DECRETO 1553 1997

Síntesis:

COMERCIOS DE PERSONAS CON NECESIDADES ESPECIALES. CREACIÓN DEL REGISTRO DE ASPIRANTES A EXPLOTAR LOS ESPACIOS PARA PEQUEÑOS COMERCIOS. LEY 24308. DECRETO 795-94 - DISCAPACITADOS

Publicación:

18/11/1997

Sanción:

05/11/1997

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VER TEXTO ACTUALIZADO

Visto las Leyes Nros. 22.431,24.308 y el Decreto P.E.N. 795-94, el Expediente N° 58.368-97 y agregados, y

CONSIDERANDO:

Que el Art. 1° de la Ley N° 24.308, que sustituye el Art. 11 de la Ley N° 22.431 dispone que el Gobiermo de la Ciudad de Buenos Aires está obligado a otorgar en concesión a personas con discapacidad, espacios para pequeños comercios;

Que a tal fin, resulta necesaria la creación, en el ámbito de la Administración del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, de un registro de aspirantes a explotar los espacios para pequeños comercios comprendidos en el Art. 1° de la Ley N° 24.308;

Que, asimismo, el Art. 3° de la Ley N° 24.308 establece prioridad para los ciegos y/o disminuidos visuales en el otorgamiento de dichas concesiones;

Que el Art. 6° de la ley en mencionada en el considerando anterior impone al concesionario abonar los servicios que usara;

Que el Art. 6° del Decreto P.E.N. N° 795-94 dispone que el canon a abonar por el concesionario será equivalente al triple del monto que daba pagar por los sefvicios que usara;

Que el Art.16 in fine del decreto mencionado establece que las personas discapacitadas no podrán ser titulares de la concesión de más de un pequeño comercio;

Que a efectos de regular la relación entre el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y los distintos aspirantes a explotar comercialmente espacios de esta administración, corresponde implementar una reglamentación adecuada de la Ley N° 24.308;

Que, no obstante lo afirmado en el párrafo anterior, resulta imperioso no dilatar la posibilidad de que aquellos discapacitádos que acreditaron en sede adminitrativa reunir los requisitos básicos para ello, comiencen a explotar comercialmente espacios en distintas dependencias de la ciudad;

Que, a tal efecto, corresponde aprobar un modelo de convenio y delegar la competencia para su suscripción, en uso de las facultades contenidas en el Art. 101 in fine de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, para obtener un cumplimiento inmediato de los fines provistos en la Ley N° 24.308;

Por ello, habiendo dictaminado la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires y en uso de las facultades legales que le son propias, artículo 104 incisos 23) y 24) de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Créase en la Secretaría de Promoción Social el Registro de Aspirantes a Explotar los Espacios para Pequeños Comercios referidos en el Art. 1° de la Ley N° 24.308, con ámbito de aplicación en la Administración del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Art. 2° - La Dirección de Concesiones y Privatizaciones llevará un registro de dependencias pertenecientes al dominio público del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que cumplan con las condiciones requeridas por el artículo 1° del Decreto P.E.N. N° 795-94.

Art. 3° - Instrúyase a las Secretarías y organismos autárquicos dependientes del Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, a que en el término de veinte (20) días remitan a la Dirección de Concesiones y Privatizacionos un listado de dependencias que contengan espacios para la explotación de pequeños comercios con indicación precisa de uso tentativo. Deberán, asimismo, informar en dicho término qué espacios se encuentran ocupados en los establecimientos alcanzados por el artículo precedente.

Art. 4° - Autorízase a la Dirección de Concesiones y Privatizaciones a suscribir los respectivos contratos de concesión para la explotación comercial de espacios para los pequeños comercios determinados en el presente decreto.

Art, 5° - Apruébase el convenio tipo a suscribirse por los discapacitados que como Anexo I y a todos los efectos forma parte integrante del presente.

Art. 6° - La asignación de los espacios para pequeños comercios se realizará de acuerdo al siguiente orden de preferencia: 1) Ias solicitudes que se presenten en lo sucesivo serán otorgadas conforme al orden de antigüedad en la anotación en el registro creado por el Art. 1° del presente decreto hasta cubrir la totalidad de los espacios que surjan del listado que se confeccionará conforme al Art. 2°.

Art. 7° - Podrán acceder a la suscripción de estos convenios aquellos discapacitados que: a) hayan acreditado su discapacidad, estableciéndose prioridad para ciegos o disminuidos visuales; b) están inscriptos en el registro creado por el Art. 1° del presente decreto.

Art. 8° - El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Hacienda y Finanzas y de Promoción Social.

