LEY 4349 2012
Síntesis:
CREA SISTEMA DE SUSTITUCIÓN DE PENAS POR TRASLADOS COMUNITARIOS - SSPTC- LEY 451 - CONDUCTORES Y/O PROPIETARIOS DE VEHÍCULOS AFECTADOS AL SERVICIO PÚBLICO DE AUTOMÓVILES DE ALQUILER CON TAXÍMETRO O AL SERVICIO DE ALQUILER DE AUTOMÓVILES PARTICULARES CON CONDUCTOR - MULTA POR CONTROLADORES ADMINISTRATIVOS DE FALTAS - AUTORIDAD DE APLICACIÓN SUBSECRETARIA DE JUSTICIA - MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO)
Publicación:
04/12/2012
Sanción:
01/11/2012
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
22/11/2012
El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción o consolidación. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.
Fecha de Actualización: 29 de febrero de 2024
Artículo 1°.- Créase el Sistema de Sustitución de Penas por Traslados Comunitarios
(SSPTC) en la Ciudad de Buenos Aires, en los términos del artículo 18 inc. 2 del
Anexo I de la Ley 451.
Art. 2°.- Podrán acceder al Sistema los conductores y/o propietarios de vehículos
afectados al servicio público de automóviles de alquiler con taxímetro o al servicio de
alquiler de automóviles particulares con conductor que sean sancionados con multa
por Controladores Administrativos de Faltas.
Art. 3°.- La Autoridad de Aplicación al reglamentar la presente ley establecerá la
escala general para determinar la cantidad de horas que deberán destinar a Traslados
Comunitarios en función a las Unidades Fijas de multa fijadas por Controladores
Administrativos de Faltas.
Art. 4°.- Los traslados comunitarios se establecerán en función de las necesidades
específicas, conforme un cronograma que elabore semestralmente la Subsecretaria de
Promoción Social, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social, el que deberá ser
comunicado a la Autoridad de Aplicación de la presente ley.
Art. 5°.- Será autoridad de Aplicación de la presente Ley la Subsecretaria de Justicia,
dependiente del Ministerio de Justicia y Seguridad.
Art. 6°.- Déjase establecido que la aplicación del Sistema que por la presente se crea
no exceptúa al infractor de la aplicación de Sistema de Evaluación Permanente de
Conductores previsto en la Ley 2641.
Art. 7°.- El Poder Ejecutivo deberá reglamentar la presente Ley en el plazo de (90)
días de sancionada la presente.
Art. 8°.- Comuníquese. Ritondo - Pérez
Buenos Aires, 28 de noviembre de 2012
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del
Decreto N° 2.343/98, certifico que la Ley N° 4349 (Expediente N° 2421902/12),
sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión
del día 1° de Noviembre de 2012 ha quedado automáticamente promulgada el día 22
de noviembre de 2012.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese
copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la
Dirección General de Asuntos Legislativos, comuníquese al Ministerio de Desarrollo
Social y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Justicia y
Seguridad. Cumplido, archívese. Clusellas