DECRETO 644 2002

Síntesis:

INTIMA A FOROBRA S.A. A LA RESTITUCIÓN Y LA DESOCUPACIÓN DE LAS INSTALACIONES DE LA PLAYA DE ESTACIONAMIENTO DENOMINADA ESTACIOPARQUE CHACARITA E-10

Publicación:

27/06/2002

Sanción:

21/06/2002

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 74.447/01 y agregados, y

CONSIDERANDO:

Que por Ordenanza N° 35.811 del 27 de marzo de 1980, la Ex - Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, llamó a Licitación Pública, para la construcción, explotación y mantenimiento de una playa de estacionamiento a nivel, en la Avenida Guzmán, entre las Avenidas Jorge Newbery y Federico Lacroze, y en las plazoletas ubicadas en Avda. Corrientes entre Olleros y Avda. Forest, denominada Estacioparque Chacarita E-10;

Que con fecha 3 de octubre de 1980 por Ordenanza N° 36.107, se adjudicó la mentada concesión de obra pública a la empresa Celia S.A.;

Que el día 19 de noviembre de 1980, se suscribió el respectivo contrato de Concesión entre la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y la empresa Celia S.A.;

Que por el mentado instrumento se adjudicó a la concesionaria la construcción, explotación y mantenimiento, de la playa de estacionamiento a nivel denominada Estacioparque Chacarita, por el plazo de diecinueve (19) años y seis (6) meses incluido en el mismo el plazo para la realización de la obra, operando en tal sentido su vencimiento el día 19 de mayo de 2000;

Que la empresa Celia S.A., cedió los derechos oportunamente adquiridos de la concesión de marras a la firma Forobra S.A.;

Que, en consecuencia y sin perjuicio de haber cumplimentado Forobra S.A., con la requisitoria dispuesta por el Decreto N° 225/GCBA/97 y su Resolución Reglamentaria N° 2.176/SHyF/97, y al haberse operado el vencimiento del plazo de la concesión, conforme Pliego de Bases y Condiciones Generales, Capítulo 7, Artículo 7° inciso 7.1., Acápite A, deviene abstracto su trámite y consideración en los términos de la mencionada normativa;

Que la concesionaria deberá proceder a restituir la tenencia del predio de dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el plazo de diez (10) días corridos siguientes a su notificación, con todas sus instalaciones en condiciones de buen uso y mantenimiento;

Que en tal sentido el Profesor Miguel S. Marienhoff en su Tratado del Dominio Público (Bs.As. 1960 pág. 25) enseña que la distinción entre el dominio público y el dominio privado es de antigua data, y que tiene gran importancia porque el régimen jurídico de ambas categorías es diferente. El dominio público es inalienable e imprescriptible, con todas las consecuencias que de ello se derivan (Duguit, León Traité de Droit Constitutionnel t° 3 pág. 346 a 351);

Que, en concordancia, André de Laubadere (ver Droit Admi-nistratif Spécial París, 1958 Pág. 91) agrega que para que un bien sea considerado como dependencia del dominio público, y sea sometido al régimen pertinente, es menester que dicho bien esté afectado al uso público, directo o indirecto, a la utilidad o comodidad común (ver ob. Cit. Pág. 26 in fine);

Que el Código Civil, en su artículo 2340 inciso 7°, comprende dentro de los bienes del dominio público a las calles, plazas, caminos, canales, puentes y cualquier otra obra pública construida para utilidad o comodidad común. Esta disposición no solo incluye el uso directo (calles, plazas, caminos, canales, puentes) sino también el uso indirecto o mediato (cosas afectadas a los servicios públicos);

Que el régimen jurídico del dominio público se caracteriza por su inalienabilidad, por su imprescriptibilidad y por las reglas de policía de la cosa pública que le son aplicables (Fallos 146: 289, 297, 304 y 315);

Que al respecto se considera que: La protección o tutela de dependencias dominicales está a cargo de la Administración Pública, en su carácter de órgano gestor de los intereses del pueblo, titular del dominio de tales dependencias. En ese orden de ideas para hacer efectiva dicha tutela, con el fin de hacer cesar cualquier avance indebido de los particulares contra los bienes del dominio público, en ejercicio del poder de policía que le es inherente y como principio general en materia de dominicalidad, la Administración Pública dispone de un excepcional privilegio: procede directamente, por sí misma, sin necesidad de recurrir a la vía judicial. Procede unilateralmente, por autotutela, a través de sus propias resoluciones ejecutorias. (Marienhoff, Miguel S. ob. Cit. Pág. 271);

Que por otra parte, resulta clara la grave indefensión en que se encuentran los bienes del dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, lo que habilita la adopción de las medidas conducentes para la protección de esos bienes, ordenando en sede administrativa la inmediata desocupación de los mismos;

Que, en efecto es procedente la vía de desocupación administrativa para recuperar el inmueble, atento encontrarse entre las facultades establecidas por el artículo 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al Señor Jefe de Gobierno;

Que, asimismo corresponde la intervención de la Dirección General de Contaduría, a fin de determinar la existencia de deudas en concepto de incumplimientos contractuales;

Que, la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención pertinente en el ámbito de su competencia;

Que, por ello, y de conformidad a lo normado por el artículo 104, inciso 24 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD

AUTONOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° Intímase a la empresa Forobra S.A. a la restitución a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con todas sus instalaciones en condiciones de buen uso y mantenimiento, de la playa de estacionamiento a nivel, sita en las Avenidas Guzmán, entre Jorge Newbery y Federico Lacroze y en las plazoletas ubicadas en Avenidas Corrientes entre Olleros y Forest, denominada Estacioparque Chacarita E-10, atento encontrarse vencido el plazo de la Concesión de Obra Pública adjudicada por Ordenanza N° 36.107, bajo apercibimiento de procederse a su desocupación administrativa.

Artículo 2° Instrúyase a la Dirección General de Concesiones y Privatizaciones para que, de no acatarse la intimación referida en el artículo 1°, proceda a la desocupación administrativa del predio citado, con la colaboración de las Direcciones Generales de Verificaciones y Habilitaciones y de Guardia de Auxilio y Emergencias, pudiendo, en caso de ser necesario, requerir el auxilio de la fuerza pública. En la emergencia contará con la asistencia de un Escribano Público designado por la Escribanía General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a cuyo cargo quedará la confección del Acta de Constatación pertinente en la que se dejará constancia de los bienes muebles que existieren, de su estado de conservación y del lugar al que eventualmente fueran trasladados.

Artículo 3° Dispónese la intervención de la Dirección General de Contaduría a fin de estimar la existencia de deudas a cargo de la empresa FOROBRA S.A., correspondientes a cánones, impuestos y tasas, importe que deberá abonar al Gobierno de la Ciudad Autónoma con las variaciones y acrecidos que procedan, afectándose las garantías constituidas oportunamente a tales efectos.

Artículo 4° Instrúyase a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires con el objeto de que promueva acción de daños y perjuicios derivados de la ocupación ilegítima mentada y las que fueran menester por el cobro de las deudas impagas.

Artículo 5° El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Hacienda y Finanzas y de Gobierno y Control Comunal.

Artículo 6° Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires por aplicación del artículo 11 del Decreto N° 698/GCBA/96 y su modificatorio Decreto N° 1.583/GCABA/01, a las Direcciones Generales de Verificaciones y Habilitaciones, de Guardia de Auxilio y Emergencias y de Contaduría y a la Escribanía General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Fecho, para su conocimiento, notificación del caso y demás efectos pase a la Dirección General de Concesiones y Privatizaciones. IBARRA - Pesce - Giudici

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