RESOLUCIÓN 293 2012 SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE
Síntesis:
INCORPORACIÓN - ARTERIAS CON SENTIDO ÚNICO DE CIRCULACIÓN - CALLE VALDENEGRO DESDE AV GRAL PAZ HASTA AV RUIZ HUIDOBRO DE NO A SE - MODIFICACIÓN - DECRETO-ORDENANZA 10407-47 - TEXTO ORDENADO DE LAS ARTERIAS CON SENTIDO ÚNICO DE CIRCULACIÓN - TRÁNSITO Y TRANSPORTE - EXPERIMENTAL - TRANSITORIO
Publicación:
01/11/2012
Sanción:
13/06/2012
Organismo:
SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE
VISTO:
el Expediente N° 546420/2011, y
CONSIDERANDO:
Que por los presentes, los vecinos de la calle Valdenegro entre Vedia y la Av. Ruiz
Huidobro, solicitan la supresión del doble circulatorio aduciendo el poco ancho de la
calzada y el paso del Transporte Publico de Pasajeros, en dicho tramo;
Que analizada la cuadricula circulatoria en la zona propuesta resulta conveniente
proponer la asignación del sentido único de circulación en el tramo de la calle Eusebio
Valdenegro desde la Av. Gral. Paz hasta la Av. Ruiz Huidobro de Noroeste a Sudeste.
Por ello, conforme la facultad otorgada por el artículo 1.2.2. del Código de Tránsito y
Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el carácter asignado a esta
Subsecretaría por el Decreto N° 498-GCBA-2008,
Artículo 1° - Incorporase con carácter transitorio y experimental, por el término de 90
días corridos, a partir de la fecha de su implementación, de las disposiciones del
Decreto-Ordenanza 10407/47, texto ordenado de las arterias con sentido único de
circulación, a la calle Valdenegro desde la Av. Gral Paz hasta la Av. Ruiz Huidobro de
NO a SE.
Artículo 2° - La presente medida entrará en efectiva vigencia una vez instalado el
pertinente señalamiento vertical que proyectará y ejecutará la Dirección General de
Tránsito.
Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
dentro del término de diez días hábiles, de acuerdo a lo previsto en el inciso a) del
artículo 1.2.3 del CTTCABA, gírese copia certificada a la Legislatura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos
Legislativos y Organismos de Control, comuníquese a la Subsecretaría de Transporte
y remítase a la Dirección General de Tránsito para su conocimiento y comunicación a
la Policía Federal Argentina, y a las Direcciones Generales del Cuerpo de Agentes de
Control del Transito y el Transporte, de Transporte y de Seguridad Vial. Cumplido
continúese con el trámite aludido en el artículo anterior. Dietrich