RESOLUCIÓN 3383 2017 MINISTERIO DE HACIENDA
Síntesis:
APROBACIÓN DE DOCUMENTACIÓN - DOCUMENTOS - SE CONSIDERAN EMITIDOS TÍTULOS ADICIONALES DE LA CLASE 22 - PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO EN EL MERCADO LOCAL - EMISIÓN DE TÍTULOS DE DEUDA PÚBLICA - PROGRAMA INTEGRAL DE REVALORIZACIÓN URBANA Y PUESTA EN VALOR DE LA COMUNA 8 - DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA - JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD 2018 - DIRECCIÓN GENERAL DE CRÉDITO PÚBLICO - MINISTERIO DE HACIENDA - LEY 5727 - 5541 - OBRAS DE INFRAESTRUCTURA MEJORAMIENTO CONECTIVIDAD Y TRÁNSITO - PROGRAMA DE MOVILIDAD SUSTENTABLE - PROGRAMA DE SEGURIDAD VIAL Y MOVILIDAD URBANA - PLAN DE INVERSIONES PARA LA MODERNIZACIÓN DEL SUBTE - FACULTADES - SUBSECRETARÍA DE FINANZAS - CAJA DE VALORES SA
Publicación:
27/10/2017
Sanción:
25/10/2017
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA
VISTO:
Las Leyes N° 4.315, N° 4.382, N° 4.431, N° 4.472, N° 4.810, N° 4.885, N° 4.949, N°
5.491, N° 5.496, N° 5.541, N° 5.725 y N° 5.727, el Decreto N° 161/13, las
Resoluciones N° 382-MHGC/13, N° 728- MHGC/14, N° 19-MHGC/15, N° 86-
MHGC/16, N° 1.371-MHGC/16, N° 981-MHGC/17 y N° 1.032- MHGC/17, y el
Expediente Electrónico N° 24.507.108-DGCPUB/2017, y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 4.315 creó el Programa de Financiamiento en el Mercado Local para la
emisión de títulos de deuda pública por hasta la suma de dólares estadounidenses
cien millones (U$S 100.000.000.-), monto que de conformidad con las ampliaciones
dispuestas por la Ley N° 4.431, la Ley N° 4.472, la Resolución N° 382-MHGC/13
dictada en el marco de la Ley N° 4.382 y del Decreto N° 161/13, la Ley N° 4.810, la
Ley N° 4.885, la Resolución N° 728-MHGC/14 dictada en el marco de la Ley N° 4.472,
la Ley N° 4.949, la Resolución N° 19-MHGC/15 dictada en el marco de la Ley N°
4.472, la Resolución N° 86-MHGC/16 dictada en el marco de la Ley N° 5.496, la
Resolución N° 1371-MHGC/16 dictada en el marco de la Ley N° 5.491 y la Resolución
N° 981-MHGC/17 dictada en el marco de la Ley N° 5.541, la Ley N° 5.725 y N° 5.727
asciende a la suma de dólares estadounidenses dos mil trescientos cuarenta y tres
millones ochocientos once mil ciento cincuenta y ocho con 79/100 (U$S
2.343.811.158,79) o su equivalente en pesos, otra u otras monedas (en adelante, el
"Programa de Financiamiento en el Mercado Local");
Que el artículo 1° de la Ley N° 5.541 autorizó al Poder Ejecutivo a emitir títulos de
deuda pública en el marco del Programa de Financiamiento en el Mercado Local por
un importe de hasta dólares estadounidenses ciento sesenta millones (U$S
160.000.000) o su equivalente en pesos, otra u otras monedas, con destino -de
acuerdo con el artículo 3° de la Ley N° 5.541- a la ejecución de un programa integral
de revalorización urbana y puesta en valor de la Comuna 8 mediante el diseño y
construcción de obras de infraestructura, las cuales servirán inicialmente para el
desarrollo de los "Juegos Olímpicos de la Juventud 2018" y que, posteriormente, se
destinarán a cubrir necesidades habitacionales, como así también a intervenciones en
el espacio público;
Que los artículos 1° y 2° de la Ley N° 5.725 autorizaron al Poder Ejecutivo a contraer
un empréstito público, en el marco del Programa de Financiamiento en el Mercado
Local, representado por una o más emisiones de títulos de deuda pública por un
importe de hasta dólares estadounidenses doscientos ochenta y cinco millones (U$S
285.000.000) o su equivalente en pesos, otra u otras monedas, según lo determine el
Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, incluyendo operaciones
