RESOLUCIÓN 161 2009 CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

Síntesis:

APROBACIÓN - DOCUMENTO MARCO PRINCIPIOS Y LÍNEAS DE ACCIÓN NECESARIAS PARA EL DISEÑO DE UNA POLÍTICA PENITENCIARIA PARA LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - PODER JUDICIAL - CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

Publicación:

Sanción:

23/04/2009

Organismo:

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA


VISTO:

La Actuación N ° 08090/09 y el Dictamen de la Comisión deFortalecimiento Institucional, Planificación Estratégica y Política Judicial N°4/2009 y,

CONSIDERANDO:

Quemediante la actuación citada tramita el Documento Marco “Principios y Líneas deAcción Necesarias Para el Diseño de una Política Penitenciaria Para la Ciudad de Buenos Aires”(ANEXO I), elaborado por laComisión Ad Hoc Para la Implementación dePolíticas Penitenciarias para laCiudad de Buenos Aires y propuesto a esta Comisión para suconsideración.

Que esteCuerpo -mediante la Res. CMN° 365/2007- creó la citada Comisión en el entendimiento de que el avance delproceso de transferencia progresiva de competencias penales a la órbita de la Justicia de la Ciudad de Buenos Airesimplicaba una situación de mayor responsabilidad institucional para la Justicia de la Ciudad de Buenos Aires conrelación al tratamiento de quienes se encontraran privados de la libertad pordisposición de los magistrados de dicho Poder local.

Que de las reuniones de la Comisión de PolíticasPenitenciarias han participado diferentes magistrados, representantes delMinisterio Público, de la Procuración Penitenciaria, de la Defensoría Generalde la Nación,del Servicio Penitenciario Federal, asesores del Poder Ejecutivo y del PoderLegislativo de la Ciudad,de las diferentes Unidades Consejero y funcionarios del Consejo de la Magistratura.

Que conforme surge de la Actuación, laelaboración y aprobación del Documento Marco ha sido producto del debate,análisis y consenso de representantes de los diferentes poderes tanto delámbito local como del nacional y ha sido suscripto por el Consejero, Dr.Gabriel Eduardo Vega; el Dr. Gustavo Letner, titular del Juzgado en lo Penal,Contravencional y de Faltas N° 15; la Dra. Susana Parada, titular del Juzgado en loPenal, Contravencional y de Faltas N° 31; Dra. Sandra Guagnino, titular de la Fiscalía ante la Cámara en lo Penal,Contravencional y de Faltas; Dra. Bettina Castorino, Defensora General Adjuntade la CABA; Lic.Sebastián Carrera, Oficina de Control de Suspensión del Juicio a Prueba delMPF; Dr. Javier Scipioni, del Ministerio Público de la Defensa, Dra. ClarisaAdem, de la AsesoriaGeneral Tutelar de laCABA; Dr. Sergio Paduczak, co titular de la Comisión de Cárceles de la Defensoría Generalde la Nación;Lic. Ricardo Machado, Subdirector del Instituto de Criminología del S.P.F.; Dr.Ariel Cejas Meliare, de laProcuraciónPenitenciara de la Ciudad ;Dr. Sergio Delgado, titular del Juzgado Nacional de Ejecución Penal N° 1 y elDr. Fernando Yuri, Director de Política Judicial de este Consejo.

Que elDocumento Marco, cuya aprobación se propone, resalta “la oportunidad queimplica la paulatina profundización del proceso de autonomía de la Ciudad de Buenos Aires,para fijar las bases de una política penitenciaria efectivamente orientada auna concreta inserción social de los condenados a pena privativa de lalibertad, de conformidad con el art. 1 de la ley 24.660 y con los arts. 5.6 de la Convención Americanade Derechos Humanos (Pacto San José Costa Rica), 10.3 del Pacto Internacionalde Derechos Civiles y Políticos, los cuales gozan de jerarquía constitucionalen virtud de lo dispuesto por el art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional”.

