DECRETO 586 2002
Síntesis:
SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LAS SOLICITUDES DE EXENCIÓN AL PAGO DE LAS CONTRIBUCIONES DE A.B.L., TERRITORIAL, DE PAVIMENTOS Y ACERAS Y ADICIONAL FIJADO POR LEY NACIONAL N° 23.514, PRESENTADAS POR QUIENES SE CONSIDEREN COMPRENDIDOS EN EL ARTÍCULO 219 DEL CÓDIGO FISCAL (T.O. 2002). SE FACULTA A LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS PARA DICTAR NORMAS COMPLEMENTARIAS PARA LA INSTRUMENTACIÓN DE LA EXENCIÓN.
Publicación:
12/06/2002
Sanción:
10/06/2002
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto la exención dispuesta por la Ley N° 745 (B.O. N° 1361), al incorporar al Código Fiscal el artículo 219 (Texto Ordenado 2002); y,
CONSIDERANDO:
Que en consecuencia de la norma sancionada, teniendo en cuenta el rango valuatorio fijado por la Ley N° 746 (B.O. N° 1361), por la que se aprueban las alícuotas y aforos tributarios para el ejercicio fiscal de 2002, es previsible la conformación de un universo de contribuyentes que se consideren con derecho al beneficio de gran importancia cuantitativa;
Que asimismo, el análisis del cumplimiento en cada caso de las condiciones legales para acceder a la franquicia, implica la realización de tareas extraordinarias cuya concreción llevará un lapso prolongado a la Administración;
Que para posibilitar que la finalidad de la ley se alcance en lo más inmediato, permitiendo a los administrados comprendidos en su letra y espíritu, obtener la exención en un tiempo razonable y, dado que de acuerdo al artículo 222 del Código Fiscal la misma rige a partir de la fecha de interposición del pedido respectivo, es preciso reglamentar la norma del artículo 219 del citado cuerpo normativo, regulando un marco especial de actuación del Organismo recaudador que concurra a aquél objetivo;
Que por ello, en ejercicio de las facultades atribuidas en el Art. 99 del Código Fiscal (T.O. 2002);
Artículo 1° Las solicitudes de exención por quienes se consideren comprendidos en los términos del artículo 219 del Código Fiscal ( Texto Ordenado 2002), serán recibidas en el período comprendido entre el 10 de junio y el 16 de agosto del corriente año, exclusivamente en los puntos de atención habilitados al efecto por la Dirección General de Rentas. Concluido dicho plazo, la Dirección General de Rentas fijará el modo y los lugares en que se presentarán las solicitudes, atendiendo a la magnitud de afluencia de público.
Artículo 2° Las solicitudes tramitarán según el siguiente procedimiento:
a) El pedido de exención se realizará mediante el formulario de solicitud que disponga la Dirección General de Rentas, al que deberá acompañarse la documentación que oportunamente se establezca.
b) El formulario de solicitud y la documentación recibida, conformando un legajo, serán remitidos a la prestataria del Servicio de Administración de la Cobranza dentro de las 48 horas hábiles.
c) La prestataria, dentro de las 48 horas hábiles de recibir la documentación, deberá ingresar los datos de cada caso a la base informatizada del sistema de exentos de las contribuciones inmobiliarias.
d) Concluido el ingreso de los datos, la prestataria deberá remitir a la Dirección General de Rentas, en el plazo de 48 horas hábiles, la totalidad de los legajos recibidos con un soporte magnético y en papel, separando los casos que hubiesen sido efectivamente ingresados de aquellos que por algún inconveniente de carga no hayan sido incorporados, informando las causas, para que el Organismo lleve a cabo el análisis de cada caso en particular.
e) La Dirección General de Rentas efectuará con posterioridad a la remisión aludida en el inciso precedente, el control administrativo de los legajos recibidos y su correspondencia con las exenciones ingresadas a la base informatizada, así como de la reunión de los requisitos previstos al efecto, debiendo remitir a la empresa prestataria los datos de todos aquellos casos en que se detecte que no corresponde la exención ingresada. La empresa prestataria deberá dentro de las 48 horas hábiles de su recepción, dar de baja estas exenciones desde la fecha de su interposición, debiendo remitir seguidamente a los contribuyentes que hayan recibido las boletas con descuento, los comprobantes de pago por los importes dejados de liquidar y accesorias de corresponder.
Artículo 3° Las exenciones ingresadas a la base informatizada quedarán sin efecto en forma retroactiva a la fecha de interposición del pedido, en caso que la Dirección General de Rentas, al analizar la documentación presentada, detecte que no correspondía su otorgamiento, siendo exigibles las contribuciones adeudadas con más los accesorios pertinentes.
Artículo 4° Facúltase a la Dirección General de Rentas para el dictado de las normas complementarias necesarias para la instrumentación de la exención establecida por el artículo 219 del Código Fiscal (Texto Ordenado año 2002), resolver las cuestiones de hecho que puedan suscitarse y a extender en caso de resultar necesario el plazo establecido en el artículo 1°.
Artículo 5° El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 6° Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de Rentas. Cumplido, archívese.