RESOLUCIÓN 1481 2014 MINISTERIO DE HACIENDA
Síntesis:
EMISIÓN DE TÍTULOS CLASE 10 - CLASE 11 - PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO EN EL MERCADO LOCAL - ECONOMIA DE LA CIUDAD - BANCO CIUDAD - DEUDA PÚBLICA DÓLARES ESTADOUNIDENSES 100.000.000 - AMPLIADO POR LEY 4431 HASTA U$S 185.000.000 - INCREMENTADO POR LEY 4472 -EQUIVALENTE EN PESOS - OFERTA PUBLICA - APRUEBA PROSPECTOS 2014 - NO CUENTA CON CALIFICACIÓN DE RIESGOS - CONTRATO DE COLOCACIÓN ENTRE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Y MACRO SECURITIES SA - BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES SA - LEYES 4315 - 4382 - 4810 - 4885 - 4949 - RESOLUCIÓN 382-MHGC-2013 - DECRETO 161-13 - CONSTITUCIÓN DE LA CIUDAD - MINISTERIO DE HACIENDA
Publicación:
28/08/2014
Sanción:
26/08/2014
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA
VISTO:
Las Leyes N° 4.315, N° 4.382, N° 4.431, N° 4.472, N° 4.810, N° 4.885 y N° 4.949, la
Resolución N° 1.002/MHGC/2014, la Resolución N° 1.091/MHGC/2014 y el Expediente
Electrónico N° 2014-11.989.287-DGCPUB, y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 4.315 creó un programa de financiamiento en el mercado local para la
emisión de títulos de la deuda pública por hasta la suma de dólares estadounidenses cien
millones (U$S 100.000.000), monto que fue ampliado por la Ley N° 4.431 hasta la suma
de dólares estadounidenses ciento ochenta y cinco millones (U$S 185.000.000) o su
equivalente en pesos, otra u otras monedas; monto incrementado por la Ley N° 4.472
hasta la suma de dólares estadounidenses doscientos ochenta y cinco millones (U$S
285.000.000) o su equivalente en pesos, otra u otras monedas, y por la Resolución N°
382-MHGC/2013 dictada en el marco de la Ley N° 4.382 y del Decreto N° 161
GCBA/2013, hasta la suma de dólares estadounidenses quinientos un millones (U$S
501.000.000) o su equivalente en pesos, otra u otras monedas, por la Ley N° 4.810 hasta
la suma de dólares estadounidenses setecientos sesenta y un millones (U$S
761.000.000) o su equivalente en pesos, otra u otras monedas, por la Ley N° 4.885 hasta
la suma de dólares estadounidenses novecientos un millones (U$S 901.000.000) o su
equivalente en pesos, otra u otras monedas y por la Resolución N° 728-MHGC/2014
dictada en el marco de la Ley N° 4.472 hasta la suma de dólares estadounidenses un mil
un millones (U$S 1.001.000.000) o su equivalente en pesos, otra u otras monedas (en
adelante, el "Programa de Financiamiento en el Mercado Local");
Que el artículo 2 de la Ley N° 4.949 autorizó al Poder Ejecutivo a contraer un
empréstito público representado por una o más emisiones de títulos de deuda pública
por un importe de hasta dólares estadounidenses ciento ochenta y cinco millones (U$S
185.000.000) o su equivalente en pesos u otras monedas con destino a la
amortización de deuda, ampliando de tal modo el Programa de Financiamiento en el
Mercado Local hasta la suma de dólares estadounidenses un mil ciento ochenta y seis
millones (U$S 1.186.000.000) o su equivalente en pesos, otra u otras monedas;
Que el artículo 3 de la Ley N° 4.949 fijó los términos y condiciones generales de la
emisión de los títulos de deuda pública, estableciendo, entre otras características, el
tipo de moneda, la modalidad de suscripción e integración, plazo, tasa de interés y
precio de emisión, forma y denominaciones, rescate, amortización, ley aplicable y
jurisdicción competente, términos y condiciones que coinciden con los generales del
Programa de Financiamiento en el Mercado Local aprobados por la Resolución N°
1.518/MHGC/2012;
Que los artículos 5 y 6 de la Ley N° 4.949 autorizaron al Poder Ejecutivo, a través de
este Ministerio de Hacienda, a dictar las normas reglamentarias y/o complementarias
que establezcan las condiciones de emisión de los títulos de deuda pública que no
fueran determinados por dicha ley;
Que las características que presentaba el mercado local y el perfil del endeudamiento
de la Ciudad y la situación de caja de la Ciudad, aconsejaban que los títulos de deuda
pública fueran emitidos en uno o más tramos, que podrán a su vez comprender una o
más clases y estas, en su caso, una o más series, por un valor nominal total de hasta
U$S 185.000.000, que podrían estar i) denominados en dólares estadounidenses,
suscriptos, integrados y repagados en pesos, serían amortizados en el plazo que
oportunamente se definiría, y devengarían intereses a una tasa fija, los que se
pagarían en forma semestral por período vencido y/o ii) denominados, suscriptos,
integrados y repagados en pesos, serían amortizados en el plazo que oportunamente
se definiría, y devengarían intereses a una tasa variable, los que se pagarían en forma
trimestral por período vencido.
