LEY 4381 2012

Síntesis:

MODIFICA TEXTO LEY 3948 - BOCABA 3798 DEL 24-11-2011- RÉGIMEN DE AYUDA ECONÓMICA PARA COMERCIANTES NO PROPIETARIOS E INQUILINOS DE VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR - SUBTERRÁNEOS DE BUENOS AIRES SE - CONSTRUCCIÓN LÍNEA H - CLAUSULA TRANSITORIA PROCEDIMIENTO DE ADHESIÓN AL RÉGIMEN DE AYUDA ECONÓMICA - INICIA PRIMER DÍA HÁBIL POSTERIOR A LA PUBLICACIÓN DE LA REGLAMENTACIÓN DE LA PRESENTE LEY

Publicación:

09/01/2013

Sanción:

15/11/2012

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

11/12/2012


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Sustitúyase el texto del Artículo 8° de la Ley 3948 (BOCABA N° 3798 del

24/11/2011) por el siguiente:

Art. 8°.- Régimen de ayuda económica para comerciantes no propietarios e inquilinos

de vivienda única familiar. Establécese por única vez un régimen de ayuda económica

para los comerciantes cuyo asiento comercial se encuentre en alguno de los

inmuebles declarados de utilidad pública por la presente ley y que no sean propietarios

del mismo, y para los inquilinos cuya vivienda única familiar se encuentre en algunos

de los referidos inmuebles. Los gastos que demande el cumplimiento del presente

régimen serán imputados a la partida presupuestaria 329.12 Subterráneos de Buenos

Aires S.E.- Construcción de la Línea H para el presente ejercicio.

Art. 2°.- lncorpórase como Artículo 9° de la Ley 3948 (BOCABA N° 3798 del

24/11/2011) el siguiente texto:

Art. 9°.- Requisitos de Adhesión: son requisitos excluyentes para la obtención de la

ayuda económica descripta en el régimen del artículo 8° de la presente por parte de

los comerciantes no propietarios:

a) La manifestación escrita de voluntad de adhesión al régimen de ayuda económica.

b) Acreditar la posesión y efectiva ocupación del inmueble a la techa de declaración de

su utilidad pública.

c) Acreditar la efectiva explotación comercial del inmueble a la fecha de declaración de

su utilidad pública.

d) Acreditar la autorización comercial sobre el establecimiento a la fecha de

declaración de utilidad pública del inmueble.

e) Renunciar expresamente y por escrito a toda acción judicial o extrajudicial futura, en

curso y/o pendiente de resolución contra Subterráneos de Buenos Aires S.E. y/o

contra la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que tenga como causa la expropiación

ordenada conforme la presente Ley.

Son requisitos excluyentes para la obtención de la ayuda económica descripta en el

régimen del Artículo 8° de la presente por parte de los inquilinos de vivienda única

familiar:

a) La manifestación escrita de voluntad de adhesión al régimen de ayuda económica.

b) Acreditar la posesión y efectiva ocupación del inmueble a la fecha de declaración de

su utilidad pública.

c) Acreditar que ocupa el inmueble como vivienda única y que no es propietario y/o

locatario de algún otro inmueble con otro fin.

d) Renunciar expresamente y por escrito a toda acción judicial o extrajudicial futura, en

curso y/o pendiente de resolución contra Subterráneos de Buenos Aires S.E. y/o

contra la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que tenga como causa la expropiación

ordenada conforme la presente Ley.

Art. 3°.- Incorpórase como artículo 10 de la Ley 3948 (BOCABA N° 3798 del

24/11/2011) el siguiente texto:

Art. 10.- Ayuda Económica:

a) El monto de la ayuda económica a otorgarse para los comerciantes no propietarios

alcanzados por el artículo 8° de la presente Leyes equivalente al 12% (doce por

ciento) de la tasación oficial más beneficiosa para el comerciante no propietario

efectuada por el Banco Ciudad de Buenos Aires del inmueble sujeto a expropiación.

