RESOLUCIÓN 1048 2012 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

Síntesis:

DEFINE FIGURA - RESPONSABLE SUSTITUTO - REMPLAZA  AL SUJETO PASIVO EN LAS RELACIONES CON LA ADMINISTRACIÓN  - OCUPA PUESTO DE AQUEL - CUMPLIMIENTO DE TODAS LAS OBLIGACIONES MATERIALES Y FORMALES QUE DERIVAN DE LA RELACIÓN JURÍDICA IMPOSITIVAS - SUMAS QUE USUARIOS CONSUMIDORES HUBIERAN ABONADO EN CONCEPTO DE CONTRIBUCIÓN ESPECIAL FERROVIARIA  ENTRE LAS 6 -SEIS- HORAS Y LAS 6 -SEIS-HORAS DEL DÍA SIGUIENTE - TRANSFERIDAS POR LA EMPRESA AUSA RESPONSABLE SUSTITUTO A LA CUENTA RECAUDADORA ESTABLECIDA POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS - 48-CUARENTA Y OCHO HORAS HÁBILES DE FINALIZADO EL PERÍODO - CARÁCTER EXCEPCIONAL  RIMER PERÍODO A SER TRANSFERIDO DEBERÁ CORRESPONDER A LAS SUMAS ABONADAS POR LOS USUARIOS CONSUMIDORES COMPRENDIDAS ENTRE LAS 0 -CERO-HORAS DEL DÍA 1° DE ENERO DE 2013 Y LAS 6 -SEIS- HORAS DEL DÍA 2 DE ENERO DE 2013 - AUSA CONFECCIONARÁ UNA DECLARACIÓN JURADA MENSUAL INFORMANDO LAS RENDICIONES DIARIAS QUE HUBIERA REALIZADO MEDIANTE EL APLICATIVO QUE SE ENCUENTRA DISPONIBLE EN LA PÁGINA WEB DE LA ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS WWW-AGIP-GOB-AR CREADO AL EFECTO - PRESENTACIÓN HASTA EL DÍA 10 DEL MES SIGUIENTE AL PERIODO QUE SE DECLARA - INCUMPLIMIENTO - APLICACIÓN DE SANCIONES - DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS DICTARÁ NORMAS OPERATIVAS PARA IMPLEMENTAR EL REFERIDO RÉGIMEN - VIGENCIA A PARTIR DEL 1° DE ENERO DE 2013

Publicación:

08/01/2013

Sanción:

28/12/2012

Organismo:

ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS


VISTO:

LA LEY N° 4472 (BOCBA N° 4064), Y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 4472 ha creado el Fondo del Sistema de Transporte Ferroviario de

Pasajeros de Superficie y Subterráneo de la CABA (FONDO SUBTE), cuyos recursos

serán transferidos en dominio fiduciario al Fideicomiso SBASE a los efectos de

solventar los gastos corrientes de mantenimiento, explotación y las obras de

desarrollo, mejora y expansión del SUBTE;

Que dicho Fondo estará integrado, entre otros recursos, por la Contribución Especial

Ferroviaria;

Que tal Contribución será abonada por todos los usuarios consumidores en

oportunidad de abonar los peajes de la Red de Autopistas y Vías Interconectadas de la

Ciudad de Buenos Aires;

Que se ha designado como responsable sustituto de la Contribución a la empresa

Autopistas Urbanas Sociedad Anónima (AUSA);

Que asimismo resulta conveniente establecer el alcance de la figura del responsable

sustituto, la cual ha sido incorporada al Código Fiscal (t.o. 2012) mediante el artículo

47 de la citada Ley;

Que los artículos 43 y 46 de la misma Ley facultan a la Administración Gubernamental

de Ingresos Públicos a reglamentar los plazos, términos y condiciones para la

liquidación e ingreso de la Contribución Especial por parte del responsable sustituto.

Por ello, en virtud de las facultades conferidas por la Ley N° 4472,

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE

Artículo 1.- El responsable sustituto es aquel que remplaza completamente al sujeto

pasivo en las relaciones con la Administración y ocupa el puesto de aquel quedando

compelido al cumplimiento de todas las obligaciones, materiales y formales, que

derivan de la relación jurídica impositiva.

Artículo 2.- Las sumas que los usuarios consumidores hubieran abonado en concepto

de Contribución Especial Ferroviaria, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 42 de la

Ley N° 4472, entre las 6 (seis) horas y las 6 (seis) horas del día siguiente, deberán ser

transferidas por la empresa AUSA en su calidad de responsable sustituto a la cuenta

recaudadora que la Dirección General de Rentas establezca, dentro de las 48

(cuarenta y ocho) horas hábiles de finalizado el período.

Artículo 3.- Establécese con carácter excepcional que el primer período a ser

transferido, deberá corresponder a las sumas abonadas por los usuarios

consumidores comprendidas entre las 0 (cero) horas del día 1° de enero de 2013 y las

6 (seis) horas del día 2 de enero de 2013.

Artículo 4.- La empresa AUSA deberá confeccionar una Declaración Jurada mensual

informando las rendiciones diarias que hubiera realizado mediante el aplicativo que se

encuentra disponible en la página web de la Administración Gubernamental de

Ingresos Públicos "www.agip.gob.ar" creado al efecto.

Artículo 5.- La Declaración Jurada deberá presentarse hasta el día 10 del mes

siguiente al periodo que se declara. Si este fuera inhábil o feriado para la

Administración, el vencimiento se producirá el día hábil inmediato siguiente.

Artículo 6.- El incumplimiento a los deberes establecidos en la presente da lugar a la

aplicación de las sanciones previstas en el Capítulo XII del Título I del Código Fiscal

vigente.

Artículo 7.- Facúltase a la Dirección General de Rentas a dictar las normas operativas

necesarias para la implementación del presente régimen.

Artículo 8.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día 1° de enero de

2013.

Artículo 9.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y

para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de Rentas.

Comuníquese a la empresa Autopistas Urbanas Sociedad Anónima. Cumplido,

archívese. Walter

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Arts. 1 a 7 de la Resolución 1048-AGIP-12, establecen la forma de transferencia de la Contribución Especial Ferroviaria creada por el artículo 41 de la Ley 4472.</p>