LEY 4386 2012

Síntesis:

MODIFICA LEY 3009 - DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR - INFORMACIÓN DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS - MEDIOS DE COMUNICACIÓN MASIVA - FOLLETERÍA - PRIORIDADES - DIFUSIÓN - REQUISITOS DE DENUNCIA - LEGISLACIÓN VIGENTE - CENTROS DE ATENCIÓN AL CONSUMIDOR - CÓMO DENUNCIAR - RELACIÓN DE CONSUMO

Publicación:

03/01/2013

Sanción:

29/11/2012

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

26/12/2012

Estado:

No vigente


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Incorpórase como artículo 2° Bis a la Ley 3009 el siguiente texto:

"Artículo 2° Bis.- La Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor

difundirá periódicamente información relacionada con los derechos de los

consumidores y usuarios, a través de los distintos medios de comunicación masiva de

los que dispone el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y mediante la

incorporación de folletería alusiva en los diversos canales de comunicación con la

ciudadanía, priorizando los siguientes aspectos

a) Derechos de Consumidores y Usuarios. Difundir la legislación vigente,

concentrándose en aquellas normativas que presenten infracciones recurrentes.

b) Dónde denunciar: Centros de Atención al Consumidor en la Ciudad de Buenos

Aires. Ubicación, horarios de atención y teléfonos de contacto.

c) Cómo denunciar: Los requisitos necesarios para iniciar una denuncia por conflictos

que se susciten en el marco de una relación de consumo".

Art. 2°.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 4386, incorpora texto como artículo 2 bis a la Ley 3009.</p>
PROMULGADA POR