LEY 4303 2012

Síntesis:

MODIFICACIÓN LEY 2147 - FUNCIONAMIENTO DE LAS SALAS DE TEATRO INDEPENDIENTE - ÁMBITO DE APLICACIÓN - SALAS - TEATRO INDEPENDIENTE -  CLUB DE CULTURA - CAPACIDAD - LOCALIDADES

Publicación:

29/10/2012

Sanción:

27/09/2012

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

23/10/2012

Estado:

No vigente


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Modifícase el artículo 23 de la Ley 2147 que quedará redactado de la

siguiente manera:

"Artículo 23.- La presente Ley será de aplicación exclusiva para aquellos

establecimientos que realicen actividades conforme a lo dispuesto en el artículo 1° y

que cumplan con alguna de las siguientes condiciones:

a. Que se encuentren habilitados como Club según lo establecido por el artículo 1° y

artículo 4° del Decreto N° 5.959/944.

b. Que estén inscriptos en el registro de Club de Cultura creado por la ex Secretaría de

Cultura, actual Ministerio de Cultura, en el marco del Decreto de Necesidad y Urgencia

N° 3/05.

c. Demuestren su funcionamiento como teatros independientes con anterioridad a la

publicación de esta Ley.

d. No superen las cincuenta (50) localidades."

Art. 2°.- Comuníquese, etc. Vidal - Pérez

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

PROMULGADA POR
MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 4303, modifica el artículo 23 de la Ley 2147.</p>