DECRETO 544 2012
Síntesis:
MODIFICA DENOMINACIÓN DEL ORGANISMO LICITANTE - PLIEGOS APROBADOS POR LEY 4111 - REEMPLAZANDO AL MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Publicación:
28/11/2012
Sanción:
21/11/2012
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO:
Las Leyes Nros. 2.265, 4.111 y 4.013, el Decreto N° 660/11, y el Expediente N°
409.046/12, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 2.265 facultó al Poder Ejecutivo a llamar a una Licitación Pública
Nacional e Internacional para la Concesión de la Prestación del Servicio de
Verificación Técnica Vehicular Obligatoria de los Vehículos Radicados en la Ciudad de
Buenos Aires y Optativa para los Radicados en Jurisdicciones Extrañas, estableciendo
un plazo de concesión de diez (10) años;
Que por su parte, la Ley N° 4.111 en su artículo 7° aprobó los Pliegos de Condiciones
Generales, Particulares y de Especificaciones Técnicas para contratar mediante
Licitación Pública la Concesión de la Prestación del Servicio de Verificación Técnica
Vehicular Obligatoria de los Vehículos Radicados en la Ciudad de Buenos Aires y
Optativa para los radicados en Jurisdicciones Extrañas, estableciendo como Órgano
Licitante al Ministerio de Desarrollo Urbano por encontrarse la Subsecretaría de
Transporte bajo su órbita;
Que sin perjuicio de ello, en su artículo 8° se facultó al Poder Ejecutivo para que, en
caso de modificaciones en su estructura orgánica, adecue la denominación de los
organismos intervinientes citados en los pliegos;
Que la Ley N° 4.013 aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, y el Decreto N° 660/11 la estructura orgánica funcional del Poder
Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando en la órbita de la
Jefatura de Gabinete de Ministros a la Subsecretaría de Transporte;
Que atento a ello, resulta pertinente modificar la denominación del organismo Licitante
que figura en los Pliegos de Bases y Condiciones Generales, Particulares y de
Especificaciones Técnicas , aprobado por la Ley N° 4.111, reemplazando al Ministerio
de Desarrollo Urbano por la Jefatura de Gabinete de Ministros;
Que asimismo, resulta pertinente delegar en el señor Jefe de Gabinete de Ministros la
facultad para dictar todos los actos administrativos necesarios para adjudicar la
concesión, suscribir el pertinente contrato y dictar los actos que sean menester para la
ejecución de la concesión hasta la finalización de la misma, así como a rescindir el
contrato suscripto, en caso de corresponder de acuerdo a la normativa aplicable.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Modifícase la denominación del organismo Licitante que figura en los Pliegos de Bases y Condiciones Generales, Particulares y de Especificaciones
Técnicas, aprobados por la Ley N° 4.111, reemplazando al Ministerio de Desarrollo
Urbano por la Jefatura de Gabinete de Ministros.
Artículo 2°.- Delégase en el señor Jefe de Gabinete de Ministros la facultad de dictar
todos los actos administrativos necesarios para disponer el pertinente llamado a
Licitación Pública, materializar la contratación, adjudicar la concesión, suscribir el
pertinente contrato y dictar los actos que sean menester para la ejecución de la
concesión hasta la finalización de la misma, así como a rescindir el contrato suscripto,
en caso de corresponder de acuerdo a la normativa aplicable.
Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Desarrollo
Económico y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 4°.- Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires, y en el sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad, comuníquese al Ministerio de
Desarrollo Urbano y a la Subsecretaría de Transporte, a las Direcciones Generales de
Transporte, y de Concesiones, y remítase a la Jefatura de Gabinete de Ministros.
Cumplido, archívese. MACRI - Cabrera - Rodríguez Larreta