DECRETO 462 2005

Síntesis:

APRUEBA REGLAMENTACIÓN LEY 899 Y MODELO DE CONTRATO DE PERMISO PRECARIO DE OCUPACIÓN USO Y EXPLOTACIÓN - A SUSCRIBIRSE CON PERSONAS CON NECESIDADES ESPECIALES - EMPLAZAMIENTO DE PEQUEÑOS COMERCIOS DENTRO DE LAS ESTACIONES DE SUBTERRÁNEOS - REGISTRO DE LUGARES DISPONIBLES - DIRECCIÓN GENERAL CONCESIONES Y PRIVATIZACIONES - SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL - PUESTOS DE VENTA - DISCAPACITADOS - LOCALES COMERCIALES - MÁQUINAS EXPENDEDORAS - RAMPAS - SILLAS DE RUEDAS - REGLAMENTACIÓN - APROBACIÓN - HABILITACIONES - PERMISOS - LÍNEAS HABILITADAS - LÍNEAS DE SUBTERRÁNEOS - ESPACIOS - PERSONAS DISCAPACITADAS - DISCAPACITADOS

Publicación:

18/04/2005

Sanción:

11/04/2005

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto la Ley N° 899, el Expediente N° 61.989/04, y;

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 899 establece, a los fines del emplazamiento de pequeños comercios destinados a ser otorgados a personas con necesidades especiales, la inclusión en el registro de lugares disponibles, de los espacios existentes dentro de las estaciones de subterráneos de todas las líneas habilitadas y a habilitarse;

Que el referido Registro fue creado por Decreto N° 1.553-GCBA/97, siendo facultad de la Dirección General de Concesiones y Privatizaciones la confección del mismo;

Que resulta necesario instrumentar el acto administrativo pertinente a los efectos de hacer posible la aplicación de dicha norma legal;

Que la Dirección General de Concesiones y Privatizaciones, en razón de las misiones y funciones que le son propias, resulta ser la autoridad de aplicación, salvo en lo que respecta al otorgamiento de créditos para financiar los gastos pertinentes a la puesta en funcionamiento del espacio comercial, que deberá ser dispuesta por el Banco Ciudad de Buenos Aires, con la intervención de la Secretaría de Desarrollo Social;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Apruébase la reglamentación de la Ley N° 899 y el modelo de contrato de permiso precario de ocupación, uso y explotación, a suscribirse con las personas con necesidades especiales, para el emplazamiento de pequeños comercios en los espacios existentes dentro de las estaciones de subterráneos de todas las líneas habilitadas y a habilitarse, que como Anexos I y II respectivamente, forman parte integrante del presente.

Artículo 2° - El presente decreto es refrendado por la señora secretaria de Hacienda y Finanzas, el señor secretario de Desarrollo Social y por el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 3° - Dése al registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Escribanía General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y notifíquese a Subterráneos de Buenos Aires S.E., y para su cumplimiento y demás efectos pase a la Dirección General de Concesiones y Privatizaciones, y oportunamente, archívese.

ANEXO- DECRETO N °462-GCABA/05

ANEXOI

Art. 1.- A los efectos de laaplicación de la Ley N° 899 y de sureglamentación, se entenderá por personas con necesidades especiales a las personascomprendidas en el art. 2° de la Ley de la Nación N° 22.431, que se hallareninscriptas o se inscribieren en el Registro de Aspirantes a Explotar losEspacios para Pequeños Comercios creado por Decreto N° 1553-GCBA-1997.

Las empresas concesionarias deSubterráneos deberán elevar a la Dirección General de Concesiones yPrivatizaciones, un listado de todos los locales y/o espacios destinados aactividades comerciales -incluyendo los afectados a emplazamiento de máquinasexpendedoras- actualmente en explotación o susceptibles de ser destinados aesos fines en la red de subterráneos, fijándose a tal efecto un plazo detreinta (30) días para los existentes y de noventa (90) días para los futuros,contados a partir de la publicación del presente Decreto. Si se previere lahabilitación de nuevas líneas y/o de nuevas estaciones en las líneas yaexistentes, el concesionario deberá dar cumplimiento a lo prescrito en esteartículo con anterioridad no inferior a los (30) días hábiles previos a suefectiva inauguración, debiendo contemplar lo establecido por los arts. 6, 11 y12 de la Ley 899.

