RESOLUCIÓN 429 2002 SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
Síntesis:
RESTITUYE CON CARÁCTER EXPERIMENTAL Y EVALUATIVO DOBLE SENTIDO CIRCULATORIO EN UN TRAMO DE LA AV. SAENZ ENTRE AV. LA PLATA Y AV. CASEROS - DOBLE MANO - TEXTO ORDENADO CALLES CON SENTIDO ÚNICO DE CIRCULACIÓN
Publicación:
25/06/2002
Sanción:
14/06/2002
Organismo:
SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
Visto la Nota N° 1.662/DGTyT/02 relacionada con la restitución del doble sentido circulatorio de la Av. Sáenz, y
CONSIDERANDO:
Que ello se origina como consecuencia de las deficiencias que presenta el estado del pavimento por el deterioro de las instalaciones subterráneas de Aguas Argentinas, en la calle Dekay a la altura de Av. Sáenz;
Que con el objeto de evitar la circulación de medios de transporte sobre la zona defectuosa se ha estudiado la inclusión de un giro a la izquierda en la esquina de Av. Sáenz y Av. La Plata a fines de facilitar la maniobra de quienes provienen desde el Sur por la primera y desean continuar hacia el norte;
Que en virtud de que ello no resulta factible, en virtud de la complejidad del señalamiento luminoso de esa intersección, que incluye en su accionamiento la detección del paso de formaciones ferroviarias, se ha analizado la posibilidad de restituir el doble sentido de circulación de la Av. Sáenz entre Av. La Plata y Av. Caseros;
Que para la materialización de lo propuesto solo resulta necesario una reducida supresión del separador físico existente entre Almafuerte y Sáenz;
Por ello, conforme las atribuciones otorgadas por la Ley N° 217 (B.O.C.B.A. N° 760) y la delegación aprobada por Decreto N° 515/GCBA/00 (B.O.C.B.A. N° 926),
Artículo 1° Exclúyese, con carácter experimental y evaluativo por el término de noventa (90) días corridos, de las disposiciones del Decreto-Ordenanza N° 10.407/47 (B.M. N° 8.174), texto ordenado de las arterias con sentido único de circulación, restituyéndose el doble sentido circulatorio de la Av. Sáenz entre Av. La Plata y Av. Caseros.
Artículo 2° La presente medida entrará en efectiva vigencia una vez concretado el señalamiento ilustrativo correspondiente y la adecuación del señalamiento luminoso.
Artículo 3° Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires dentro de los términos de la Ley N° 217, gírese copia certificada a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos, comuníquese a la Policía Federal Argentina, al Centro de Gestión Participación N° 14 Este, a la Subsecretaria de Tránsito y Transporte y para su conocimiento y demás fines remítase a la Dirección General de Tránsito y Transporte