RESOLUCIÓN 880 2012 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
Síntesis:
MODIFICA RESOLUCIÓN 66-AGIP-10 - A LOS FINES DE LA LIQUIDACIÓN POR RETENCIÓN SE APLICARÁ LA ALÍCUOTA DEL CINCO POR CIENTO - LA PRESENTE RESOLUCIÓN TENDRÁ VIGENCIA A PARTIR DEL 01-12-2012 - ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Publicación:
06/12/2012
Sanción:
28/11/2012
Organismo:
ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
VISTO:
LAS RESOLUCIONES N° 66/AGIP/2010 (BOCBA N° 3366) Y N° 135/AGIP/2012
(BOCBA N° 3873), Y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución citada en primer término se creó un régimen de
retención de la Contribución por Publicidad, aplicable en las operaciones por las que
se contraten espacios de publicidad, alcanzados por dicho tributo;
Que mediante el artículo 4° del mismo cuerpo normativo, conforme Resolución N°
135/AGIP/2012, se estableció que la retención deberá efectuarse al momento del pago
y sobre el monto del mismo, aplicándose a los fines de la liquidación de la retención la
alícuota del tres por ciento (3 %) sobre el importe del pago antes señalado;
Que razones de administración tributaria aconsejan modificar la alícuota antes
señalada, reemplazándose consecuentemente el referido artículo 4°.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1.- Reemplázase el artículo 4° de la Resolución N° 66/AGIP/2010, conforme
Resolución N° 135/AGIP/2012, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 4°.- La retención deberá efectuarse al momento del pago y sobre el monto del
mismo, correspondiendo detraer -en la medida que resulten contribuyentes de
derecho- el Impuesto al Valor Agregado (debito fiscal). A los fines de la liquidación de
la retención se aplicará la alícuota del cinco por ciento (5 %) sobre el importe del pago
antes señalado."
Artículo 2.- La presente Resolución tendrá vigencia a partir del 01/12/2012.
Artículo 3.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
y para su conocimiento y demás efectos comuníquese a la Dirección General de
Rentas. Cumplido, archívese. Walter