DISPOSICIÓN 241 2005 DIRECCIÓN GENERAL DE CONCESIONES Y PRIVATIZACIONES

Síntesis:

ALCIRO MALDONADO - SE DECLARA LA CADUCIDAD DEL PERMISO PARA OCUPAR EL ESPACIO UBICADO EN EL INTERIOR DEL HOSPITAL DE AGUDOS IGNACIO PIROVANO. SILVIA MALDONADO - BAJA DE BENEFICIARIOS - PERSONAS CON NECESIDADES ESPECIALES - CONCESIÓN DE ESPACIOS - REGISTRO DE ASPIRANTES A EXPLOTAR LOS ESPACIOS PARA PEQUEÑOS COMERCIOS

Publicación:

15/02/2005

Sanción:

02/02/2005

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL DE CONCESIONES Y PRIVATIZACIONES


Visto el Expediente N° 54.404/04 e incorporado; y,

CONSIDERANDO:

Que el Sr. Alciro Maldonado, en su carácter de persona con necesidades especiales, resultó beneficiario de la adjudicación de un espacio perteneciente al Dominio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ubicado en el interior del Hospital de Agudos Ignacio Pirovano apto para los fines previstos por el Decreto N° 1.553-GCBA/97;

Que con fecha 3 de enero de 2001 se suscribió entre el Sr. Alciro Maldonado y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires representado por la entonces Dirección de Concesiones y Privatizaciones, el convenio por el cual se le otorgó un Permiso de Ocupación, Uso y Explotación sobre el referido sector;

Que con fecha 11 de agosto de 2004, se presentó ante esta Dirección General de Concesiones y Privatizaciones, mediante Registro N° 1.513-DGCYP/04, la Sra. Silvia C. Maldonado, quien manifestó ser hija del beneficiario, a fin de informar el deceso de su padre ocurrido el día 8 de julio de 2004, acreditando en la ocasión, copia del Certificado de Defunción emitido por el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas dependiente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que en tal ocasión la Sra. Maldonado solicitó la continuidad de la explotación en favor de su hermano, el Sr. Germán Maldonado, hijo del fallecido, quien se ha desempeñado como ayudante en el local y al momento de la referida presentación se hallaba tramitando su Certificado de Discapacidad;

Que conforme lo establece el art. 13 de la Ley N° 24.308, los permisos otorgados en virtud de la presente ley se extinguen, entre otras causales, por muerte del titular;

Que el art. 14 de la Ley N° 24.308 establece que en el caso de producirse el fallecimiento del beneficiario, la caducidad no producirá efectos cuando existan familiares, ascendiente, descendiente o cónyuge, siempre que se trate de personas discapacitadas;

Que giradas las actuaciones a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires a fin que opinara al respecto dictaminó que en el presente caso no se cumplen los requisitos expuestos en las normas que se mencionan en párrafos precedentes, no correspondiendo el otorgamiento de la explotación provisoria del kiosco;

Que, asimismo, el citado Órgano de la Constitución puso de relieve que la solicitud formulada además de no haber sido realizada en el término de los treinta (30) días aludidos por la norma aplicable, no se encuentra suscripta por el interesado ni por una persona con poder suficiente para representarlo, en los términos previstos por el Capitulo IV -Personería- de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Decreto N° 1.510-GCBA/97);

Que en atención a lo expuesto corresponde declarar la extinción del vínculo contractual existente de acuerdo con los términos del Decreto N° 1.553-GCBA/97, entre el Sr. Alciro Maldonado y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, no haciéndose lugar a lo solicitado por la presentante, Sra. Silvia C. Maldonado;

Que conforme lo normado por el Decreto N° 2.720-GCBA/03; sus modificatorios y teniendo en cuenta lo expuesto precedentemente,

EL DIRECTOR GENERAL

DE CONCESIONES Y PRIVATIZACIONES

DISPONE:

Artículo 1° - Declárase la caducidad, por haberse producido el fallecimiento del Sr. Alciro Maldonado, titular del Permiso de Ocupación, Uso y Explotación mediante el contrato suscripto con fecha 3 de enero de 2001, en su condición de persona con necesidades especiales, sobre el espacio ubicado en el interior del Hospital de Agudos Ignacio Pirovano.

Artículo 2° - Deniégase la petición efectuada por la Sra. Silvia C. Maldonado mediante Registro N° 1.513-DGCYP/04, respecto de otorgar la continuidad de la explotación otorgada al Sr. Alciro Maldonado en favor del Sr. Germán Maldonado, hijo del fallecido.

Artículo 3° - Exclúyase al Sr. Alciro Maldonado del Registro de Aspirantes a Explotar los Espacios para Pequeños Comercios, creado por Decreto N° 1.553-GCBA/97 y confeccionado por la actual Secretaría de Desarrollo Social.

Artículo 4° - Intímase a los ocupantes a que en el plazo perentorio de diez (10 ) días, desocupen el pequeño espacio ubicado en el interior del Hospital de Agudos Ignacio Pirovano, bajo apercibimiento de proceder a la desocupación administrativa del mismo, debiendo acreditar tal circunstancia ante la Dirección General de Concesiones y Privatizaciones.

Artículo 5° - Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese a los interesados, en los términos expuestos por el Capítulo VI -Notificaciones- de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Decreto N° 1.510-GCBA/97). Cumplido, archívese. Ibáñez

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