RESOLUCIÓN 3383 2017 MINISTERIO DE HACIENDA

Síntesis:

APROBACIÓN DE DOCUMENTACIÓN - DOCUMENTOS - SE CONSIDERAN EMITIDOS TÍTULOS ADICIONALES DE LA CLASE 22 - PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO EN EL MERCADO LOCAL - EMISIÓN DE TÍTULOS DE DEUDA PÚBLICA - PROGRAMA INTEGRAL DE REVALORIZACIÓN URBANA Y PUESTA EN VALOR DE LA COMUNA 8 - DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA - JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD 2018 - DIRECCIÓN GENERAL DE CRÉDITO PÚBLICO - MINISTERIO DE HACIENDA - LEY 5727 - 5541 - OBRAS DE INFRAESTRUCTURA MEJORAMIENTO CONECTIVIDAD Y TRÁNSITO - PROGRAMA DE MOVILIDAD SUSTENTABLE - PROGRAMA DE SEGURIDAD VIAL Y MOVILIDAD URBANA - PLAN DE INVERSIONES PARA LA MODERNIZACIÓN DEL SUBTE - FACULTADES - SUBSECRETARÍA DE FINANZAS - CAJA DE VALORES SA

Publicación:

27/10/2017

Sanción:

25/10/2017

Organismo:

MINISTERIO DE HACIENDA


VISTO:

Las Leyes N° 4.315, N° 4.382, N° 4.431, N° 4.472, N° 4.810, N° 4.885, N° 4.949, N°

5.491, N° 5.496, N° 5.541, N° 5.725 y N° 5.727, el Decreto N° 161/13, las

Resoluciones N° 382-MHGC/13, N° 728- MHGC/14, N° 19-MHGC/15, N° 86-

MHGC/16, N° 1.371-MHGC/16, N° 981-MHGC/17 y N° 1.032- MHGC/17, y el

Expediente Electrónico N° 24.507.108-DGCPUB/2017, y;

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 4.315 creó el Programa de Financiamiento en el Mercado Local para la

emisión de títulos de deuda pública por hasta la suma de dólares estadounidenses

cien millones (U$S 100.000.000.-), monto que de conformidad con las ampliaciones

dispuestas por la Ley N° 4.431, la Ley N° 4.472, la Resolución N° 382-MHGC/13

dictada en el marco de la Ley N° 4.382 y del Decreto N° 161/13, la Ley N° 4.810, la

Ley N° 4.885, la Resolución N° 728-MHGC/14 dictada en el marco de la Ley N° 4.472,

la Ley N° 4.949, la Resolución N° 19-MHGC/15 dictada en el marco de la Ley N°

4.472, la Resolución N° 86-MHGC/16 dictada en el marco de la Ley N° 5.496, la

Resolución N° 1371-MHGC/16 dictada en el marco de la Ley N° 5.491 y la Resolución

N° 981-MHGC/17 dictada en el marco de la Ley N° 5.541, la Ley N° 5.725 y N° 5.727

asciende a la suma de dólares estadounidenses dos mil trescientos cuarenta y tres

millones ochocientos once mil ciento cincuenta y ocho con 79/100 (U$S

2.343.811.158,79) o su equivalente en pesos, otra u otras monedas (en adelante, el

"Programa de Financiamiento en el Mercado Local");

Que el artículo 1° de la Ley N° 5.541 autorizó al Poder Ejecutivo a emitir títulos de

deuda pública en el marco del Programa de Financiamiento en el Mercado Local por

un importe de hasta dólares estadounidenses ciento sesenta millones (U$S

160.000.000) o su equivalente en pesos, otra u otras monedas, con destino -de

acuerdo con el artículo 3° de la Ley N° 5.541- a la ejecución de un programa integral

de revalorización urbana y puesta en valor de la Comuna 8 mediante el diseño y

construcción de obras de infraestructura, las cuales servirán inicialmente para el

desarrollo de los "Juegos Olímpicos de la Juventud 2018" y que, posteriormente, se

destinarán a cubrir necesidades habitacionales, como así también a intervenciones en

el espacio público;

