DECRETO 218 2003

Síntesis:

REDUCCIÓN DEL CANON PARA LA EXPLOTACIÓN DE PEQUEÑOS COMERCIOS POR PERSONAS CON NECESIDADES ESPECIALES. MODIFICA EL ANEXO I DEL DECRETO N° 1553-GCBA-97 - FRANQUICIAS - CONCESIONES - CONCESIÓN DE ESPACIOS DE DOMINIO PÚBLICO A DISCAPACITADOS - PERSONAS CON NECESIDADES ESPECIALES

Publicación:

26/03/2003

Sanción:

19/03/2003

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 3.757/03 y las Leyes Nacionales Nros. 22.431 y 24.308, el Decreto N° 795/PEN/94 y el Decreto N° 1.553/GCBA/97(B.O. N° 326), y;

CONSIDERANDO:

Que, por la Ley N° 22.431 y sus modificatorias, se instituyó un sistema de protección integral de las personas discapacitadas, tendiente, entre otras cosas, a concederles las franquicias y estímulos que permitan en lo posible neutralizar la desventaja que la discapacidad les provoca, brindándole, mediante su esfuerzo, la oportunidad de desempeñar un rol activo en la comunidad;

Que, la Ley N° 24.308, modificatoria de la Ley N° 22.431, establece en su Art. 6° que: El concesionario deberá abonar los servicios que usare, y un canon que será establecido en relación al monto de lo pagado por los servicios;

Que, asimismo, el Decreto N° 795/PEN/94, reglamentario de la Ley N° 24.308 dispuso que: El canon a abonar por el concesionario será equivalente al triple del monto que deba pagar por los servicios que usare;

Que, en este sentido, por Decreto N° 1.553/GCBA/97, se creó en el ámbito de la entonces Secretaría de Promoción Social, hoy Secretaría de Desarrollo Social, el Registro de Aspirantes a Explotar los Espacios para Pequeños Comercios, aprobándose el Convenio tipo a suscribirse con las personas con necesidades especiales a quien se les otorgue la ocupación y explotación de los espacios pertenecientes al dominio público del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, en la Cláusula Tercera de dicho Convenio se dispuso que: El canon a abonar por el concesionario será equivalente al triple del monto que deba pagar por los servicios que usare en el período de facturación inmediatamente anterior;

Que, este monto se ve distorsionado por la gran cantidad de impuestos, tasas y contribuciones especiales que se incluyen en las facturas de los distintos servicios públicos que utilizan los concesionarios;

Que, atento lo expuesto en el considerando precedente, los montos a abonar se ven incrementados, contradiciendo de esta forma el espíritu de la norma;

Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias (Arts. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires);

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Modifícase el Anexo I del Decreto N° 1.553/GCBA/97 cuya Cláusula Tercera quedará redactada de la siguiente forma: El canon a abonar por el Concesionario será equivalente al triple del monto que surja del consumo efectivamente realizado de los servicios utilizados por aquel. A fin de efectuar el cálculo del canon aludido no se tendrán en cuenta los importes devengados en concepto de impuestos, tasas y contribuciones. El canon será abonado mensualmente en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires Casa Matriz (ubicada en la calle Florida 302 de esta Ciudad), en la Cuenta Corriente N° 414/9, Subcuenta N° 200.129/2 Ingresos varios. Los comprobantes de depósito deben ser acompañados juntamente con una declaración jurada cuyo modelo se agrega como Anexo A y presentados por triplicados en la Dirección General de Concesiones y Privatizaciones, entre el 1° y el 10 de cada mes. A efectos de poder determinar mensualmente el consumo producido, el Concesionario deberá presentar las facturas de dichos servicios ante la citada Dirección General con la mencionada declaración jurada. El Gobierno se reserva el derecho de modificar las modalidades de pago del canon.

Artículo 2° - En los espacios actualmente concesionados, de conformidad con las pautas establecidas en el Decreto N° 1.553/GCBA/97, el canon a abonar se deberá ajustar a lo prescripto en el artículo 1° del presente Decreto.

Artículo 3° - El presente Decreto es refrendado por la Señora Secretaria de Desarrollo Social, por el Señor Secretario de Hacienda y Finanzas y por el Señor Jefe de Gabinete.

Artículo 4° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos remítase a las Secretarías de Desarrollo Social y de Hacienda y Finanzas. IBARRA - González Gass - Pesce - Fernández

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 del Decreto 218-03, modifica el Anexo I del Decreto 1553-97, en la Cláusula Tercera. </p><p>Art. 2, establece que en los espacios actualmente concesionados, de conformidad con las pautas establecidas en el decreto 1553-07, el canon a abonar se deberá ajustar a lo prescripto en el artículo 1 del presente Decreto. </p>