El listado mencionado en el párrafoque antecede deberá ordenarse por Línea de Subterráneos, Estación (indicando silos locales de la respectiva estación deben respetar criterios de uniformidadarquitectónica o visual, y en tal caso detallando los mismos), y dentro deestas últimas por nivel (indicando condiciones de accesibilidad al respectivonivel: escaleras fijas, escaleras mecánicas, rampas, elevadores o mediosalternativos de elevación, existentes o que se encuentre previsto instalar, ensu caso con sus respectivas pendientes; como asimismo material del solado deacceso y/o existencia de elementos salientes o suspendidos a menos de 2,10 dealtura), adjuntando croquis o plano, y especificar, con carácter de declaraciónjurada:

a) Ubicacióndel local y/o espacio, detallando con precisión el nivel respecto a vía públicay a andenes de espera, proximidad a escaleras fijas y mecánicas, serviciossanitarios, molinetes de acceso, niveles intermedios, galerías entre estacionesetc., y estimación de la cantidad de personas que circulan frente al mismo endías hábiles;

b) Dimensionesexternas e internas del local y/o espacio, luz de la puerta de acceso,características de cerramiento, y modalidad de utilización del espaciorespectivo (vg., local con espacio para atención desde su interior, mostradorpara colocación de exhibidores de mercancías, etc.), y totalidad decaracterísticas espaciales;

c) Encaso de encontrarse actualmente en explotación, rubro/s consignado/s en elcontrato, y fecha de inicio y finalización del mismo;

d) Instalacionesy servicios con que cuente el local o espacio, y rubros posibles de aprobación;

e) Lapropuesta de dos (2) locales, al igual que dos (2) espacios destinados alemplazamiento de máquinas expendedoras, como mínimo por estación, para serdestinados a su explotación por personas con necesidades especiales.

En el supuesto de comprobarse lafalsedad de cualquiera de los datos suministrados, se efectuará comunicación aSubterráneos de Buenos Aires S.E y a la Comisión Nacional de Regulación delTransporte, a los fines de aplicación de las sanciones que correspondan.

La Dirección General de Concesiones yPrivatizaciones evaluará la propuesta de la concesionaria, y en su casosugerirá la sustitución de los espacios puestos a disposición para suexplotación por personas con necesidades especiales. En el supuesto de falta depropuesta por parte de la concesionaria, o en caso de no arribarse a acuerdoacerca de los espacios que se pondrían a disposición, la Dirección General de Concesionesy Privatizaciones quedará facultada a seleccionarlos unilateralmente paraproceder a su ulterior adjudicación, entre aquellos cuyas dimensiones ocaracterísticas arquitectónicas sean adecuadas a su explotación por personascon necesidades especiales, y preferentemente entre aquellos locales o espaciosque no se encuentren actualmente en explotación, o cuyos contratos estuvierenvencidos , o cuya fecha de celebración fuera posterior a la entrada en vigenciade la Ley de la Nación N° 24.308.

Art. 2.- Sin reglamentar.

Art. 3.- Sin reglamentar.

Art. 4.- En las estaciones que cuentencon rampas de acceso- con pendiente máxima en relación 1:12- o medios mecánicosde acceso, los espacios destinados a locales a otorgar a personas con necesidadesespeciales no podrán presentar una dimensión inferior a 1.80 x 2,10 m libres, osu equivalente en metros cuadrados, con la limitación de respetar un ladomínimo o en su caso diámetro de 1,50 m a fin de garantizar el espacio necesariopara que una silla de ruedas pueda dar un giro de 180°; y las puertas de accesotendrán una luz libre( distancia entre el marco de la puerta y la hoja abiertaa 90°) de 0,80 m como mínimo.

