LEY 5725 2016

Síntesis:

 AUTORIZA - PODER EJECUTIVO - AMPLIAR PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO EN  MERCADO LOCAL - EMPRÉSTITO  PÚBLICO - MINISTERIO DE HACIENDA - EMISIÓN TÍTULO DE DEUDA PÚBLICA - TÍTULOS PÚBLICOS - MONEDA - PLAZO - AMORTIZACIÓN  - CANCELACIÓN TRÁMITES - DOCUMENTACIÓN - PRESUPUESTO - EJERCICIO 2016

Publicación:

27/12/2016

Sanción:

01/12/2016

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

22/12/2016


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a

ampliar el Programa de Financiamiento en el Mercado Local creado por Ley 4315, con

las modificaciones introducidas por las Leyes 4382, 4431, 4472 (Texto consolidado por

Ley 5666), 4810, 4885, 4949, 5491, 5496 y 5541, por la presente Ley y las

disposiciones concordantes, por un importe total de hasta dólares estadounidenses

doscientos ochenta y cinco millones (USS 285.000000.-) o su equivalente en pesos,

otra u otras monedas.

Art. 2°.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, dentro del

programa individualizado en el artículo 1° de la presente Ley, a contraer un empréstito

público por un importe de hasta dólares estadounidenses doscientos ochenta y cinco

millones (U$S 285.000.000.-) o su equivalente en pesos, otra u otras monedas, según

lo determine el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, mediante una o

más emisiones de títulos de deuda pública; y/o una o más operaciones voluntarias de

administración de pasivos en los términos de los artículos 85 y 92 de la Ley 70 (Texto

consolidado por Ley 5666) de Sistemas de Gestión. Administración Financiera y

Control del Sector Público de la Ciudad, su reglamentación y disposiciones

concordantes (en adelante, los "Títulos").

Art. 3°.- Los Títulos emitidos por la autorización conferida en la presente ley, tendrán,

entre otras, las siguientes características:

a) Moneda de emisión: dólares estadounidenses, otra u otras monedas.

b) Suscripción e integración: los Títulos que se emitan en el marco del Programa de

Financiamiento Local podrán suscribirse e integrarse en efectivo, y aquellos

denominados en moneda extranjera podrán suscribirse e integrarse y cancelarse en

pesos al tipo de cambio aplicable que se acuerde con el/los colocador/es respectivo/s;

y/o mediante su canje por títulos de deuda vigentes a la fecha, emitidos en el marco de

dicho programa (en adelante, los \\\\\\\'Títulos Seleccionados"). La modalidad del canje y/o

la emisión de los Títulos (incluyendo la determinación de las porciones de los Títulos a

ser suscriptos mediante canje o en efectivo) serán implementadas por el Poder

Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, en una o más ofertas públicas y/o

privadas, directas o indirectas, que podrán incluir la adquisición o recompra de los

Títulos Seleccionados.

c) Plazo minimo: un (I) año a partir de la fecha de emisión.

d) Precio de emisión: los Titulos podrán emitirse a su valor nominal y/o con descuento

o prima respecto de su valor nominal.

e) Tasa de interés: la tasa de interés de los Títulos podrá ser fija, variable o mixta, con

pagos de interés trimestrales, semestrales o anuales.

f) Forma y denominaciones: los Títulos podrán ser al portador, nominativos o

escriturales, y/o estar representados por uno o varios certificados globales depositados

en entidades de registro del país o del exterior; y se emitirán en las denominaciones

que se acuerden con el/los colocador/es respectivo/s.

g) Rescate: los Títulos podrán rescatarse antes de su vencimiento.

h) Amortización: los Títulos se amortizarán a su vencimiento en un único pago o en

diversos pagos a realizar durante la vida de los Títulos;

i) Clases y series: se podrán emitir una o más clases y/o series y reabrirlas, incluyendo

la reapertura de clases y/o series anteriores;

j) Ley y jurisdicción: los Títulos emitidos se regirán por la ley argentina. Los conflictos

que pudieran presentarse en relación a los Títulos, sus cupones, si los hubiera, y los

acuerdos relativos a su emisión, quedarán sometidos a la jurisdicción de los Tribunales

en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires.

Art. 4°.- El producido de la/s emisión/es de los Títulos autorizadas en el artículo 2° de

la presente Ley, neto de gastos, incluyendo primas y otras erogaciones, relacionados

con la operación autorizada por la presente ley, será destinado a la cancelación de

amortizaciones de la deuda. En tanto se efectúe la aplicación definitiva de los fondos

podrá constituirse un plazo fijo en dólares estadounidenses y/o en pesos y/o en otras

monedas y/u otra inversión financiera en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires u

otras entidades financieras.

Art. 5°.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, para

efectuar los trámites correspondientes y suscribir todos los instrumentos, contratos y

documentación necesaria y conveniente a fin de dar cumplimiento a los artículos

precedentes, para que por sí o por terceros actúe en la instrumentación, emisión,

registro y pago de los Títulos autorizados por esta Ley.

Art. 6°.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, conforme

las pautas establecidas en el artículo 3° de la presente Ley, a dictar las normas

reglamentarias y/o complementarias que establezcan las restantes condiciones

necesarias para el cumplimiento de la presente ley, así como la instrumentación de

acuerdos de cobertura de riesgo cambiario ya sea por medio de operaciones de

cobertura de monedas y/o de tasas de interés y/o seguros de cualquier naturaleza.

Art. 7°.- Autorizase al Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Hacienda a incorporar

al presupuesto correspondiente los créditos presupuestarios emergentes de la

aplicación de la presente Ley, mediante el incremento de las fuentes de financiamiento

originadas en las operaciones de crédito público aprobadas en la misma.

Art. 8°.- Comuníquese, etc. Polledo - Pérez

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 Ley 5725 autoriza al Poder Ejecutivo, a ampliar el Programa de Financiamiento en el Mercado Local creado por Ley 4315.</p>
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