Art. 9° - Dése al Registro, publíquese en el Boletin Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, a las Direcciones Generales de Contaduría General y Tesorería y remítase para su conocimiento y demás efectos a la Dirección de Concesiones y Privatizaciones y a la Secretaría de Promoción Social.


ANEXOS

Anexo I

En la ciudad de Buenos Aires, a los .... días del mes de....de 1997, entre el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en adelante El Gobierno, representado en este acto por el Director de la Dirección de Concesiones y Privalizaciones; y el señor . ...... D.N.I. N° ... .... en adelante El Concesionario se conviene en celebrar el presente, en virtud de lo dispuesto por el artículo 104 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y por el

artículo 1° del decreto conforme a las cláusulas que a continuación se detallan, dejándose constancia que la

personaría del firmante por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires surge del mandato conferído por las normas legales

citadas precedentemente:

Primero: El presente tiene por objeto otorgar en carácter de concesión la ocupación, uso y explotación del local ubicado en el interior de.......cuyas características se detallan en el Anexo I del presente, destinado a la venta de bebidas no alcohólicas carbonatadas o no, envasadas en origen,sandwiches y afines, golosinas, alimentos envasados en origen, cafés, helados, cigarrillos, elementos de emergencia y artículos de farmacia de venta libre.

Segunda: La concesión se otorga por el término de un (1) año, renovable automáticamente por igual Iapso Sin perjuicio de ello, El Gobierno podrá rescindirlo en el momento que lo estime necesario, por razones de interés público de oportunidad, mérito o conveniencia. En este caso comunicará a El Concesionario tal circunstancia, otorgándole un plazo de diez (10) días, para desocupar el espacio concedido, debido a las necesidades que se pudieran plantear. Asimismo, lás cláusulas del presente convenio deberán adecuarse a la normativa que se dicte en la materia.

Tercera: El canon a abonar por El Concesionario será equivalente al triple del monto que deba pagar por los servicios que usare en el período de facturación inmediatamente anterior. El canon será abonado mensualmente en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, casa matríz (Florida 302 Capital Federal), en la Cuenta Corriente N° 414-9, Subcuenta N° 200.129-2 ingresos varios". Los comprobantes de depósito deben ser acompañados juntamente con una declaración jurada cuyo modeló se agrega como anexo A de la presente y presentado por triplicado en la Dirección de Concesiones y Privatizaciones, entre el 1° y el 10 de cada mes. A efectos de poder determinar mensualmente el consumo producido, El Concesionario deberá presentar las facturas de dichos servicios ante la Dirección de Concesiones y Privatizaciones, con la declaración jurada mencionada. El Gobierno se reserva el derecho de modificar las modalidades del pago del canon.

Cuarta: El Concesionario renuncia expresamente a reclamar cualquier tipo de indemnización o resarcimiento que crea le pudiera corresponder, cualquiera sea la permanencia en el uso, ocupación y explotación del permiso acordado.

Quinta: El Concesionario también podrá rescindir el presente convenio sin invocación de causa y en cualquier momento notificando fehacientemente a El Gobierno con treinta (30) días de antelación.

Sexta: El Concesionario se obliga a atender al público en el horado que se acuerde con la autoridad competente del establecimiento. Dicho horado deberá ser notificado a la Dirección de Concesiones y Privatizaciones dentro de los diez (10) días de celebrado el presente. La falta de prestación del servicio durante cuatro (4) días en el mes, seguidos o altemados, hábiles o feriados, sin la debida autorización, dará lugar a la extinción de la presente concesión.

Séptima: El Concesionario se compromete a cumplir las siguientes exigencias: a) La prestación personal del servicio y en su defecto a constituirse en único y exclusivo responsable de la contratación o utilización del personal estable y transitorio. Se deja constancia que El Consecionario podrá trabajar con integrantes de su grupo familiar o tomar hasta dos (2) empleados para la realización de la explotación comercial; b) Será único responsable por cualquier hecho o suceso que produzca la lesión de derechos de terceros y que tengan conexión con la explotación de la concesión; c) Se obliga al exacto y fiel cumplimiento de todas las normas nacionales y locales que existan o se dicten en el futuro y, en particular, de aquéllas que se refieran a la actividad objeto de este convenio, a los productos que se expanden al público, a los lugares del ejercicio de la actividad, y a todo lo que se relaciones mediata o inmediatamente con este convenio; d) Se obliga a que los elementos que incorpore al espacio concedido para la prestación del servicio, no afecten la seguridad, higiene, circulación y estética del lugar otorgado.

Octava: El Concesionario no podrá ser titular de ningún otro espacio cedido por aplicación de la Ley N° 24.308.

Novena: El Concesionario tiene expresamente prohibida la cesión, venta o cualquier tipo de transferencia de esta concesión.

Décima: Será a cargo de El Concesionario el consumo de todos los servicios que usara, teniendo a su cargo también las gestiones y el costo de las respectivas conexiones y de la instalación de sus propios mediadores de consumo.

Decimoprimera: El Concesionario será el único responsable del pago de todas las obligaciones que por todo concepto devengue la tarea a realizar por el personal a su cargo que prestará los servicios concedidos; incluidos salarios, jornales o sueldos, cargas previsionales o asignaciones familiares, indemnizaciones por accidentes de trabajo o despido. También serán por su exclusiva cuenta y cargo la responsabilidad por toda derivación civil, comercial, laboral, previsional o penal, que tenga conexión mediata o inmediata con la explotación de la concesión.

Decimosegunda: El Concesionario deberá mantener el espacio concedido en perfecto estado de conservación e higiene, debiendo efectuar por su cuenta y cargo las refacciones, pintura, limpieza y reposiciones perfinentes.

Decimotercera: El Concesionario se obliga a facilitar el acceso de inspectores o funcionados autorizados por El Gobierno, a todas las instalaciones y documentación vinculada con la concesión.

Decimocuarta: El Concesionajio se obliga a tener Libros de Inspección y Quejas, que deberán ser rubricados por la Dirección de Concesiones y Privatizaciones. El Libro de Quejas deberá encontrase a disposición del público en el espació concedido.

Decimoquinta: El Concesionarir, colocará carteles de tamaño adecuado en un lugar visible, que contendrán información ralativa a la concesión, indicando, asimismo, que se encuentra el Libro de Quejas a disposición del público.

Decimosexto: Queda prohibido a El Concesionario realizar publicidad, salvo la de su local y de los productos que expende, las que deberán ser discretas en su forma y tamaño.

Decimoséptima: Los precios de los productos que se expanden de conformidad al rubro comercial de que se trate serán exhibidos en sitios visibles para el público, El Concesionario deberá comunicar la lista de precios, diez (10) días antes de su vigencia, a la Dirección de Concesiones y Privatizaciones Los precios serán similares a los habituales en comercios de similar zona y categoría, pudiendo la Dirección obligar a si reducción cuando excedan notoriamente a los señalados.

Decimoctava: El incumplimiento por parte de El Concesio nario de Cualquiera de las cláusulas del presente, producirá el cese de la concesión, con la obligación de entregar. el espacio concedido dentro de los diez (10) días de notificado, bajo apercibimiento de proceder al desalojo administrativo correspondiente.

Decimonovena: En caso de fallecimiento de El Concesionado regirá lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley N° 24.308.

Vigésima: El Inventario de los bienes muebles que comenzare a utilizar el Concesionario en la explotación del espacio concedido, se confeccionará por separado y formará parte integrante e inseparable del presente convenio.

Vigesimoprirnera: El Concesionario, sin perjuicio de la responsabilidad general que le cabe por la legislación común, deberá contratar durante la ejecución de las obras y luego del inicio de la explotación del local seguros generales que cubran todo el riesgo del local, y la responsabilidad civil por la actividad que se desarrolle. Todos los seguros deberán ser contratados en una empresa aseguradora autorizada por el INDER, con domicilio en la Capital Federal y a entera satisfacción de El Gobierno. Los plazos de vigencia de los seguros se deberán extender hasta el momento de la efectiva entrega del bien a El Gobierno, a favor de quien deberán ser endosadas las pólizas respectivas. El seguro deberá depositarse dentro de los veinte (20) días hábiles de firmado el presente convenio en la Dirección de Concesiones y Privatizaciones, caso contrario se dejará sin efecto el otorgamiento referido.

Vigesímosegunda. Todo asunto que no se halle expresamente contemplado en este convenio se regirá por las Leyes Nros. 22.431, 24.308, por el Decreto P.E.N. N° 795-94, y por las demás normas que sean de aplicación en la materia.

Vigesimotercera: Las partes constituyen domicilios especiales en los siguientes lugares: El Gobierno en la Avenida de Mayo 525 de la Ciudad de Buenos Aires, y el Concesionario en la calle en donde se tendrán por válidas todas las notificaciones, emplazamientos e intimaciones que se realicen, tanto en sede administrativa corno judicial.

Vigesimocuarta: Ambas partes acuerdan que serán competentes en caso de litigio los Tribunales Ordinarios de la Capital Federal o los que en el futuro se creen en la Ciudad de Buenos Aires, con renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción.

En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Buenos Aires, a los...... días del mes de...... de 199.....

Anexo A

DECLARACION JURADA

Buenos Aires,

Señor Director

Dirección de Concesiones y Privatizaciones

Avenida de Mayo 525, piso 1°

Declaro bajo juramento haber depositado el día .......... en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, casa matriz (Cuenta Corriente N° 414-9, subcuenta N° 200.129-2 ingresos Varios").....sito en la calle Florida 302, Capital Federal, la suma de pesos.......($ ) correspondiente al mes de....de 19....

Acompaño fotocopia de las facturas se servicios pagas que justifican el canon depositado.

Cuenta N°

Concesionario:

Concesión:

Canon:

Recargos;

Multas: Otros Conceptos:

Total:

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 2 de la Disposición 4-COPIDIS/22 aprueba el Manual de Procedimientos del Registro de Aspirantes a Explotar los Espacios para Pequeños Comercios, en el marco del Decreto 1553-97.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Disposición 42-COPIDIS-18 aprueba el MANUAL DE PROCEDIMIENTO DEL REGISTRO DE ASPIRANTES A EXPLOTAR LOS ESPACIOS PARA PEQUEÑOS COMERCIOS, en el marco del Decreto 1553-97.</p>
INTEGRADA POR
Dto. 1187-08 delega en la Comisión para la Plena Participación e Integración de las personas con Necesidades Especiales la administración de los interesados en el Registro de Aspirantes creado por Dto. 1553-97
COMPLEMENTADA POR
<p>Anexo I Art. 1 del del Decreto 462-05 establece que a los efectos de la aplicación de la Ley 899 y de su reglamentación, se entenderá por personas con necesidades especiales a las personascomprendidas en el Art. 2 de la Ley de la Nación 22.431, que se hallaren inscriptas o se inscribieren en el Registro de Aspirantes a Explotar los Espacios para Pequeños Comercios creado por Decreto 1553-97.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Disposición 77-DGAB-17 readecua el canon fijo alternativo y uniforme para todos los beneficiarios de pequeños comercios, regulados por Decreto 1553-97, que no cuenten con medidores de servicios instalados.</p><p>Art. 2 establece monto a partir del mes de junio de 2017, cuyo vencimiento opera en julio de 2017.</p><p>Art. 3 deja establecido que a partir de la instalación de los medidores de servicios, cesará en forma automática la obligación de pago del canon fijo, debiendo el beneficiario continuar con la modalidad específica prevista por la Disposición 73-DGCONC-16.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 2 de la Resolución 4-COPIDIS-16 aprueba el procedimiento de selección de aspirantes dentro de los inscriptos en el Registro para explotar equeños Comercios para personas con discapacidad, en el marco del Decreto 1553-97.</p><p>Art.3 aprueba modelo de Ficha de Inscripción.</p><p>Art. 4 aprueba modelo Plan de Negocios.</p><p>Art. 5 aprueba el modelo de Evaluación Funcional de Aspirantes.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 218-03, modifica el Anexo I del Decreto 1553-97, en la Cláusula Tercera. </p><p>Art. 2, establece que en los espacios actualmente concesionados, de conformidad con las pautas establecidas en el decreto 1553-07, el canon a abonar se deberá ajustar a lo prescripto en el artículo 1 del presente Decreto. </p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Res. 26-10 establece el mecanismo de selección de aspirantes al Registro creado por Dto. 1553-97</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Res 26-COPIDIS-13 establece el mecanismo de selección de aspirantes al Registro creado por Dto 1553-97</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>La Disposición 115/DGCYP/01 establece el modo de calcular el canon en el caso de no contar el comercio con medidores, necesarios para efectuar el cálculo según lo normado por el Decreto 1553/97</p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 8 de la Ley 899, estipula que a los efectos de la asignación y explotación de los lugares otorgados regirá lo dispuesto por el Decreto 1553-97 y las Disposiciones 97-DGCYP-2000, sus complementarias, y 115-DGCYP-2001.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Disposición 73-DGCONC-16 modifica la modalidad de determinación del canon variable para los beneficiarios del régimen de pequeños comercios regulados por el Decreto 1553-97.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art.1 de la Disposición 75-COPIDIS-18 establece el plazo comprendido entre el 26 de Diciembre de 2018 hasta el 31 de enero de 2019  para el Reempadronamiento Anual de los inscriptos en el Registro de Aspirantes a Explotar los Espacios para Pequeños Comercios, registro creado por decreto 1553-97.</p>