DISPOSICIÓN 73 2016 DIRECCIÓN GENERAL DE CONCESIONES
Síntesis:
MODIFICACIÓN DE LA MODALIDAD DE DETERMINACIÓN DEL CANON VARIABLE - BENEFICIARIOS DEL RÉGIMEN DE PEQUEÑOS COMERCIOS REGULADOS - LEY NACIONAL 24308 - DECRETOS 1553-97 - PEQUEÑOS ESPACIOS EN DEPENDENCIAS DEL DOMINIO PÚBLICO - PERSONAS CON DISCAPACIDAD - CONCESIONARIOS - CANON MENSUAL - ESTACIONES DE SUBTERRÁNEOS - PERMISIONARIOS - LOCALES COMERCIALES - CONCESIONES - REGLAMENTACIÓN
Publicación:
14/09/2016
Sanción:
02/09/2016
Organismo:
DIRECCIÓN GENERAL DE CONCESIONES
VISTO
la Ley Nacional N° 24308, el Decreto Reglamentario N° 795/ PEN/94, el Decreto N°
218/GCBA/03, los Decretos N° 1553/GCBA/97 y N° 1187/GCBA/08, la Ley 899/02 y su
Decreto reglamentario 462/GCBA/05 y el E.E. N° 13670139-MGEYA-DGCONC-16 e
incorporados, y;
CONSIDERANDO:
Que en cumplimiento de la Ley Nacional N° 24.308, el Decreto Reglamentario N°
795/PEN/94, los Decretos N° 1.553/GCBA/97 y 1187/GCBA/08 se otorgaron pequeños
espacios en dependencias del dominio público para su explotación comercial a
personas con discapacidad.
Que en el artículo 6° del Decreto Reglamentario N° 795/PEN/94 se estableció la
obligación para estos concesionarios de abonar un canon mensual equivalente al triple
del monto que abonaren por el total de los servicios que utilizaren.
Que en el año 2012, en el marco de la Ley 899/02 y su decreto reglamentario N°
462/GCBA/02, se otorgaron los primeros espacios disponibles en las estaciones de
subterráneos de la Ciudad autónoma de Buenos Aires, cuyos permisionarios también
se adecuaron a la modalidad de pago establecida en el mencionado reglamento
nacional.
Que mediante Registro N° 11969786-DGCONC-16 la Asociación de Comerciantes
Discapacitados (ACODIS) solicitó la modificación de la modalidad de fijaciòn del canon
de los locales comerciales otorgados debido a los importantes aumentos en las tarifas
de los servicios públicos, lo que derivo en un aumento significativo del mismo,
dificultando su cumplimiento, situación que aduce pone en riesgo el mantenimiento de
las fuentes de trabajo;
Que la mencionada asociación, por Registro N° 13479926-DGCONC-16 propuso
abonar en concepto de canon mensual exactamente la misma suma que pagan
actualmente por las tarifas públicas;
Que de acuerdo al Decreto 1187GCBA/07 esta Dirección General conserva sus
funciones de suscripción de los contratos de concesiones, y el contralor del
cumplimiento de las obligaciones contractuales;
Que entre las responsabilidades primarias esta Dirección General tiene entre sus
funciones la de "Administrar las concesiones y controlar que cumplan con los objetivos
fijados. Realizar las adecuaciones en los contratos que sean necesarias para un mejor
servicio al ciudadano y la protección del medio ambiente natural, social y visual de la
Ciudad. Analizar los contratos de concesión actuales... a fin de determinar, cuando
corresponda, los precios o cánones que las mismas deben cobrar o pagar.;
Que requerida la intervenciòn de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires
dictaminó "siendo la Dirección General de Concesiones la encargada de administrar y
controlar el cumplimiento de las obligaciones emergentes de las concesiones,
correponde que dicha instancia evalúe, de conformidad con las facultades que le son
propias y teniendo en consideración la normativa transcripta precedentemente por la
cual se procura facilitar la actividad e inserción laboral de personas con necesidades
especiales, la posibilidad de modificar el criterio para la fijación del canon, atribución
que será ejercida a través del pertinente acto administrativo";
Que conforme surge del análisis efectuado por el sector contable de esta Dirección
General, el criterio sostenido en el artículo 6° del Decreto 795/PEN/94 se ha tornado
excesivametne gravoso por lo que, en el marco del espritiu tuitivo del plexo normativo
de aplicaciòn, resulta atinada disponer la morigeración de la modalidad de cálculo del
canon;
Que efectuado un estudio comparativo entre el criterio actual para fijación del canon y
la propuesta formulada por Acodis se entiende razonable reducirlo para su fijación del
triple de las facturas por servicios que rige actualmente a una vez y media de la
facturación por tales conceptos.-
Que la Procuración General ha tomado la debida intervención;
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Modificar la modalidad de determinaciòn del canon variable para los
beneficiarios del régimen de pequeños comercios regulados por la Ley Nacional N°
24.308, el Decreto N° 1553/GCBA/97 y la Ley 899/02 estableciendolo en una vez y
media el monto que pagan por la factura de los servicios públicos con los que cuenta
el espacio concesionado.
Artículo 2°.- Déjase establecido que la modalidad prevista en el artículo primero
precedente tendrá vigencia a partir del canon correspondiente al mes de agosto de
2016, cuyo vencimiento opera en el mes de setiembre del corriente año.
Artículo 3°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Notifíquese a los titulares del régimen en los términos de la Ley de Procedimientos
Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido. Archívese. Dojas