Que,la Comisiónde Fortalecimiento Institucional Planificación Estratégica y Política Judicial-mediante el dictamen de referencia-propone y entiende necesaria la aprobación del Documento “Principios yLíneas de Acción necesarias para el diseño de una Política Penitenciaria para la Ciudad de Buenos Aires”.

Que en elmismo sentido, este Consejo comparte la necesidad, en miras del fortalecimientode la autonomía de la Ciudady de sus Instituciones, de aprobar dicho Documento Marco, y toda vez que en eldiseño de una política vinculada a esta temática intervienen necesariamenteotros poderes del Estado y diferentes instituciones locales y nacionales esteCuerpo estima oportuno disponer remisión de copia autenticada del DocumentoMarco al Poder Ejecutivo, a laLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a otrosorganismos vinculados con el área en cuestión con el objeto de que sea tenidoen consideración al momento de debatirse y planificarse las políticas publicasque tengan vinculación con la materia penitenciaria.

Por ello, en función de las atribucionesconferidas por el artículo 116 de la Constitución de la Ciudad Autónoma deBuenos Aires, la Ley31, la Res. CM N° 264/2004 y los Reglamentos aprobados.

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

DE LA CIUDADAUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Art.1°: Aprobar el Documento Marco “Principios y Líneas deAcción Necesarias Para el Diseño de una Política Penitenciaria Para la Ciudad de Buenos Aires” queintegra la presente Resolución como ANEXO I.

Art. 2°: Disponer la remisión del Documento aprobado en el Art.1° al Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, a la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires y aotros organismos vinculados a la temática penitenciaria.

Art. 3°: Regístrese,comuníquese a la Comisión de Fortalecimiento Institucional, Planificación Estratégica y PolíticaJudicial, para que una vez suscripto el Documento Marco sea notificado, por suintermedio, a los interesados y partes,publíquese en la página web de este organismo y, oportunamente, archívese.-Devoto- Daniela


ANEXOS

ANEXO RES. CM. N° 161 /2009

“PRINCIPIOS Y LINEAS DEACCIÓN NECESARIAS PARA EL DISEÑO DE UNA POLÍTICA PENITENCIARIA PARA LA CIUDAD DE BUENOS AIRES”

CONSIDERANDO que la Ciudad Autónoma deBuenos Aires se encuentra frente a un verdadero punto de inflexión y ante unaoportunidad única en su proceso de paulatina autonomía, para fijar las bases deuna política penitenciaria efectivamente orientada al propósito definido por la Constitución Nacionalde la RepúblicaArgentina: la reinserción social de los condenados a penaprivativa de la libertad; (5.6 de la Convención Americanasobre los Derechos Humanos (Pacto San José de Costa Rica) y 10.3 del PactoInternacional de Derechos Civiles y Políticos, en función del artículo 75,inciso 22 CN y 1 de la ley 24.660).

TENIENDO EN CUENTA que seguridadciudadana, sistema penal y sistema penitenciario, son tres aspectosinescindibles de un único fenómeno, en tanto un sistema penitenciario quefacilite la efectiva reinserción social de la persona privada de su libertad,incide indefectiblemente en la disminución de los altísimos niveles dereincidencia en el delito que se verifica en relación a las personas que yaestuvieron privadas de su libertad, y por ende, direccionar líneas de acción ental sentido constituye un desafío impostergable para la implementación de unapolítica de seguridad que satisfaga las demandas de nuestra sociedad, engeneral y de los habitantes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en particular;

CONSIDERANDO ENTONCES que acentuar elproceso de desocialización y marginación que se produce con la persona queretorna a su vida en libertad luego de su encierro, sólo puede fortalecer unmodelo de reproducción de violencia social, reincidencia e inseguridad;

