LEY 4281 2012
Síntesis:
ESTABLECE LA OBLIGACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE LA CERTIFICACIÓN DE EFICIENCIA ENERGÉTICA - IRAM - APARATOS ELÉCTRICOS DE USO DOMÉSTICO - EXHIBICIÓN PREFERENCIAL - INFRACCIONES - SANCIONES - PLAZOS DE REGLAMENTACIÓN - DESIGNA AUTORIDAD DE APLICACIÓN
Publicación:
01/11/2012
Sanción:
13/09/2012
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
12/10/2012
Artículo 1°.- Deber de Información de la Certificación de Eficiencia Energética. El
proveedor de aparatos eléctricos de uso doméstico, comprendidos en el artículo 2 de
la Resolución N° 319/1999 Ex Secretaría de Industria Comercio y Minería (Ex SICM)
del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, en el ámbito de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, sin la identificación del sistema de Certificación de
Eficiencia Energética (EE) del Instituto Argentino de Tecnología Industrial (IRAM) será
sancionado por la infracción al régimen de promoción de la utilización racional de
energía de la Resolución 319/1999 Ex SICM y por la omisión del deber de información.
Art. 2°.- Exhibición preferencial. Los aparatos eléctricos de uso doméstico,
comprendidos en el artículo 2 de la Resolución N° 319/1999 Ex SICM, que cuenten
con los niveles máximos de eficiencia energética deberán ser ubicados en lugares
preferenciales de exhibición.
Art. 3°.- Sanciones. Verificada la infracción a la presente Ley, son de aplicación las
sanciones previstas en la Ley N° 22.802 y 24.240, conforme el procedimiento
establecido en la Ley 757 de defensa de los derechos del consumidor de la Ciudad de
Buenos Aires.
Art. 4°.- Autoridad de Aplicación. La máxima autoridad en materia de defensa de
consumidores y usuarios del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires es la autoridad
de aplicación de la presente Ley.
Art. 5°.- Reglamentación. El Poder Ejecutivo debe reglamentar la presente Ley dentro
de los noventa días a partir de la promulgación de la misma.
Art. 6°.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del
Decreto N° 2.343/98, certifico que la Ley N° 4.281 (Expediente N° 2.069.169/12),
sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión
del día 13 de septiembre de 2012 ha quedado automáticamente promulgada el día 12
de octubre de 2012.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese
copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la
Dirección General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos,
remítase a la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana. Cumplido,
archívese. Clusellas