DECRETO 568 2002

Síntesis:

APROBACIÓN Y RATIFICACIÓN DE LA CONTRATACIÓN DIRECTA CON LA EMPRESA EDENOR SA Y CONVALIDACIÓN DE LOS TRABAJOS PARA EL CORRIMIENTO DE LAS TERNAS NÚMEROS 158 Y 657 DE ALTA TENSIÓN QUE INTERFIEREN LA TRAZA DEL CONDUCTO ALIVIADOR DE LA CUENCA DEL ARROYO VEGA EN EL MARCO DE LA LICITACIÓN PÚBLICA N° 192-1998

Publicación:

06/06/2002

Sanción:

04/06/2002

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 69.936/01, y

CONSIDERANDO:

Que en dicho legajo se manifiesta la necesidad de efectuar el corrimiento de las ternas Nros. 158 y 657 de alta tensión de la empresa EDENOR S.A., que interfieren la traza del conducto aliviador del Arroyo Vega, en ejecución por las calles Monroe y Migueletes;

Que las aludidas interferencias no se encuentran previstas en el Anexo J del pliego licitatorio de la mencionada obra;

Que por Acta Acuerdo convalidada por Decreto N° 84/GCBA/2001 (B.O.C.B.A. N° 1124) suscripta con CCI Construcciones S.A., contratista de la obra, se determinó que las interferencias no descriptas en los pliegos licitatorios que afectan el conducto aliviador de que se trata, serían reconocidas y abonadas por la misma;

Que de los informes producidos por la inspección de la obra y por la Dirección General de Obras Públicas, surge que las referidas ternas obstaculizan la ejecución del conducto aliviador y consecuentemente para su prosecución, debe procederse indefectiblemente a la reubicación de las mismas;

Que no encontrándose descripta como interferencia en la documentación licitatoria, la ejecución de los trabajos de remoción son de exclusiva competencia de la concesionaria EDENOR S.A., dada su especialización para la tarea de relocalización de elementos de alta tensión eléctrica, garantizándose así la seguridad en los trabajos y el correcto funcionamiento;

Que la empresa EDENOR S.A. ha presupuestado dichos trabajos, concluyendo que la contratación de la misma beneficia a esta Administración al reducirse los costos de la remoción, eliminándose gastos generales indirectos;

Que en esta inteligencia no se encuentran vulnerados los términos del Acta Acuerdo suscripta oportunamente con CCI Construcciones S.A.;

Que el procedimiento de contratar en forma directa a la citada concesionaria, encuadra en las previsiones del artículo 56, inciso 3°, apartados d) y f) de la Ley de Contabilidad, reglamentada por el Decreto N° 5.720/PEN/72, de aplicación en el ámbito de este Gobierno de acuerdo a la Cláusula Transitoria Tercera de la Ley N° 70 (B.O.C.B.A. N° 539);

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha dictaminado en estas actuaciones;

Por ello y en uso de las facultades legales que le son propias (Art. 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires),

EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD

AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Apruébase la contratación directa con la Empresa Edenor S.A. y convalídese en la suma total de pesos cuatrocientos diecisiete mil doscientos sesenta y nueve con ochenta y tres centavos ($ 417.269,83) los trabajos para el corrimiento de las ternas Nros. 158 y 657 de alta tensión que interfieren la traza del conducto aliviador de la Cuenca del Arroyo Vega.

Artículo 2° - Apruébase y ratifícase la Contrata suscripta con la empresa Edenor S.A. que como Anexo I forma parte integrante del presente decreto.

Artículo 3° - Déjase establecido que la responsabilidad de los cálculos en la ejecución de dichos trabajos y del funcionamiento futuro de dichas instalaciones, es exclusiva de la empresa Edenor S.A.

Artículo 4° - La erogación que nos ocupa será imputada en la partida presupuestaria consignada en la planilla de afectación preventiva que se acompaña a estas actuaciones.

Artículo 5° - El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Obras y Servicios Públicos y de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 6° - Dése al Registro, comuníquese a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y notificación a las empresas involucradas, remítase a la Subsecretaría de Obras y Mantenimiento y gírese a las Direcciones Generales Administrativa y Legal de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos y de Contaduría y Oficina de Gestión Pública y Presupuesto de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, a los fines que le son propios.


ANEXOS

ANEXO I - Decreto N° 568/GCABA/2002

CONTRATA

Buenos Aires, 16 de noviembre de 2001.

Entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por una parte, representado en este acto por el señor Secretario de Obras y Servicios Públicos, Ingeniero Abel Claudio Fatala, con domicilio legal en la calle Carlos Pellegrini 211, piso 9° de la Capital Federal, en adelante GCBA y por la otra, la Empresa Distribuidora y Comercializadora Norte Sociedad Anónima, representada en este acto por el señor Henri Ducré (P.R.F. N° 01BA66372), en carácter de Director General de la empresa, en adelante EDENOR, con domicilio legal y especial para el presente documento en la calle Azopardo 1025 de la Capital Federal, acuerdan la suscripción de la presente Contrata, sujeta a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Objeto: Con motivo de la Construcción del Aliviador de la Cuenca del Arroyo Vega por parte de empresa CCI CONSTRUCCIONES S.A. a través de la calle Monroe en el barrio de Belgrano, se hace necesario proceder al traslado de instalaciones de Alta Tensión N° 158 y 657 pertenecientes a EDENOR S.A. existentes en el lugar, cuyo actual emplazamiento interfiere con la continuidad de las obras.
Que por el Contrato de Concesión de EDENOR aprobado por Decreto del P.E.N. N° 714/92 establece en su Art. 21, primer párrafo, que: "Una vez autorizada, por la autoridad respectiva, la colocación de cables y demás instalaciones en la vía pública u otros lugares de dominio público no podrá obligarse a la distribuidora a removerlos o trasladarlos sino cuando fuere necesario en razón de obras a ejecutarse por la Nación, la Provincia de Buenos Aires, las Municipalidades de los Partidos de la Provincia de Buenos Aires comprendidos dentro del área o empresas concesionarios de servicios u obras públicas. En tales casos, la autoridad que ordene la remoción y o traslado deberá comunicarlo a la distribuidora con una anticipación suficiente". Agregándose en el tercer párrafo de la misma norma que "Todos los gastos de remoción, retiro, traslado, modificación, acondicionamiento, sustitución y prolongación de cables e instalaciones que fuera menester realizar, para que queden en perfectas condiciones de seguridad y eficiencia desde el punto de vista técnico y económico, deberán serle reintegrados a la distribuidora por la autoridad, empresa, usuario, o vecino que haya requerido la realización de los trabajos".

SEGUNDA: Para compatibilizar las obras que se encuentra realizando la empresa CCI CONSTRUCCIONES S.A. con el actual trazado de las ternas de N° 158 (S.E. Nuevo Puerto y S. E. Libertador) y N° 657 de 132kV (S.E. Libertador y S.E. Vicente López) y los dos cables de telecomando acompañante de estas, es necesario proceder al traslado de un tramo de los citados cables en la calle Monroe esquina Migueletes, a pedido del GCBA, la empresa EDENOR se compromete a trasladar las ternas respetando la seguridad de funcionamiento de la misma. En el caso de que existieran obstáculos insalvables, se analizará y realizará un nuevo proyecto y presupuesto.

TERCERA: Los trabajos a ejecutar sobre las instalaciones de EDENOR serán realizados en interés del GCBA con motivo de las obras hidráulicas en construcción, estableciéndose que todos los gastos que irrogue el traslado por cualquier concepto comprendiendo materiales, mano de obra, pago a contratistas, seguros, generación forzada, penalizaciones derivadas de las indisponi-bilidades, bonificaciones acordadas a usuarios por el ENRE, supervisión y gastos de operación de las redes de EDENOR, etc., serán, conforme a los términos establecidos en el presente plan de ejecución de trabajos, con cargo exclusivo al GCBA, sin perjuicio de que las instalaciones en su nuevo emplazamiento continuarán siendo propiedad de EDENOR.

CUARTA: En consecuencia EDENOR S.A ejecutará traslado de parte de las ternas de cables Nros. 158 y 657 de la red de 132 Kv. de EDENOR S.A. y los 2 cables de telecomando acompañantes de las ternas mencionadas. Siendo que CCI CONSTRUCCIONES S.A., por cuenta y orden del GCBA, ha solicitado dichos traslados, los mismos serán efectuados al exclusivo costo y cargo del GCBA. Las tareas se realizarán en un todo de acuerdo al proyecto presentado por EDENOR.