DESTACANDO que mediante la resoluciónplenaria nro. 365 del año 2007 el Consejo de la Magistratura de la Ciudad dispuso la creaciónde la Comisión Ad-Hocpara la Implementaciónde Políticas Penitenciarias para laCiudad de Buenos Aires con carácter permanente, reconociendoque dicha temática tiene una estrecha vinculación con el inminente traspaso decompetencias en materia penal, con la consecuente intervención de nuestrajusticia en la investigación de delitos sancionados con pena privativa delibertad y que se estaba frente a una oportunidad única de definir postuladosde agencias penitenciarias relacionados con el perfil progresista y moderno deesta Ciudad, sin repetir los errores observados en viejos sistemas, pero síreproduciendo aquellos aspectos que en otros sistemas resultaron exitosos en lamateria, todo ello en miras a propender hacía un Poder Judicial pleno queconsolide la autonomía consagrada en la Constitución Nacionala partir de la reforma de 1994;

Y TENIENDO EN CONSIDERACIÓN los lineamientos, ejes conceptuales yconclusiones elaboradas en la materia por esta Comisión, los postulados por la Provincia de Santa Fe,plenamente coincidentes con el perfil y propósito de este espacioinstitucional, así como con los cometidos definidos por el Consejo de la Magistratura alcrearlo, como así también los Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de lasPersonas Privadas de Libertad en las Américas, adoptados por la Comisión Interamericanade Derechos Humanos en ciudad de Washington D.C., a los 13 días del mes de marzode 2008, así como las declaraciones, derechos y garantías de la Constitución Nacional,los tratados internacionales ratificados, reconocidos en su artículo 10 por la Constitución de la Ciudad Autónoma deBuenos Aires, y las leyes de laNación;

Se elabora elpresente documento denominado “PRINCIPIOSY LINEAS DE ACCION NECESARIAS PARA EL DISEÑO DE UNA POLÍTICA PENITENCIARIA PARALA CIUDAD DEBUENOS AIRES”, con el objeto de definir los ejes conceptuales y las líneasde acción que se consideran esenciales en la materia, con el firme propósito decoadyuvar en la implementación de un trabajo articulado y proactivo del PoderEjecutivo, Poder Legislativo y Poder Judicial, en tanto estamentos que componenla institucionalidad de laCiudad Autónoma de Buenos Aires.

A)PRINCIPIOS BASICOS

I. CIVILIZAR LA CÁRCEL.

La cárcel actual desocializa aldetenido y enajena al personal que en ella trabaja. Es una instituciónreproductora de violencia y degradación tanto de los derechos de las personasprivadas de su libertad, como de los trabajadores de la agencia penitenciaria.El modelo penitenciario de nuestros días se caracteriza por la violenciainstitucional, el hacinamiento y la superpoblación.

La agencia penitenciaria, en suconformación y organización, se caracteriza por una fuerte incompatibilidad conel proceso democrático, con estructuras, mecanismos de gestión y prácticasreflejas al ejército, donde se privilegia la imposición de órdenes y suobediencia y donde la gestión de la seguridad como fin en sí mismo se imponepor sobre el norte constitucional que se centra en la reinserción social de lapersona privada de su libertad.

Como colofón de estamilitarización de las agencias penitenciarias de la Nación y de las principalesprovincias, se ha subordinado, dentro de la estructura jerárquica, a losprofesionales a cargo del tratamiento penitenciario, que sólo pueden acceder acargos subalternos, quedando reservada la conducción de las agencias a losegresados de las escuelas penitenciarias militarizadas, circunstancia querefuerza el paradigma que interpreta a dichas agencias en meras fuerzas deseguridad.

Debe concebirse una agenciapenitenciaria, o de reinserción social, en la órbita civil, con un servicio deseguridad separado del cuerpo que cumple las funciones de trato u oferta dereinserción social, haciendo prevalecer las indicaciones relativas a todos losaspectos relacionados con este objetivo que emanen de la conduccióninstitucional.

En este marco, y a la luz de lasexperiencias, proponemos abandonar la idea de cárceles monumentales, las cualesfomentan la completa despersonalización de los internos y de su personal,pensando en modelos descentralizados y reducidos.

