RESOLUCIÓN 478 2012 CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Síntesis:
MODIFICA EL REGLAMENTO GENERAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL PODER JUDICIAL - ARTÍCULO 1.26 Y 1.28 - DESIGNACION DE PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE DE CÁMARA - DURACIÓN - MAYORIAS
Publicación:
01/11/2012
Sanción:
23/10/2012
Organismo:
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
VISTO:
El Art. 116 de la Constitución de la CABA, la Ley 31 de la CABA, la Ley 7 de la CABA
y la Res. CM N° 152/99 y sus modificatorias y;
CONSIDERANDO:
Que el art. 116 inc. 3 de la Constitución de la Ciudad establece como función de este
Consejo de la Magistratura dictar los reglamentos internos del Poder Judicial -excluido
el Tribunal de Justicia-.
Que, asimismo, la ley Orgánica del Consejo de la Magistratura (Ley 31, art. 2, inc. 3)
establece las atribuciones y competencias del Consejo de la Magistratura "Dictar su
reglamento interno, y los reglamentos internos del Poder Judicial (...)"; y en el art. 20
inc. 3 de la mencionada ley orgánica prescribe las facultades del Plenario del Consejo
"Dictar su propio reglamento interno y del Poder Judicial (...)".
Que, por su parte, la ley Orgánica del Poder Judicial prevé la integración de las
Cámaras y establece:"(...) que se dividen en salas. Designan su presidente o
presidenta y uno o más vicepresidentes o vicepresidentas, que distribuyen sus
funciones en la forma que lo determinen las reglamentaciones que se dicten" (Ley 7,
en su art. 27).
Que por Res. 152/99 y modificatorias se aprobó el Reglamento General de
Organización y Funcionamiento del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires.
Que la resolución mencionada en su art. 1.25 dispone: "El Consejo de la Magistratura
dicta los reglamentos internos para cada organismo y para cada Fuero, así como sus
respectivas modificaciones, teniendo en cuenta los proyectos que elabore la Cámara
correspondiente, con arreglo al presente reglamento" (Capitulo III referente a su
organización y funcionamiento).
Que, a su vez, en el artículo 1.26 prevé la designación del Presidente de las Cámaras
de Apelaciones, disponiendo que "Las Cámaras de Apelaciones designan anualmente,
por sorteo y en forma rotativa, un Presidente y el orden de su reemplazo".
Que, asimismo, el artículo 1.28 dispone con relación a la designación del Presidente
de cada Sala que "Cada Sala designa anualmente, por sorteo y en forma rotativa, un
Presidente y el orden de su reemplazo".
Que en ejercicio de las mencionadas facultades reglamentarias, corresponde adecuar
los artículos 1.26 y 1.28 (Res. CM n° 152/99) dándole una nueva redacción de forma
tal que tanto la Cámara como las Salas designen sus autoridades mediante el voto de
los integrantes, sin perjuicio de mantener la vigencia de la Res. CM N° 1050/10,
rectificada mediante Res. Pres. N° 177/10 y Res. CM N° 1077/10 y su modificatoria
(Res. CM N° 151/11).
Que la Comisión de Fortalecimiento Institucional, Planificación Estratégica y Política
Judicial emitió el Dictamen CFIPEyPJ N° 23/12 proponiendo al Plenario la modificación
de los artículos precedentemente citados.
Que, asimismo, los Sres. miembros de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso
Administrativo y Tributario hicieron llegar una serie de observaciones el proyecto de
referencia, las que a juicio del Plenario resultan pertinentes.
Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el articulo 116 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la ley 31 y sus modificatorias.
Art. 1: Modificar el artículo 1.26 del Reglamento General de Organización y
Funcionamiento del Poder Judicial de la Ciudad el que quedará redactado de la
siguiente manera: "Las Cámaras de Apelaciones designan a su Presidente y
Vicepresidente, mediante el voto de todos los integrantes de las Salas que la
componen. El plazo de duración de la Presidencia y Vicepresidencia de la Cámara es
de un (1) año; pudiendo ser reelecto por una vez. Para ulteriores reelecciones
sucesivas se requerirá el voto de los dos tercios del total de los miembros de la
Cámara. No pueden ejercerse simultáneamente la Presidencia y Vicepresidencia de la
Cámara y de cualquiera de sus Salas".
Art. 2°: Modificar el artículo 1.28 del Reglamento General de Organización y
Funcionamiento del Poder Judicial de la Ciudad el que quedará redactado de la
siguiente manera: "Cada Sala designa anualmente a su Presidente y el orden de su
reemplazo de forma rotativa entre sus integrantes".
Art. 3: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y en la página de internet del Poder
Judicial, comuníquese a todas las dependencias jurisdiccionales y, oportunamente,
archívese. Candarle - Olmos