LEY 4381 2012
Síntesis:
MODIFICA TEXTO LEY 3948 - BOCABA 3798 DEL 24-11-2011- RÉGIMEN DE AYUDA ECONÓMICA PARA COMERCIANTES NO PROPIETARIOS E INQUILINOS DE VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR - SUBTERRÁNEOS DE BUENOS AIRES SE - CONSTRUCCIÓN LÍNEA H - CLAUSULA TRANSITORIA PROCEDIMIENTO DE ADHESIÓN AL RÉGIMEN DE AYUDA ECONÓMICA - INICIA PRIMER DÍA HÁBIL POSTERIOR A LA PUBLICACIÓN DE LA REGLAMENTACIÓN DE LA PRESENTE LEY
Publicación:
09/01/2013
Sanción:
15/11/2012
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
11/12/2012
Artículo 1°.- Sustitúyase el texto del Artículo 8° de la Ley 3948 (BOCABA N° 3798 del
24/11/2011) por el siguiente:
Art. 8°.- Régimen de ayuda económica para comerciantes no propietarios e inquilinos
de vivienda única familiar. Establécese por única vez un régimen de ayuda económica
para los comerciantes cuyo asiento comercial se encuentre en alguno de los
inmuebles declarados de utilidad pública por la presente ley y que no sean propietarios
del mismo, y para los inquilinos cuya vivienda única familiar se encuentre en algunos
de los referidos inmuebles. Los gastos que demande el cumplimiento del presente
régimen serán imputados a la partida presupuestaria 329.12 Subterráneos de Buenos
Aires S.E.- Construcción de la Línea H para el presente ejercicio.
Art. 2°.- lncorpórase como Artículo 9° de la Ley 3948 (BOCABA N° 3798 del
24/11/2011) el siguiente texto:
Art. 9°.- Requisitos de Adhesión: son requisitos excluyentes para la obtención de la
ayuda económica descripta en el régimen del artículo 8° de la presente por parte de
los comerciantes no propietarios:
a) La manifestación escrita de voluntad de adhesión al régimen de ayuda económica.
b) Acreditar la posesión y efectiva ocupación del inmueble a la techa de declaración de
su utilidad pública.
c) Acreditar la efectiva explotación comercial del inmueble a la fecha de declaración de
su utilidad pública.
d) Acreditar la autorización comercial sobre el establecimiento a la fecha de
declaración de utilidad pública del inmueble.
e) Renunciar expresamente y por escrito a toda acción judicial o extrajudicial futura, en
curso y/o pendiente de resolución contra Subterráneos de Buenos Aires S.E. y/o
contra la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que tenga como causa la expropiación
ordenada conforme la presente Ley.
Son requisitos excluyentes para la obtención de la ayuda económica descripta en el
régimen del Artículo 8° de la presente por parte de los inquilinos de vivienda única
familiar:
a) La manifestación escrita de voluntad de adhesión al régimen de ayuda económica.
b) Acreditar la posesión y efectiva ocupación del inmueble a la fecha de declaración de
su utilidad pública.
c) Acreditar que ocupa el inmueble como vivienda única y que no es propietario y/o
locatario de algún otro inmueble con otro fin.
d) Renunciar expresamente y por escrito a toda acción judicial o extrajudicial futura, en
curso y/o pendiente de resolución contra Subterráneos de Buenos Aires S.E. y/o
contra la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que tenga como causa la expropiación
ordenada conforme la presente Ley.
Art. 3°.- Incorpórase como artículo 10 de la Ley 3948 (BOCABA N° 3798 del
24/11/2011) el siguiente texto:
Art. 10.- Ayuda Económica:
a) El monto de la ayuda económica a otorgarse para los comerciantes no propietarios
alcanzados por el artículo 8° de la presente Leyes equivalente al 12% (doce por
ciento) de la tasación oficial más beneficiosa para el comerciante no propietario
efectuada por el Banco Ciudad de Buenos Aires del inmueble sujeto a expropiación.