En las estaciones que no cuenten conrampas de acceso o medios mecánicos de acceso, los espacios destinados alocales a otorgar personas con necesidades especiales no podrán presentar unasuperficie interna inferior a 3, 00 m2.

Art. 5.- Con referencia al rubro a serexplotado comercialmente por los permisionarios, se dará prioridad al expendiode los siguientes artículos: venta de agua y bebidas sin alcohol carbonatadas ono, emparedados fríos, helados y/o golosinas, en todos los casos envasados enorigen por establecimientos registrados ante las Autoridades Sanitariascompetentes; elementos de emergencia, artículos de farmacia de venta libre, y/otarjetas telefónicas. En caso que el Concesionario del servicio de transportesubterráneo, invocando causas de interés y necesidad de consumo por parte delpúblico, requiera la explotación de un rubro distinto, deberá manifestarlo pornota a la Dirección General de Concesiones y Privatizaciones con anterioridad ala adjudicación de los espacios. Tal circunstancia será evaluada por esteorganismo, y si de la apreciación realizada resultare más beneficiosa laexplotación en el expendio de los productos arriba mencionados, el decisorioserá comunicado al concesionario, quien deberá aceptarlo y proceder en lostérminos del artículo 2° del Decreto 795/94 del Poder Ejecutivo Nacional.

Art. 6.- Sin reglamentar.

Art 7.- Los permisionarios deberánsuscribir un contrato de permiso de ocupación, uso y explotación con elGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires representado en ese acto por laDirección General de Concesiones y Privatizaciones y/o la repartición que en elfuturo la reemplace. El modelo del referido instrumento se agrega al presentecomo Anexo B. Dicha Dirección General deberá remitir al concesionario y aSubterráneos de Buenos Aires S.E. copia del documento suscripto en un plazomáximo de treinta (30) días contados a partir de la firma del mismo. En virtudde las misiones y funciones que le son propias, la Dirección General deConcesiones y Privatizaciones podrá modificar las condiciones contractuales porrazones de oportunidad, mérito y conveniencia.

Art. 8.- Además de la normativaenunciada en la Ley N° 899, serán de aplicación a los contratos suscriptos conlos permisionarios, en forma conjunta o excluyente, las normas que se dicten enel futuro.

Art. 9.- En los lugares disponiblesque cuenten con rampas de acceso -con pendiente máxima en relación 1:12- omedios mecánicos de acceso, las personas con necesidades especiales que sedesplacen en sillas de ruedas tendrán prioridad en la asignación de lugares; enlos restantes lugares disponibles la prioridad estará determinada por el ordende inscripción en el Registro creado por el artículo 1 ° del Decreto N°1553/GCBA/1997.

Art. 10.- Sin reglamentar.

Art. 11.- Los responsables de lasconcesiones de subterráneos fiscalizadas por el Gobierno de la Ciudad Autónomade Buenos Aires, deberán garantizar como mínimo la ubicación de dos puestos porestación, para ser adjudicados a personas con necesidades especiales. Declárasela inoponibilidad al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de loscontratos celebrados por los responsables de las concesiones de subterráneoscon posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley de la Nación N° 24.308. Elresponsable de la concesión de subterráneos deberá acreditar el cambio de rubroo proceder a la desocupación de los locales y/o espacios correspondientes aexplotaciones comerciales de idéntico rubro que el que fuere adjudicado apersonas con necesidades especiales situadas en el mismo ámbito de larespectiva estación de subterráneos dentro de un plazo de sesenta (60) díashábiles administrativos contados desde que se le notifique la adjudicación deun local en los términos de la Ley N° 899, su ubicación y el rubrocorrespondiente.

Art. 12.- Sin reglamentar.

Art. 13.- Subterráneos de Buenos AiresS.E. y las empresas concesionarias del servicio de transporte subterráneoinformarán a la Dirección General de Concesiones y Privatizaciones cualquierincumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas por los permisionarios.

