DECRETO 86 2014

Síntesis:

REGLAMENTA  LEY 4349  - SISTEMA DE SUSTITUCIÓN DE PENAS POR TRASLADOS COMUNITARIOS  - SSPTC - CONDUCTORES - PROPIETARIOS DE VEHÍCULOS AFECTADOS AL SERVICIO PÚBLICO DE AUTOMÓVILES DE ALQUILER CON TAXÍMETRO  - TAXÍS AL SERVICIO DE ALQUILER DE AUTOMÓVILES PARTICULARES -  MULTAS - INFRACCIONES - CANTIDAD DE HORAS - UNIDADES FIJAS DE MULTA FIJADAS POR CONTROLADORES ADMINISTRATIVOS DE FALTAS - AUTORIDAD DE APLICACIÓN SUBSECRETARÍA DE JUSTICIA  - MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD - SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN SOCIAL -  LISTADOS DE BENEFICIARIOS -  SISTEMA DE TRASLADOS COMUNITARIOS - MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Publicación:

07/03/2014

Sanción:

26/02/2014

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO:

La Ley N° 4349, el Expediente Electrónico N° 2013-6162115-MGEYA-SSJUS, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Ley N° 4349 se creó el Sistema de Sustitución de Penas por

Traslados Comunitarios (SSPTC) en la Ciudad de Buenos Aires, en los términos del

artículo 18 inc. 2 del Anexo I de la Ley N° 451;

Que el artículo 2° de la Ley en análisis establece que podrán acceder al Sistema los

conductores y/o propietarios de vehículos afectados al servicio público de automóviles

de alquiler con taxímetro o al servicio de alquiler de automóviles particulares con

conductor que sean sancionados con multa por Controladores Administrativos de

Faltas;

Que conforme ello, la norma en cuestión establece en su artículo 3° que la Autoridad

de Aplicación, al reglamentar la ley en estudio, establecerá la escala general para

determinar la cantidad de horas que deberán destinar a Traslados Comunitarios en

función a las Unidades Fijas de multa fijadas por Controladores Administrativos de

Faltas;

Que esa medida posibilita la adecuación temporal de la misma, redundando ello en

una mejor aplicación del Régimen en consideración;

Que los traslados comunitarios arriba mencionados se establecerán en función de las

necesidades específicas, conforme un cronograma que elabore semestralmente la

Subsecretaria de Promoción Social, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social, el

que deberá ser comunicado a la Autoridad de Aplicación, de conformidad con lo

previsto en el artículo 4° de la Ley en estudio;

Que el denominado Sistema de Sustitución de Penas por Traslados Comunitarios

(SSPTC), además de concientizar a los eventuales infractores de las normas de

tránsito, permite la participación de los administrados, sometidos al procedimiento de

faltas previsto por la Ley N° 1217, en la ejecución de la política pública dispuesta por la

Subsecretaría de Justicia;

Que la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 4349 es la Subsecretaría de Justicia,

dependiente del Ministerio de Justicia y Seguridad;

Que por lo expuesto resulta necesario establecer los mecanismos de implementación

de las previsiones normativas en estudio, reglamentando la Ley N° 4349.

Por ello, y en uso de las facultades atribuidas por los Artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO DE LA

CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- La Subsecretaría de Justicia del Ministerio de Justicia y Seguridad -en su

carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley N° 4349- establece la escala general

que determina la cantidad de horas que se deben destinar a traslados comunitarios en

función de las Unidades Fijas que, como multa, sean fijadas por los Controladores

Administrativos de Faltas, de conformidad con lo normado por el Sistema de

Sustitución de Penas por Traslados Comunitarios (SSPTC). Dicha determinación debe

ponderar, entre otros elementos, tanto la extensión y duración de los traslados como

los horarios y el grado de afectación de la jornada laboral de los infractores.

Artículo 2°.- La Subsecretaría de Promoción Social, dependiente del Ministerio de

Desarrollo Social, propone a la Autoridad de Aplicación un listado de beneficiarios de

los traslados en base a la consulta que realiza a todas las áreas del Gobierno de la

Ciudad de Buenos Aires susceptibles de utilizar el sistema de traslados comunitarios,

en función de las necesidades específicas de cada una de ellas.

Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por el Señor Ministro de Justicia y

Seguridad y la Señora Ministra de Desarrollo Social, y por el Señor Jefe de Gabinete

de Ministros.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su

conocimiento y demás efectos, comuníquese a los Ministerios de Justicia y Seguridad

y de Desarrollo Social. Cumplido, archívese. MACRI - Montenegro - Stanley -

Rodríguez Larreta

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTA
<p>Art. 1 Decreto 86-14 dispone escala general que determina cantidad de horas que se destinarán a traslados comunitarios en función de las Unidades Fijas que sean fijadas como multas por los Controladores Administrativos de Faltas,Sistema de Sustitución de Penas por Traslados Comunitarios -SSPTC- aprobado por Ley 4349.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 Resolución 118-SSJUS-14 establece escala general para determinar cantidad de horas aplicable al Sistema de Sustitución de Penas por Traslados Comunitarios para conductores y-o propietarios de vehículos afectados al servicio público de automóviles e alquiler con taxímetro, según lo previsto por Art. 1 del Decreto 86-14.</p>