DISPOSICIÓN 157 2002 DIRECCIÓN GENERAL DE CONCESIONES Y PRIVATIZACIONES

Síntesis:

DIRECCIÓN GENERAL DE CONCESIONES Y PRIVATIZACIONES. DECLARA LA CADUCIDAD DEL PERMISO DE OCUPACIÓN, USO Y EXPLOTACIÓN DE ESPACIO EN EL MERCADO DEL PLATA, OTORGADO A LA SRA. NILDA A. DOMÍNGUEZ. EXCLÚYASELA DEL REGISTRO DE ASPIRANTES PARA LA EXPLOTACIÓN DE PEQUEÑOS COMERCIOS - CADUCIDAD DE PERMISOS - PÉRDIDA DE ESPACIO - BENEFICIARIOS - PERSONAS CON NECESIDADES ESPECIALES - EDIFICIO DEL MERCADO DEL PLATA , AV. CARLOS PELLEGRINI 291 - EXCLUSIÓN

Publicación:

14/01/2003

Sanción:

13/12/2002

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL DE CONCESIONES Y PRIVATIZACIONES


Visto el Expediente N° 30.971/02 y;

CONSIDERANDO:

Que, por Cédula de Notificación N° 667/DGCYP/02, remitida por esta Dirección General de Concesiones y Privatizaciones, se citó a la Sra. Nilda Anita Domínguez, atento su carácter de beneficiaria del Decreto N° 300/MCBA/94, a fin de presentarse al acto de adjudicación de los espacios públicos referidos, que se llevaría a cabo el día 15 de Noviembre de 2000, acompañando copia de la Disposición N° 97/DGCYP/00 (B.O.C.B.A N° 1046);

Que, el día 15 de noviembre de 2000 la beneficiaria suscribió el Acta Acuerdo, de cuyo texto se desprende, que se procedió a adjudicarle un espacio disponible ubicado en el Edificio del Mercado del Plata, sito en la Avenida Carlos Pellegrini 291 Piso 4;

Que, con fecha 3 de enero del año 2001 se celebró entre la Sra. Nilda Anita Domínguez y esta Dirección General de Concesiones y Privatizaciones en representación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, atento las facultades que le competen; el Contrato de Permiso de Ocupación, Uso y Explotación con relación al espacio ut supra mencionado;

Que, con fecha 19 de enero de 2001 se labró el Acta de Constatación correspondiente a la efectiva entrega del lugar objeto de la adjudicación a la beneficiaria;

Que, con fecha 12 de abril de 2002 personal de esta Dirección General constató que el espacio referido, se encontraba desocupado, sin actividad alguna y con su puerta de acceso abierta, labrando la correspondiente Acta de Constatación;

Que, ante el requerimiento de esta Dirección General, la Administradora del Edificio del Plata manifestó que la beneficiaria jamás ocupó el lugar aludido desde el momento de su entrega;

Que, la Ley N° 24.308 y el Decreto N° 795/PEN/94, modificatorios de la Ley N° 22.431, en su artículo 1° establece: El estado nacional, los entes descentralizados y autárquicos de la Ciudad de Buenos Aires están obligados a otorgar en concesión a personas con discapacidad, espacios para pequeños comercios en toda sede administrativa...;

Que, el artículo 2° señala: Mantiénese la vigencia de las concesiones otorgadas a personas discapacitadas en virtud de la Ley N° 13.926, el Decreto N° 11.703/61, la Ley N° 22.431 y los Decretos N° 498/83 y N° 140/85. Las normas Municipales sobre la materia o actos administrativos se ajustarán a los términos de la presente Ley.;

Que, por el Decreto N° 1.553/GCBA/97 (B.O. N° 326), reglamentario de la Ley N° 24.308, se creó en el ámbito del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires el Registro de Aspirantes a explotar los espacios de su titularidad para pequeños comercios y se reiteró la competencia de la Dirección General de Concesiones y Privatizaciones en dicha materia, la que se encuentra autorizada a suscribir los respectivos contratos de concesión para la explotación comercial aludida;

Que, dicha normativa resulta de aplicación para el caso en cuestión;

Que, atento el Decreto N° 1.553/GCBA/97, y a fin de pautar minuciosamente el mecanismo para cumplir con el otorgamiento de espacios para pequeñas explotaciones comerciales a personas con necesidades especiales, en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, esta Dirección General de Concesiones y Privatizaciones dictó la Disposición N° 97/DGCYP/00;

