RESOLUCIÓN 161 2009 CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Síntesis:
APROBACIÓN - DOCUMENTO MARCO PRINCIPIOS Y LÍNEAS DE ACCIÓN NECESARIAS PARA EL DISEÑO DE UNA POLÍTICA PENITENCIARIA PARA LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - PODER JUDICIAL - CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Publicación:
Sanción:
23/04/2009
Organismo:
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
VISTO:
CONSIDERANDO:
Quemediante la actuación citada tramita el Documento Marco Principios y Líneas deAcción Necesarias Para el Diseño de una Política Penitenciaria Para
Que esteCuerpo -mediante
Que de las reuniones de
Que conforme surge de
Que elDocumento Marco, cuya aprobación se propone, resalta la oportunidad queimplica la paulatina profundización del proceso de autonomía de
Que,
Que en elmismo sentido, este Consejo comparte la necesidad, en miras del fortalecimientode la autonomía de
Por
ello, en función de las atribucionesconferidas por el artículo 116 de
EL CONSEJO DE
DE LA CIUDADAUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Art.1°:
Aprobar el Documento Marco Principios y Líneas deAcción Necesarias Para el Diseño de una Política Penitenciaria Para
Art. 2°: Disponer la remisión del Documento aprobado en el Art.1° al Poder Ejecutivo del Gobierno de
Art. 3°:
Regístrese,comuníquese a
ANEXOS
ANEXO RES. CM. N° 161 /2009
PRINCIPIOS Y LINEAS DEACCIÓN NECESARIAS PARA EL DISEÑO DE UNA POLÍTICA PENITENCIARIA PARA
CONSIDERANDO que
TENIENDO EN CUENTA que seguridadciudadana, sistema penal y sistema penitenciario, son tres aspectosinescindibles de un único fenómeno, en tanto un sistema penitenciario quefacilite la efectiva reinserción social de la persona privada de su libertad,incide indefectiblemente en la disminución de los altísimos niveles dereincidencia en el delito que se verifica en relación a las personas que yaestuvieron privadas de su libertad, y por ende, direccionar líneas de acción ental sentido constituye un desafío impostergable para la implementación de unapolítica de seguridad que satisfaga las demandas de nuestra sociedad, engeneral y de los habitantes de
CONSIDERANDO ENTONCES que acentuar elproceso de desocialización y marginación que se produce con la persona queretorna a su vida en libertad luego de su encierro, sólo puede fortalecer unmodelo de reproducción de violencia social, reincidencia e inseguridad;
DESTACANDO que mediante la resoluciónplenaria nro. 365 del año 2007 el Consejo de
Y TENIENDO EN CONSIDERACIÓN los lineamientos, ejes conceptuales yconclusiones elaboradas en la materia por esta Comisión, los postulados por
Se elabora elpresente documento denominado PRINCIPIOSY LINEAS DE ACCION NECESARIAS PARA EL DISEÑO DE UNA POLÍTICA PENITENCIARIA PARA
A)PRINCIPIOS BASICOS
I. CIVILIZAR
La cárcel actual desocializa aldetenido y enajena al personal que en ella trabaja. Es una instituciónreproductora de violencia y degradación tanto de los derechos de las personasprivadas de su libertad, como de los trabajadores de la agencia penitenciaria.El modelo penitenciario de nuestros días se caracteriza por la violenciainstitucional, el hacinamiento y la superpoblación.
La agencia penitenciaria, en suconformación y organización, se caracteriza por una fuerte incompatibilidad conel proceso democrático, con estructuras, mecanismos de gestión y prácticasreflejas al ejército, donde se privilegia la imposición de órdenes y suobediencia y donde la gestión de la seguridad como fin en sí mismo se imponepor sobre el norte constitucional que se centra en la reinserción social de lapersona privada de su libertad.
Como colofón de estamilitarización de las agencias penitenciarias de
Debe concebirse una agenciapenitenciaria, o de reinserción social, en la órbita civil, con un servicio deseguridad separado del cuerpo que cumple las funciones de trato u oferta dereinserción social, haciendo prevalecer las indicaciones relativas a todos losaspectos relacionados con este objetivo que emanen de la conduccióninstitucional.
En este marco, y a la luz de lasexperiencias, proponemos abandonar la idea de cárceles monumentales, las cualesfomentan la completa despersonalización de los internos y de su personal,pensando en modelos descentralizados y reducidos.