Que los artículos 1° y 2° de la Ley N° 5.725 autorizaron al Poder Ejecutivo a contraer

un empréstito público, en el marco del Programa de Financiamiento en el Mercado

Local, representado por una o más emisiones de títulos de deuda pública por un

importe de hasta dólares estadounidenses doscientos ochenta y cinco millones (U$S

285.000.000) o su equivalente en pesos, otra u otras monedas, según lo determine el

Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, incluyendo operaciones

voluntarias de administración de pasivos, destinados -de acuerdo con el artículo 4° de

la Ley N° 5.725- a la cancelación de amortizaciones de deuda;

Que el artículo 2° de la Ley N° 5.727 autorizó al Poder Ejecutivo a contraer un

empréstito público, en el marco del Programa de Financiamiento en el Mercado Local,

representado por una o más emisiones de títulos de deuda pública por un importe de

hasta dólares estadounidenses trescientos veinte millones (U$S 320.000.000) o su

equivalente en pesos, otra u otras monedas, según lo determine el Poder Ejecutivo, a

través del Ministerio de Hacienda, destinados -de acuerdo con el artículo 5° de la Ley

N° 5.727- a la realización de obras de infraestructura, mejoramiento, conectividad y

tránsito de la Ciudad, a llevarse a cabo en el marco del Programa de Movilidad

Sustentable, el Programa de Seguridad Vial y Movilidad Urbana y el Plan de

Inversiones para la Modernización del Subte;

Que el monto total autorizado por la Ley N° 5.541, la Ley N° 5.725 y la Ley N° 5.727

ascendió a dólares estadounidenses setecientos sesenta y cinco millones (U$S

765.000.000) o su equivalente en pesos, otra u otras monedas, según lo determine el

Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda. Del monto total autorizado, el

importe de dólares estadounidenses quinientos treinta millones (U$S 530.000.000)

podían ser utilizados para efectuar una o más emisiones de títulos de deuda pública

dentro del Programa de Financiamiento en el Mercado Local, según lo determine el

Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, en tanto que el monto restante

de dólares estadounidenses doscientos treinta y cinco millones (U$S 235.000.000)

podía ser aplicado mediante una o más de las alternativas de financiamiento

autorizadas en dichas leyes, según lo determinara el Poder Ejecutivo, a través del

Ministerio de Hacienda;

Que, en consecuencia, por Resolución N° 1.032-MHGC/17 del 28 de marzo de 2017

se emitieron los títulos de deuda pública de la Clase N° 22 por un monto de pesos

ocho mil trescientos setenta y cuatro millones ($ 8.374.000.000), equivalente a dólares

estadounidenses quinientos treinta millones (U$S 530.000.000) utilizando el tipo de

cambio de $ 15,80 (en adelante, los "Títulos Originales"). Del monto indicado, dólares

estadounidenses ciento diez millones (U$S 110.000.000) correspondieron a la

autorización del artículo 4° de la Ley N° 5.541, dólares estadounidenses doscientos

ochenta y cinco millones (U$S 285.000.000) fueron aplicados en el marco del artículo

3° de la Ley N° 5.725 y dólares estadounidenses ciento treinta y cinco millones (U$S

135.000.000) fueron emitidos según lo establecido en el artículo 4° de la Ley N° 5.727;

Que de los dólares estadounidenses doscientos treinta y cinco millones (U$S

235.000.000) restantes, y en el marco de las autorizaciones conferidas por la Ley N°

5.727, el importe de dólares estadounidenses cinto veinte y cuatro millones

cuatrocientos mil trescientos ochenta y uno (U$S 124.400.381) fue aplicado al

préstamo celebrado entre Autopistas Urbanas Sociedad del Estado (AUSA) y la

Corporación Interamericana de Inversiones (IIC), y dólares estadounidenses cincuenta

millones (U$S 50.000.000) al convenio de préstamo suscripto por la Ciudad con la

Corporación Financiera Internacional (IFC), quedando, por lo tanto, un saldo de

dólares estadounidenses diez millones quinientos noventa y nueve mil seiscientos

diecinueve (U$S 10.599.619), que sumado a los dólares estadounidenses cincuenta

millones (U$S 50.000.000) no utilizados del financiamiento otorgado por la Ley N°

