LEY 4307 2012

Síntesis:

ADHESIÓN - ADHIERE A LA LEY NACIONAL 26689 - PROMOCIÓN DEL CUIDADO INTEGRAL DE LA SALUD DE LAS PERSONAS CON ENFERMEDADES POCO FRECUENTES - EPF - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO).

Publicación:

09/11/2012

Sanción:

27/09/2012

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

25/10/2012


TEXTO ACTUALIZADO

 

El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción o consolidación. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.

 

Fecha de actualización: 29/02/2024

 

 

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Adhiérese la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la Ley Nacional N°

26.689 (B.O. 03/08/2011), que tiene por objeto promover el cuidado integral de la

salud de las personas con enfermedades poco frecuentes.

Art. 2°.- Comuníquese, etc. Vidal - Pérez

Buenos Aires, 5 de noviembre de 2012

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del

Decreto N° 2.343/98, certifico que la Ley N° 4307 (Expediente N° 2174916/12),

sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión

del día 27 de setiembre de 2012 ha quedado automáticamente promulgada el día 25

de octubre de 2012;

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Buenos Aires, gírese copia a

la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección

General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al

Ministerio de Salud. Cumplido, archívese. Clusellas

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

ADHIERE
Artículo 1 de la Ley 4307, adhiere a la ley Nacional 26689.