Deberá ademástenerse presente a
l momento de diseñarse una programaciónpenitenciaria, que quienes han sido detenidos por cometer delitos en estaciudad y por tribunales que ejercen su jurisdicción penal (las dos terceraspartes) o la jurisdicción federal son personas que, vivían y volverán a viviren la ciudad o en su conurbano, donde quedan sus familias.
En consecuencia, sedeberán adoptar las medidas tendientes a ordenar su alojamiento enestablecimientos que guarden cierta cercanía con su lugar de arraigo,facilitando, de este modo, la subsistencia de los lazos familiares.
II. APERTURADE
Ello tiene un doble propósito: nosólo evitar que la cárcel sea un espacio cerrado y aislado de la sociedad,cercenando así el derecho de todos a conocer cómo el Estado ejecuta su políticapública en las prisiones, sino además implica promocionar e integrararticuladamente la intervención de todos los actores sociales en su dinámicacotidiana. Debe vincularse a la sociedad civil en cualquiera de susexpresiones con la realidad de la cárcel, estimulando que, a través de susorganizaciones, privilegien modelos de intervención que reduzcan los efectosnegativos que el encierro acarrea a los internados y favorezcan la adecuadareinserción social de los condenados, como también la participación en tareasde investigación sobre este fenómeno dinámico, lo cual posibilitará elposterior diseño de medidas para afrontarlo.
III.DEMOCRATIZAR
Esto significa que en esteespacio deben generarse mecanismos efectivos para que el Estado conozca las opiniones e inquietudes de todoslos que forman parte de su dinámica (internos, trabajadores penitenciarios, losactores sociales que participen, etc.). Ello, no sólo para generar una dinámicade soluciones consensuadas, sino además como herramienta que permita reforzar yoptimizar en tiempo real, la ejecución de esta política pública, mediante laimplementación de mesas de diálogo integradas necesariamente por representanteso delegados de trabajadores e internos.
IV. ASEGURARLOS DERECHOS EN
Tal postulado implica reconocerque el único derecho que constitucionalmente puede limitar el Estado en estoscontextos es la libertad ambulatoria de la persona privada de libertad -art. 18de
En idéntico sentido, tambiénsupone asegurar los derechos de los trabajadores de la cárcel, proporcionandolos recursos y herramientas necesarias para que puedan desempeñar su trabajo enlas condiciones adecuadas, incluyendo una remuneración justa y apropiada, ycondiciones dignas de alojamiento y servicios básicos apropiados.
Todos estos principios implican civilizar, abrir la institución carcelaria,democratizar y asegurar los derechos en las cárceles desde un paradigmainequívoco: ayudar a la reinserción de la persona privada de la libertad,proporcionándole herramientas efectivas para ello, desde una visión estratégicade absoluta coordinación de todos los estamentos del Estado local y conlos recursos ya existentes en
B)LINEAS DE ACCIÓN.
I. SANCIÓN DEUNA LEY DE EJECUCIÓN DE
Esta legislación deberá sersuperadora de la ley nacional de ejecución penal -ley 24.660-, la cualrepresenta sólo un estándar federal mínimo que reglamenta el programaconstitucional en materia de ejecución de la pena privativa de la libertad y essólo un piso que
En tanto superadora de la leyvigente en el ámbito nacional, con el propósito de evitar o reducir situacionesde discrecionalidad de la administración, deberá redefinir -tanto real comooperacionalmente- una serie de términos centrales, relacionados estrechamentecon la tarea de la institución penitenciaria, tales como Tratamiento, Riesgo,Concepto (calificación) o Pronóstico, entre otros, no descartándose laexclusión de alguno de ellos o de la totalidad. Debería determinarse claramentela finalidad y objetivos de la intervención de la agencia penitenciaria(Servicio de Reinserción Social).
Tal legislación debe también servir como estándar mínimo de garantíaspara cualquier manifestación de privación de libertad en
Esta legislación deberá contemplar también que la cantidad de plazasdisponibles de cada lugar de privación de libertad se defina, en lo posible poruna agencia distinta a la de reinserción social, conforme a los estándaresvigentes en materia habitacional por las citadas reglas mínimas, que la tasa de ocupación real de cadaestablecimiento o centro deberá ser pública, accesible y regularmenteactualizada, que mediante un procedimiento previsto las personas privadas delibertad, sus abogados, o las organizaciones no gubernamentales podrán impugnarlos datos acerca del número de plazas de un establecimiento, o su tasa deocupación, individual o colectivamente y en los procedimientos de impugnacióndeberá permitirse el trabajo de expertos independientes. Además deberá preveerexpresamente que la ocupación de establecimiento por encima del número deplazas establecido será prohibida por la ley.