Art. 14.- Sin reglamentar.

Art. 15.- El otorgamiento de créditosse realizará conforme a la reglamentación que dicte a tal efecto el BancoCiudad de Buenos Aires, con intervención de la Secretaría de Desarrollo Social.

Art. 16.- El permisionario deberáatender el local en forma personal un mínimo de cinco (5) horas diarias losdías hábiles; y podrá trabajar con integrantes de su grupo familiar y/o tomar hasta dos (2) empleados para larealización de la actividad comercial si lo considerare necesario, en lostérminos del Artículo 15 de la reglamentación aprobada por Decreto N° 795/94del Poder Ejecutivo Nacional.

Los permisionarios que padecieren unaenfermedad sobreviniente, fuere consecuencia o no de su discapacidad, y queconfigurase una enfermedad crónica o de tratamiento prolongado, que lesimpidiera explotar en forma personal el espacio otorgado, deberán acreditar talcircunstancia por ante la Dirección General de Concesiones y Privatizaciones enun plazo no mayor a quince días de acaecida la misma mediante certificadosmédicos, emitidos por centros asistenciales oficiales, que deberán contenerdiagnóstico, fecha aproximada de inicio de la dolencia, tratamiento y tiempo derehabilitación; y en su caso informar sobre la evolución de su estado de saludmediante presentación de nuevos certificados médicos cada tres (3) meses.Deberán asimismo acreditar sumariamente que la explotación comercial permisionadaconstituye su único medio de subsistencia; a tal efecto el goce de cualquierbeneficio previsional por incapacidad no obstará a su encuadre en lasprevisiones de la norma legal. Durante el lapso que dure la enfermedad y/orehabilitación, el permisionario deberá designar a parientes en el gradoestablecido por la ley, o a falta de éstos a un tercero, para la atenciónpersonal del local. La atención por otra persona distinta de la designadadeterminará la caducidad del permiso.

Art. 17: Sin reglamentar.

Art. 18: Las reparticiones ydependencias del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán remitiren el plazo de noventa (90) días a la Dirección General de Concesiones yPrivatizaciones el detalle de lugares disponibles para su explotación porpersonas con necesidades especiales para su agregación a los que ya hubierandenunciado con motivo del dictado del Decreto N° 1553/GCBA/1997 cumpliendo enlo pertinente con lo establecido en el artículo 1 del presente Decreto.

Art. 19: Sin reglamentar.

ANEXOII

CONTRATODE PERMISO PRECARIO DE OCUPACION, USO Y EXPLOTACION

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,a los………… días del mes de…………… del año…………. (2.00…), entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de BuenosAires, en adelante denominado ELGOBIERNO, representado en este acto por el Titular de la Dirección General de Concesiones yPrivatizaciones, dependiente de la Secretaríade Hacienda y Finanzas, por un parte; y por la otra parte, el Señor/a…………………, con Documento Nacional de Identidad N°……………………,con domicilio en la calle…………………………, de la CiudadAutónoma de Buenos Aires, en adelante denominado como EL PERMISIONARIO, se celebra el presente Contrato de Permiso Precario de Ocupación, Uso y Explotación,sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:…………………………………………………

PRIMERA: El presente Contrato tiene por objeto otorgar en carácter de Permiso Precario de Ocupación, Uso yExplotación, de acuerdo a lo normado por la Ley N° 899, el Decreto N°1553-GCBA/97 y el Art. 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de BuenosAires , el espacio ubicado en el (ubicación:nivel, andén, etc.) de la estación ………………………. de la línea …………. de subterráneossito en ………………. de Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a favor de EL PERMISIONARIO/A, quien acepta dicho Permiso. Se deja constancia que las características de laestructura a instalar, serán determinadas por la Dirección General deConcesiones y Privatizaciones, previa consulta con Subterráneos de Buenos AiresS.E. y la actual Concesionaria del transporte subterráneo de pasajeros,debiendo en todos los casos respetarse las pautas urbanísticas o temáticasfijadas para la estación respectiva…………………..