5.541, resulta un remanente de dólares estadounidenses sesenta millones quinientos

noventa y nueve mil seiscientos diecinueve (U$S 60.599.619);

Que las áreas técnicas de este Ministerio recomendaron la reapertura, en el marco del

Programa de Financiamiento en el Mercado Local, de los títulos de deuda pública de la

clase 22, en una o varias emisiones, a los efectos de emitir la totalidad del saldo

autorizado por la Ley N° 5.541 y la Ley N° 5.727;

Que en este contexto resulta conveniente la emisión de títulos de deuda pública

adicionales de la clase N° 22, en uno o más tramos, por un valor nominal total de

hasta dólares estadounidenses sesenta millones quinientos noventa y nueve mil

seiscientos diecinueve (U$S 60.599.619) (los "Títulos Adicionales de la Clase 22"),

que serán consolidados y formarán una sola clase con los Títulos Originales (los

Títulos Originales y junto con los Títulos Adicionales de la Clase 22, los "Títulos") y

contarán con idénticos términos y condiciones, excepto por la fecha y el precio de

emisión;

Que teniendo en cuenta el monto a emitir, resulta conveniente prescindir de contratar

colocadores, efectuando una oferta directa por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y

actuando el Banco Ciudad de Buenos Aires como agente de liquidación;

Que, atento lo expuesto precedentemente, para la colocación de Títulos Adicionales

de la Clase 22 se celebró un contrato de liquidación entre el Gobierno de la Ciudad de

Buenos Aires y el Banco de la Ciudad de Buenos Aires con fecha 23 de octubre de

2017 (en adelante, el "Contrato de Liquidación");

Que, en tal sentido, es necesario el reemplazo del certificado global depositado el 28

de marzo de 2017 en la Caja de Valores S.A. para la emisión de los Títulos Originales

por el depósito de un nuevo certificado global para los Títulos;

Que la documentación suscripta en el marco del Programa de Financiamiento en el

Mercado Local, tales como el Contrato de Liquidación, el suplemento de prospecto

preliminar del 20 de octubre de 2017 (en adelante, el "Suplemento de Prospecto

Preliminar"), así como el suplemento de prospecto del 24 de octubre de 2017 (en

adelante, el "Suplemento de Prospecto"), documentación adjuntada en el Anexo I

como parte integrante de la presente, son los usuales que se adoptan en esta clase de

operaciones, cumplen con la normativa nacional y de la Ciudad de Buenos Aires

respecto de las operaciones de crédito público, incluyendo la Ley N° 5.541 y la Ley N°

5.727 y sus disposiciones concordantes, y resultan adecuados a los propósitos y

objetivos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que los términos y condiciones generales y particulares, incluyendo los plazos, los

montos e intereses y demás cláusulas contenidas en los contratos, y demás

documentación a ser suscripta, así como en el Suplemento de Prospecto, son los

usuales que se adoptan en este tipo de operaciones, cumplen con la normativa

nacional y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires respecto de las operaciones de

crédito público, incluyendo las Leyes N° 4.315, N° 4.382, N° 4.431, N° 4.472, N° 4.810,

N° 4.885 y N° 4.949, N° 5.491, N° 5.496, N° 5.541, N° 5.725 y N° 5.727 y sus normas

reglamentarias, y resultan adecuados a los propósitos y objetivos del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que para lograr la negociación y colocación de los Títulos Adicionales de la Clase 22

en el mercado local se presentó el 23 de octubre de 2017 una solicitud para el listado

de los Títulos Adicionales de la Clase 22 ante Bolsas y Mercados Argentinos S.A. El