Deberá ademástenerse presente a l momento de diseñarse una programaciónpenitenciaria, que quienes han sido detenidos por cometer delitos en estaciudad y por tribunales que ejercen su jurisdicción penal (las dos terceraspartes) o la jurisdicción federal son personas que, vivían y volverán a viviren la ciudad o en su conurbano, donde quedan sus familias.

En consecuencia, sedeberán adoptar las medidas tendientes a ordenar su alojamiento enestablecimientos que guarden cierta cercanía con su lugar de arraigo,facilitando, de este modo, la subsistencia de los lazos familiares.

II. APERTURADE LAINSTITUCION CARCELARIA

Ello tiene un doble propósito: nosólo evitar que la cárcel sea un espacio cerrado y aislado de la sociedad,cercenando así el derecho de todos a conocer cómo el Estado ejecuta su políticapública en las prisiones, sino además implica promocionar e integrararticuladamente la intervención de todos los actores sociales en su dinámicacotidiana. Debe vincularse a la sociedad civil en cualquiera de susexpresiones con la realidad de la cárcel, estimulando que, a través de susorganizaciones, privilegien modelos de intervención que reduzcan los efectosnegativos que el encierro acarrea a los internados y favorezcan la adecuadareinserción social de los condenados, como también la participación en tareasde investigación sobre este fenómeno dinámico, lo cual posibilitará elposterior diseño de medidas para afrontarlo.

III.DEMOCRATIZAR LA CARCEL.

Esto significa que en esteespacio deben generarse mecanismos efectivos para que el Estado conozca las opiniones e inquietudes de todoslos que forman parte de su dinámica (internos, trabajadores penitenciarios, losactores sociales que participen, etc.). Ello, no sólo para generar una dinámicade soluciones consensuadas, sino además como herramienta que permita reforzar yoptimizar en tiempo real, la ejecución de esta política pública, mediante laimplementación de mesas de diálogo integradas necesariamente por representanteso delegados de trabajadores e internos.

IV. ASEGURARLOS DERECHOS EN LA CARCEL.

Tal postulado implica reconocerque el único derecho que constitucionalmente puede limitar el Estado en estoscontextos es la libertad ambulatoria de la persona privada de libertad -art. 18de la CN-.

En idéntico sentido, tambiénsupone asegurar los derechos de los trabajadores de la cárcel, proporcionandolos recursos y herramientas necesarias para que puedan desempeñar su trabajo enlas condiciones adecuadas, incluyendo una remuneración justa y apropiada, ycondiciones dignas de alojamiento y servicios básicos apropiados.

Todos estos principios implican civilizar, abrir la institución carcelaria,democratizar y asegurar los derechos en las cárceles desde un paradigmainequívoco: ayudar a la reinserción de la persona privada de la libertad,proporcionándole herramientas efectivas para ello, desde una visión estratégicade absoluta coordinación de todos los estamentos del Estado local y conlos recursos ya existentes en laCiudad de Buenos Aires:educación, trabajo, seguridad social, desarrollo social, etc.

B)LINEAS DE ACCIÓN.

I. SANCIÓN DEUNA LEY DE EJECUCIÓN DE LAPENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD.

Esta legislación deberá sersuperadora de la ley nacional de ejecución penal -ley 24.660-, la cualrepresenta sólo un estándar federal mínimo que reglamenta el programaconstitucional en materia de ejecución de la pena privativa de la libertad y essólo un piso que laCiudad Autónoma de Buenos Aires puede superar. (CSJN,Verbitsky, Horacio s/ habeas corpus, rta. 3/5/05).

En tanto superadora de la leyvigente en el ámbito nacional, con el propósito de evitar o reducir situacionesde discrecionalidad de la administración, deberá redefinir -tanto real comooperacionalmente- una serie de términos centrales, relacionados estrechamentecon la tarea de la institución penitenciaria, tales como Tratamiento, Riesgo,Concepto (calificación) o Pronóstico, entre otros, no descartándose laexclusión de alguno de ellos o de la totalidad. Debería determinarse claramentela finalidad y objetivos de la intervención de la agencia penitenciaria(Servicio de Reinserción Social).

