RESOLUCIÓN 459 2012 CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

Síntesis:

APROBACIÓN - SUSCRIPCIÓN DE CONVENIO DE COOPERACIÓN Y ASISTENCIA - PROTOCOLO ADICIONAL - MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN - CONVENIO MARCO - PODER JUDICIAL - CONSEJO DE LA MAGISTRATURA - MEJORA DE OPORTUNIDADES LABORALES - REINTEGRACIÓN SOCIAL DE HOMBRES Y MUJERES QUE EGRESEN DE CÁRCELES - TRIBUNALES DE LA CIUDAD - OFICINA DE PATRONATO DE LIBERADOS - DETENIDOS LIBERADOS - POLÍTICA PENITENCIARIA - INSERCIÓN SOCIAL - CONDENADOS A PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD - MEDIDAS DE TRATAMIENTO EN EL MEDIO LIBRE EN VIRTUD DE DISPOSICIÓN JUDICIAL- PLAN INTEGRAL MAS Y MEJOR TRABAJO- SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO- MEJORA DE OPORTUNIDADES- INTERNOS

Publicación:

01/11/2012

Sanción:

23/10/2012

Organismo:

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA


VISTO:

La Actuación N° 8403/12 y el Dictamen de la Comisión de Fortalecimiento Institucional,

Planificación Estratégica y Política Judicial N° 20/12

CONSIDERANDO:

Que en el marco de la Actuación de referencia tramita un proyecto de Convenio de

Cooperación y Asistencia y un Protocolo adicional, a suscribir entre el Ministerio de

Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y este Consejo de la Magistratura.

Que la actuación mencionada fue girada a la Comisión de Fortalecimiento Institucional,

Planificación Estratégica y Política Judicial toda vez que entre sus objetivos se

encuentra el de afianzar las relaciones institucionales del Consejo de la Magistratura

con otros organismos.

Que el Convenio de Cooperación cuya suscripción se propone tiene como objetivo

generar una mejora en las oportunidades de reintegración social y laboral de hombres

y mujeres que egresen de cárceles y se encuentren bajo la jurisdicción de los

tribunales de la Ciudad.

Que atento los términos en los cuales se encuentra redactado el Convenio, y para

concretar los objetivos del mismo, se prevé que las partes suscribirán Protocolos

Adicionales, en los cuales se establecerán los objetivos concretos, los planes de

trabajo, los plazos para su ejecución, recursos humanos, técnicos y financieros.

Que por su parte, el Protocolo Adicional, cuyo objeto es coincidente con el Convenio

de Cooperación, no establece erogación alguna para su cumplimiento.

Que por otro lado, se prevé que la Oficina de Patronato de Liberados, dependiente de

la Dirección General de Apoyo Administrativo Jurisdiccional de este Consejo, sea la

encargada de asesorar y colaborar en el desarrollo e implementación de las acciones

del presente Convenio.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos emitió el dictamen correspondiente, en el cual

sugirió modificaciones, luego de cuya incorporación -sostuvo- no existirían obstáculos

jurídicos para la suscripción del Convenio y el Protocolo Adicional (fs. 17).

Que en virtud de lo expuesto este Consejo entiende propicio aprobar la suscripción del

Convenio de Cooperación y su Protocolo Adicional.

Por ello, habiendo tomado intervención el área de Asuntos Jurídicos y en función de

las atribuciones conferidas por el Art. 116 de la Constitución de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, la ley 31 y sus modificatorias;

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Art. 1°: Aprobar la suscripción del Convenio de Cooperación y Asistencia entre el

Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y el Consejo de la

Magistratura de la Ciudad, que como Anexo I integra la presente resolución.

Art. 2°: Aprobar la suscripción del Protocolo Adicional, que como Anexo II integra la

presente resolución.

Art. 3°: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y en el sitio de Internet del Poder

Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (www.jusbaires.gov.ar) y,

oportunamente, archívese. Candarle - Olmos


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4027

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
Cl Quinta inc c) del Anexo de la Res 459-CMBA-12 establece que podrán participar en las acciones de FORMACIÓN PARA EL EMPLEO E INSERCIÓN LABORAL POST PENITENCIARIAS y SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO,internos en Libertad Condicional, Art 13 del Código Penal
INTEGRA
Art 1 de la Res 161-CMBA-09 aprueba suscripción de Convenio- Anexo I Cláusula V , establece que el Patronato de Liberados - instituido según Considerando II- en el marco del documento aprobado por la Res 161-CMBA-09, asesorará y colaborará en el desarrollo e implementación de las acciones que lleve adelante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social respecto de aquellas personas privadas de su libertad en el marco de convenio que se suscribe.
INTEGRA
Anexo CL TERCERA y OCTAVA de la Res 459-CMBA-12 establece que LAS PARTES acuerdan en implementar acciones de FORMACION PARA EL EMPLEO E INSERCION LABORAL POST-PENITENCIARIAS, y a implementar el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO instituido por Decreto 336-06
INTEGRA
Art 2 de la Res 459-CMBA-12 aprueba suscripción de Protocolo Adicional- Anexo II :PROTOCOLO ADICIONAL AL CONVENIO MTE y SS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA RES 603-09, EN EL MARCO DEL PLAN INTEGRAL MAS Y MEJOR TRABAJO
INTEGRA
Cl Quinta inc a) del Anexo de la Res 459-CMBA-12 establece que podrán participar en las acciones de FORMACIÓN PARA EL EMPLEO E INSERCIÓN LABORAL POST PENITENCIARIAS y SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO,internos con salidas transitorias en los términos de arts 28 a 38 del Reglamento de las Modalidades Básicas de Ejecución - b) internos procesados que se hayan acogido al Régimen Anticipado de Ejecución Voluntaria, arts 6, 7, 35 a 40 y 100 a 102 del Dto 303-96- c) internos con libertad condicional, arts 40 a 48 del Reglamento
COMPLEMENTA
Cl Quinta inc a) del Anexo de la Res 459-CMBA-12 establece que podrán participar en las acciones de FORMACIÓN PARA EL EMPLEO E INSERCIÓN LABORAL POST PENITENCIARIAS y SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO,internos con salidas transitorias en los términos de arts 16 a 26 de la Ley 24660- inc b) internos procesados que se hayan acogido al Régimen Anticipado de Ejecución Voluntaria, art 11 de la Ley, que se encuentren en período de prueba - Inc c) internos en Libertad Condicional, art 28 de la Ley o en Libertad Asistida art 54 de la Ley