II. CREACIÓNDE UN SERVICIO DE REINSERCION SOCIAL PROPIO.
Una ley deberá definir esta nuevaestructura, que pondrá en el centro de la misión de esta agencia estatal ladimensión social de su actividad,vinculada al principio de reinserciónsocial y ello en plena concordancia con los principios definidos en la leyde ejecución local.
Para pensar en una agenciadesmilitarizada, tanto desde el punto de vista legal como desde el punto devista organizacional y cultural, sin desconocer funciones necesarias decustodia que los trabajadores penitenciarios deben desempeñar en el espaciopenitenciario, se requiere que dicho servicio contemple un equipo idóneo ymultidisciplinario que desarrolle directamente su actividad de oferta de trato-en lugar de tratamiento- con las personas privadas de su libertad.
Por ello, en la agencia estatal acrearse, la composición numérica y la distribución de los puestos de conduccióndeberán contemplar el principal fin de la institución cuya creación se impulsa.Desde el punto de vista cuantitativo, deberán ser mayoría los recursos humanosrelacionados con aquellas tareas destinadas a paliar los efectosdesocializadores de la prisión, y que, por lo tanto, favorezcan la reinserciónpor sobre las tareas de estricta seguridad. La conducción institucional y desus principales áreas recaerá en los funcionarios dedicados a estas tareas,quienes deberán ser profesionales universitarios en ciencias afines-profesionales de las Ciencias Sociales, del Derecho o de
Esta legislación deberácontemplar los criterios de selección de los aspirantes a ingresar, larepresentación democrática y pluralista de los intereses de los mismos, a finde que como cualquier otro trabajador estatal tengan canalesinstitucionalizados para presentar sus perspectivas y reclamos en lo que haceal desempeño de su propia actividad.
Deberá contemplar un sistema deeducación y capacitación a cargo de un Instituto de Formación, con un plan deestudios unificado para todo aquel que aspire a ingresar a este cuerpo y deberáabarcar una serie de asignaturas vinculadas al universo penitenciario y estarádestinado a generar una formación básica de los estudiantes en asuntosreferidos a la ejecución de las penas privativas de la libertad, derechocarcelario o penitenciario, criminología, historia de la prisión, políticapenitenciaria, sociología de la prisión, derechos humanos, derechoconstitucional, asistencia penitenciaria. El equipo de docentes del Institutodeberá ser designado mediante concursos públicos de antecedentes y oposición.
III.JURISDICCIONALIZAR
Todas las decisiones queimpliquen una alteración en la determinación de la pena, tanto cuantitativa(cambios en la duración temporal del encierro) como cualitativa (modificacionessustanciales en las condiciones de cumplimiento) deben ser adoptadas orevisadas por un órgano judicial independiente de la administración, a travésde un proceso respetuoso de los principios del derecho procesal penal. Esecontrol judicial de las condiciones de privación de libertad y la supervisiónde la ejecución o cumplimiento de las penas, debe ser periódico y estar a cargode jueces y tribunales competentes, independientes e imparciales.
En consecuencia, debe crearse unamagistratura específica de ejecución penal que conozca profundamente ladimensión de los problemas que involucra el universo de la cárcel y aprovechepara resolverlos el esquema procesal penal progresista (de base acusatorio,oralizado, público y acorde a los principios de inmediación y celeridad eincluso utilizando la mediación para la gestión de los conflictosintracarcelarios), ya vigente en
De la misma manera,jurisdiccionalidad en esta etapa supone de manera inescindible la intervencióndel Ministerio Público Fiscal y de
IV. CREACIÓNDEL PROCURADOR PENITENCIARIO DE
La ciudad debe implementar, por ley, este ombudsman sectorial que a nivelnacional ya existe
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y es un organismo especializado en la protección de los derechos humanos de losinternos comprendidos en el Régimen Penitenciario Federal, como así tambiéncomisarías, alcaldías y cualquier tipo de locales en donde se encuentren personasprivadas de libertad, contando con un conocimiento pleno del universo deproblemas que los contextos de encierro plantean y de sus potencialessoluciones.
V.MULTIPLICACIÓN, ARTICULACIÓN y COORDINACION DE ACTORES EXTERNOS.