SEGUNDA : El destino y objeto del presente Permiso, es (rubro: vg. la venta de bebidas no alcohólicas, carbonatadas o no,emparedados, helados, y/o golosinas; alimentos todos ellos que deben tambiénser envasados en origen por establecimientos registrados ante las AutoridadesSanitarias competentes quienes deben contar con sus respectivas autorizacionesindividualizadas con los sellos y códigos respectivos, elementos de emergencia,artículos de farmacia de venta libre, y tarjetas telefónicas). Quedaterminantemente prohibida cualquier forma de elaboración o cocción dealimentos. La ampliación del rubro enunciado deberá ser solicitada por ante laDirección General de Concesiones y Privatizaciones, por el beneficiario, enforma conjunta con Subterráneos de Buenos Aires S.E. y la actual Concesionariadel transporte subterráneo de pasajeros………………………………

TERCERA : El Permiso se otorga por el término de un (1) año, renovableautomáticamente por igual lapso. Sin perjuicio de ello, EL GOBIERNO podrá rescindirlo en el momento que lo estimenecesario, por razones de interés público, mérito, oportunidad o conveniencia.En dicho caso, se le comunicará al PERMISIONARIOtal circunstancia con una anticipación no menor a diez (10) días, debiéndoseleotorgar a partir de la fecha señalada para la rescisión, un plazo de treinta(30) días más para desocupar el espacio permisionado. EL PERMISIONARIO podrá rescindir el contrato sin invocación decausa y en cualquier momento, debiendo notificar fehacientemente a la DirecciónGeneral de Concesiones y Privatizaciones con una antelación no inferior atreinta (30) días.

CUARTA : ELPERMISIONARIO no podrá ser titular o cotitular o poseer intereses deninguna índole, en ningún espacio del Dominio Público de la Ciudad Autónoma deBuenos Aires, bajo apercibimiento de que ELGOBIERNO decrete la inmediata caducidad del Permiso por este acto contratado y disponer, en consecuencia , eldesalojo administrativo del bien del Dominio Públicopermisionado……………………………………………………………………………………………….

QUINTA : ELPERMISIONARIO tiene expresamente prohibido la cesión parcial o total, oventa, o arriendo, o locación, o sublocación, o cualquier tipo detransferencia, del pequeño espacio comercial por este acto permisionado, bajoapercibimiento de que EL GOBIERNOdecrete la inmediata caducidad del Permisopor este acto otorgado y disponer, en consecuencia, el desalojo administrativodel bien de Dominio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires…………….

SEXTA : El canon a abonar por EL PERMISIONARIO, será equivalente altriple del monto que deba pagar por los servicios que usare en el período defacturación inmediatamente anterior. El canon deberá ser abonadobimestralmente, por período vencido, del uno (1) al quince (15) del mesinmediato posterior, en el Banco de laCiudad de Buenos Aires, Casa Matriz, o en cualquiera de sus sucursales,mediante la boleta de pago que será entregada en forma previa en la DirecciónGeneral de Concesiones y Privatizaciones. Dicha boleta tendrá que ser retiradapor el titular apoderado, o personal debidamente autorizado en Av. De Mayo 575,4 to piso, Oficina 408, antes de la fecha de vencimiento de pago. Los permisionarios,previo a efectuar depósito en concepto de canon, deberán presentarbimestralmente ante la Dirección General de Concesiones Y Habilitaciones unanota con carácter de declaración jurada, conjuntamente con las fotocopias delas facturas de los servicios que utilicen en los locales de los cuales sonpermisionarios. Se deja constancia que el personal del área “Control de Canon yGestión Económica Financiera” efectuará, en base a los datos aportados elcálculo del canon a abonar y emitirá en forma inmediata la correspondienteboleta de depósito, que será el único instrumento válido para la acreditacióndel pago del canon. Los permisionarios que no hubieren instalado los medidorescorrespondientes deberán concurrir a esta Dirección General a efectos deretirar la boleta de pago respectiva. La omisión a dicha carga, hará suponerque el canon que se encuentra impago, pudiendo ser pasible EL PERMISIONARIO de las sanciones que pudieran corresponder,inherentes a la falta de pago del mismo. La totalidad de la documentación apresentar por ante El GOBIERNOdeberá estar en perfectas condiciones de identificación y legibilidad, casocontrario, la misma será tenida por no presentada. La falta de pago en término,genera las penalidades previstas por le art.34 del Decreto N° 2409/66. El incumplimiento en el pago de dos (2)obligaciones consecutivas - pago de canon dará derecho al GOBIERNO a decretar la caducidad del Permiso que por este acto se otorga y disponer, en consecuencia, eldesalojo administrativo del bien del Dominio Público permisionado. EL GOBIERNO se reserva el derecho de modificarlas modalidades del pago del canon, establecidas por la presente cláusula,debiendo notificar de dicho eventual decisorio al PERMISIONARIO, con una anticipación no menor a los diez (10) díashábiles, a la fecha de la efectiva obligación de pago…………………………………

