LEY 5725 2016
Síntesis:
AUTORIZA - PODER EJECUTIVO - AMPLIAR PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO EN MERCADO LOCAL - EMPRÉSTITO PÚBLICO - MINISTERIO DE HACIENDA - EMISIÓN TÍTULO DE DEUDA PÚBLICA - TÍTULOS PÚBLICOS - MONEDA - PLAZO - AMORTIZACIÓN - CANCELACIÓN TRÁMITES - DOCUMENTACIÓN - PRESUPUESTO - EJERCICIO 2016
Publicación:
27/12/2016
Sanción:
01/12/2016
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
22/12/2016
Artículo 1°.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a
ampliar el Programa de Financiamiento en el Mercado Local creado por Ley 4315, con
las modificaciones introducidas por las Leyes 4382, 4431, 4472 (Texto consolidado por
Ley 5666), 4810, 4885, 4949, 5491, 5496 y 5541, por la presente Ley y las
disposiciones concordantes, por un importe total de hasta dólares estadounidenses
doscientos ochenta y cinco millones (USS 285.000000.-) o su equivalente en pesos,
otra u otras monedas.
Art. 2°.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, dentro del
programa individualizado en el artículo 1° de la presente Ley, a contraer un empréstito
público por un importe de hasta dólares estadounidenses doscientos ochenta y cinco
millones (U$S 285.000.000.-) o su equivalente en pesos, otra u otras monedas, según
lo determine el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, mediante una o
más emisiones de títulos de deuda pública; y/o una o más operaciones voluntarias de
administración de pasivos en los términos de los artículos 85 y 92 de la Ley 70 (Texto
consolidado por Ley 5666) de Sistemas de Gestión. Administración Financiera y
Control del Sector Público de la Ciudad, su reglamentación y disposiciones
concordantes (en adelante, los "Títulos").
Art. 3°.- Los Títulos emitidos por la autorización conferida en la presente ley, tendrán,
entre otras, las siguientes características:
a) Moneda de emisión: dólares estadounidenses, otra u otras monedas.
b) Suscripción e integración: los Títulos que se emitan en el marco del Programa de
Financiamiento Local podrán suscribirse e integrarse en efectivo, y aquellos
denominados en moneda extranjera podrán suscribirse e integrarse y cancelarse en
pesos al tipo de cambio aplicable que se acuerde con el/los colocador/es respectivo/s;
y/o mediante su canje por títulos de deuda vigentes a la fecha, emitidos en el marco de
dicho programa (en adelante, los \\\\\\\'Títulos Seleccionados"). La modalidad del canje y/o
la emisión de los Títulos (incluyendo la determinación de las porciones de los Títulos a
ser suscriptos mediante canje o en efectivo) serán implementadas por el Poder
Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, en una o más ofertas públicas y/o
privadas, directas o indirectas, que podrán incluir la adquisición o recompra de los
Títulos Seleccionados.
c) Plazo minimo: un (I) año a partir de la fecha de emisión.
d) Precio de emisión: los Titulos podrán emitirse a su valor nominal y/o con descuento
o prima respecto de su valor nominal.
e) Tasa de interés: la tasa de interés de los Títulos podrá ser fija, variable o mixta, con
pagos de interés trimestrales, semestrales o anuales.
f) Forma y denominaciones: los Títulos podrán ser al portador, nominativos o
escriturales, y/o estar representados por uno o varios certificados globales depositados
en entidades de registro del país o del exterior; y se emitirán en las denominaciones
que se acuerden con el/los colocador/es respectivo/s.
g) Rescate: los Títulos podrán rescatarse antes de su vencimiento.
h) Amortización: los Títulos se amortizarán a su vencimiento en un único pago o en
diversos pagos a realizar durante la vida de los Títulos;
i) Clases y series: se podrán emitir una o más clases y/o series y reabrirlas, incluyendo
la reapertura de clases y/o series anteriores;
j) Ley y jurisdicción: los Títulos emitidos se regirán por la ley argentina. Los conflictos
que pudieran presentarse en relación a los Títulos, sus cupones, si los hubiera, y los
acuerdos relativos a su emisión, quedarán sometidos a la jurisdicción de los Tribunales
en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires.
Art. 4°.- El producido de la/s emisión/es de los Títulos autorizadas en el artículo 2° de
la presente Ley, neto de gastos, incluyendo primas y otras erogaciones, relacionados
con la operación autorizada por la presente ley, será destinado a la cancelación de
amortizaciones de la deuda. En tanto se efectúe la aplicación definitiva de los fondos
podrá constituirse un plazo fijo en dólares estadounidenses y/o en pesos y/o en otras
monedas y/u otra inversión financiera en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires u
otras entidades financieras.
Art. 5°.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, para
efectuar los trámites correspondientes y suscribir todos los instrumentos, contratos y
documentación necesaria y conveniente a fin de dar cumplimiento a los artículos
precedentes, para que por sí o por terceros actúe en la instrumentación, emisión,
registro y pago de los Títulos autorizados por esta Ley.
Art. 6°.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, conforme
las pautas establecidas en el artículo 3° de la presente Ley, a dictar las normas
reglamentarias y/o complementarias que establezcan las restantes condiciones
necesarias para el cumplimiento de la presente ley, así como la instrumentación de
acuerdos de cobertura de riesgo cambiario ya sea por medio de operaciones de
cobertura de monedas y/o de tasas de interés y/o seguros de cualquier naturaleza.
Art. 7°.- Autorizase al Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Hacienda a incorporar
al presupuesto correspondiente los créditos presupuestarios emergentes de la
aplicación de la presente Ley, mediante el incremento de las fuentes de financiamiento
originadas en las operaciones de crédito público aprobadas en la misma.
Art. 8°.- Comuníquese, etc. Polledo - Pérez