LEY 4332 2012
Síntesis:
MODIFICACIÓN - LEY 3546 - ADQUISICIÓN DE ENTRADAS A ESPECTÁCULOS PÚBLICOS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDADES - DERECHOS DE DISCAPACITADOS - ENTRADAS GRATUITAS - OBLIGATORIEDAD - OBLIGACIÓN DE DIFUNDIR - DIFUSIÓN EN MEDIOS DE COMUNICACIÓN DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD - LOCALIDADES GRATIS - NECESIDADES ESPECIALES
Publicación:
28/11/2012
Sanción:
18/10/2012
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
15/11/2012
Estado:
No vigente
Artículo 1°.- Incorpórase el artículo 10 bis de la Ley 3546:
"Art. 10 bis.- Establécese la obligatoriedad de difusión por parte de los distintos medios
de comunicación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, acerca de la
vigencia de lo prescripto, en lo atinente a la gratuidad y modalidades del derecho para
adquirir entradas a espectáculos públicos para personas con discapacidades. En los
casos en que se emita publicidad sobre espectáculos públicos por los distintos medios
habilitados y a cargo del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la
misma deberá contener la información a que refieren los artículos 1° a 5° de la
presente Ley.
Art. 2°.-Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez
Buenos Aires, 22 de noviembre de 2012
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del
Decreto N° 2343/98, certifico que la Ley N° 4.332 (Expediente N° 2351455/12),
sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión
del día 18 de octubre de 2012 ha quedado automáticamente promulgada el día 15 de
noviembre de 2012.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese
copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la
Dirección General de Asuntos Legislativos, comuníquese al Ministerio de Desarrollo
Económico, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Cultura.
Cumplido, archívese. Clusellas