DISPOSICIÓN 144 2002 DIRECCIÓN GENERAL DE CONCESIONES Y PRIVATIZACIONES

Síntesis:

ENMIENDA EL ERROR MATERIAL DEL ART. 9° DE LA DISPOSICIÓN N° 97-DGCYP-00 - OTORGAMIENTO DE ESPACIOS PARA PEQUEÑAS EXPLOTACIONES COMERCIALES A PERSONAS CON NECESIDADES ESPECIALES - COMERCIOS

Publicación:

27/06/2002

Sanción:

24/06/2002

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL DE CONCESIONES Y PRIVATIZACIONES


Visto la Disposición N° 97/DGCyP/00 y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Disposición N° 97/DGCyP/00 se dictaron pautas, para reglamentar el mecanismo de adjudicación de espacios, dentro de organismos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a personas con necesidades especiales;

Que, habiéndose advertido que el artículo 9° de la referida normativa, contiene un error material consistente en la mención de un apercibimiento fundado en el artículo 7° de dicho cuerpo legal;

Que, en su lugar debió consignarse la aplicación de lo previsto en el artículo 6° de esa regulación;

Que, el aludido error material resulta manifiesto toda vez que de la simple lectura del texto del Art. 7° no surge sanción alguna, careciendo de relación con lo que en su espíritu, pretendió imponer el artículo 9°;

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL

DE CONCESIONES Y PRIVATIZACIONES

DISPONE:

Artículo 1° Enmendar el error material advertido, debiendo leerse como correcto el texto del artículo 9° de la siguiente forma Los beneficiarios deberán proceder a la instalación y puesta en funcionamiento del pequeño comercio dentro de los noventa (90) días posteriores a la celebración del contrato bajo apercibimiento de proceder a su respecto en la misma forma prevista en el artículo 6° del presente.

Artículo 2° Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido. Archívese.

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Disp. 144-DGCYP-02 Enmienda Art.9° de la Dispo. 97-DGCYP-00 - Error material.