23 de octubre de 2017 se presentó, además, la solicitud de su negociación en el

Mercado Abierto Electrónico S.A.;

Que el artículo 9° de la Ley N° 5.541 y el artículo 15° de la Ley N° 5.727 autorizaron al

Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a efectuar los trámites

correspondientes y suscribir todos los instrumentos, contratos y documentación

necesaria y conveniente a fin de dar cumplimiento con las mencionadas leyes, para

que por sí o por terceros actúe en la instrumentación, emisión, registro y pago de los

títulos de deuda pública autorizados por las mismas;

Que, por tanto, corresponde aprobar toda la documentación suscripta en el marco del

Programa de Financiamiento en el Mercado Local y dar por emitidos los Títulos

Adicionales de la Clase 22;

Que atento a lo establecido por el artículo 105 de la Constitución de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, se procederá al registro de los contratos y demás

documentación relativa al Programa de Financiamiento en el Mercado Local y a la

emisión de los Títulos en la Escribanía General de la Ciudad;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención

debida, conforme lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires y la Ley N° 1.218 (texto consolidado por la Ley N° 5.666);

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes N° 5.541 y N° 5.727,

EL MINISTRO DE HACIENDA

RESUELVE:

Artículo 1°. Apruébanse los siguientes documentos: i) Contrato de Liquidación del 23

de octubre de 2017; ii) Suplemento del Prospecto preliminar del 20 octubre de 2017; y

iii) Suplemento del Prospecto del 24 de octubre de 2017; documentos que se adjuntan

como Anexo I (IF-24630738-DGCPUB/17) formando parte integrante de la presente

Resolución. Considérense, por lo tanto, emitidos los Títulos Adicionales de la Clase N°

22 en el marco del Programa de Financiamiento en el Mercado Local creado por la Ley

N° 4.315 y ampliado por las Leyes Ley N° 4.431, la Ley N° 4.472, la Resolución N°

382-MHGC/13 dictada en el marco de la Ley N° 4.382 y del Decreto N° 161/13, la Ley

N° 4.810, la Ley N° 4.885, la Resolución N° 728-MHGC/14 dictada en el marco de la

Ley N° 4.472, la Ley N° 4.949, la Resolución N° 19-MHGC/15 dictada en el marco de

la Ley N° 4.472, la Resolución N° 86-MHGC/16 dictada en el marco de la Ley N°

5.496, la Resolución N° 1371-MHGC/16 dictada en el marco de la Ley N° 5.491 y la

Resolución N° 981-MHGC/17 dictada en el marco de la Ley N° 5.541, la Ley N° 5.725

y N° 5.727, a partir del 27 de octubre de 2017, cuyos términos se encuentran

descriptos en el Suplemento de Prospecto. Asimismo, amplíase el Programa de

Financiamiento en el Mercado Local, por un importe de dólares estadounidenses

cincuenta y nueve millones novecientos ochenta y nueve mil trescientos dieciocho con

18/100 (U$S 59.989.318,18).

Artículo 2°. Facúltase a la Subsecretaría de Finanzas y/o la Dirección General de

Crédito Público, ambas dependientes de este Ministerio, a suscribir y registrar el nuevo

certificado global representativo de los Títulos y a realizar el canje del certificado global

depositado en la Caja de Valores S.A. para la emisión de los Títulos Originales y

reemplazarlo mediante el depósito del nuevo certificado global.

Artículo 3°. Déjase establecido que los documentos aprobados en los artículos

precedentes, serán registrados en la Escribanía General del Gobierno de acuerdo al

artículo 105 inciso 2) de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 4°. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a las Direcciones Generales de Contaduría, de Tesorería y de la Oficina

de Gestión Pública y Presupuesto, y para su conocimiento y demás efectos pase a la

Dirección General de Crédito Público. Mura


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5242

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución 3383-MH-17 aprueba documentos y amplía el Programa de<br />Financiamiento en el Mercado Local, creado por la Ley 4315.</p>