LEY 5496 2015

Síntesis:

AUTORIZACIÓN DE AMPLIACIÓN DE MONTO - PODER EJECUTIVO - PROGRAMA DE ASISTENCIA FINANCIERA - PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO EN EL MERCADO LOCAL - MINISTERIO DE HACIENDA - SUBTERRÁNEOS DE BUENOS AIRES SOCIEDAD DEL ESTADO - SBASE - AUTORIZACIÓN DE CONTRAER UN EMPRÉSTITO PÚBLICO - DEUDA PÚBLICA - EMISIÓN DE TÍTULOS PÚBLICOS - AMPLIACIÓN DEL MONTO DEL CONTRATO DE SUMINISTRO CELEBRADO ENTRE SBASE Y ALSTOM BRASIL ENERGÍA E TRANSPORTE LTDA - LICITACIÓN PÚBLICA 144-10 - ADQUISICIÓN DE COCHES - SISTEMA DE TRANSPORTE FERROVIARIO DE PASAJEROS DE SUPERFICIE Y SUBTERRÁNEO EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - SUBTE

Publicación:

11/01/2016

Sanción:

03/12/2015

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

08/01/2016


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a

ampliar:

a) el Programa de Asistencia Financiera instrumentado por la Ordenanza N° 51.270

del 21 de diciembre de 1996, con las modificaciones introducidas por la Ley 323, el

Decreto N° 557/2000 y las Leyes 2789, 3152, 3380, 3753, 3894 y 5014, por la

presente Ley y las disposiciones concordantes (el "Programa de Asistencia

Financiera"); y/o

b) el Programa de Financiamiento en el Mercado Local creado por Ley 4315, con las

modificaciones introducidas por las Leyes 4382, 4431, 4472, 4810, 4885 y 4949, por la

presente Ley y las disposiciones concordantes (el "Programa de Financiamiento en el

Mercado Local").

La ampliación se autoriza por un importe total de hasta euros sesenta millones (

60.000.000.-) o su equivalente en dólares estadounidenses, otra u otras monedas.

Art. 2°.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, y/o a

Subterráneos de Buenos Aires Sociedad del Estado ("SBASE") a contraer un

empréstito público por un importe de hasta euros sesenta millones ( 60.000.000.-) o su

equivalente en dólares estadounidenses, otra u otras monedas, mediante una o más

emisiones de títulos de deuda pública y/o valores negociables, según lo determine el

Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda (los "Títulos").

La autorización otorgada al Poder Ejecutivo debe ser realizada dentro de los

programas individualizados en el artículo 1°.

Art. 3°.- Los Títulos emitidos por el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de

Hacienda, autorizados en la presente Ley, tendrán, entre otras, las siguientes

características:

a) Moneda de emisión: euros, otra u otras monedas.

b) Suscripción e integración:

b.1) Los Títulos que se emitan en el marco del Programa de Asistencia Financiera se

suscribirán e integrarán en efectivo.

b.2) Los Títulos que se emitan en el marco del Programa de Financiamiento en el

Mercado Local podrán suscribirse e integrarse en efectivo y aquellos denominados en

moneda extranjera podrán suscribirse e integrarse y cancelarse en pesos al tipo de

cambio aplicable que se acuerde con el/los colocador/es respectivo/s.

c) Plazo mínimo: un (1) año a partir de la fecha de emisión.

d) Precio de emisión: los Títulos podrán emitirse a su valor nominal y/o con descuento

o prima respecto de su valor nominal.

e) Tasa de interés: la tasa de interés de los Títulos podrá ser fija, variable o mixta, con

pagos de interés trimestrales, semestrales o anuales.

f) Forma y denominaciones: los Títulos podrán ser al portador, nominativos o

escriturales, y/o estar representados por uno o varios certificados globales depositados

en entidades de registro del país o del exterior; y se emitirán en las denominaciones

que se acuerden con el/los colocador/es respectivo/s.

g) Rescate: los Títulos podrán rescatarse antes de su vencimiento.

h) Amortización: los Títulos se amortizarán a su vencimiento en un único pago o en

diversos pagos a realizar durante la vida de los Títulos;

i) Clases y series: se podrán emitir una o más clases y/o series y reabrirlas, incluyendo

la reapertura de clases y/o series anteriores;

j) Ley y jurisdicción:

j.1) Los Títulos emitidos en el marco del Programa de Asistencia Financiera se regirán

por la ley de Inglaterra. Los conflictos que pudieran presentarse en relación a los

Títulos, sus cupones, si los hubiera, y los acuerdos relativos a su emisión, serán

resueltos por los tribunales de Inglaterra.

j.2) Los Títulos emitidos en el marco del Programa de Financiamiento en el Mercado

Local se regirán por la ley de la Argentina. Los conflictos que pudieran presentarse en

relación a los Títulos, sus cupones, si los hubiera, y los acuerdos relativos a su

emisión, quedarán sometidos a la jurisdicción de los Tribunales en lo Contencioso

Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires.

