DISPOSICIÓN 97 2000 DIRECCIÓN GENERAL DE CONCESIONES Y PRIVATIZACIONES

Síntesis:

DIRECCIÓN GENERAL DE CONCESIONES Y PRIVATIZACIONES. SISTEMATIZAR EL OTORGAMIENTO DE ESPACIOS PARA PEQUEÑAS EXPLOTACIONES COMERCIALES A PERSONAS CON NECESIDADES ESPECIALES

Publicación:

11/10/2000

Sanción:

28/09/2000

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL DE CONCESIONES Y PRIVATIZACIONES


Visto el Decreto N° 1.553-GCBA/97, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el decreto referido se persigue sistematizar el otorgamiento de espacios para pequeñas explotaciones comerciales a personas con necesidades especiales;

Que la necesidad de pautar minuciosamente el mecanismo para cumplir tales objetivos, obedece al propósito de otorgar certeza y transparencia al sistema;

Que de la experiencia recogida, resulta necesario que la operatoria de adjudicación de espacios se efectivice en un marco normativo que acote la discrecionalidad al grado de su menor incidencia;

Que el devenir de la tarea, pone de manifiesto que una de las situaciones de mayor conflicto resulta el criterio aplicable en la adjudicación simultánea de varios espacios con diferentes emplazamientos y, también, diversas rentabilidades potenciales;

Que a los fines del considerando anterior, la igualdad de oportunidades requiere de la aplicación de estrictos parámetros objetivos;

Que la publicidad de los actos contribuye a la transparencia pretendida;

Que la cantidad de inscriptos en carácter de aspirantes a obtener un pequeño comercio en los términos del Decreto N° 1.553-GCBA/97, sobrepasa a la oferta de lugares en una proporción preocupante para la proyección de cumplimiento de la normativa aludida;

Que la circunstancia referida en el párrafo anterior exige la adopción de criterios rigurosos que permitan agilizar el trámite en innegable ventaja de los aspirantes mas necesitados;

Que la implementación satisfactoria y perdurable del sistema sólo puede garantizarse con una minuciosa normativa aplicada con rigor y sin excepciones;

Por ello, en uso de las facultades que le son propias

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL

DE CONCESIONES Y PRIVATIZACIONES

DISPONE:

Artículo 1° El procedimiento de adjudicación de todo espacio del dominio público deberá efectivizarse por acto público, en presencia y con intervención de Escribano Público.

Art. 2° La citación para la comparecencia a dicho acto deberá formularse en forma fehaciente al domicilio constituido previamente en sede administrativa por los aspirantes a ser adjudicatarios, con no menos de diez (10) días de anticipación a la celebración del mismo.

Art. 3° Abierto el acto, el mismo podrá llevarse a cabo con los aspirantes presentes, cualquiera sea su número.

Art. 4° La asignación de lugares deberá hacerse efectiva por sorteo entre la totalidad de los beneficiarios citados a la adjudicación, hayan o no comparecido.

Art. 5° Producida la asignación del espacio, el beneficiario deberá manifestar su conformidad dentro del quinto día hábil de celebrado el acto, en caso de los presentes, y de notificados fehacientemente del resultado del sorteo, para el caso de los ausentes.

Art. 6° El silencio o expreso rechazo del lugar adjudicado dentro del plazo establecido en el artículo anterior, importará no solo la pérdida del espacio asignado, sino también su ubicación en la lista de aspirantes, en los términos del Decreto N° 1.553-GCBA/97. Para el caso que posteriormente pretenda su reincorporación, deberá efectuar nuevamente su inscripción sin preferencia en el numero de orden que en tal caso le pudiera corresponder.

Art. 7° Producida la asignación de espacios, nada obsta a que los adjudicatarios intercambien entre si los lugares sorteados, circunstancia que deberá ser puesta en conocimiento de la Dirección General de Concesiones y Privatizaciones, por presentación conjunta, en un plazo no mayor de cinco (5) días de producida la asignación de que se trate.

Art. 8° La no suscripción y consiguiente falta de firma del Contrato de Concesión dentro de los treinta días posteriores a la notificación de la asignación del lugar correspondiente, importará para el beneficiario la pérdida automática de dicha adjudicación.

Art. 9° Los beneficiarios deberán proceder a la instalación y puesta en funcionamiento del pequeño comercio dentro de los noventa (90) días posteriores a la celebración del Contrato, bajo apercibimiento de proceder a su respecto en la misma forma prevista en el artículo 7°) del presente.

Art. 10 Previo a su instalación, el beneficiario deberá someter el proyecto de local (planos incluidos) a instalar, a la consideración y previa aprobación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, a través de la Dirección General de Concesiones y Privatizaciones, sin cuya conformidad el espacio adjudicado no podrá ser habilitado.

Art. 11 Hasta tanto no se encuentre equilibrada la demanda de espacios y la disponibilidad de ellos, no podrán efectuarse asignaciones a más de un integrante de un grupo familiar conviviente.

Art. 12 Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese.

Fernando Calvo

Director General

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
Dto. 1187-08 faculta a la Comisión para la Plena Participación e Integración de las Personas con Necesidades Especiales para asumir la ejecución del procedimiento de asignación previsto por la Disp. 97-DGCYP-00
MODIFICADA POR
Disp. 144-DGCYP-02 Enmienda Art.9° de la Dispo. 97-DGCYP-00 - Error material.
COMPLEMENTA
<p>Art. 8 de la Ley 899, estipula que a los efectos de la asignación y explotación de los lugares otorgados regirá lo dispuesto por el Decreto 1553-97 y las Disposiciones 97-DGCYP-2000, sus complementarias, y 115-DGCYP-2001.</p>