LEY 4346 2012
Síntesis:
CORRECCIÓN DE ERRATA DE LA LEY 4281 - DEBER DE INFORMACIÓN DE LA CERTIFICACIÓN DE EFICIENCIA ENERGÉTICA - OBLIGACIÓN DEL PROVEEDOR DE APARATOS ELÉCTRICOS DE USO DOMÉSTICO - ETIQUETADO - ETIQUETA EFICIENCIA ENERGÉTICA (EE) DEL INSTITUTO ARGENTINO DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL- IRAM
Publicación:
04/12/2012
Sanción:
01/11/2012
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
22/11/2012
Artículo 1°.- Corrígese la errata del artículo 1° de la Ley 4281, sancionada el 13 de
septiembre de 2012, el cual queda redactado conforme lo siguiente:
"Artículo 1°.- Deber de Información de la Certificación de Eficiencia Energética. El
proveedor de aparatos eléctricos de uso doméstico, comprendidos en el artículo 2 de
la Resolución N° 319/1999 Ex Secretaría de Industria Comercio y Minería (Ex SICM)
del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, en el ámbito de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, deberá cumplir con el etiquetado de eficiencia energética
(EE) del Instituto Argentino de Tecnología Industrial (IRAM) establecido por el Decreto
Nacional N° 140/2007."
Art. 2°.-Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez
Buenos Aires, 29 de noviembre de 2012
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del
Decreto N° 2343/98, certifico que la Ley N° 4.346 (Expediente N° 2421242/12),
sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión
del día 1 de Noviembre2012 ha quedado automáticamente promulgada el día 22 de
Noviembre de 2012.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese
copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio la
Dirección General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos,
remítase a la Jefatura de Gabinete de Ministros. Cumplido, archívese. Clusellas