En caso de existir varios locales o pluralidad de comercios en el mismo inmueble el
importe de la ayuda económica será distribuido en cada caso, proporcionalmente de
acuerdo a los metros cuadrados que ocupe cada local o comercio. Facúltase al Poder
Ejecutivo a través de Subterráneos de Buenos Aires S.E. a incrementar en forma
excepcional, y conforme circunstancias especiales acreditadas por el solicitante el
monto de la ayuda económica a otorgar, en hasta un 3% (tres por ciento) de la
tasación oficial más beneficiosa para el comerciante no propietario efectuada por el
Banco Ciudad de Buenos Aires del inmueble sujeto a expropiación. A los efectos del
cálculo de este incremento excepcional, y para el caso de existir varios locales o,
pluralidad de comercios en el mismo inmueble, el importe del mismo será proporcional
a los metros cuadrados que ocupe cada local o comercio. A los fines de otorgar el
incremento establecido en el párrafo anterior, se tendrá especial consideración a
quienes mediante declaración jurada garanticen mantener la continuidad laboral de
sus empleados bajo relación de dependencia cuyo vínculo laboral tenga su origen con
anterioridad a la fecha de declaración de utilidad pública del inmueble. Solo se hará
efectiva la entrega de la ayuda económica cuando se acredite la desocupación del
inmueble.
b) El monto de la ayuda económica a otorgase para los inquilinos de vivienda única
familiar por el artículo 8° de la presente Ley es equivalente al tres (3) por ciento de la
tasación oficial más beneficiosa para el inquilino de vivienda única familiar efectuada
por el Banco Ciudad de Buenos Aires del inmueble sujeto a expropiación. En caso de
existir varias viviendas en el mismo inmueble, el importe de la ayuda económica será
distribuido, en cada caso, proporcionalmente de acuerdo a los metros cuadrados que
ocupe cada unidad.
Sólo se hará efectiva la entrega de la ayuda económica cuando se acredite la
desocupación del inmueble.
Art. 4°.- Incorpórase como artículo 11 de la Ley 3948 (BOCABA N° 3798 del
24/11/2011) el siguiente texto:
"Art. 11.- La vigencia del presente régimen de ayuda económica normado en el
artículo 8° será por un plazo de 60 días hábiles. Dentro de los primeros 20 días hábiles
los solicitantes deberán cumplimentar los requisitos enunciados en el artículo 9° de la
presente Ley.
Cumplimentados los requisitos establecidos en el párrafo anterior la autoridad de
aplicación deberá expedirse antes del plazo de vencimiento del régimen, entendiendo
que el silencio de la administración implica la aprobación de la ayuda económica
solicitada.
Art. 5°.- lncorpórase como artículo 12 de la Ley 3948 (BOCABA N° 3798 del
24/11/2011) el siguiente texto:
Art. 12.- Comuníquese, etc."
Art. 6°.- Incorpórase como Cláusula Transitoria de la ley 3948 (BOCABA N° 3798 del
24/11/2011) el siguiente texto:
CLAUSULA TRANSITORIA: El procedimiento de adhesión al régimen de ayuda
económica establecida en el artículo 8°, se iniciará el primer día hábil posterior a la
publicación de la reglamentación de la presente ley, la que será publicitada por el
Poder Ejecutivo a través de los organismos competentes.
Art. 7°.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez
Buenos Aires, 27 de diciembre de 2012
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del
Decreto N° 2343/98, certifico que la Ley N° 4.381 (Expediente N° 2.550.951/12),
sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión
del día 15 de noviembre de 2012 ha quedado automáticamente promulgada el día 11
de diciembre de 2012.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese
copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la
Dirección General de Asuntos Legislativos, para su conocimiento y demás efectos,
remítase al Ministerio de Desarrollo Urbano. Cumplido, archívese. Clusellas