DISPOSICIÓN 144 2002 DIRECCIÓN GENERAL DE CONCESIONES Y PRIVATIZACIONES
Síntesis:
ENMIENDA EL ERROR MATERIAL DEL ART. 9° DE LA DISPOSICIÓN N° 97-DGCYP-00 - OTORGAMIENTO DE ESPACIOS PARA PEQUEÑAS EXPLOTACIONES COMERCIALES A PERSONAS CON NECESIDADES ESPECIALES - COMERCIOS
Publicación:
27/06/2002
Sanción:
24/06/2002
Organismo:
DIRECCIÓN GENERAL DE CONCESIONES Y PRIVATIZACIONES
Visto la Disposición N° 97/DGCyP/00 y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Disposición N° 97/DGCyP/00 se dictaron pautas, para reglamentar el mecanismo de adjudicación de espacios, dentro de organismos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a personas con necesidades especiales;
Que, habiéndose advertido que el artículo 9° de la referida normativa, contiene un error material consistente en la mención de un apercibimiento fundado en el artículo 7° de dicho cuerpo legal;
Que, en su lugar debió consignarse la aplicación de lo previsto en el artículo 6° de esa regulación;
Que, el aludido error material resulta manifiesto toda vez que de la simple lectura del texto del Art. 7° no surge sanción alguna, careciendo de relación con lo que en su espíritu, pretendió imponer el artículo 9°;
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1° Enmendar el error material advertido, debiendo leerse como correcto el texto del artículo 9° de la siguiente forma Los beneficiarios deberán proceder a la instalación y puesta en funcionamiento del pequeño comercio dentro de los noventa (90) días posteriores a la celebración del contrato bajo apercibimiento de proceder a su respecto en la misma forma prevista en el artículo 6° del presente.
Artículo 2° Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido. Archívese.