LEY 4281 2012

Síntesis:

ESTABLECE LA OBLIGACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE LA CERTIFICACIÓN DE EFICIENCIA ENERGÉTICA - IRAM - APARATOS ELÉCTRICOS DE USO DOMÉSTICO - EXHIBICIÓN PREFERENCIAL - INFRACCIONES -  SANCIONES - PLAZOS DE REGLAMENTACIÓN - DESIGNA AUTORIDAD DE APLICACIÓN 

Publicación:

01/11/2012

Sanción:

13/09/2012

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

12/10/2012


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Deber de Información de la Certificación de Eficiencia Energética. El

proveedor de aparatos eléctricos de uso doméstico, comprendidos en el artículo 2 de

la Resolución N° 319/1999 Ex Secretaría de Industria Comercio y Minería (Ex SICM)

del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, en el ámbito de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, sin la identificación del sistema de Certificación de

Eficiencia Energética (EE) del Instituto Argentino de Tecnología Industrial (IRAM) será

sancionado por la infracción al régimen de promoción de la utilización racional de

energía de la Resolución 319/1999 Ex SICM y por la omisión del deber de información.

Art. 2°.- Exhibición preferencial. Los aparatos eléctricos de uso doméstico,

comprendidos en el artículo 2 de la Resolución N° 319/1999 Ex SICM, que cuenten

con los niveles máximos de eficiencia energética deberán ser ubicados en lugares

preferenciales de exhibición.

Art. 3°.- Sanciones. Verificada la infracción a la presente Ley, son de aplicación las

sanciones previstas en la Ley N° 22.802 y 24.240, conforme el procedimiento

establecido en la Ley 757 de defensa de los derechos del consumidor de la Ciudad de

Buenos Aires.

Art. 4°.- Autoridad de Aplicación. La máxima autoridad en materia de defensa de

consumidores y usuarios del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires es la autoridad

de aplicación de la presente Ley.

Art. 5°.- Reglamentación. El Poder Ejecutivo debe reglamentar la presente Ley dentro

de los noventa días a partir de la promulgación de la misma.

Art. 6°.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez

Buenos Aires, 29 de octubre de 2012

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del

Decreto N° 2.343/98, certifico que la Ley N° 4.281 (Expediente N° 2.069.169/12),

sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión

del día 13 de septiembre de 2012 ha quedado automáticamente promulgada el día 12

de octubre de 2012.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese

copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la

Dirección General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos,

remítase a la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana. Cumplido,

archívese. Clusellas

Tipo de relación

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Detalle

MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 4346 corrige la errata del art. 1 de la Ley 4281.</p>