Con el fin de socializar ydemocratizar la cárcel, se deberá pensar en un esquema que centralice toda lainformación relativa a los actores gubernamentales nacionales y localesvinculados con la temática, generando mesas de diálogo permanentes, conrepresentación de todos los estamentos involucrados. Como la actividad de lasorganizaciones de la sociedad civil en este sentido es completamente crucial enla tarea de socializar la cárcel, deberán contar con el apoyo de lasautoridades políticas del Gobierno de
Deberán generarse acuerdosexplícitos de articulación y cooperación destinados a pensar y generar accionesque busquen la reinserción social de las personas que han estado privadas de sulibertad.
Estos programas debenextenderse, en beneficio de los habitantes y usuarios de
VI.PUBLICIDAD DE
Esto supone que la sociedadconozca cómo el estado ejecuta su política pública en la cárcel, mediantemecanismos de difusión de las experiencias exitosas encaradas en estoscontextos.
En consecuencia, deben generarseestrategias comunicacionales adecuadas para que lo que acontezca en la prisiónno sea solo materia de producción de información por los medios de comunicacióncuando sucede un hecho de carácter negativo, que por lo general es excepcional:motines, violencia, etc.
Atal fin, deberán promoverse planes que procuren la apertura de la cárcel a lasociedad.
VII. ASEGURARDERECHOS EN
Para garantizar al interno el acceso efectivo a la salud, a la educación,al trabajo, procurando que tales derechos puedan ser realizados fuera de lacomunidad, deberán utilizarse los recursos ya existentes de
-Promociónde la salud de las personas privadas de su libertad.
Se deberá realizar un trabajo dearticulación y cooperación con el Ministerio de Salud de
Debe coordinarse con las autoridades nacionalesuna asistencia racional a los casos agudos. Por otra parte, reconociendo que uno de los grandes problemas de salud delas personas privadas de su libertad se generan por el consumo de sustanciasestupefacientes, deberá buscarse incentivar el trabajo de organizacionesgubernamentales y no gubernamentales dedicadas a esta cuestión en el interiorde la prisión.
Para contribuir con el propósito indicado enel párrafo anterior, deberán impulsarse programas de rehabilitación para eltratamiento de las adicciones, salud mental y cualquier otro similar.
-Promociónde la educación de las personas privadas de su libertad.
Se deberán aprovechar losrecursos con los que ya cuenta
-Promocióndel trabajo de las personas privadas de su libertad.
Deberá promoverse en los lugares de privación de libertad, la orientaciónvocacional y el desarrollo de proyectos de capacitación técnico-profesional;talleres laborales permanentes, suficientes y adecuados para la vida enlibertad, para lo cual deberá estimularse la participación y cooperación de lasociedad y de la empresa privada.
En este sentido, será fundamentalgenerar, desde una visión estratégica, el estímulo para que los internosdesarrollen actividades productivas o de servicios, enteramente organizadas porellos mismos, asistidos por operadores sociales, tanto en lo que hace a laforma de trabajo, el esquema financiero, el desarrollo de la actividad, laadministración de lo producido desde el punto de vista económico, etc.
Este tipo de modelo de actividadlaboral, tiene capacidad para habilitar mecanismos alternativos y efectivos deintegración social, al generar que los internos se capaciten e interioricen entodo el ciclo de producción de bienes o servicios.
Asimismo, y encumplimiento de los tratados Internacionales de Derechos Humanos incorporados a
-Promociónde actividades recreativas y culturales de las personas privadas de sulibertad.
Deberá alentarse lamultiplicación de oportunidades de disfrutar y participar de actividadesrecreativas y culturales durante los contextos de encierro. A tal fin, será necesario generar esquemas decoordinación y articulación con el Ministerio de Cultura de
-Promoverel afianzamiento de lazos familiares y sociales.
Deberá trabajarse decididamenteen reforzar el vínculo familiar de la persona privada de su libertad, no sóloen la conformación de esquemas de visitas a los detenidos, sino también en laorganización y coordinación de la actividad de los trabajadores socialesdurante el contexto de encierro, a los fines que desenvuelvan una orientacióndecidida a trabajar no solo con las personas privadas de su libertad sinotambién con su núcleo familiar. Para ello, se deberán establecer acuerdos decooperación y articulación con el Ministerio de Desarrollo Social de
A fin de propiciar y conservar los vínculosfamiliares y evitar el desarraigo, aludido en el punto A)l del presente texto,
VIII. CREARUNA AGENCIA QUE CENTRALICE EL PROCESO DE ASISTENCIA POST-PENITENCIARIA.
En este sentido,
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[1] Cfr. ley 25.875 -sancionada el 17 de diciembre de 2003-.