QUINTA: El GCBA ejecutará por sí o a través de su contratista los trabajos a realizar en las calles Monroe y Migueletes, los cuales a continuación se enuncian, sin que ello implique una descripción taxativa:
- Tramitación ante los entes que correspondan de los permisos para realizar la obra civil y eléctrica.
- Construir previamente el conducto en los dos lugares donde se proyecta ubicar las dos cruzadas especiales. El primero cruza Monroe entre Puerto Príncipe y Avenida Libertador. El segundo cruza Monroe entre Migueletes y Coronel Sourigues. Las tapadas del conducto no deberán ser inferiores a 90 cm. La superficie superior del macizo será lisa en un largo ligeramente mayor al ancho del conducto del arroyo Vega.
- Vigilancia.
- Retiro del macizo incluido los cables contenidos en el mismo. Para realizar esta tarea deberá contarse con la autorización escrita de la supervisión de Edenor.
- Terminación en superficie, veredas, calzada, etc. en la calle Monroe.

SEXTA: El GCBA, por si o por intermedio del contratista se compromete a ejecutar aquellas obras complementarias que fueran necesarias para la adecuada finalización de las tareas que ha de desarrollar EDENOR y/o a remover todo aquello que obstaculice el traslado de los cables. El GCBA declara conocer las características del servicio que brinda EDENOR y, en consecuencia, acepta desde ya que por razones de fuerza mayor y/o necesidades de la red, a juicio exclusivo de EDENOR, podrá anularse la entrega de instalaciones fuera de servicio sin previo aviso e inclusive suspenderse durante el transcurso de trabajos ya comenzados sin derecho a reclamo de indemnización alguna a EDENOR.

SÉPTIMA: RESPONSABILIDADES DURANTE LA CONSTRUCCIÓN DE LA OBRA: El GCBA declara conocer que por las características del servicio que brinda EDENOR una falla eléctrica en alguno de esos dos cables de Alta Tensión afecta directamente a la comunidad, pudiendo propasarse la afectación a zonas incluso fuera del área de concesión de EDENOR, por lo que se compromete a no trabajar y/o circular con maquinarias pesadas en las trazas de los cables en cuestión, a no instalar sobre estas trazas maquinarias o elementos que por su peso pusieran en riesgo las instalaciones de EDENOR.
El GCBA garantiza que el sistema de construcción de la estructura de hormigón armado no afectará a las instalaciones de EDENOR.
En caso de un daño a los cables imputables a la construcción del conducto, el GCBA asume la responsabilidad y los costos que derivan de la propia reparación, multas y/o indemnizaciones, resarcimiento a la clientela por dicha afectación, lucro cesante por energía no distribuida y todo otro costo que surja como consecuencia del hecho.

OCTAVA: SEGURIDAD PERSONAL, VIAL Y DE TERCEROS: El GCBA, por si o por intermedio de la contratista CCI CONSTRUCCIONES S.A. observará que se cumpla con la seguridad de las personas e instalaciones y se utilicen todos los elementos de protección necesarios, asumiendo la responsabilidad derivada de eventuales accidentes de trabajo que pudiere experimentar el personal y la emergente de daños y perjuicios ocasionados a terceros, en sus personas y/o bienes, obligándose a mantener indemne a EDENOR - incluyendo costas - frente a cualquier tipo de reclamo que sea consecuencia directa o indirecta de los trabajos. Déjase expresamente aclarado que las responsabilidades que asume el GCBA por sí o por intermedio de la contratista CCI CONSTRUCCIONES S.A. quedan circunscriptas exclusivamente a las tareas y trabajos que se refieren a la construcción del Aliviador de la Cuenca del Arroyo Vega y no a las tareas y trabajos de traslado de las ternas que toma a su cargo EDENOR, conforme a la Cláusula NOVENA de la presente.

