LEY 4262 2012

Síntesis:

MODIFICA ORDENANZA 40593 - ESCUELAS NORMALES SUPERIORES - ÁREA DE EDUCACIÓN SUPERIOR

Publicación:

01/11/2012

Sanción:

23/08/2012

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

20/09/2012

Estado:

No vigente


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Modificase el Art. 8 de la Ordenanza 40593, Ap. VII "Área de la Educación

Superior" Inc. A) "Escuelas Normales Superiores "el que quedará redactado de la

siguiente manera:

"A) Escuelas Normales Superiores

Podrán contar en su planta funcional con rector, vicerrector, secretario y prosecretario;

además de los cargos que para cada uno de los niveles se detallan: en su nivel

terciario contarán con Regente, profesor/a, bedel o jefe de preceptores, ayudante de

bedelía o preceptor/a de nivel Terciario, ayudante de trabajos prácticos, bibliotecario/a

jefe y bibliotecario/a; en su nivel medio con Vicedirector/a o vicerrector/a; asesor/a

pedagógico/a; psicólogo/a; psicapedagogo/a; ayudante del Departamento de

orientación; profesor/a; profesor/a TC, TP1, TP2, TP3, TP4; jefe/a de preceptores;

Subjefe/a de preceptores: preceptor/a; ayudante de clases prácticas; bibliotecario/a,

Jefe de Dpto. de Educación Física, Coordinador de Areas; en su nivel Primario con

regente, subregente, maestro/a secretario/a maestro/a de grado y maestro/a de

materias especiales; y en su nivel inicial con director/a, vicedirector/a, maestro/a

secretario/a, maestro/a de sección, maestro/a auxiliar de sección y maestro/a de

materias especiales."

Art. 2°.- Modificase el Art. 9 de la Ordenanza 40593 Ap. VII "Área de Educación

Superior "A 2) inciso 1, A 3) inciso 1, y A 4) inciso 1, el que quedará redactado como a

continuación se detalla:

"A.2) NIVEL MEDIO 1) Escalafón Profesor a) Profesor/a

Ascenso Nivel Medio

b) Vicedirector/a

c) Supervisor/a de Nivel Medio/Supervisor de Educación Física (solo para profesores

de la asignatura y común a los escalafones V A I ,V B I, VII B 2, VIII Al) (LEY

315/2000)

d) Director Adjunto (común a los Esc. I y II del Ap. VA. Y A.B)

Ascenso Nivel Terciario

a) Vicerrector*

b) Rector*

c) Supervisor de Nivel Terciario*

d) Director Adjunto del Nivel Terciario*

*común a los escalafones A.1 A.2

2) Escalafón Preceptor

a) Preceptor

b) Subjefe de Preceptores

c) Jefe de Preceptores

3) Cargos No Escalafonados

a) Asesor Pedagógico

b) Psicopedagogo

c) Psicólogo

d) Ayudante de Departamento de Orientación

e) Ayudante de Clases Prácticas

f) Bibliotecario

"A.3) NIVEL PRIMARIO

1) Escalafón Escuela Común/Departamento de aplicación

a) Maestra/o de grado

b) Maestra/o Secretaria/o

c) Subregente (vicedirector)

d) Regente (director)

e) Supervisor/a adjunto nivel Primario

f) Supervisor/a Nivel Primario

2) Escalafón de Materias Especiales

A) Maestro de Materias Especiales

b) Supervisor adjunto de Materias Especiales*

c) Supervisor de Materias Especiales*

d) Supervisor Coordinador de Materias Especiales*

*comun a los escalafones A Y B del Ap.III

"A.4.) NIVEL INICIAL

1) Escalafón escuela común -Departamento de Aplicación

a) Maestra/o de sección

b) Maestra/o Secretaria/o

c) Vicedirector/a

d) Director/a

e) Supervisor/a adjunto de Educación Inicial

f) Supervisor/a de Educación Inicial

2) Escalafón Materias Especiales

a) Maestro de materias especiales

b) Supervisor Adjunto de Materias Especiales*

c) Supervisor de Materias Especiales*

d) Supervisor Coordinador de Materias Especiales*

* Común a escalafones A Y B Ap. III

3) Cargos No Escalafonados

a) Maestro auxiliar de sección

Art. 3°. Modificase el Art. 25 de la Ordenanza N° 40593 en su apartado VII "Area de

Educación Superior "Inc. A) "Escuela Normales Superiores", A 2) inciso 1, Nivel Medio,

en su escalafón Profesor, A 3) Inciso 1, Nivel Primario, en su escalafón Escuela

Común - Departamento de Aplicación, y el A) 4, inciso 1 Nivel Inicial, Escalafón

Escuelas Comunes -Departamento de Aplicación, el que quedará redactado como a

continuación se detalla:

"A.2) NIVEL MEDIO

1. Escalafón profesor

Ascenso Nivel Medio:

a) Vicedirector/a o Vice-rector/a de Nivel Medio

b) Supervisor/a de Nivel Medio/Supervisor Educación Física

(solo para profesores de la asignatura y común a los escalafones VI A I 3, VI B, I 5, VII

B 2, VIII I 5)

c) Director adjunto (común a los Esc.I y II del Ap. VA y VB)

Ascenso Nivel Terciario

a). Vicerrector*

b). Rector*

c). Supervisor Nivel Terciario*

d). Director Adjunto Nivel Terciario*

*Común a los escalafones A1 y A 2

2- Escalafón Preceptor

a). Subjefe de Preceptores

b) Jefe de Preceptores

"A.3) Nivel Primario

1. Escalafón escuela común -Departamento de Aplicación

a) Maestra/o Secretaria/o

b) Subregente (Vicedirector)

c) Regente (Director)

d) Supervisorl/ adjunto de Nivel Primario

e) Supervisor/a de Nivel Primario

2. Escalafón Materias Especiales

a) Supervisor Adjunto de Materias Especiales*

b) Supervisor de Materias Especiales*

c) Supervisor Coordinador de Materias Especiales*

*común a Esc. A y B del Ap. III

"A.4) Nivel Inicial

1. Escalafón escuela común -Departamento de aplicación

a) Maestra/o Secretaria/o

b) Vicedirector

c) Director

d) Supervisor/a adjunto de Educación Inicial

e) Supervisor/a de Educación Inicial

2. Escalafón Materias Especiales

a) Supervisor Adjunto de Materias Especiales*

b) Supervisor de Materias Especiales*

c) Supervisor Coordinador de Materias Especiales*

*común a Esc. A y B del Ap. III

Art. 4°.-Incorpórase al Art. 128 de la Ordenanza N° 40593 el Apartado VII el que

quedará redactado como a continuación se detalla:

VII -ÁREA DE EDUCACiÓN SUPERIOR

Sueldo Básico

Adicional del

Sueldo Básico

(Decreto 1567)

Supervisor

2311

455

Director/Rector

2625

235

Rector CENT

2625

Vicedirector/Vicerrector

2204

284

Sec. Académico/Vicedirec CENT

2204

Profesor Jefe de Enfermería

2157

152

Profesor de Enfermería

2115

149

Director

2100

326

Director/Regente

2027

399

Regente

2099

271

Supervisor de Nivel Medio

2311

455

Vicedirector

1763

436

Sub-Regente

1763

436

Profesor TC 36 hs

1692

288

Profesor TP 30 hs

1410

240

Profesor TP 24hs

1128

192

Profesor TP 18 hs

846

144

Profesor TP 12 hs

564

98

Asesor Pedagógico

1692

216

Psicopedagogo

846

144

Ayte. Opto Orientación

695

128

Regente TS

1167

263

Vicedirector TS

996

259

Secretario

1083

717*

Pro-Secretario

920

552*

Pro-Secretario

736

614*

Jefe de TP CENT

800

184

Prof. Jefe TP

800

184

Jefe de Biblioteca

775

165

Bibliotecario

753

187

Jefe Bedel/Jefe de Preceptor

775

264

Jefe Bedel CENT

775

129

Subjefe de Preceptores

753

187

Preceptor/Bedel

704

200

Bedel CENT

704

100

Visitador Social

753

127

Ayte Clases Prácticas

736

74

Ayte Clases Prácticas

570

240

Ayte Trabajos Prácticos

736

74

Profesor Asistente de TP

564

246

Jefe Dpto Ed. Fis

395

67

Hora Cátedra Nivel Superior

58.75

6.25

Hora Cátedra Nivel Medio

47

8

Supervisor de Nivel Primario

2311

455

Supervisor Adjunto N.Prim.

2169

427

Supervisor N.inicial

2311

455

Supervisor Adjunto N.lnicial

2169

427

Director (JS)

1145

285

Regente (JS)

1167

263

Subregente TS

1145

235

Maestro Secretario (T.C.).

1533

439

Maestro Secretario (T.S.)

866

214

Maestro de Grado (T.C.)

1433

282

Maestro de Grado (T.S.)

753

187

Maestro de Sección (T,S.)

753

187

Maestro Auxiliar

753

117

Maestro Especial

470

80

* Decreto 793/06 BO N° 2472 del 4/

Art. 5°.- Los puntos índice asignados a los cargos aquí detallados reflejan las

remuneraciones históricas. A ellas deben sumarse los adicionales salariales vigentes a

la fecha de publicación de la presente Ley.

Art. 6°.- Comuníquese, etc. Vidal - Pérez

Buenos Aires, 29 de octubre de 2012

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del

Decreto N° 2.343/98, certifico que la Ley N° 4.262 (Expediente N° 1.897.612/12),

sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión

del día 23 de agosto de 2012 ha quedado automáticamente promulgada el día 20 de

septiembre de 2012.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese

copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la

Dirección General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos,

remítase a los Ministerios de Educación, de Modernización y de Hacienda. Cumplido,

archívese. Clusellas

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 1 de la Ley 4262, modifica el Art. 8 de la Ordenanza 40593.</p><p>Art. 2, modifica el art. 9, Apartado VII, en los puntos A 2) inciso 1, A 3) inciso 1, A 4) inciso 1.</p><p>Art. 3, modifica el art. 25, en su Apartado VII, Inciso A), A2) inciso 1, A3) inciso 1, y el A4) inciso 1.</p><p>Art. 4, incorpora al artículo 128 de la Ordenanza 40593, el Apartado VII. </p>