SÉPTIMA : Será a cargo del PERMISIONARIO, el pago del consumo dela totalidad de los servicios que utilizare como consecuencia de la explotacióncomercial del pequeño espacio permisionado, encontrándose a su cargo, también,las gestiones a realizar y el costo de las respectivas conexiones, comoasimismo el que insuma la instalación de los correspondientes medidores. EL PERMISIONARIO deberá instalar losmedidores de los servicios que utilizare, dentro de los (90) noventa díascorridos contados a partir del día de la fecha. Durante el lapso en que elbeneficiario no contare instalado el/los medidores respectivos, deberá abonarun canon bimestral, estimado por el sector técnico idóneo de esta unidad deorganización, de pesos………………………($.......).El pago deberá efectivizarse dentrode los primeros quince (15) días del mes posterior al bimestre vencido y conlas modalidades prescriptas por la Disposición N° 115-DGCyP-2001, que se agregacomo parte integrante de este documento, o el que posteriormente se fije conidéntico procedimiento.

OCTAVA: ELPERMISIONARIO tiene la obligación de contratar seguros por incendio yresponsabilidad civil, durante la vigencia del Permiso, y a partir de la firma del presente Contrato. La totalidadde los seguros deberán ser extendidos por empresas autorizadas por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION,y a entera satisfacción de la DirecciónGeneral de Concesiones y Privatizaciones quien se encuentra facultada parasolicitar el cambio de aseguradora si es que a su juicio ello fuere necesario,teniendo EL PERMISIONARIO un plazono mayor de diez (10) para cumplir con dicha requisitoria. La totalidad de laspólizas deberán ser endosadas a favor del Gobiernode la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, debiéndose entregar las mismas en laSede de la Dirección General deConcesiones y Privatizaciones, dentro de los veinte (20) días decelebradas, con fotocopia del recibo de pago correspondiente, o presentartrimestralmente fotocopias de los pagos realizados mensualmente……………………………………...

NOVENA: ELPERMISIONARIO se obliga a atender en forma personal al público en general,en el lugar permisionado, como mínimo, de lunes a viernes, en el horario que seacuerde con Subterráneos de Buenos Aires S.E y la Concesionaria del transportesubterráneo de pasajeros. Dicha información deberá ser notificada por El PERMISIONARIO al GOBIERNO, al momento de comunicar elinicio de las actividades. La falta de prestación del servicio por parte delbeneficiario, durante cuatro (4) días en el mes -excepto domingos y feriados -,seguidos o alternados, sin la debida autorización, dará lugar a la caducidaddel presente Permiso. El PERMISIONARIO deberá informar a la Dirección General de Concesiones yPrivatizaciones, el horario diario de atención personalizada al público,bajo apercibimiento de que si dicho horario no fuere informado y/o cumplido, EL GOBIERNO podrá interpretar que El PERMISIONARIO ha hecho abandono dellugar, sin aviso previo, resultando pasible en tal caso de las sanciones previstasen la cláusula quinta del presente………………………………………………

DECIMA : En caso de enfermedad grave del PERMISIONARIO que le impida estar alfrente de la explotación comercial, previa presentación del certificado médicoasí lo acredite, regirá lo establecido por el artículo 16 de la Ley de laCiudad Autónoma de Buenos Aires N° 899 y sureglamentación………………………………………………………………………………………………..

