LEY 4349 2012

Síntesis:

CREA SISTEMA DE SUSTITUCIÓN DE PENAS POR TRASLADOS COMUNITARIOS - SSPTC- LEY 451 - CONDUCTORES Y/O PROPIETARIOS DE VEHÍCULOS AFECTADOS AL SERVICIO PÚBLICO DE AUTOMÓVILES DE ALQUILER CON TAXÍMETRO O AL SERVICIO DE ALQUILER DE AUTOMÓVILES PARTICULARES CON CONDUCTOR - MULTA POR CONTROLADORES ADMINISTRATIVOS DE FALTAS - AUTORIDAD DE APLICACIÓN SUBSECRETARIA DE JUSTICIA - MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO)

Publicación:

04/12/2012

Sanción:

01/11/2012

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

22/11/2012


TEXTO ACTUALIZADO

El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción o consolidación. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.

 

Fecha de Actualización: 29 de febrero de 2024

 

 

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Créase el Sistema de Sustitución de Penas por Traslados Comunitarios

(SSPTC) en la Ciudad de Buenos Aires, en los términos del artículo 18 inc. 2 del

Anexo I de la Ley 451.

Art. 2°.- Podrán acceder al Sistema los conductores y/o propietarios de vehículos

afectados al servicio público de automóviles de alquiler con taxímetro o al servicio de

alquiler de automóviles particulares con conductor que sean sancionados con multa

por Controladores Administrativos de Faltas.

Art. 3°.- La Autoridad de Aplicación al reglamentar la presente ley establecerá la

escala general para determinar la cantidad de horas que deberán destinar a Traslados

Comunitarios en función a las Unidades Fijas de multa fijadas por Controladores

Administrativos de Faltas.

Art. 4°.- Los traslados comunitarios se establecerán en función de las necesidades

específicas, conforme un cronograma que elabore semestralmente la Subsecretaria de

Promoción Social, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social, el que deberá ser

comunicado a la Autoridad de Aplicación de la presente ley.

Art. 5°.- Será autoridad de Aplicación de la presente Ley la Subsecretaria de Justicia,

dependiente del Ministerio de Justicia y Seguridad.

Art. 6°.- Déjase establecido que la aplicación del Sistema que por la presente se crea

no exceptúa al infractor de la aplicación de Sistema de Evaluación Permanente de

Conductores previsto en la Ley 2641.

Art. 7°.- El Poder Ejecutivo deberá reglamentar la presente Ley en el plazo de (90)

días de sancionada la presente.

Art. 8°.- Comuníquese. Ritondo - Pérez

Buenos Aires, 28 de noviembre de 2012

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del

Decreto N° 2.343/98, certifico que la Ley N° 4349 (Expediente N° 2421902/12),

sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión

del día 1° de Noviembre de 2012 ha quedado automáticamente promulgada el día 22

de noviembre de 2012.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese

copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la

Dirección General de Asuntos Legislativos, comuníquese al Ministerio de Desarrollo

Social y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Justicia y

Seguridad. Cumplido, archívese. Clusellas

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTADA POR
<p>Art. 1 Decreto 86-14 dispone escala general que determina cantidad de horas que se destinarán a traslados comunitarios en función de las Unidades Fijas que sean fijadas como multas por los Controladores Administrativos de Faltas,Sistema de Sustitución de Penas por Traslados Comunitarios -SSPTC- aprobado por Ley 4349.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art 1 de la Res 118-SSJUS-14 establece escala general para determinar la cantidad de horas aplicable al Sistema de Sustitución de Penas por Traslados Comunitarios (SSPTC), previsto en el Art 3 de la Ley 4349-Art 2 establece que para la elaboración del cronograma semestral a cargo de la SSPS previsto en el Art. 4 de la Ley 4349, ésta deberá solicitar a las distintas áreas de la Administración que completen un Formulario en función a las necesidades propias de cada unidad de organización, con una antelación no menor a treinta (30) días.</p>