NOVENA: TRABAJOS A EJECUTAR POR EDENOR S.A.: Los trabajos en calles Monroe y Migueletes incluyen:
- Realización de los sondeos y zanjeos previos.
- Proyecto de traslado de los electroductos y elaboración de los planos del mismo.
- Realización del zanjeo para colocar los cables de la terna N° 158 a trasladar.
- Provisión y colocación de las 2 cruzadas de 4 hileras de tubos de 150 mm de diámetro interior sobre el conducto del arroyo Vega. El primero cruza Monroe entre Puerto Príncipe y avenida Libertador. El segundo cruza Monroe entre Migueletes y Coronel Sourigues.
- Hormigonado de los caños y construcción de las respectivas piletas y reparación de la calzada de la calle Migueletes.
- Maniobras en las instalaciones para entregar la terna N° 158 fuera de servicio y en condiciones de poder ser realizadas las tareas.
- Corte y retiro de los cables ubicados en el túnel del sótano de la S.E. Libertador.
- Tendido de los cables O.F. Terna N° 158 en su nueva posición.
- Tendido de los cables auxiliares.
- Colocación de arena y placas de protección.
- Tapa la zanja y procede a la terminación en superficie en la calle Migueletes.
- Preparación de la fosa de empalmes.
- Realización del zanjeo para colocar los cables de la terna N° 158 a trasladar.
- Corte de la terna N° 158 y realizar el montaje de 3 nuevos empalmes en Monroe lado S.E. Nuevo Puerto.
- Montaje de los cables auxiliares.
- Desarme de los terminales existentes y confeccionar los 3 nuevos terminales de la terna N° 158 en la Subestación Libertador.
- Maniobras en las instalaciones para colocar la terna N° 158 en servicio.
- Realización del zanjeo para colocar los cables de la terna N° 657 a trasladar.
- Maniobras en las instalaciones para entregar la terna N° 657 fuera de servicio y en condiciones de poder ser realizadas las tareas.
- Corte y retiro de los cables ubicados en el túnel del sótano de la S.E. Libertador.
- Tendido de los cables O.F. Terna N° 657 en su nueva posición.
- Tendido de los cables auxiliares.
- Colocación de arena y placas de protección.
- Tapa la zanja y procede a la terminación en superficie en la calle Migueletes.
- Preparación de la fosa de empalmes.
- Corte de la terna N° 657 y realizar el montaje de 3 nuevos empalmes en Monroe lado S.E. Vicente López.
- Montaje de los cables auxiliares.
- Desarme de los terminales existentes y confeccionar los 3 nuevos terminales de la terna N° 657 en la Subestación Libertador.
- Maniobras en las instalaciones para colocar la terna N° 657 en servicio.
- Retiro de los cables ubicados en el túnel del sótano de la S.E. Libertador.
- Supervisión de la construcción del conducto.

DÉCIMA: SUPERVISIÓN DE LA OBRA CIVIL: EDENOR controlará las tareas de zanjeo y supervisará la construcción del conducto de H°A° sobre el cual van a ir apoyados los cables conteniendo los cables encamisados y las cruzadas, a efectos de verificar que ellas se lleven a cabo de acuerdo a las reglas del arte y conforme al proyecto aprobado. Cualquier trabajo defectuoso a juicio exclusivo de EDENOR deberá ser subsanado con arreglo a las indicaciones que al respecto imparta EDENOR.

DÉCIMO PRIMERA: SECUENCIA DE LA OBRA.
En Monroe y Migueletes:
A) Cable 158
- EDENOR realiza el zanjeo para colocar el nuevo tramo de la terna N° 158.
- EDENOR prepara la fosa de empalmes EDENOR realiza la cruzada especial sobre el conducto del arroyo Vega en Monroe entre Puerto Príncipe y Coronel Sourigues.
- EDENOR desenergiza el cable 158.
- EDENOR corta y retira los cables existentes en el túnel del sótano de la S.E. Libertador.
- EDENOR coloca los conductores sobre el lugar definitivo.
- EDENOR confecciona los 3 terminales de la terna N° 158 en la S.E. Libertador y simultáneamente confecciona los 3 empalmes en la calle Monroe.
- EDENOR coloca las placas de protección y arena.
- EDENOR tapa la zanja y procede a la terminación en superficie en la calle Migueletes.
- EDENOR procede al llenado de la zanja y la terminación en superficie en la calle Monroe.
- EDENOR energiza la terna N° 158.
B) Cable 657
- EDENOR realiza el zanjeo para colocar el nuevo tramo de la terna N° 657.
- EDENOR prepara la fosa de empalmes.
- EDENOR realiza la cruzada especial sobre el conducto del arroyo Vega en Monroe entre Puerto Príncipe y Av. Libertador.
- EDENOR desenergiza el cable N° 657.
- EDENOR corta y retira los cables existentes en el túnel del sótano de la S.E. Libertador.
- EDENOR coloca los conductores sobre el lugar definitivo.
- EDENOR confecciona los 3 terminales de la terna N° 657 en la S.E. Libertador y simultáneamente confecciona los 3 empalmes en la calle Monroe.
- EDENOR coloca las placas de protección y arena.
- EDENOR tapa la zanja y procede a la terminación en superficie en la calle Migueletes.
- GCBA procede al llenado de la zanja y la terminación en superficie en la calle Monroe.
- EDENOR energiza la terna N° 657.
- GCBA y/o CCI CONSTRUCCIONES S.A. realiza el zanjeo hasta las placas de los cables 158 y 657 en el tramo de la interferencia con el desagüe pluvial, y, posteriormente cuando los cables arriba mencionados estén trasladados y en servicio, retira el macizo que interfiere con la construcción del conducto.
- GCBA y/o CCI CONSTRUCCIONES S.A. termina la construcción del conducto en la zona de los cables.
A partir de este momento, el GCBA, por si o por intermedio de CCI CONSTRUCCIONES S.A. podrá comenzar las obras civiles del aliviador de la cuenca del arroyo Vega, las cuales en ningún momento deben interferir con la traza proyectada y pactada, ya sea en la obra propiamente dicha, como en el desplazamiento, asentamiento o trabajos de maquinaria pesada que pudiera poner en riesgo las instalaciones de EDENOR.

