RESOLUCIÓN 880 2012 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

Síntesis:

MODIFICA RESOLUCIÓN 66-AGIP-10 - A LOS FINES DE LA LIQUIDACIÓN POR RETENCIÓN SE APLICARÁ LA ALÍCUOTA DEL CINCO POR CIENTO - LA PRESENTE RESOLUCIÓN TENDRÁ VIGENCIA A PARTIR DEL 01-12-2012 - ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS 

Publicación:

06/12/2012

Sanción:

28/11/2012

Organismo:

ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS


VISTO:

LAS RESOLUCIONES N° 66/AGIP/2010 (BOCBA N° 3366) Y N° 135/AGIP/2012

(BOCBA N° 3873), Y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución citada en primer término se creó un régimen de

retención de la Contribución por Publicidad, aplicable en las operaciones por las que

se contraten espacios de publicidad, alcanzados por dicho tributo;

Que mediante el artículo 4° del mismo cuerpo normativo, conforme Resolución N°

135/AGIP/2012, se estableció que la retención deberá efectuarse al momento del pago

y sobre el monto del mismo, aplicándose a los fines de la liquidación de la retención la

alícuota del tres por ciento (3 %) sobre el importe del pago antes señalado;

Que razones de administración tributaria aconsejan modificar la alícuota antes

señalada, reemplazándose consecuentemente el referido artículo 4°.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE

Artículo 1.- Reemplázase el artículo 4° de la Resolución N° 66/AGIP/2010, conforme

Resolución N° 135/AGIP/2012, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 4°.- La retención deberá efectuarse al momento del pago y sobre el monto del

mismo, correspondiendo detraer -en la medida que resulten contribuyentes de

derecho- el Impuesto al Valor Agregado (debito fiscal). A los fines de la liquidación de

la retención se aplicará la alícuota del cinco por ciento (5 %) sobre el importe del pago

antes señalado."

Artículo 2.- La presente Resolución tendrá vigencia a partir del 01/12/2012.

Artículo 3.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

y para su conocimiento y demás efectos comuníquese a la Dirección General de

Rentas. Cumplido, archívese. Walter

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Res 880-AGIP-12 reemplaza artículo 4 Resolución 66-AGIP-2010, conforme Resolución 135-AGIP-2012.