RESOLUCIÓN 211 2012 SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE
Síntesis:
INVIERTE EL SENTIDO CIRCULATORIO A LA CALLE ESTRADA ENTRE DEL BARCO CENTENERA Y EMILIO MITRE - CARÁCTER TRANSITORIO Y EXPERIMENTAL - CALLES CON SENTIDO ÚNICO DE CIRCULACIÓN - MANO ÚNICA - ARTERIAS -
Publicación:
01/11/2012
Sanción:
07/05/2012
Organismo:
SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE
VISTO:
El Expediente N° 714826/2012, y
CONSIDERANDO:
Que por los presente actuados la Dirección General del Cuerpo de Agentes de Control
de Transito y Transporte solicita se analice la posibilidad de modificar el actual sentido
circulatorio de la calle Estrada entre Cachimayo y Emilio Mitre;
Que la inversión del sentido único del tramo de arteria comprendido entre Del Barco
Centenera hasta Emilio Mitre beneficiaria a los vehículos de los vecinos y
especialmente a los que pertenecen a esa Dirección General, garantizando un menor
derrotero para los mismos;
Que atento a lo manifestado, se considera viable la inversión del sentido circulatorio de
la calle Estrada entre Del Barco Centenera y Emilio Mitre de NE a SO.
Por ello, conforme la facultad otorgada por el artículo 1.2.2 del Código de Tránsito y
Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el carácter asignado a esta
Subsecretaría por el Decreto N° 498-GCBA-2008,
Artículo 1° - Inviértase con carácter transitorio y experimental, por el término de 90
días corridos, a partir de la fecha de su implementación, en las disposiciones del
Decreto-Ordenanza 10407/47 (B.M. 8174), texto ordenado de las arterias con sentido
único de circulación, el sentido circulatorio a la calle Estrada entre Del Barco
Centenera y Emilio Mitre de NE a SO.
Artículo 2° - La presente medida entrará en efectiva vigencia una vez instalado el
pertinente señalamiento vertical que proyectará y ejecutará la Dirección General de
Tránsito.
Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
dentro del término de diez días hábiles, de acuerdo a lo previsto en el inciso a) del
artículo 1.2.3 del CTTCABA, gírese copia certificada a la Legislatura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos
Legislativos y Organismos de Control, comuníquese a la Subsecretaría de Transporte
y remítase a la Dirección General de Tránsito para su conocimiento y comunicación a
la Policía Federal Argentina, y a las Direcciones Generales de Transporte, del Cuerpo
de Agentes de Control del Transito y el Transporte y de Seguridad Vial. Cumplido
continúese con el trámite aludido en el artículo anterior. Dietrich