DISPOSICIÓN 77 2017 DIRECCION GENERAL ADMINISTRACION DE BIENES Y CONCESIONES

Síntesis:

READECUACIÓN -  CANON FIJO ALTERNATIVO Y UNIFORME - BENEFICIARIOS DE PEQUEÑOS COMERCIOS SIN MEDIDORES DE SERVICIOS INSTALADOS - REVISIÓN ANUAL -  MONTO A PARTIR DE JUNIO DEL AÑO 2017 - VENCIMIENTO - DEJA ESTABLECIDO A PARTIR DE INSTALACIÓN DE MEDIDORES DE SERVICIOS - CESE DE OBLIGACIÓN DE PAGO DEL CANON FIJO - BENEFICIARIO - DISPOSICIÓN 73-DGCONC-16 - PAGO DE SERVICIOS PÚBLICOS - FALTA DE PAGO - CADUCIDAD ADMINISTRATIVA - PERMISO O CONCESIÓN DESOCUPACIÓN DEL ESPACIO OTORGADO -ADMINISTRACIÓN DE BIENES - CANON LOCATIVO - ALQUILER - PERSONAS CON NECESIDADES ESPECIALES - DISCAPACITADOS

Publicación:

19/06/2017

Sanción:

13/06/2017

Organismo:

DIRECCION GENERAL ADMINISTRACION DE BIENES Y CONCESIONES


VISTO,

la Ley Nacional N° 22431 modificada por la Ley N° 24308, el Decreto Reglamentario

N° 795/PEN/94, el Decreto N° 218/GCBA/03, los Decretos N° 1553/GCBA/97 y N°

1187/GCBA/08, la Ley 899/02 y su Decreto reglamentario 462/GCBA/05 Y el E.E. N°

08752687-MGEYA-DGCONC-14, y;

CONSIDERANDO

Que de acuerdo a lo previsto en la mencionada Ley Nacional y en el Decreto

Reglamentario N° 795/PEN/94 los concesionarios beneficiados por dicho régimen

debían abonar en concepto de cánones locativos el equivalente al triple del monto que

pagaban por los servicios que utilizaban;

Que esta modalidad de cálculo del canon, lleva implícita la obligación del beneficiario,

de instalar los pertinentes medidores de los servicios a utilizar;

Que el Decreto N° 1553/GCABA/97 y su Anexo I modificado por el Decreto N°

218/GCABA/03 prevén el procedimiento de fijación y pago del canon al Gobierno de la

Ciudad y el derecho que éste se reserva en su calidad de concedente para modificar

las modalidades de pago;

Que la Disposición 73/DGCONC/16 modificó la modalidad de determinación del canon

variable para los beneficiarios del régimen, estableciéndolo en una vez y media el

monto que pagan por la factura de los servicios públicos.

Que la normativa de aplicación no contempló una modalidad alternativa para los

períodos de tiempo en que el beneficiario careciera de medidor de servicio, a pesar de

lo cual goza de la titularidad del pequeño comercio otorgado;

Que habiendo resultado entonces necesario fijar pautas aplicables a los casos

mencionados, la entonces Dirección General de Concesiones y Privatizaciones

sancionó la Disposición N° 115/DGCyP/01;

Que dicho acto administrativo dispuso un canon fijo alternativo y uniforme de pesos

seiscientos cuarenta y tres con sesenta y ocho centavos ($ 643,68) a pagarse en

forma bimestral, estipulando asimismo que el monto fijado debía readecuarse

anualmente;

Que posteriormente, el artículo 1° del Decreto N° 218/GCBA/03 reglamentó que el

canon debe ser abonado mensualmente en el Banco Ciudad de Buenos Aires, siendo

por tanto la suma a pagar a mes vencido de pesos trescientos veintiuno con ochenta y

cuatro centavos ($ 321.84);

Que los permisos otorgados a partir del año 2012 en las estaciones de subterráneos

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por aplicación de la Ley 899/02, también

debieron adecuarse a lo reglamentado en la Disposición N° 115/DGCyP/01;

Que en el año 2015 mediante la sanción de la Disposición 97/DGCONC/15 se

actualizó la cifra allí dispuesta, ascendiendo la misma a pesos seiscientos cincuenta y

dos ($ 652).

Que dado el tiempo transcurrido, este importe ha quedado desactualizado por lo que

corresponde readecuarlo tomando en cuenta las sumas abonadas actualmente en

concepto de cánones locativos por los concesionarios que poseen medidores de

servicios;

Que el resultado de dicho cálculo asciende a la suma de pesos un míl doscientos

sesenta y cinco ($ 1.265) por cada período mensual, conforme surge del estudio

técnico realizado por el área contable de la Dirección General Administración de

Bienes y Concesiones plasmado en el Informe Gráfico N° 3411956/DGConc/17 y

anexado al expediente mencionado en el Visto;

Que conforme lo estipulado en la Disposición N° 4/DGCONC/COPIDIS/12, la falta de

pago en término generará un interés equivalente al promedio de tasas de interés

pasivas mensuales para operaciones en pesos que publica el Banco Central de la

República Argentina;

Que la Procuración General ha tomado la debida intervención en los términos de la

Ley N° 1218 (texto consolidado por Ley N° 5666);

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL

ADMINISTRACION DE BIENES Y CONCESIONES

DISPONE:

Artículo 1°.- Readecuase el canon fijo alternativo y uniforme para todos los

beneficiarios de pequeños comercios que en el marco de esta normativa no cuenten

con medidores de servicios instalados, el cual deberá revisarse anualmente.

Artículo 2°.- Establécese el monto de dicho canon en la suma mensual de pesos un

míl doscientos sesenta y cinco ($ 1.265) a partir del mes de junio del año 2017, cuyo

vencimiento opera en el mes de julio del año 2017.

Artículo 3°.- Déjese establecido que a partir de la instalación de los medidores de

servicios, cesará en forma automática la obligación de pago del canon fijo, debiendo el

beneficiario continuar con la modalidad específica prevista por la Disposición N° 73-

DGCONC-16 consistente en una vez y media el monto que pagan por los servicios

públicos que utilizan en la explotación.

Artículo 4°.- Determínase que la falta de pago en término de dos períodos

consecutivos del canon dará derecho al Gobierno a decretar la caducidad

administrativa del permiso o concesión y disponer en consecuencia la desocupación

del espacio otorgado.

Artículo 5°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Notifíquese a los titulares del régimen conforme los artículos 62 y 63 de la Ley de

Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido.

Archívese. Dirrocco

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Disposición 77-DGAB-17 readecua el canon fijo alternativo y uniforme para todos los beneficiarios de pequeños comercios, regulados por Decreto 1553-97, que no cuenten con medidores de servicios instalados.</p><p>Art. 2 establece monto a partir del mes de junio de 2017, cuyo vencimiento opera en julio de 2017.</p><p>Art. 3 deja establecido que a partir de la instalación de los medidores de servicios, cesará en forma automática la obligación de pago del canon fijo, debiendo el beneficiario continuar con la modalidad específica prevista por la Disposición 73-DGCONC-16.</p>