voluntarias de administración de pasivos, destinados -de acuerdo con el artículo 4° de
la Ley N° 5.725- a la cancelación de amortizaciones de deuda;
Que el artículo 2° de la Ley N° 5.727 autorizó al Poder Ejecutivo a contraer un
empréstito público, en el marco del Programa de Financiamiento en el Mercado Local,
representado por una o más emisiones de títulos de deuda pública por un importe de
hasta dólares estadounidenses trescientos veinte millones (U$S 320.000.000) o su
equivalente en pesos, otra u otras monedas, según lo determine el Poder Ejecutivo, a
través del Ministerio de Hacienda, destinados -de acuerdo con el artículo 5° de la Ley
N° 5.727- a la realización de obras de infraestructura, mejoramiento, conectividad y
tránsito de la Ciudad, a llevarse a cabo en el marco del Programa de Movilidad
Sustentable, el Programa de Seguridad Vial y Movilidad Urbana y el Plan de
Inversiones para la Modernización del Subte;
Que el monto total autorizado por la Ley N° 5.541, la Ley N° 5.725 y la Ley N° 5.727
ascendió a dólares estadounidenses setecientos sesenta y cinco millones (U$S
765.000.000) o su equivalente en pesos, otra u otras monedas, según lo determine el
Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda. Del monto total autorizado, el
importe de dólares estadounidenses quinientos treinta millones (U$S 530.000.000)
podían ser utilizados para efectuar una o más emisiones de títulos de deuda pública
dentro del Programa de Financiamiento en el Mercado Local, según lo determine el
Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, en tanto que el monto restante
de dólares estadounidenses doscientos treinta y cinco millones (U$S 235.000.000)
podía ser aplicado mediante una o más de las alternativas de financiamiento
autorizadas en dichas leyes, según lo determinara el Poder Ejecutivo, a través del
Ministerio de Hacienda;
Que, en consecuencia, por Resolución N° 1.032-MHGC/17 del 28 de marzo de 2017
se emitieron los títulos de deuda pública de la Clase N° 22 por un monto de pesos
ocho mil trescientos setenta y cuatro millones ($ 8.374.000.000), equivalente a dólares
estadounidenses quinientos treinta millones (U$S 530.000.000) utilizando el tipo de
cambio de $ 15,80 (en adelante, los "Títulos Originales"). Del monto indicado, dólares
estadounidenses ciento diez millones (U$S 110.000.000) correspondieron a la
autorización del artículo 4° de la Ley N° 5.541, dólares estadounidenses doscientos
ochenta y cinco millones (U$S 285.000.000) fueron aplicados en el marco del artículo
3° de la Ley N° 5.725 y dólares estadounidenses ciento treinta y cinco millones (U$S
135.000.000) fueron emitidos según lo establecido en el artículo 4° de la Ley N° 5.727;
Que de los dólares estadounidenses doscientos treinta y cinco millones (U$S
235.000.000) restantes, y en el marco de las autorizaciones conferidas por la Ley N°
5.727, el importe de dólares estadounidenses cinto veinte y cuatro millones
cuatrocientos mil trescientos ochenta y uno (U$S 124.400.381) fue aplicado al
préstamo celebrado entre Autopistas Urbanas Sociedad del Estado (AUSA) y la
Corporación Interamericana de Inversiones (IIC), y dólares estadounidenses cincuenta
millones (U$S 50.000.000) al convenio de préstamo suscripto por la Ciudad con la
Corporación Financiera Internacional (IFC), quedando, por lo tanto, un saldo de
dólares estadounidenses diez millones quinientos noventa y nueve mil seiscientos
diecinueve (U$S 10.599.619), que sumado a los dólares estadounidenses cincuenta
millones (U$S 50.000.000) no utilizados del financiamiento otorgado por la Ley N°
