RESOLUCIÓN 48 1992 SECRETARÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA
Síntesis:
LICENCIAS DOCENTES - ACLARA QUE LA LICENCIA SIN GOCE DE HABERES A QUE HACER REFERENCIA EL INCISO J) DEL ARTÍCULO 70 DE LA ORDENANZA 40.593 ES INDEPENDIENTE DE LOS CAMBIOS DE DESTINO DE DICHA FUNCIÓN - TITULARES
Publicación:
Sanción:
03/02/1992
Organismo:
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA
Visto los inconvenientes surgidos por la
interpretación y aplicación de los Artículos 70 j) y 71 de la Ordenanza N°
40.593 y su modificatoria N° 40.750.
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 70 inciso j) prevé la posibilidad de licencia sin goce de haberes, debiendo ser considerada a los efectos concesión) por cada cargo titular que revista el docente, independientemente de los cambios de destino que pudiera experimentarse en dicha función;
Que el Artículo 71 prevé la licencia sin goce de haberes para el desempeño de cargos mayor jerarquía escalafonaria y presupuestaria;
Que ninguna de las dos licencias interrumpe la incompatibilidad horaria en la que se halle el docente por lo que corresponde proceder a la opción de cargos pertinente;
Por ello,
EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
RESUELVE:
Art.
1°.- Interprétese la licencia sin goce de haberes a que hacer referencia el
inciso j) del Artículo 70 de la Ordenanza 40.593 concedida por cada cargo
titular en que reviste el docente, con independencia de los cambios de destino
de dicha función.
Art. 2°.- Considérese que las licencias por Artículo 70 inciso j) y 71 no interrumpen la incompatibilidad en la que se encuentre el docente, por lo cual corresponde proceder a la opción de cargos correspondiente.
Art. 3°.- Regístrese y pase a las Direcciones Generales de Educación y Administración (Dirección Administrativa Docente).