Que, la mencionada Disposición, establece entre sus considerandos que, la operativa de adjudicación de los referidos sectores, debe efectivizarse dentro de un conjunto de normas que acote la discrecionalidad al grado de su menor incidencia, determinando en consecuencia un procedimiento que permita la igualdad de oportunidades, la publicidad de los actos que toda adjudicación y otorgamiento deben llevar aparejados y adoptando rigurosos criterios que permitan agilizar el trámite en innegable ventaja de los aspirantes más necesitados, con la implementación de un sistema que solo puede garantizarse con una normativa minuciosa aplicada con rigor y sin excepciones;

Que, la Sra. Nilda Anita Domínguez se encontraba incluida en el Anexo I que forma parte del Decreto N° 300/MCBA/94 (B.M. N° 19.811), por el cual se estableció el cese de los permisos de venta en la vía pública, y que en virtud de dicha situación y lo normado por la Disposición N° 97/DGCYP/00, esta Dirección General debía intervenir a fin de dar una solución;

Que, la Disposición N° 97/DGCYP/00 establece que el procedimiento de adjudicación de todo espacio público, deberá efectuarse por acto público, en presencia y con intervención de escribano Público. Por el artículo 5° dispone que producida la asignación del espacio, el beneficiario deberá manifestar su conformidad dentro del quinto día hábil de celebrado el acto, en caso de los presentes, y para el caso de los ausentes, el plazo corre desde que sean notificados fehacientemente del resultado del sorteo;

Que, conforme lo preceptúa el artículo 6°: El silencio o expreso rechazo del lugar adjudicado dentro del plazo establecido en el artículo anterior, importará no sólo la pérdida del espacio asignado, sino también su ubicación en la lista de aspirantes, en los términos del Decreto N° 1.553/GCBA/97. Para el caso que posteriormente pretenda su reincorporación, deberá efectuar nuevamente su inscripción sin preferencia en el número de orden que en tal caso le pudiera corresponder;

Que, la Disposición N° 97/DGCYP/00 en su articulo 9° enmendado por Disposición N° 144/DGCYP/02 establece textualmente: los beneficiarios deberán proceder a la instalación y puesta en funcionamiento del pequeño comercio dentro de los noventa (90) días posteriores a la celebración del Contrato, bajo apercibimiento de proceder a su respecto en la misma forma prevista en el articulo 6° del presente;

Que, en virtud de lo antedicho, esta Dirección General de Concesiones y Privatizaciones, elaboró el Informe N° 1.042/DGCYP/01 del cual surge que se ha seguido estrictamente el procedimiento determinado en la normativa analizada;

Que, esta Dirección General de Concesiones y Privatizaciones entiende que la Señora Nilda Anita Domínguez carece de interés alguno en ocupar el lugar asignado habida cuenta del tiempo transcurrido entre la efectiva entrega del espacio a la beneficiaria y el presente sin que haya iniciado actividad alguna en el mencionado predio, y considera que debe ponerse punto final a las situaciones particulares, extendiendo en el tiempo los conflictos e imposibilitando que el sector rechazado pueda ser asignado a otra persona que realmente lo necesite, cumpliendo de esta manera con lo preceptuado por el Decreto N° 1.553/GCBA/97;

Que, conforme lo normado por la Disposición N° 97/DGCYP/00 y su modificatoria la Disposición N° 144/DGCYP/02, corresponde disponer respecto de la beneficiaria la pérdida del lugar asignado y la ubicación en el listado de aspirantes confeccionada por la Ex Secretaría de Promoción Social;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la debida intervención en los presentes actuados;

Que, conforme lo ordenado por el Decreto N° 654/GCABA/01 y sus modificatorios y teniendo en cuenta lo expuesto precedentemente,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL

DE CONCESIONES Y PRIVATIZACIONES

DISPONE:

Artículo 1° - Declarar la caducidad del Contrato de Permiso de Ocupación, Uso y Explotación del espacio ubicado en el ámbito del Edificio del Mercado del Plata, sito en la Avenida Carlos Pellegrini 291 Piso 4, celebrado entre la Sra. Nilda Anita Domínguez, y esta Dirección General de Concesiones y Privatizaciones en representación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 2° - Excluir a la Señora Nilda Anita Domínguez del lugar que ocupa en el Registro de Aspirantes para la Explotación de Pequeños Comercios, creado por Decreto N° 1.553/GCBA/97 y confeccionado por la Ex Secretaría de Promoción Social.

Artículo 3° - Notificar al interesado de la presente por Cédula Administrativa y a la Secretaría de Desarrollo Social en la forma de estilo.

Artículo 4° - Comunicar a la Dirección General de Verificaciones y Control los términos de la presente, a efectos de proceder a la colocación de las fajas de clausura en el espacio de referencia.

Artículo 5° - Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Reichemberg

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIA
Cons. Disp. 157-DGCYP-02 Ref. Anexo Dto. 300-94. Caducidad de permiso: Nilda Domínguez.