5.541, resulta un remanente de dólares estadounidenses sesenta millones quinientos
noventa y nueve mil seiscientos diecinueve (U$S 60.599.619);
Que las áreas técnicas de este Ministerio recomendaron la reapertura, en el marco del
Programa de Financiamiento en el Mercado Local, de los títulos de deuda pública de la
clase 22, en una o varias emisiones, a los efectos de emitir la totalidad del saldo
autorizado por la Ley N° 5.541 y la Ley N° 5.727;
Que en este contexto resulta conveniente la emisión de títulos de deuda pública
adicionales de la clase N° 22, en uno o más tramos, por un valor nominal total de
hasta dólares estadounidenses sesenta millones quinientos noventa y nueve mil
seiscientos diecinueve (U$S 60.599.619) (los "Títulos Adicionales de la Clase 22"),
que serán consolidados y formarán una sola clase con los Títulos Originales (los
Títulos Originales y junto con los Títulos Adicionales de la Clase 22, los "Títulos") y
contarán con idénticos términos y condiciones, excepto por la fecha y el precio de
emisión;
Que teniendo en cuenta el monto a emitir, resulta conveniente prescindir de contratar
colocadores, efectuando una oferta directa por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
actuando el Banco Ciudad de Buenos Aires como agente de liquidación;
Que, atento lo expuesto precedentemente, para la colocación de Títulos Adicionales
de la Clase 22 se celebró un contrato de liquidación entre el Gobierno de la Ciudad de
Buenos Aires y el Banco de la Ciudad de Buenos Aires con fecha 23 de octubre de
2017 (en adelante, el "Contrato de Liquidación");
Que, en tal sentido, es necesario el reemplazo del certificado global depositado el 28
de marzo de 2017 en la Caja de Valores S.A. para la emisión de los Títulos Originales
por el depósito de un nuevo certificado global para los Títulos;
Que la documentación suscripta en el marco del Programa de Financiamiento en el
Mercado Local, tales como el Contrato de Liquidación, el suplemento de prospecto
preliminar del 20 de octubre de 2017 (en adelante, el "Suplemento de Prospecto
Preliminar"), así como el suplemento de prospecto del 24 de octubre de 2017 (en
adelante, el "Suplemento de Prospecto"), documentación adjuntada en el Anexo I
como parte integrante de la presente, son los usuales que se adoptan en esta clase de
operaciones, cumplen con la normativa nacional y de la Ciudad de Buenos Aires
respecto de las operaciones de crédito público, incluyendo la Ley N° 5.541 y la Ley N°
5.727 y sus disposiciones concordantes, y resultan adecuados a los propósitos y
objetivos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que los términos y condiciones generales y particulares, incluyendo los plazos, los
montos e intereses y demás cláusulas contenidas en los contratos, y demás
documentación a ser suscripta, así como en el Suplemento de Prospecto, son los
usuales que se adoptan en este tipo de operaciones, cumplen con la normativa
nacional y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires respecto de las operaciones de
crédito público, incluyendo las Leyes N° 4.315, N° 4.382, N° 4.431, N° 4.472, N° 4.810,
N° 4.885 y N° 4.949, N° 5.491, N° 5.496, N° 5.541, N° 5.725 y N° 5.727 y sus normas
reglamentarias, y resultan adecuados a los propósitos y objetivos del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que para lograr la negociación y colocación de los Títulos Adicionales de la Clase 22
en el mercado local se presentó el 23 de octubre de 2017 una solicitud para el listado
de los Títulos Adicionales de la Clase 22 ante Bolsas y Mercados Argentinos S.A. El
23 de octubre de 2017 se presentó, además, la solicitud de su negociación en el
