DECRETO 1187 2008

Síntesis:

DELEGA A LA COMISIÓN PARA LA PLENA PARTICIPACIÓN E INTEGRACIÓN DE LAS PERSONAS CON NECESIDADES ESPECIALES ATRIBUCIONES EN EL REGISTRO DE ASPIRANTES CREADO POR DECRETO 1553-97

Publicación:

20/10/2008

Sanción:

08/10/2008

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO:

La Ley Nacional N° 24.308, el Decreto N° 795/PEN/94, los Decretos N° 1553/GCBA/97 (B.O.C.B.A. N° 326), N° 2075/GCBA/2007 (B.O.C.B.A. N° 2.829), y el Expediente N° 20.357/2008, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nacional N° 24.308, dispuso que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en tanto continuador de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, se halla obligado a otorgar en concesión a personas con discapacidad, espacios para pequeños comercios;

Que a efectos de implementar la referida normativa en el ámbito comunal, se sancionó el Decreto N° 1553/GCBA/97, el cual estableció la creación de un Registro de Aspirantes; cuya confección fue delegada en la entonces Secretaría de Promoción Social;

Que asimismo, se facultó a la actual Dirección General de Concesiones, dependiente del Ministerio de Desarrollo Económico, para que implementase un registro de dependencias pertenecientes al Dominio Público del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que cumplieran con las condiciones requeridas por el Artículo 1° del Decreto N° 795/PEN/94, reglamentario de la citada norma nacional;

Que de igual modo, se autorizó a la mencionada Dirección General, a suscribir los respectivos contratos de concesión para la explotación comercial de espacios para los pequeños comercios;

Que consecuentemente, y de conformidad con las pautas previstas por la referenciada normativa en sus Artículos 6° y 7°, la actual Dirección General de Concesiones dictó la Disposición N° 97/DGCYP/2000 y su modificatoria la Disposición N° 144/DGCYP/2002, con el fin de establecer el procedimiento de asignación de dichos espacios;

Que la Ley N° 447, creó en el ámbito del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la "Comisión para la Plena Participación e Integración de las Personas con Necesidades Especiales";

Que la citada Comisión, en virtud de sus objetivos y competencias especificas, detenta un particular conocimiento respecto de la problemática atinente a la integración e inserción social y laboral de las personas con necesidades especiales;

Que atento lo expuesto, y con la finalidad de optimizar la aplicación de las referenciadas normativas, de un modo integral e interdisciplinario, dotando de la especificidad y especialización requerida, se estima necesario delegar en dicha Comisión, las facultades oportunamente conferidas a la ex Secretaría de Promoción Social, y a la actual Dirección General de Concesiones, respecto de la inscripción de los interesados en el Registro de Aspirantes, y en la confección de un registro de dependencias;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, ha tomado la debida intervención que le compete, en virtud de las facultades conferidas por la Ley N° 1.218 (B.O.C.B.A. N° 1.850);

Por ello, y de conformidad con las facultades conferidas por los Artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° Delégase en la "Comisión para la Plena Participación e Integración de las Personas con Necesidades Especiales", la actualización, control, administración e inscripción de los interesados en el Registro de Aspirantes, creado por el Decreto N° 1553/GCBA/97. Al efecto, tendrá facultades para la selección del aspirante, no resultando vinculante para la referida Comisión, el orden de prelación del Registro, en cuyo caso deberá fundamentar debidamente las razones que motivan y justifican la alteración propuesta.

Artículo 2° Facúltase a la Comisión para la Plena Participación e Integración de las Personas con Necesidades Especiales para asumir las atribuciones conferidas oportunamente a la actual Dirección General de Concesiones, respecto de la confección de un Registro de Dependencias pertenecientes al Dominio Público que cumplan con las características requeridas en el Artículo 1° del Decreto N° 795/PEN/94, la ejecución del procedimiento de asignación previsto por la Disposición N° 97/DGCYP/2000 y su modificatoria la Disposición N° 144/DGCYP/2002.

Artículo 3° La Dirección General de Concesiones, en virtud de los objetivos asignados en el Decreto N° 2075/GCBA/2007, conserva sus funciones: suscripción de los contratos de Concesiones, y el contralor del cumplimiento de las obligaciones contractuales.

Artículo 4° El presente Decreto es refrendado por la señora Ministra de Desarrollo Social, el señor Ministro de Desarrollo Económico y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 5° Dése al registro. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a la Comisión para la Plena Participación e Integración de las Personas con Necesidades Especiales, y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de Concesiones, dependiente del Ministerio de Desarrollo Económico. Cumplido archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
Dto. 1187-08 faculta a la Comisión para la Plena Participación e Integración de las Personas con Necesidades Especiales para asumir la ejecución del procedimiento de asignación previsto por la Disp. 97-DGCYP-00
INTEGRA
Dto. 1187-08 delega en la Comisión para la Plena Participación e Integración de las personas con Necesidades Especiales la administración de los interesados en el Registro de Aspirantes creado por Dto. 1553-97