DÉCIMO SEGUNDA: TIEMPOS DE INDISPONIBILIDAD DE LOS CABLES: Las obras requerirán tentativamente que las ternas Nros. 158 y 657 estén fuera de servicio durante 10 días consecutivos cada una.
Los plazos de indisponibilidad establecidos en el presente contrato podrán ser modificados según los requerimientos del servicio, condiciones climáticas adversas o hechos de terceros que no permitan la normal continuidad de los trabajos.

DÉCIMO TERCERA: PERSONAL DEL GCBA EMPLEADO EN LAS OBRAS: El GCBA y/o CCI CONSTRUCCIONES S.A. observarán que se cumpla con la seguridad de las personas e instalaciones y se utilicen todos los elementos de protección necesarios, asumiendo la responsabilidad derivada de eventuales accidentes de trabajo que pudiere experimentar el personal y la emergente de daños y perjuicios ocasionados a terceros, en sus personas y/o bienes, obligándose a mantener indemne a EDENOR, incluyendo costas frente a cualquier tipo de reclamo que sea consecuencia directa o indirecta de los trabajos. Déjase expresa constancia que las obligaciones aquí consagradas se limitarán al personal que el GCBA y/o CCI CONSTRUCCIONES S.A. incorporen a la obra para realizar el Aliviador.

DÉCIMO CUARTA: OBLIGACIONES LABORALES Y PREVISIONALES: El GCBA se obliga a cumplir con todas las disposiciones laborales vigentes o que se dicten en el futuro manteniendo y obligando a sus contratistas mantener al día los pagos de sueldos, salarios, aportes y contribuciones de seguridad social, seguro obrero, fondo de desempleo, etc., respecto del personal empleado en las obras, manteniendo indemne a EDENOR por cualquier reclamación que se fundare en el incumplimiento de tales obligaciones. Sin perjuicio de lo aquí establecido deberá constituir los seguros de accidentes de trabajo y responsabilidad civil a que se refiere la presente contrata. Déjase expresamente aclarado que las obligaciones asumidas quedan circunscriptas al personal que el GCBA tenga eventualmente afectado a la ejecución de la obra del Aliviador de la Cuenca del Arroyo Vega, siendo la empresa CCI CONSTRUCCIONES S.A. responsable por el personal que introduzca a los fines de la misma obra, todo ello de conformidad a lo pactado por el GCBA con la contratista en la Licitación Pública N° 192/98.