Tal legislación debe también servir como estándar mínimo de garantíaspara cualquier manifestación de privación de libertad en la Ciudad de Buenos Aires ydeberá tener como base los Principios yBuenas Prácticas sobre laProtección de las Personas Privadas de Libertad en lasAméricas, dictados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en laresolución N° 1/08 del 13 de marzo de 2008, así como las Reglas Mínimas para eltratamiento de Reclusos de las Naciones Unidas adoptadas por el Primer Congresode las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento delDelincuente, celebrado en Ginebra en 1955.

Esta legislación deberá contemplar también que la cantidad de plazasdisponibles de cada lugar de privación de libertad se defina, en lo posible poruna agencia distinta a la de reinserción social, conforme a los estándaresvigentes en materia habitacional por las citadas reglas mínimas, que la tasa de ocupación real de cadaestablecimiento o centro deberá ser pública, accesible y regularmenteactualizada, que mediante un procedimiento previsto las personas privadas delibertad, sus abogados, o las organizaciones no gubernamentales podrán impugnarlos datos acerca del número de plazas de un establecimiento, o su tasa deocupación, individual o colectivamente y en los procedimientos de impugnacióndeberá permitirse el trabajo de expertos independientes. Además deberá preveerexpresamente que la ocupación de establecimiento por encima del número deplazas establecido será prohibida por la ley.

II. CREACIÓNDE UN SERVICIO DE REINSERCION SOCIAL PROPIO.

Una ley deberá definir esta nuevaestructura, que pondrá en el centro de la misión de esta agencia estatal ladimensión social de su actividad,vinculada al principio de reinserciónsocial y ello en plena concordancia con los principios definidos en la leyde ejecución local.

Para pensar en una agencia“desmilitarizada”, tanto desde el punto de vista legal como desde el punto devista organizacional y cultural, sin desconocer funciones necesarias decustodia que los trabajadores penitenciarios deben desempeñar en el espaciopenitenciario, se requiere que dicho servicio contemple un equipo idóneo ymultidisciplinario que desarrolle directamente su actividad de oferta de trato-en lugar de tratamiento- con las personas privadas de su libertad.

Por ello, en la agencia estatal acrearse, la composición numérica y la distribución de los puestos de conduccióndeberán contemplar el principal fin de la institución cuya creación se impulsa.Desde el punto de vista cuantitativo, deberán ser mayoría los recursos humanosrelacionados con aquellas tareas destinadas a paliar los efectosdesocializadores de la prisión, y que, por lo tanto, favorezcan la reinserciónpor sobre las tareas de estricta seguridad. La conducción institucional y desus principales áreas recaerá en los funcionarios dedicados a estas tareas,quienes deberán ser profesionales universitarios en ciencias afines-profesionales de las Ciencias Sociales, del Derecho o de la Salud, por ejemplo-, conformación especializada o experiencia en este campo, quienes accederán a laconducción a partir de la implementación de concursos de oposición yantecedentes.

Esta legislación deberácontemplar los criterios de selección de los aspirantes a ingresar, larepresentación democrática y pluralista de los intereses de los mismos, a finde que como cualquier otro trabajador estatal tengan canalesinstitucionalizados para presentar sus perspectivas y reclamos en lo que haceal desempeño de su propia actividad.

Deberá contemplar un sistema deeducación y capacitación a cargo de un Instituto de Formación, con un plan deestudios unificado para todo aquel que aspire a ingresar a este cuerpo y deberáabarcar una serie de asignaturas vinculadas al universo penitenciario y estarádestinado a generar una formación básica de los estudiantes en asuntosreferidos a la ejecución de las penas privativas de la libertad, derechocarcelario o penitenciario, criminología, historia de la prisión, políticapenitenciaria, sociología de la prisión, derechos humanos, derechoconstitucional, asistencia penitenciaria. El equipo de docentes del Institutodeberá ser designado mediante concursos públicos de antecedentes y oposición.