Art. 4°.- Los Títulos emitidos por SBASE, autorizados en la presente Ley, tendrán,

entre otras, las siguientes características:

a) Moneda de emisión: euros, otra u otras monedas.

b) Suscripción e integración: Los Títulos podrán suscribirse e integrarse en efectivo y

aquellos denominados en moneda extranjera podrán suscribirse e integrarse y

cancelarse en pesos al tipo de cambio aplicable que se acuerde con el/los

colocador/es respectivo/s.

c) Plazo mínimo: un (1) año a partir de la fecha de emisión.

d) Precio de emisión: los Títulos podrán emitirse a su valor nominal y/o con descuento

o prima respecto de su valor nominal.

e) Tasa de interés: la tasa de interés de los Títulos podrá ser fija, variable o mixta, con

pagos de interés trimestrales, semestrales o anuales.

f) Forma y denominaciones: los Títulos podrán ser al portador, nominativos o

escriturales, y/o estar representados por uno o varios certificados globales depositados

en entidades de registro del país o del exterior; y se emitirán en las denominaciones

que se acuerden con el/los colocador/es respectivo/s.

g) Rescate: los Títulos podrán rescatarse antes de su vencimiento.

h) Amortización: los Títulos se amortizarán a su vencimiento en un único pago o en

diversos pagos a realizar durante la vida de los Títulos;

i) Clases y series: se podrán emitir una o más clases y/o series y reabrirlas.

j) Ley y jurisdicción:

j.1) Los Títulos emitidos en el mercado internacional se regirán por la ley de Inglaterra.

Los conflictos que pudieran presentarse en relación a los Títulos, sus cupones, si los

hubiera, y los acuerdos relativos a su emisión, serán resueltos por los tribunales de

Inglaterra.

j.2) Los Títulos emitidos en el mercado local se regirán por la ley de la República

Argentina. Los conflictos que pudieran presentarse en relación a los Títulos, sus

cupones, si los hubiera, y los acuerdos relativos a su emisión, quedarán sometidos a la

jurisdicción de los Tribunales en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la

Ciudad de Buenos Aires.

Art. 5°.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a emitir

una o más garantías incondicionales e irrevocables para el repago de todas las

obligaciones que surjan del empréstito público contraído por SBASE, así como

también los demás documentos relacionados y/o complementarios que resulten del

financiamiento descripto en el artículo 2°, por el monto en concepto de capital de hasta

euros sesenta millones ( 60.000.000.-) o su equivalente en dólares estadounidenses,

otra u otras monedas, más intereses y otros conceptos previstos en dichos

documentos, y por el plazo de dicho financiamiento hasta su cancelación total.

Art. 6°.- El producido de la/s operaciones de crédito público autorizada/s en el artículo

2°, neto de gastos, incluyendo primas y otras erogaciones, relacionados con la

operación autorizada en la presente ley, será destinado a la ampliación de hasta un

cincuenta por ciento (50%) del monto del contrato de suministro celebrado entre

SBASE y ALSTOM BRASIL ENERGÍA E TRANSPORTE LTDA, en el marco de la

Licitación Pública N° 144/10, para la adquisición de coches para el Sistema de

Transporte Ferroviario de Pasajeros de Superficie y Subterráneo en la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires (SUBTE) . En tanto se efectúe la aplicación definitiva de

los fondos podrá constituirse un plazo fijo en dólares estadounidenses y/o en pesos

y/u en otras monedas y/u otra inversión financiera en el Banco Ciudad de Buenos

Aires u otras entidades financieras.

Art. 7°.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda y/o de

SBASE, según corresponda, a efectuar los trámites correspondientes y suscribir todos

los instrumentos, contratos y documentación necesaria y conveniente a fin de dar

cumplimiento a los artículos precedentes, para que por sí o por terceros actúe en la

instrumentación, emisión, registro y pago de los Títulos autorizados por esta ley.

Art. 8°.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, conforme

las pautas establecidas en el artículo 3° de la presente Ley, y/o de SBASE conforme

las pautas establecidas en el artículo 4° de la presente Ley, según corresponda, a

dictar las normas reglamentarias y/o complementarias que establezcan las restantes

condiciones necesarias para el cumplimiento de la presente Ley, así como la

instrumentación de acuerdos de cobertura de riesgo cambiario ya sea por medio de

operaciones de cobertura de monedas y/o de tasas de interés.

Art. 9°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a incorporar al presupuesto correspondiente los

créditos presupuestarios emergentes de la aplicación de la presente ley, mediante el

incremento de las fuentes de financiamiento originadas en las operaciones de crédito

público aprobadas en la misma.

Art. 10.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

PROMULGADA POR
COMPLEMENTA
<p>Art. 1 a) de la Ley 5491 autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a ampliar el Programa de Asistencia Financiera instrumentado por la Ordenanza 51270 y/o b) el Programa de Financiamiento en el Mercado Local creado por Ley 4315.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 1 a) de la Ley 5491 autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a ampliar el Programa de Asistencia Financiera instrumentado por la Ordenanza 51270 y/o b) el Programa de Financiamiento en el Mercado Local creado por Ley 4315.</p>