DECIMOPRIMERA : EL PERMISIONARIO se obliga a cumplirlas siguientes obligaciones: a) La prestación personal del servicio de atenciónal público, siendo responsable de la eventual contratación o utilizaciónestable y/o transitoria de personal a su cargo. Se deja constancia que en elpequeño espacio permisionado, ELPERMISIONARIO podrá laborar conjuntamente con integrantes de su grupofamiliar primario, fehacientemente acreditados como tales, o contratar(emplear) hasta un máximo de dos (2) personas para la explotación comercialrespectiva; b) Asumir la responsabilidad por cualquier hecho o circunstancia osuceso que acaezca o se produzca, como consecuencia de la explotación comercialdel pequeño espacio permisionado, del cual se lesionen derechos de y/o tercerosy/o del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; c) Obligarse al exactoy fiel cumplimiento de la normativa vigente, aplicable a la explotación depequeños espacios comerciales, de acuerdo a lo previsto por el Decreto N°1553-GCBA/1997 y normativa concordante;d) A que los productos que incorpore para su comercialización, al pequeñoespacio comercial permisionado, no afecten la seguridad, higiene, circulación yestética del lugar, independientemente de tener que sujetarse a la normativavigente cuyo control ejerce la Dirección General de Habilitaciones y Permisosy/o la dependencia que correspondiere, y e) Deberá instalar los medidoresrespectivos por los servicios que utilice en la explotación…………………………………….

DECIMOSEGUNDA : EL PERMISIONARIO es el únicoresponsable por las tareas que pudieren realizar sus dependientes en el pequeñoespacio comercial permisionado, como así también por el pago de obligaciones asu cargo que dichas tareas generen, mencionándose a mero modo enunciativo,entre otras, las atinentes a: salarios, jornales, cargas previsionales,asignaciones familiares, indemnizaciones varias, etc. Serán a cargo del PERMISIONARIO las eventualesresponsabilidades que surgieren, sean ellas de índole civil y/o comercial y/openal y/o laboral y/o previsional, como consecuencia o en relación a laexplotación comercial del lugar asignado a su favor. Conjuntamente con el pagodel canon, el beneficiario deberá acreditar el cumplimiento de sus obligacionescomo empleador, respecto de los dependientes a su cargo, debiendo presentar endicha oportunidad los comprobantes de aportes correspondientes, la contrataciónde ART, respectiva, los comprobantes de pago de salarios pertinentes; todoello, bajo apercibimiento de declararse la caducidad del Permiso otorgado.

DECIMATERCERA : EL PERMISIONARIO tiene la obligación demantener el espacio permisionado en perfecto estado de conservación e higiene,debiendo efectuar por su cuenta y cargo: Las refacciones, pintura, limpieza dellugar y las reposiciones que fueren necesarias efectuar, siendo dichaenumeración meramente enunciativa…….

DECIMOCUARTA : EL PERMISIONARIO se obliga a llevar, conformea la ley vigente, los Libros de Comercio necesarios como para poder tenerhabilitado el comercio a explotar, como asimismo, los Libros de Contabilidad,Libro de Inspección y Libro de Quejas, debiendo estar rubricados estos últimospor la Dirección General de Concesionesy Privatizaciones. El Libro de Quejas deberá encontrarse a disposición delpúblico…………….

DECIMAQUINTA : Le quedaprohibido al PERMISIONARIO realizarpublicidad de cualquier tipo, salvo la atinente a los productos quecomercializa. Los precios de los productos a expender, deberán estar a la vistadel público asistente, en sitios fácilmente ubicables………………….