III.JURISDICCIONALIZAR LAEJECUCIÓN DE LAS PENAS PRIVATIVAS DE LA LIBERTAD.

Todas las decisiones queimpliquen una alteración en la determinación de la pena, tanto cuantitativa(cambios en la duración temporal del encierro) como cualitativa (modificacionessustanciales en las condiciones de cumplimiento) deben ser adoptadas orevisadas por un órgano judicial independiente de la administración, a travésde un proceso respetuoso de los principios del derecho procesal penal. Esecontrol judicial de las condiciones de privación de libertad y la supervisiónde la ejecución o cumplimiento de las penas, debe ser periódico y estar a cargode jueces y tribunales competentes, independientes e imparciales.

En consecuencia, debe crearse unamagistratura específica de ejecución penal que conozca profundamente ladimensión de los problemas que involucra el universo de la cárcel y aprovechepara resolverlos el esquema procesal penal progresista (de base acusatorio,oralizado, público y acorde a los principios de inmediación y celeridad eincluso utilizando la mediación para la gestión de los conflictosintracarcelarios), ya vigente en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

De la misma manera,jurisdiccionalidad en esta etapa supone de manera inescindible la intervencióndel Ministerio Público Fiscal y de la Defensa en el proceso de ejecución de la pena,por lo que también deben crearse fiscalías o defensorías específicas en lamateria.

IV. CREACIÓNDEL PROCURADOR PENITENCIARIO DE LACIUDAD DE BUENOS AIRES.

La ciudad debe implementar, por ley, este ombudsman sectorial que a nivelnacional ya existe <!--[if !supportFootnotes]--> [1] <!--[endif]--> y es un organismo especializado en la protección de los derechos humanos de losinternos comprendidos en el Régimen Penitenciario Federal, como así tambiéncomisarías, alcaldías y cualquier tipo de locales en donde se encuentren personasprivadas de libertad, contando con un conocimiento pleno del universo deproblemas que los contextos de encierro plantean y de sus potencialessoluciones.

La Procuración Penitenciaria de la Ciudad debería ser una institución creada dentrode la esfera del Poder legislativo que activará diversos mecanismos de controlde la vigencia de los derechos humanos en todos los contextos de encierro de la Ciudad Autónoma deBuenos Aires. El procurador, deberá ser designado por concurso y ser unprofesional del derecho, que posea una sólida trayectoria académica yantecedentes específicos en materia penitenciaria. Por otra parte, esta medidairía en consonancia con la creación de un mecanismo regional para la prevenciónde la tortura, y otros tratos crueles, inhumanos y degradantes con respecto alas personas privadas de su libertad, que se encuentra previsto en el ProtocoloFacultativo de laConvención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanoso Degradantes que ha recibido la adhesión del Gobierno Nacional y que la República Argentinano ha articulado todavía, encontrándose en consecuencia en mora internacional.

V.MULTIPLICACIÓN, ARTICULACIÓN y COORDINACION DE ACTORES “EXTERNOS”.

Con el fin de socializar ydemocratizar la cárcel, se deberá pensar en un esquema que centralice toda lainformación relativa a los actores gubernamentales nacionales y localesvinculados con la temática, generando mesas de diálogo permanentes, conrepresentación de todos los estamentos involucrados. Como la actividad de lasorganizaciones de la sociedad civil en este sentido es completamente crucial enla tarea de “socializar la cárcel”, deberán contar con el apoyo de lasautoridades políticas del Gobierno de la Ciudad y mantener canales permanentes decomunicación, articulación y colaboración con ellas.

Deberán generarse acuerdosexplícitos de articulación y cooperación destinados a pensar y generar accionesque busquen la reinserción social de las personas que han estado privadas de sulibertad.

Estos programas debenextenderse, en beneficio de los habitantes y usuarios de la Ciudad Autónoma deBuenos Aires, aún antes de que concluya íntegramente el proceso detransferencia de las competencias penales -hoy todavía indebidamente ejercidapor tribunales de la Nación-,a la población carcelaria detenida o con domicilio en esta ciudad o en susinmediaciones, dado que es dónde han cometido sus delitos, y donde volverán avivir cuando recuperen su libertad.

