RESOLUCIÓN 459 2012 CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Síntesis:
APROBACIÓN - SUSCRIPCIÓN DE CONVENIO DE COOPERACIÓN Y ASISTENCIA - PROTOCOLO ADICIONAL - MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN - CONVENIO MARCO - PODER JUDICIAL - CONSEJO DE LA MAGISTRATURA - MEJORA DE OPORTUNIDADES LABORALES - REINTEGRACIÓN SOCIAL DE HOMBRES Y MUJERES QUE EGRESEN DE CÁRCELES - TRIBUNALES DE LA CIUDAD - OFICINA DE PATRONATO DE LIBERADOS - DETENIDOS LIBERADOS - POLÍTICA PENITENCIARIA - INSERCIÓN SOCIAL - CONDENADOS A PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD - MEDIDAS DE TRATAMIENTO EN EL MEDIO LIBRE EN VIRTUD DE DISPOSICIÓN JUDICIAL- PLAN INTEGRAL MAS Y MEJOR TRABAJO- SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO- MEJORA DE OPORTUNIDADES- INTERNOS
Publicación:
01/11/2012
Sanción:
23/10/2012
Organismo:
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
VISTO:
La Actuación N° 8403/12 y el Dictamen de la Comisión de Fortalecimiento Institucional,
Planificación Estratégica y Política Judicial N° 20/12
CONSIDERANDO:
Que en el marco de la Actuación de referencia tramita un proyecto de Convenio de
Cooperación y Asistencia y un Protocolo adicional, a suscribir entre el Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y este Consejo de la Magistratura.
Que la actuación mencionada fue girada a la Comisión de Fortalecimiento Institucional,
Planificación Estratégica y Política Judicial toda vez que entre sus objetivos se
encuentra el de afianzar las relaciones institucionales del Consejo de la Magistratura
con otros organismos.
Que el Convenio de Cooperación cuya suscripción se propone tiene como objetivo
generar una mejora en las oportunidades de reintegración social y laboral de hombres
y mujeres que egresen de cárceles y se encuentren bajo la jurisdicción de los
tribunales de la Ciudad.
Que atento los términos en los cuales se encuentra redactado el Convenio, y para
concretar los objetivos del mismo, se prevé que las partes suscribirán Protocolos
Adicionales, en los cuales se establecerán los objetivos concretos, los planes de
trabajo, los plazos para su ejecución, recursos humanos, técnicos y financieros.
Que por su parte, el Protocolo Adicional, cuyo objeto es coincidente con el Convenio
de Cooperación, no establece erogación alguna para su cumplimiento.
Que por otro lado, se prevé que la Oficina de Patronato de Liberados, dependiente de
la Dirección General de Apoyo Administrativo Jurisdiccional de este Consejo, sea la
encargada de asesorar y colaborar en el desarrollo e implementación de las acciones
del presente Convenio.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos emitió el dictamen correspondiente, en el cual
sugirió modificaciones, luego de cuya incorporación -sostuvo- no existirían obstáculos
jurídicos para la suscripción del Convenio y el Protocolo Adicional (fs. 17).
Que en virtud de lo expuesto este Consejo entiende propicio aprobar la suscripción del
Convenio de Cooperación y su Protocolo Adicional.
Por ello, habiendo tomado intervención el área de Asuntos Jurídicos y en función de
las atribuciones conferidas por el Art. 116 de la Constitución de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, la ley 31 y sus modificatorias;
Art. 1°: Aprobar la suscripción del Convenio de Cooperación y Asistencia entre el
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y el Consejo de la
Magistratura de la Ciudad, que como Anexo I integra la presente resolución.
Art. 2°: Aprobar la suscripción del Protocolo Adicional, que como Anexo II integra la
presente resolución.
Art. 3°: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y en el sitio de Internet del Poder
Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (www.jusbaires.gov.ar) y,
oportunamente, archívese. Candarle - Olmos
ANEXOS