DÉCIMO QUINTA: SEGUROS: Sin perjuicio de lo establecido en el punto SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL de este contrato, el GCBA deberá contratar por su cuenta y cargo y mantener vigente durante toda la relación contractual, los seguros que a continuación se indican, debiendo exigir esta obligación a cualquier subcontratista que eventualmente participe en la ejecución de sus obligaciones contractuales, de acuerdo con las pautas que seguidamente se detallan:
a) Deberá presentar antes de la iniciación de los trabajos, copia del Contrato de Afiliación a una Administradora de Riesgos del Trabajo (ART), o en su defecto el comprobante de auto seguro que determina la Reglamentación.
Dicho Contrato de afiliación debe incluir las siguientes expresiones:
1) "Contrariamente a lo expresado en el apartado 5) del Art. 39 de la L.R.T., esta Administradora no repetirá contra EDENOR, por las prestaciones que se viera obligada a otorgar por aplicación de la citada Ley".
2) "Esta Administradora se obliga a dar inmediato aviso en forma fehaciente a EDENOR, en caso de incumplimiento del pago de la alícuota mensual convenida. Si se omitiere esta comunicación, esta Administradora no opondrá la falta de atención y pago de todas las prestaciones convenidas en este contrato".
b) El cambio de afiliación a otra ART o su pase a la condición de autoasegurado, deberá ser comunicado a EDENOR junto con el certificado mencionado en el punto a), a más tardar dentro de las 48 horas de finalizada la afiliación anterior.
c) EDENOR se reserva el derecho de controlar en cualquier momento el listado de personal afiliado a la ART o cuando corresponda los titulares de las pólizas de accidentes personales (Ver punto 14.2 ap. b), que deberán presentarse en forma actualizada.
Si el GCBA dejase de contratar y mantener en vigencia cualquiera de los seguros que debe contratar con arreglo al presente, EDENOR, podrá en tales casos, al margen de cualquier otro derecho o recurso que pudiera ejercer, contratar y mantener en vigor dicho seguro y pagar las primas necesarias para estos fines con cargo al GCBA quien deberá reintegrar los importes abonados por EDENOR en el término de 72 horas de requerido tal pago.
En todos los supuestos, el GCBA será responsable por todo daño ocasionado, ya sea por sus dependientes, equipos y/o vehículos, como así también por los causados por los subcontratistas a su cargo, indemnizando y manteniendo libre a EDENOR de cualquier reclamo por accidentes, multas y gastos consecuentes, incluyendo honorarios legales y costos, y sin que los seguros indicados en este contrato constituyan un límite a su responsabilidad.
Déjase expresa constancia que los seguros se circunscriben al personal que el GCBA eventualmente incorpore para la ejecución de la obra "Aliviador de la Cuenca del Arroyo Vega". En lo que se refiere al personal de los contratistas y subcontratistas deberá estarse a lo estipulado en la vinculación existente entre el GCBA y estos últimos, que por esta especial previsión se considera oponible a EDENOR S.A.

DÉCIMO SEXTA: PRECIO DEL CONTRATO Y RETRIBUCIÓN A EDENOR: Finalizada la obra el GCBA abonará a EDENOR la suma de pesos cuatrocientos diecisiete mil doscientos sesenta y nueve con ochenta y tres centavos ($ 417.269,83), en concepto de costos de las operaciones de remoción de las instalaciones consignadas en la presente. Asimismo, finalizada la obra objeto del presente contrato, EDENOR facturará y el GCBA abonará dentro de los 15 días de recibida ésta, los gastos que eventualmente surjan por generación forzada, variación de la estimación de los materiales presupuestados y por el corte e indisponibilidad adicional de las líneas. Este último valor se establece por los cables de Alta Tensión fuera de servicio, en conceptos de cargos establecidos por el Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE), el cual es modificado cada 3 (tres) meses.

DÉCIMO SÉPTIMA: PLAZO DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS: El plazo estimado de ejecución de los trabajos es de dos (2) meses.

DÉCIMO OCTAVA: A todos los efectos de este Convenio, las partes acuerdan someterse a la jurisdicción de los Tribunales Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, renunciado a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder. A los fines de cualquier notificación fehaciente que deban cursarse entre las mismas, sean judiciales o extrajudiciales, resultarán válidas las que se indican a continuación: GCBA en Avda. de Mayo 525 y EDENOR en Azopardo 1025 ambas en Capital Federal, salvo las notificaciones judiciales para el GCBA que por imperio de lo dispuesto por el Decreto N° 3.758/85, Oficio N° 868-CSJN y Decreto N° 294/GCBA/97, deberán dirigirse para que resulten válidas al domicilio de la calle Uruguay 440, piso 2° Oficina 27, de la Capital Federal.

En prueba de conformidad con lo precedentemente expuesto, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor, en la Ciudad de Buenos Aires, el día 16 de noviembre de 2001.

Fatala
(por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos del GCABA)

Ducré
(por Edenor S.A.)

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