RESOLUCIÓN 1048 2012 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
Síntesis:
DEFINE FIGURA - RESPONSABLE SUSTITUTO - REMPLAZA AL SUJETO PASIVO EN LAS RELACIONES CON LA ADMINISTRACIÓN - OCUPA PUESTO DE AQUEL - CUMPLIMIENTO DE TODAS LAS OBLIGACIONES MATERIALES Y FORMALES QUE DERIVAN DE LA RELACIÓN JURÍDICA IMPOSITIVAS - SUMAS QUE USUARIOS CONSUMIDORES HUBIERAN ABONADO EN CONCEPTO DE CONTRIBUCIÓN ESPECIAL FERROVIARIA ENTRE LAS 6 -SEIS- HORAS Y LAS 6 -SEIS-HORAS DEL DÍA SIGUIENTE - TRANSFERIDAS POR LA EMPRESA AUSA RESPONSABLE SUSTITUTO A LA CUENTA RECAUDADORA ESTABLECIDA POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS - 48-CUARENTA Y OCHO HORAS HÁBILES DE FINALIZADO EL PERÍODO - CARÁCTER EXCEPCIONAL RIMER PERÍODO A SER TRANSFERIDO DEBERÁ CORRESPONDER A LAS SUMAS ABONADAS POR LOS USUARIOS CONSUMIDORES COMPRENDIDAS ENTRE LAS 0 -CERO-HORAS DEL DÍA 1° DE ENERO DE 2013 Y LAS 6 -SEIS- HORAS DEL DÍA 2 DE ENERO DE 2013 - AUSA CONFECCIONARÁ UNA DECLARACIÓN JURADA MENSUAL INFORMANDO LAS RENDICIONES DIARIAS QUE HUBIERA REALIZADO MEDIANTE EL APLICATIVO QUE SE ENCUENTRA DISPONIBLE EN LA PÁGINA WEB DE LA ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS WWW-AGIP-GOB-AR CREADO AL EFECTO - PRESENTACIÓN HASTA EL DÍA 10 DEL MES SIGUIENTE AL PERIODO QUE SE DECLARA - INCUMPLIMIENTO - APLICACIÓN DE SANCIONES - DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS DICTARÁ NORMAS OPERATIVAS PARA IMPLEMENTAR EL REFERIDO RÉGIMEN - VIGENCIA A PARTIR DEL 1° DE ENERO DE 2013
Publicación:
08/01/2013
Sanción:
28/12/2012
Organismo:
ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
VISTO:
LA LEY N° 4472 (BOCBA N° 4064), Y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 4472 ha creado el Fondo del Sistema de Transporte Ferroviario de
Pasajeros de Superficie y Subterráneo de la CABA (FONDO SUBTE), cuyos recursos
serán transferidos en dominio fiduciario al Fideicomiso SBASE a los efectos de
solventar los gastos corrientes de mantenimiento, explotación y las obras de
desarrollo, mejora y expansión del SUBTE;
Que dicho Fondo estará integrado, entre otros recursos, por la Contribución Especial
Ferroviaria;
Que tal Contribución será abonada por todos los usuarios consumidores en
oportunidad de abonar los peajes de la Red de Autopistas y Vías Interconectadas de la
Ciudad de Buenos Aires;
Que se ha designado como responsable sustituto de la Contribución a la empresa
Autopistas Urbanas Sociedad Anónima (AUSA);
Que asimismo resulta conveniente establecer el alcance de la figura del responsable
sustituto, la cual ha sido incorporada al Código Fiscal (t.o. 2012) mediante el artículo
47 de la citada Ley;
Que los artículos 43 y 46 de la misma Ley facultan a la Administración Gubernamental
de Ingresos Públicos a reglamentar los plazos, términos y condiciones para la
liquidación e ingreso de la Contribución Especial por parte del responsable sustituto.
Por ello, en virtud de las facultades conferidas por la Ley N° 4472,
Artículo 1.- El responsable sustituto es aquel que remplaza completamente al sujeto
pasivo en las relaciones con la Administración y ocupa el puesto de aquel quedando
compelido al cumplimiento de todas las obligaciones, materiales y formales, que
derivan de la relación jurídica impositiva.
Artículo 2.- Las sumas que los usuarios consumidores hubieran abonado en concepto
de Contribución Especial Ferroviaria, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 42 de la
Ley N° 4472, entre las 6 (seis) horas y las 6 (seis) horas del día siguiente, deberán ser
transferidas por la empresa AUSA en su calidad de responsable sustituto a la cuenta
recaudadora que la Dirección General de Rentas establezca, dentro de las 48
(cuarenta y ocho) horas hábiles de finalizado el período.
Artículo 3.- Establécese con carácter excepcional que el primer período a ser
transferido, deberá corresponder a las sumas abonadas por los usuarios
consumidores comprendidas entre las 0 (cero) horas del día 1° de enero de 2013 y las
6 (seis) horas del día 2 de enero de 2013.
Artículo 4.- La empresa AUSA deberá confeccionar una Declaración Jurada mensual
informando las rendiciones diarias que hubiera realizado mediante el aplicativo que se
encuentra disponible en la página web de la Administración Gubernamental de
Ingresos Públicos "www.agip.gob.ar" creado al efecto.
Artículo 5.- La Declaración Jurada deberá presentarse hasta el día 10 del mes
siguiente al periodo que se declara. Si este fuera inhábil o feriado para la
Administración, el vencimiento se producirá el día hábil inmediato siguiente.
Artículo 6.- El incumplimiento a los deberes establecidos en la presente da lugar a la
aplicación de las sanciones previstas en el Capítulo XII del Título I del Código Fiscal
vigente.
Artículo 7.- Facúltase a la Dirección General de Rentas a dictar las normas operativas
necesarias para la implementación del presente régimen.
Artículo 8.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día 1° de enero de
2013.
Artículo 9.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y
para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de Rentas.
Comuníquese a la empresa Autopistas Urbanas Sociedad Anónima. Cumplido,
archívese. Walter