DECRETO 2641 2003

Síntesis:

DESESTIMA EL RECURSO DE FOROBRA S.A. CONTRA EL DECRETO N° 644/GCBA/02, B.O. N° 1471 - DESESTIMACIÓN DE RECURSOS - RECURSO DE RECONSIDERACIÓN - INTIMACIÓN - RESTITUCIÓN DE PREDIO - PLAYA DE ESTACIONAMIENTO A NIVEL - AV. GUZMÁN - ESTACIOPARQUE CHACARITA E-10 - VENCIMIENTO DEL PLAZO DE CONCESIÓN DE OBRA PÚBLICA - CÁNON - IMPUESTOS - TASAS - CÁNONES - CELIA S.A.

Publicación:

22/12/2003

Sanción:

04/12/2003

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 74.447/01 y agregados, y;

CONSIDERANDO:

Que por el citado Expediente tramita el Recurso de Reconsideración interpuesto por la firma Forobra S.A. contra los términos del Decreto N° 644/GCBA/02;

Que el Decreto citado dispuso la restitución de la playa de estacionamiento a nivel, sita en la avenida Guzmán entre las avenidas Jorge Newbery y Federico Lacroze y en las plazoletas ubicadas en avenida Corrientes entre Olleros y avenida Forest, denominada Estacioparque Chacarita E-10, por vencimiento del plazo de la Concesión de Obra Pública, oportunamente adjudicada pr Ordenanza N° 36.107;

Que atento a la fecha de su interposición, el recurso incoado resulta temporáneo;

Que la recurrente impugna los términos del mentado Acto Administrativo, peticionando la suspensión de sus efectos legales, por entender que existe una prórroga de ocho (8) años en el plazo de la concesión de la playa de estacionamiento de referencia, la cual surgiría del Expediente N° 37.005/79, cuya reconstrucción solicita;

Que con tal fundamento la quejosa esgrime sus agravios demarcando la grave irregularidad que se habría cometido al no permitírsele ejercer su derecho de defensa y producir la prueba que según sus dichos obraría en el citado Expediente N° 37.005/79;

Que los elementos colectados en autos permiten establecer que con fecha 19 de noviembre de 1980 se suscribió entre la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y Celia S.A. el contrato de concesión en el marco de la Ordenanza N° 36.107, que adjudicó a la firma citada la construcción, explotación y mantenimiento por el sistema de Concesión de Obra Pública, de la playa de estacionamiento a nivel, denominada Estacioparque Chacarita E-10;

Que el plazo de concesión fue establecido en diecinueve (19) años y seis (6) meses, incluido en el mismo el término para la realización de la obra, computado a partir de la fecha de la firma del contrato, operando el vencimiento el día 19 de mayo de 2000;

Que conforme surge de las actuaciones, por Antecedente N° 1 del Expediente N° 37.005/79, la firma Celia S.A., cedió los derechos oportunamente adquiridos de la concesión de marras a la firma Forobra S.A.;

Que a mayor abundamiento el tenor de la Nota presentada por Celia S.A. dando cuenta de la cesión efectuada a favor de Forobra S.A., expresa: ...La presente cesión se hace por el período de tiempo que aún resta de la concesión, cuyo vencimiento operará el día 19 de mayo de 2000...;

Que así las cosas, el informe producido por la Dirección General de Concesiones y Privatizaciones hace referencia a la presentación efectuada por Forobra S.A. mediante Registro N° 646/CVEOBDP/97, en el marco del Decreto N° 225/GCBA/97, en la que, la ahora recurrente, manifiesta que el término de duración de la concesión es de veinte (20) años;

Que en tal sentido, el Organismo Informante es concluyente al expresar que al no plantearse en el momento de la presentación a la requisitoria dispuesta por el Decreto N° 225/GCBA/97, ninguna objeción al plazo de concesión ni agregación de documentación, se estima su alegación, en esta instancia, extemporánea;

Que asimismo y con relación al Expediente N° 37.005/79, corresponde hacer alusión a la Cláusula Transitoria del Decreto N° 1.510/GCBA/97, en cuya virtud todos los expedientes en trámite, iniciados ante la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, con anterioridad al 6 de agosto de 1996, que no fueron impulsados por el particular dentro de los sesenta (60) días de publicada la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad, se declararon caducos, en los términos del artículo 22 inciso e) punto 9 de la misma;

Que en tal orden de ideas y teniendo en cuenta que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires en su Dictamen PG N° 16.206/03, comparte el criterio sustentado por el Organismo preopinante, cabe concluir que de la documentación aportada por Forobra S.A. no surge el otorgamiento de una prórroga en el plazo de la concesión, ni que Celia S.A. haya efectuado la mentada solicitud;

Que al respecto y aún considerando tal admisión, ésta resulta violatoria no sólo de la normativa aplicable a la licitación, sino a los principios de igualdad, legalidad y libre concurrencia que rigen al proceso licitatorio, por lo que estaríamos ante un acto administrativo nulo, de nulidad absoluta;

Que ello así, toda vez que de conformidad al Pliego de Condiciones Generales para la Licitación Nacional e Internacional, destinada al proyecto, construcción y explotación de Playas de Estacionamiento Público en la Ciudad de Buenos Aires, específicamente en su artículo 4.7 establece: Adjudicación.- ... la adjudicación se efectuará al oferente preseleccionado cuya oferta resulte más conveniente, teniendo en cuenta los siguientes elementos de juicio: ... menor plazo de construcción debidamente acreditado ... y menor plazo de concesión...;

Que cabe entender pues que el pedido de prórroga resulta inexistente, ya que no contiene elemento positivo alguno que simule una actividad realmente existente;

Que habida cuenta de lo consignado, toda consideración en los términos demarcados por la recurrente deviene abstracta, pues nadie puede ponerse en contradicción con sus propios actos;

Que la pretensión incoada como fundamento de su recurso es carente de estabilidad y de todo sustento fáctico y jurídico;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, ha tomado la intervención pertinente en el ámbito de su competencia;

Por ello y de conformidad a lo normado por el artículo 103, de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Desestímase el Recurso de Reconsideración interpuesto por la empresa Forobra S.A., contra lo dispuesto por el Decreto N° 644/GCBA/02, y en consecuencia mantiénense firmes los términos del mismo.

Artículo 2° - El presente Decreto es refrendado por la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas, el señor Secretario de Obras y Servicios Públicos y el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 3° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, por aplicación del artículo 11 del Decreto N° 698/GCBA/96 y su modificatorio Decreto N° 1.583/GCBA/01, y para la notificación fehaciente a la recurrente y demás efectos, pase a la Dirección General de Concesiones y Privatizaciones. IBARRA - Albamonte - Fatala - Fernández

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