VI.PUBLICIDAD DE LA CARCEL.

Esto supone que la sociedadconozca cómo el estado ejecuta su política pública en la cárcel, mediantemecanismos de difusión de las experiencias exitosas encaradas en estoscontextos.

En consecuencia, deben generarseestrategias comunicacionales adecuadas para que lo que acontezca en la prisiónno sea solo materia de producción de información por los medios de comunicacióncuando sucede un hecho de carácter negativo, que por lo general es excepcional:motines, violencia, etc.

Atal fin, deberán promoverse planes que procuren la apertura de la cárcel a lasociedad.

VII. ASEGURARDERECHOS EN LA CARCEL PARAQUE TAMBIEN SE EJERZAN AFUERA.

Para garantizar al interno el acceso efectivo a la salud, a la educación,al trabajo, procurando que tales derechos puedan ser realizados fuera de lacomunidad, deberán utilizarse los recursos ya existentes de la Ciudad de Buenos Aires enel medio libre, y excepcionalmente, en el interior del establecimiento.

-Promociónde la salud de las personas privadas de su libertad.

Se deberá realizar un trabajo dearticulación y cooperación con el Ministerio de Salud de la Ciudad, ofreciendo a lapersona privada de libertad las mismas prestaciones que recibiría cualquierotro ciudadano. Así entonces, deberá garantizarse que los servicios desalud proporcionados en los lugares de privación de libertad funcionen enestrecha coordinación con el sistema de salud pública, de manera que laspolíticas y prácticas de salud pública sean incorporadas en los lugares deprivación de libertad.

Debe coordinarse con las autoridades nacionalesuna asistencia racional a los casos agudos. Por otra parte, reconociendo que uno de los grandes problemas de salud delas personas privadas de su libertad se generan por el consumo de sustanciasestupefacientes, deberá buscarse incentivar el trabajo de organizacionesgubernamentales y no gubernamentales dedicadas a esta cuestión en el interiorde la prisión.

Para contribuir con el propósito indicado enel párrafo anterior, deberán impulsarse programas de rehabilitación para eltratamiento de las adicciones, salud mental y cualquier otro similar.

-Promociónde la educación de las personas privadas de su libertad.

Se deberán aprovechar losrecursos con los que ya cuenta laCiudad de Buenos Aires, realizando un trabajo de cooperación y articulación con el Ministerio de Educaciónlocal para garantizar que los servicios de educación proporcionados enlos lugares de privación de libertad que hoy ya sonprestados por docentes de laCiudad Autónoma de Buenos Aires o de las provincias en el interiorde las cárceles nacionales funcionenen estrecha coordinación e integración con el sistema de educación pública,como así también fomentarse la cooperación de la sociedad a través de laparticipación de las asociaciones civiles, organizaciones no gubernamentales einstituciones privadas de educación. Debería coordinarse con las autoridades nacionales medidas apropiadas deseguimiento de la instrucción actualmente impartida por sus docentes,impulsando programas de estímulo a continuar en el medio libre los estudiosiniciados en prisión. Además, podrápensarse en la implementación de experiencias exitosas en el sistema federal,como el programa UBA XXII, de educación universitaria en las cárceles, medianteel cual las personas privadas de libertad tienen la posibilidad de cursardistintas carreras que dicta laUniversidad de Buenos Aires, respecto a los cuales la tasa dereincidencia, no alcanza el uno por ciento.

-Promocióndel trabajo de las personas privadas de su libertad.

Deberá promoverse en los lugares de privación de libertad, la orientaciónvocacional y el desarrollo de proyectos de capacitación técnico-profesional;talleres laborales permanentes, suficientes y adecuados para la vida enlibertad, para lo cual deberá estimularse la participación y cooperación de lasociedad y de la empresa privada.

