ley, según corresponda, a
dictar las normas reglamentarias y/o complementarias que establezcan las restantes
condiciones necesarias para el cumplimiento de la presente Ley, así como la
instrumentación de acuerdos de cobertura de riesgo cambiario ya sea por medio de
operaciones de cobertura de monedas y/o de tasas de interés.
Art. 9°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a incorporar al presupuesto correspondiente los
créditos presupuestarios emergentes de la aplicación de la presente ley, mediante el
incremento de las fuentes de financiamiento originadas en las operaciones de crédito
público aprobadas en la misma.
Art. 10.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez