DISPOSICIÓN 73 2016 DIRECCIÓN GENERAL DE CONCESIONES

Síntesis:

MODIFICACIÓN DE LA MODALIDAD DE DETERMINACIÓN DEL CANON VARIABLE - BENEFICIARIOS DEL RÉGIMEN DE PEQUEÑOS COMERCIOS REGULADOS - LEY NACIONAL 24308 - DECRETOS 1553-97 - PEQUEÑOS ESPACIOS EN DEPENDENCIAS DEL DOMINIO PÚBLICO - PERSONAS CON DISCAPACIDAD - CONCESIONARIOS - CANON MENSUAL - ESTACIONES DE SUBTERRÁNEOS - PERMISIONARIOS - LOCALES COMERCIALES - CONCESIONES - REGLAMENTACIÓN

Publicación:

14/09/2016

Sanción:

02/09/2016

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL DE CONCESIONES


VISTO

la Ley Nacional N° 24308, el Decreto Reglamentario N° 795/ PEN/94, el Decreto N°

218/GCBA/03, los Decretos N° 1553/GCBA/97 y N° 1187/GCBA/08, la Ley 899/02 y su

Decreto reglamentario 462/GCBA/05 y el E.E. N° 13670139-MGEYA-DGCONC-16 e

incorporados, y;

CONSIDERANDO:

Que en cumplimiento de la Ley Nacional N° 24.308, el Decreto Reglamentario N°

795/PEN/94, los Decretos N° 1.553/GCBA/97 y 1187/GCBA/08 se otorgaron pequeños

espacios en dependencias del dominio público para su explotación comercial a

personas con discapacidad.

Que en el artículo 6° del Decreto Reglamentario N° 795/PEN/94 se estableció la

obligación para estos concesionarios de abonar un canon mensual equivalente al triple

del monto que abonaren por el total de los servicios que utilizaren.

Que en el año 2012, en el marco de la Ley 899/02 y su decreto reglamentario N°

462/GCBA/02, se otorgaron los primeros espacios disponibles en las estaciones de

subterráneos de la Ciudad autónoma de Buenos Aires, cuyos permisionarios también

se adecuaron a la modalidad de pago establecida en el mencionado reglamento

nacional.

Que mediante Registro N° 11969786-DGCONC-16 la Asociación de Comerciantes

Discapacitados (ACODIS) solicitó la modificación de la modalidad de fijaciòn del canon

de los locales comerciales otorgados debido a los importantes aumentos en las tarifas

de los servicios públicos, lo que derivo en un aumento significativo del mismo,

dificultando su cumplimiento, situación que aduce pone en riesgo el mantenimiento de

las fuentes de trabajo;

Que la mencionada asociación, por Registro N° 13479926-DGCONC-16 propuso

abonar en concepto de canon mensual exactamente la misma suma que pagan

actualmente por las tarifas públicas;

Que de acuerdo al Decreto 1187GCBA/07 esta Dirección General conserva sus

funciones de suscripción de los contratos de concesiones, y el contralor del

cumplimiento de las obligaciones contractuales;

Que entre las responsabilidades primarias esta Dirección General tiene entre sus

funciones la de "Administrar las concesiones y controlar que cumplan con los objetivos

fijados. Realizar las adecuaciones en los contratos que sean necesarias para un mejor

servicio al ciudadano y la protección del medio ambiente natural, social y visual de la

Ciudad. Analizar los contratos de concesión actuales... a fin de determinar, cuando

corresponda, los precios o cánones que las mismas deben cobrar o pagar.;

Que requerida la intervenciòn de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires

dictaminó "siendo la Dirección General de Concesiones la encargada de administrar y

controlar el cumplimiento de las obligaciones emergentes de las concesiones,

correponde que dicha instancia evalúe, de conformidad con las facultades que le son

propias y teniendo en consideración la normativa transcripta precedentemente por la

cual se procura facilitar la actividad e inserción laboral de personas con necesidades

especiales, la posibilidad de modificar el criterio para la fijación del canon, atribución

que será ejercida a través del pertinente acto administrativo";

Que conforme surge del análisis efectuado por el sector contable de esta Dirección

General, el criterio sostenido en el artículo 6° del Decreto 795/PEN/94 se ha tornado

excesivametne gravoso por lo que, en el marco del espritiu tuitivo del plexo normativo

de aplicaciòn, resulta atinada disponer la morigeración de la modalidad de cálculo del

canon;

Que efectuado un estudio comparativo entre el criterio actual para fijación del canon y

la propuesta formulada por Acodis se entiende razonable reducirlo para su fijación del

triple de las facturas por servicios que rige actualmente a una vez y media de la

facturación por tales conceptos.-

Que la Procuración General ha tomado la debida intervención;

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL

DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CONCESIONES

DISPONE:

Artículo 1°.- Modificar la modalidad de determinaciòn del canon variable para los

beneficiarios del régimen de pequeños comercios regulados por la Ley Nacional N°

24.308, el Decreto N° 1553/GCBA/97 y la Ley 899/02 estableciendolo en una vez y

media el monto que pagan por la factura de los servicios públicos con los que cuenta

el espacio concesionado.

Artículo 2°.- Déjase establecido que la modalidad prevista en el artículo primero

precedente tendrá vigencia a partir del canon correspondiente al mes de agosto de

2016, cuyo vencimiento opera en el mes de setiembre del corriente año.

Artículo 3°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Notifíquese a los titulares del régimen en los términos de la Ley de Procedimientos

Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido. Archívese. Dojas

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Disposición 73-DGCONC-16 modifica la modalidad de determinación del canon variable para los beneficiarios del régimen de pequeños comercios regulados por el Decreto 1553-97.</p>
INTEGRA
<p>Art. 1 de la Disposición 73-DGCONC-16 modifica la modalidad de determinación del canon variable para los beneficiarios del régimen de pequeños comercios, regulados por la Ley Nacional 24308 y Art. 6 de su Decreto reglamentario 795-94.</p>