DECIMOSEXTA: EL PERMISIONARIO tiene la obligación defacilitar el acceso a todo funcionario del Gobierno de la Ciudad Autónoma deBuenos Aires, que por cualquier motivo tuviere que realizar una inspección enel lugar, como asimismo, proveer la documentación que se le pudierarequerir……………………

DECIMOSEPTIMA : Elincumplimiento por parte del PERMISIONARIOa cualquiera de las cláusulas del presente Contrato, le dará derecho al GOBIERNO a decretar la caducidad del Permiso otorgado, y ordenar elinmediato desalojo administrativo del pequeño espacio comercialpermisionado…………………..

DECIMOOCTAVA : El plazopara el inicio de las actividades comerciales será el determinado en laDisposición N° 97-DGCyP-2000 y su modificatoriaDisposición N° 144 DGCyP-2002 , de la que ha sido debidamente notificado el PERMISIONARIO. Dicho acto deberá sercomunicado a la Dirección General de Concesiones y Privatizaciones, junto conla presentación de un boceto que plasme las características del móduloinstalado y lugar de instalación. La comunicación aludida deberá realizarse enun plazo no mayor a diez (10) días corridos contados a partir del efectivoinicio………………..

DECIMONOVENA : Ambaspartes firmantes del presente Contrato, acuerdan que para cualquier cuestióndel tipo judicial que se pudiera plantear en el futuro con motivo de laaplicación del presente, se someterán a la jurisdicción de los Juzgados en loContencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires,renunciando a cualquier otro que les pudiera corresponder.

VIGESIMA : Todo asunto que no se hallecontemplado en el presente contrato se regirá por las Leyes N° 22.431 , 24.308 ,el Decreto N° 795-PEN-94 , la Ley N° 899 , el Decreto N° 1553-GCBA-97 y demás normas que sean de aplicación en lamateria.

VIGESIMOPRIMERA : EL GOBIERNO constituye domicilio especial en lacalle Uruguay N° 440, piso 2°, OficinaN° 27, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, (División Tramites yCarpetas), en atención a lo dispuesto por el Artículo 1° del Decreto N° 294-GCBA/97 (B.O N° 168) y El PERMISIONARIO en el domicilio indicado en el presentecontrato………………………………………

En prueba de conformidad y aceptación,a los ….días del mes de ………………..de 200…., se firman tres (3) ejemplares de unmismo tenor y a solo efecto………………..



NOTA: Art. 1 y Art. 11 Anexo del Dto. 462-05 Ref. Ley Nacional 24308 publicado en el B.O.R.A. día 18/01/1994. Concesiones a discapacitados.


ANEXOS

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Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Anexo I Art. 1 del del Decreto 462-05 establece que a los efectos de la aplicación de la Ley 899 y de su reglamentación, se entenderá por personas con necesidades especiales a las personascomprendidas en el Art. 2 de la Ley de la Nación 22.431, que se hallaren inscriptas o se inscribieren en el Registro de Aspirantes a Explotar los Espacios para Pequeños Comercios creado por Decreto 1553-97.</p>
REGLAMENTA
<p>Art. 1 del Decreto 462-05 aprueba la reglamentación de la Ley 899 que lo integra como Anexos I y II.</p><p><strong>Anexo I reglamenta:</strong></p><p>Art. 1 </p><p>Arts. 4 y 5.</p><p>Arts. 7 al 9.</p><p>Art. 11.</p><p>Art. 13.</p><p>Arts. 15 y 16.</p><p>Art. 18.</p><p><strong>Anexo II </strong>- Contrato de Permiso Precario de Ocupación, Uso y Explotación.</p>
INTEGRADA POR
<p>Comunicado y Aviso 298-DGCYP-05 establece que la Dirección General de Concesiones y Privatizaciones en el marco de las prescripciones de la Ley 899 , recuerda la plena vigencia de su reglamentación aprobada por Decreto 462-05.</p>