LEY 4386 2012
Síntesis:
MODIFICA LEY 3009 - DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR - INFORMACIÓN DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS - MEDIOS DE COMUNICACIÓN MASIVA - FOLLETERÍA - PRIORIDADES - DIFUSIÓN - REQUISITOS DE DENUNCIA - LEGISLACIÓN VIGENTE - CENTROS DE ATENCIÓN AL CONSUMIDOR - CÓMO DENUNCIAR - RELACIÓN DE CONSUMO
Publicación:
03/01/2013
Sanción:
29/11/2012
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
26/12/2012
Estado:
No vigente
Artículo 1°.- Incorpórase como artículo 2° Bis a la Ley 3009 el siguiente texto:
"Artículo 2° Bis.- La Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor
difundirá periódicamente información relacionada con los derechos de los
consumidores y usuarios, a través de los distintos medios de comunicación masiva de
los que dispone el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y mediante la
incorporación de folletería alusiva en los diversos canales de comunicación con la
ciudadanía, priorizando los siguientes aspectos
a) Derechos de Consumidores y Usuarios. Difundir la legislación vigente,
concentrándose en aquellas normativas que presenten infracciones recurrentes.
b) Dónde denunciar: Centros de Atención al Consumidor en la Ciudad de Buenos
Aires. Ubicación, horarios de atención y teléfonos de contacto.
c) Cómo denunciar: Los requisitos necesarios para iniciar una denuncia por conflictos
que se susciten en el marco de una relación de consumo".
Art. 2°.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez