RESOLUCIÓN 977 2002 SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y PLANEAMIENTO URBANO
Síntesis:
PRORROGA LOS ALCANCES DE LA RESOLUCIÓN 429-SOYSP-02 - SE MANTENIE EL DOBLE SENTIDO DE CIRCULACIÓN EN UN TRAMO DE LA AV. SAENZ - ARTERIAS CON DOBLE SENTIDO DE CIRCULACIÓN
Publicación:
18/12/2002
Sanción:
10/12/2002
Organismo:
SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y PLANEAMIENTO URBANO
Visto la Nota N° 1.662/DGTYT/2002, la Resolución N° 429/SOYSP/2002 B.O.C.B.A.N° 1469, y
CONSIDERANDO:
Que por dicha Resolución se restituyera, con carácter experimental y evaluativo, por el término de noventa (90) días a partir de su implementación, el doble sentido de circulación de la Avenida Sáenz, entre las avenidas La Plata y Caseros, dentro del marco de la Ley N° 217;
Que la misma fue implementada con fecha 7/8/2002 a través de la Disposición N° 247/DGTYT/2002. B.O.C.B.A. N° 1499;
Que la Dirección General de Tránsito y Transporte ha evaluado que esta medida es conveniente, por lo que propicia que esta normativa se asigne con carácter permanente;
Que por ende corresponde la confección del proyecto de ley, y la prórroga de esta Resolución hasta tanto la Legislatura se expida sobre el particular;
Por ello, y conforme las facultades otorgadas por la Ley N° 217 y el Decreto N° 515/GCBA/2000,
Artículo 1° - Prorróganse los alcances de la Resolución N° 429/SOYSP/2002 (B.O.C.B.A. N° 1469), por la cual se restituyera el doble sentido circulatorio de la Av. Sáenz, entre las avenidas La Plata y Caseros, hasta tanto se expida la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sobre el particular.
Artículo 2° - La Dirección General de Tránsito y Transporte en un plazo de quince (15) días preparará la documentación técnica y elaborará el correspondiente proyecto de Ley para su elevación a la Legislatura.
Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires dentro de los términos de la Ley N° 217, gírese copia certificada a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos, comuníquese a la Policía Federal Argentina, a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, a los Centros de Gestión y Participación N° 4 y 5, a la Subsecretaría de Tránsito y Transporte y para el cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 2° de la presente, remítase a la Dirección General de Tránsito y Transporte. Cumplido archívese. Fatala