RESOLUCIÓN 4102 2002 DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

Síntesis:

PRORROGA HASTA EL 30-9-02 LA RECEPCIÓN DE SOLICITUDES DE LA EXENCIÓN COMPRENDIDA EN EL ART. 219 DEL CÓDIGO FISCAL TO 2002

Publicación:

23/08/2002

Sanción:

20/08/2002

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS


Visto el Decreto N° 586/02, (B.O. N° 1461) que regula las solicitudes de exención interpuestas al amparo del artículo 219 del Código Fiscal (T.O.2002); y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario extender el plazo establecido en los artículos 1° y 4° del precitado Decreto para la atención descentralizada de las solicitudes de exención presentadas de conformidad con los términos del artículo 219 del Código Fiscal (T.O.2002), en los puntos de atención que se encuentran habilitados a tal efecto por esta Dirección General;

Por ello, en virtud de las facultades conferidas por el artículo 1° del Decreto N° 586/02;

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS

RESUELVE:

Artículo 1° Prorrogar hasta el 30 de septiembre de 2002 el plazo establecido para la recepción de solicitudes de exención por quienes se consideren comprendidos en los términos del artículo 219 del Código Fiscal (T.O.2002), en los mismos puntos de atención habilitados al efecto hasta el presente.

Artículo 2° Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la ciudad de Buenos Aires notifíquese a las Subdirecciones Generales y Direcciones dependientes de esta Dirección General. Cumplido, archívese.

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Detalle

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Res. 4102-DGR-02 Prorroga hasta el 30 de septiembre de 2002 el plazo establecido para la recepción de solicitudes de exención por quienes se consideren comprendidos en los términos del artículo 219 del Código Fiscal