Mercado Abierto Electrónico S.A.;
Que el artículo 9° de la Ley N° 5.541 y el artículo 15° de la Ley N° 5.727 autorizaron al
Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a efectuar los trámites
correspondientes y suscribir todos los instrumentos, contratos y documentación
necesaria y conveniente a fin de dar cumplimiento con las mencionadas leyes, para
que por sí o por terceros actúe en la instrumentación, emisión, registro y pago de los
títulos de deuda pública autorizados por las mismas;
Que, por tanto, corresponde aprobar toda la documentación suscripta en el marco del
Programa de Financiamiento en el Mercado Local y dar por emitidos los Títulos
Adicionales de la Clase 22;
Que atento a lo establecido por el artículo 105 de la Constitución de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, se procederá al registro de los contratos y demás
documentación relativa al Programa de Financiamiento en el Mercado Local y a la
emisión de los Títulos en la Escribanía General de la Ciudad;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención
debida, conforme lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y la Ley N° 1.218 (texto consolidado por la Ley N° 5.666);
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes N° 5.541 y N° 5.727,
Artículo 1°. Apruébanse los siguientes documentos: i) Contrato de Liquidación del 23
de octubre de 2017; ii) Suplemento del Prospecto preliminar del 20 octubre de 2017; y
iii) Suplemento del Prospecto del 24 de octubre de 2017; documentos que se adjuntan
como Anexo I (IF-24630738-DGCPUB/17) formando parte integrante de la presente
Resolución. Considérense, por lo tanto, emitidos los Títulos Adicionales de la Clase N°
22 en el marco del Programa de Financiamiento en el Mercado Local creado por la Ley
N° 4.315 y ampliado por las Leyes Ley N° 4.431, la Ley N° 4.472, la Resolución N°
382-MHGC/13 dictada en el marco de la Ley N° 4.382 y del Decreto N° 161/13, la Ley
N° 4.810, la Ley N° 4.885, la Resolución N° 728-MHGC/14 dictada en el marco de la
Ley N° 4.472, la Ley N° 4.949, la Resolución N° 19-MHGC/15 dictada en el marco de
la Ley N° 4.472, la Resolución N° 86-MHGC/16 dictada en el marco de la Ley N°
5.496, la Resolución N° 1371-MHGC/16 dictada en el marco de la Ley N° 5.491 y la
Resolución N° 981-MHGC/17 dictada en el marco de la Ley N° 5.541, la Ley N° 5.725
y N° 5.727, a partir del 27 de octubre de 2017, cuyos términos se encuentran
descriptos en el Suplemento de Prospecto. Asimismo, amplíase el Programa de
Financiamiento en el Mercado Local, por un importe de dólares estadounidenses
cincuenta y nueve millones novecientos ochenta y nueve mil trescientos dieciocho con
18/100 (U$S 59.989.318,18).
Artículo 2°. Facúltase a la Subsecretaría de Finanzas y/o la Dirección General de
Crédito Público, ambas dependientes de este Ministerio, a suscribir y registrar el nuevo
certificado global representativo de los Títulos y a realizar el canje del certificado global
depositado en la Caja de Valores S.A. para la emisión de los Títulos Originales y
reemplazarlo mediante el depósito del nuevo certificado global.
Artículo 3°. Déjase establecido que los documentos aprobados en los artículos
precedentes, serán registrados en la Escribanía General del Gobierno de acuerdo al
artículo 105 inciso 2) de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 4°. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a las Direcciones Generales de Contaduría, de Tesorería y de la Oficina
de Gestión Pública y Presupuesto, y para su conocimiento y demás efectos pase a la
Dirección General de Crédito Público. Mura
ANEXOS