LEY 4307 2012
Síntesis:
ADHESIÓN - ADHIERE A LA LEY NACIONAL 26689 - PROMOCIÓN DEL CUIDADO INTEGRAL DE LA SALUD DE LAS PERSONAS CON ENFERMEDADES POCO FRECUENTES - EPF - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO).
Publicación:
09/11/2012
Sanción:
27/09/2012
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
25/10/2012
El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción o consolidación. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.
Fecha de actualización: 29/02/2024
Artículo 1°.- Adhiérese la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la Ley Nacional N°
26.689 (B.O. 03/08/2011), que tiene por objeto promover el cuidado integral de la
salud de las personas con enfermedades poco frecuentes.
Art. 2°.- Comuníquese, etc. Vidal - Pérez
Buenos Aires, 5 de noviembre de 2012
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del
Decreto N° 2.343/98, certifico que la Ley N° 4307 (Expediente N° 2174916/12),
sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión
del día 27 de setiembre de 2012 ha quedado automáticamente promulgada el día 25
de octubre de 2012;
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Buenos Aires, gírese copia a
la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección
General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al
Ministerio de Salud. Cumplido, archívese. Clusellas