En caso de existir varios locales o pluralidad de comercios en el mismo inmueble el

importe de la ayuda económica será distribuido en cada caso, proporcionalmente de

acuerdo a los metros cuadrados que ocupe cada local o comercio. Facúltase al Poder

Ejecutivo a través de Subterráneos de Buenos Aires S.E. a incrementar en forma

excepcional, y conforme circunstancias especiales acreditadas por el solicitante el

monto de la ayuda económica a otorgar, en hasta un 3% (tres por ciento) de la

tasación oficial más beneficiosa para el comerciante no propietario efectuada por el

Banco Ciudad de Buenos Aires del inmueble sujeto a expropiación. A los efectos del

cálculo de este incremento excepcional, y para el caso de existir varios locales o,

pluralidad de comercios en el mismo inmueble, el importe del mismo será proporcional

a los metros cuadrados que ocupe cada local o comercio. A los fines de otorgar el

incremento establecido en el párrafo anterior, se tendrá especial consideración a

quienes mediante declaración jurada garanticen mantener la continuidad laboral de

sus empleados bajo relación de dependencia cuyo vínculo laboral tenga su origen con

anterioridad a la fecha de declaración de utilidad pública del inmueble. Solo se hará

efectiva la entrega de la ayuda económica cuando se acredite la desocupación del

inmueble.

b) El monto de la ayuda económica a otorgase para los inquilinos de vivienda única

familiar por el artículo 8° de la presente Ley es equivalente al tres (3) por ciento de la

tasación oficial más beneficiosa para el inquilino de vivienda única familiar efectuada

por el Banco Ciudad de Buenos Aires del inmueble sujeto a expropiación. En caso de

existir varias viviendas en el mismo inmueble, el importe de la ayuda económica será

distribuido, en cada caso, proporcionalmente de acuerdo a los metros cuadrados que

ocupe cada unidad.

Sólo se hará efectiva la entrega de la ayuda económica cuando se acredite la

desocupación del inmueble.

Art. 4°.- Incorpórase como artículo 11 de la Ley 3948 (BOCABA N° 3798 del

24/11/2011) el siguiente texto:

"Art. 11.- La vigencia del presente régimen de ayuda económica normado en el

artículo 8° será por un plazo de 60 días hábiles. Dentro de los primeros 20 días hábiles

los solicitantes deberán cumplimentar los requisitos enunciados en el artículo 9° de la

presente Ley.

Cumplimentados los requisitos establecidos en el párrafo anterior la autoridad de

aplicación deberá expedirse antes del plazo de vencimiento del régimen, entendiendo

que el silencio de la administración implica la aprobación de la ayuda económica

solicitada.

Art. 5°.- lncorpórase como artículo 12 de la Ley 3948 (BOCABA N° 3798 del

24/11/2011) el siguiente texto:

Art. 12.- Comuníquese, etc."

Art. 6°.- Incorpórase como Cláusula Transitoria de la ley 3948 (BOCABA N° 3798 del

24/11/2011) el siguiente texto:

CLAUSULA TRANSITORIA: El procedimiento de adhesión al régimen de ayuda

económica establecida en el artículo 8°, se iniciará el primer día hábil posterior a la

publicación de la reglamentación de la presente ley, la que será publicitada por el

Poder Ejecutivo a través de los organismos competentes.

Art. 7°.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez

Buenos Aires, 27 de diciembre de 2012

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del

Decreto N° 2343/98, certifico que la Ley N° 4.381 (Expediente N° 2.550.951/12),

sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión

del día 15 de noviembre de 2012 ha quedado automáticamente promulgada el día 11

de diciembre de 2012.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese

copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la

Dirección General de Asuntos Legislativos, para su conocimiento y demás efectos,

remítase al Ministerio de Desarrollo Urbano. Cumplido, archívese. Clusellas

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 4381, sustituye el texto del art. 8 de la Ley 3948 (Régimen de ayuda económica para comerciantes no propietarios e inquilinos de vivienda única familiar).</p><p>Art. 2, incorpora texto como artículo 9 de la Ley 3948 (requisitos de Adhesión).</p><p>Art. 3, incorpora texto como artículo 10 de la Ley 3948 (ayuda Económica).</p><p>Art. 4, incorpora texto como artículo 11 de la Ley 3948.</p><p>Art. 5, incorpora texto como artículo 12 de la Ley 3948.</p><p>Art. 6, incorpora texto como Cláusula Transitoria de la ley 3948.</p>