Que la Resolución N° 1.002/MHGC/2014 del 12 de junio de 2014 aprobó la propuesta
presentada por Banco Macro S.A. y Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. para emitir
los títulos de deuda pública por un valor nominal de hasta U$S 90.000.000, ampliable
hasta U$S 185.000.000 (en adelante, los "Títulos"), en el marco general de los
términos y condiciones del Programa, aprobando también los términos y condiciones
particulares de los Títulos, incluyendo su monto, plazo, moneda de denominación,
modo de suscripción e integración, tasa de interés, amortización, tasa y fecha de
interés, moneda de pago de los intereses, orden de prelación, compromisos,
supuestos de incumplimiento, ley aplicable y jurisdicción, entre otras cláusulas; y
mediante la Resolución N° 1.091/MHGC/2014 del 25 de junio de 2014 se emitieron las
clases 8 y 9 de los Títulos por un monto total que ascendió a dólares estadounidenses
noventa y nueve millones quinientos noventa y tres mil (U$S 99.593.000);
Que, conforme lo expuesto, queda un saldo autorizado remanente para futuras
emisiones de dólares estadounidenses ochenta y cinco millones cuatrocientos siete mil
(U$S 85.407.000.-).
Que las condiciones presentes del mercado local, el perfil del endeudamiento de la Ciudad
y la situación de caja de la Ciudad, aconsejan que los títulos de deuda pública sean
emitidos en dos (2) clases por un valor nominal total de hasta dólares estadounidenses
ochenta y cinco millones cuatrocientos siete mil (U$S 85.407.000), en términos y
condiciones que resultan de la documentación adjunta que como Anexo I (IF. Nros.
12.020.421, 12.020.520, 12.020.553,12.020.604, 12.020.644, 12.020.666 y 12.020.693-
DGCPUB-2014) que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente;
Que, en este sentido, los contratos y demás documentación suscripta en el marco del
Programa tales como el prospecto del 20 de agosto de 2014 (en adelante, el
"Prospecto"), el suplemento de prospecto preliminar del 20 de agosto de 2014 (en
adelante, el "Suplemento de Prospecto Preliminar"), así como el suplemento de
prospecto del 22 de agosto de 2014 (en adelante, el "Suplemento de Prospecto"),
documentación adjuntada en el Anexo I, son los usuales que se adoptan en esta clase
de operaciones, cumplen con la normativa nacional y de la Ciudad de Buenos Aires
respecto de las operaciones de Crédito Público, incluyendo la Ley N° 4.315 y la Ley N°
4.949 y sus disposiciones concordantes, y resultan adecuados a los propósitos y
objetivos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que los términos y condiciones generales y particulares, incluyendo los plazos, los
montos e intereses y demás cláusulas contenidas en los contratos, la documentación a
ser suscripta, así como en el Suplemento de Prospecto, son los usuales que se
adoptan en este tipo de operaciones, cumplen con la normativa nacional y de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires respecto de las operaciones de Crédito Público,
incluyendo las Leyes N° 4.315, N° 4.382, N° 4.431, N° 4.472, N° 4.810, N° 4.885 y N°
4.949 y sus normas reglamentarias, y resultan adecuados a los propósitos y objetivos
del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que para lograr la negociación y colocación de las clases 10 y 11 de los Títulos en el
mercado local se presentó el 21 agosto de 2014 una solicitud para la ampliación del
Programa y el listado de las clases 10 y 11 de los Títulos ante la Bolsa de Comercio de
Buenos Aires y en la misma fecha se presentó, además, la solicitud de su negociación
en el Mercado Abierto Electrónico S.A.;
Que para la implementación de la propuesta presentada por Banco Macro S.A. y
Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. para la estructuración del Programa y la emisión
de los Títulos, en su marco, se otorgó el correspondiente mandato a Macro Securities
S.A. y Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. con fecha 17 de junio de 2014, que fue
aceptado con la misma fecha;
Que para la colocación de las clases 10 y 11 de los Títulos se celebró un contrato de
colocación entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Macro Securities
S.A. y Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. con fecha 22 de agosto de 2014;
Que las clases 10 y 11 de los Títulos serán representados por dos (2) certificados
globales que se depositarán en Caja de Valores S.A., entidad ante la cual se efectuó la
presentación respectiva el 21 de agosto 2014;
Que los artículos 5° y 6° de la Ley N° 4.949 autorizaron al Poder Ejecutivo, a través del
Ministerio de Hacienda, para efectuar los trámites correspondientes y suscribir todos
los instrumentos, contratos y documentación necesaria y conveniente a fin de dar
cumplimiento a dicha Ley, y para que por sí o por terceros, actúe en la
instrumentación, emisión, registro y pago de los Títulos autorizados por la Ley, entre
los cuales se incluyen la aprobación y suscripción del Contrato de Colocación, del
Prospecto Preliminar, del Prospecto, del Suplemento de Prospecto Preliminar, del
Suplemento de Prospecto y demás documentos relativos a su emisión;
Que, por tanto, corresponde aprobar toda la documentación suscripta en el marco del
Programa y dar por emitidas las clases 10 y 11 de los Títulos;
Que, de tal manera, el valor nominal emitido para los Títulos de la Clase N° 10
asciende a dólares estadounidenses sesenta y cuatro millones seiscientos treinta y
tres mil (U$S 64.633.000);
Que, el valor nominal emitido para los Títulos de la Clase N° 11 asciende a pesos
ciento setenta y tres millones ochocientos setenta y cuatro mil ($ 173.874.000)
equivalente a dólares estadounidenses veinte millones setecientos setenta y tres mil
cuatrocientos setenta y seis con 70/100 (U$S 20.773.476,70) al tipo de cambio inicial
de liquidación de la Clase N° 10 de 8,37 $/U$S;
Que, en tal sentido, el monto total emitido representado en dólares estadounidenses
asciende a dólares estadounidenses ochenta y cinco millones cuatrocientos seis mil
cuatrocientos setenta y seis con 70/100 (U$S 85.406.476,70), no superando el
autorizado disponible por la Ley N° 4.949;
Que atento a lo establecido por el artículo 105 de la Constitución de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, en relación con el registro de los contratos y demás documentación y
hasta tanto se constituya el mismo, toda la documentación relativa al Programa y a la
emisión de los Títulos serán protocolizados en la Escribanía General de la Ciudad;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención
debida, conforme lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y la Ley N° 1.218.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 4.315, 4.382, 4.431,
4.472, y 4.949,
Artículo 1°.-Apruébanse los siguientes documentos: i) Prospecto del 20 de agosto de
2014; ii) Suplemento del Prospecto preliminar del 20 agosto de 2014; iii) Suplemento
del Prospecto del 22 de agosto de 2014; y, iv) Contrato de Colocación celebrado entre
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Macro Securities S.A. y Banco de Galicia y
Buenos Aires S.A. el 22 de agosto de de 2014, documentos que se adjuntan como
Anexo I (IF. Nros. 12.020.421, 12.020.520, 12.020.553,12.020.604, 12.020.644,
12.020.666 y 12.020.693-DGCPUB-2014) que a todos sus efectos forma parte
integrante de la presente resolución. Considérense, por lo tanto, emitidos los Títulos
de la Clase N° 10 y los Títulos de la Clase N° 11 en el marco del Programa de
Financiamiento en el Mercado Local creado por la Ley N° 4.315 y ampliado por las
Leyes Nros 4.382, 4.431, 4.472, 4.810, 4.885 y 4.949 y la Resolución N° 382-
MHGC/2013 y el Decreto N° 161/13, a partir del 27 de agosto de 2014, cuyos términos
se encuentran descriptos en el Suplemento de Prospecto.
Artículo 2°. Déjase establecido que hasta tanto se constituya el Registro a que hace
referencia el artículo 105, inciso 2) de la Constitución de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, los documentos aprobados en los artículos precedentes, serán
protocolizados en la Dirección General Escribanía General, con lo cual se considerará
cumplido el requisito de registración establecido en dicho artículo.
Artículo 3°. Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a las Direcciones Generales de Contaduría, de Tesorería y de la Oficina
de Gestión Pública y Presupuesto, y para su conocimiento y demás efectos pase a la
Dirección General de Crédito Público. Grindetti
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4468