En este sentido, será fundamentalgenerar, desde una visión estratégica, el estímulo para que los internosdesarrollen actividades productivas o de servicios, enteramente organizadas porellos mismos, asistidos por operadores sociales, tanto en lo que hace a laforma de trabajo, el esquema financiero, el desarrollo de la actividad, laadministración de lo producido desde el punto de vista económico, etc.

Este tipo de modelo de actividadlaboral, tiene capacidad para habilitar mecanismos alternativos y efectivos deintegración social, al generar que los internos se capaciten e interioricen entodo el ciclo de producción de bienes o servicios.

Asimismo, y encumplimiento de los tratados Internacionales de Derechos Humanos incorporados ala ConstituciónNacional, deberán impulsarse acciones orientadas a generarplazas de trabajo para quienes egresan de las prisiones definitivamente o biense encuentran incorporados a modalidades de prueba, salidas transitorias osemilibertad, a fin de posibilitar una reinserción social y laboral cierta almomento de su liberación.

-Promociónde actividades recreativas y culturales de las personas privadas de sulibertad.

Deberá alentarse lamultiplicación de oportunidades de disfrutar y participar de actividadesrecreativas y culturales durante los contextos de encierro. A tal fin, será necesario generar esquemas decoordinación y articulación con el Ministerio de Cultura de la Ciudad de Buenos Aires parala ejecución y promoción de este tipo de manifestaciones.

-Promoverel afianzamiento de lazos familiares y sociales.

Deberá trabajarse decididamenteen reforzar el vínculo familiar de la persona privada de su libertad, no sóloen la conformación de esquemas de visitas a los detenidos, sino también en laorganización y coordinación de la actividad de los trabajadores socialesdurante el contexto de encierro, a los fines que desenvuelvan una orientacióndecidida a trabajar no solo con las personas privadas de su libertad sinotambién con su núcleo familiar. Para ello, se deberán establecer acuerdos decooperación y articulación con el Ministerio de Desarrollo Social de la Ciudad para trabajar estarelación del interno con su familia, con recursos ya existentes en la ciudad(planes sociales, programas de asistencia, etc.). Ello además deberá serarticulado en función de lo previsto en el punto siguiente.

A fin de propiciar y conservar los vínculosfamiliares y evitar el desarraigo, aludido en el punto A)l del presente texto, la Ciudad de Buenos Aires debeasistir en coordinación con lasautoridades nacionales y provinciales competentes, a sus habitantes en prisióno a los familiares de quienes se encuentran privados de libertad, subsidiandolos viáticos necesarios para que estos puedan desplazarse a visitar al internocuando este se encuentre cumpliendo la ejecución de la condena en lugaressignificativamente distantes del asiento de su núcleo familiar.

VIII. CREARUNA AGENCIA QUE CENTRALICE EL PROCESO DE ASISTENCIA POST-PENITENCIARIA.

En este sentido, la Ciudad de Buenos Airesdeberá conformar una agencia que trabaje coordinadamente con las agenciasintervinientes durante los contextos de encierro, para lograr, durante la etapade libertad de la persona, coadyuvar y fortalecer su proceso de reinserciónsocial, incluso interviniendo más allá del eventual vencimiento de la penatemporal que hubiera sido impuesta.

Esta agencia deberá realizar un trabajo de articulación y coordinaciónimportante con todos los actores sociales y gubernamentales, tanto locales comonacionales o provinciales definidos en los puntos precedentes y tener unaintegración también multidisciplinaria.
<!--[if !supportFootnotes]-->

<!--[endif]-->

[1] Cfr. ley 25.875 -sancionada el 17 de diciembre de 2003-.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
Art 1 de la Res 161-CMBA-09 aprueba suscripción de Convenio- Anexo I Cláusula V , establece que el Patronato de Liberados - instituido según Considerando II- en el marco del documento aprobado por la Res 161-CMBA-09, asesorará y colaborará en el desarrollo e implementación de las acciones que lleve adelante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social respecto de aquellas personas privadas de su libertad en el marco de convenio que se suscribe.