LEY 3948 2011

Síntesis:

DECLARA DE UTILIDAD PÚBLICA Y SUJETOS A EXPROPIACIÓN - PREDIOS AFECTADOS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE   ESTACIONES DE LA LÍNEA H - SUBTES  - SUBTERRÁNEOS -  ESTACIONES - SANTA FE   Y CÓRDOBA  - PREDIOS DE AV.   PUEYRREDÓN 1330-44 - 1352 - CÓRDOBA 2572 - AV- SANTA FE 2572 -  ESTACIONES SÁENZ Y POMPEYA  - PREDIOS -  AV. SÁENZ 806 - 848 - 835 - 831 - 821 -  AV. DEL BARCO CENTENERA 3584 - 3594 - MODIFICA LA ORDENANZA 23475

Publicación:

24/11/2011

Sanción:

06/10/2011

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

07/11/2011


Texto actualizado

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Fecha de última actualización: 17/01/2019

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La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación en los términos de la Ley N° 238 los predios ubicados en: Av. Pueyrredón 1330-44, denominación catastral: Circunscripción 19, Sección 15, Manzana 136, Parcela 029B; Av. Pueyrredón 1352, denominación catastral: Circunscripción 19, Sección 15, Manzana 136, Parcela 031; Av. Pueyrredón 1401-31, denominación catastral: Circunscripción 19, Sección 11, Manzana 005, Parcela 014; Av. Santa Fe 2570, denominación catastral: Circunscripción 19, Sección 15, Manzana 136, Parcela 009; Av. Córdoba 2572, denominación catastral: Circunscripción 11, Sección 09, Manzana 010, Parcela 003; Av. Córdoba 2602, denominación catastral: Circunscripción 9, Sección 13, Manzana 103, Parcela 001 y Av. Pueyrredón 979-81-83, denominación catastral: Circunscripción 11 Sección 09, Manzana010, Parcela 005, que son afectados para la construcción de las estaciones Santa Fe y Córdoba de la Línea H.

Art. 2°.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación en los términos de la Ley 238 los predios ubicados en: Av. Sáenz 760, denominación catastral: Circunscripción 2 Sección 34, Manzana 012B, Parcela 008; Av. Sáenz 806-848, denominación catastral: Circunscripción 2, Sección 34, Manzana 011, Parcela 003C; Av. Sáenz 835, denominación catastral: Circunscripción 1, Sección 38, Manzana 085B, Parcela 040; Av. Sáenz 831, denominación catastral: Circunscripción 1, Sección 38, Manzana 085B, Parcela 041; Av. Sáenz 821, denominación catastral: Circunscripción 1, Sección 38, Manzana 085B, Parcela 042; Av. del Barco Centenera 3584, denominación catastral: Circunscripción 1, Sección 46, Manzana 172, Parcela 024 y Av. del Barco Centenera 3594, denominación catastral: Circunscripción 1 Sección 46, Manzana 172, Parcela 025, que son afectados para la construcción de las estaciones Sáenz y Pompeya de la Línea H.

Art. 3°.- Los bienes declarados de utilidad pública y sujetos a expropiación en los artículos anteriores serán afectados a Subterráneos de Buenos Aires Sociedad del Estado, para la construcción de los tramos AO, A1 y C2 de la Línea H de Subterráneos.

Art. 4°.- La determinación del precio de los bienes sujetos a expropiación se hará de acuerdo con la tasación del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, según lo establecido por el artículo 10 de la ley 238.

Art. 5°.- El remanente de la superficie de las parcelas expropiadas a las que hace referencia el artículo 1° será administrado por Subterráneos de Buenos Aires Sociedad del Estado. En caso de que en los mismos se llevara a cabo alguna concesión, los ingresos que se deriven de las mismas serán destinados al Fondo Permanente para la Ampliación de la Red de Subterráneos, Ley Nacional N° 23.514.

El remanente de la superficie de las parcelas expropiadas a que hace referencia el artículo 2° será incorporado al patrimonio de la ciudad para ser destinado a obras nuevas de infraestructura social, educativa, deportiva y de salud.

Art. 6°.- Los gastos que demande el cumplimento de la presente ley serán imputados a la partida presupuestaria 329.12 Subterráneos de Buenos Aires - Construcción de la Línea H, para el ejercicio 2011.

Art. 7°.- Modifícase la Ordenanza N° 23.475/68 (BM N° 13.265) y exclúyase de la Lista de su Anexo al tramo de la Av. Perito Moreno entre las calles Francisco Maderna y Enrique Ochoa, que queda afectado a la construcción de la estación Sáenz de la línea H de acuerdo con lo dispuesto en el precedente artículo 2°.

Art. 8°.- Comuníquese, etc.

Buenos Aires, 15 de noviembre de 2011

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del Decreto N° 2343/98, certifico que la Ley N° 3.948 (Expediente N° 1.880.627/11), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 6 de octubre de 2011 ha quedado automáticamente promulgada el día 7 de noviembre de 2011.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control, comuníquese al Ministerio de Desarrollo Económico y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Desarrollo Urbano. Cumplido, archívese. Clusellas

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 7 de la Ley 3948, modifica la Ordenanza 23475.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 325-12, aprueba el Convenio de Avenimiento Expropiatorio en el marco de la Declaración de Utilidad Pública efectuada por Ley 3948.</p>
REGLAMENTADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 333-13, aprueba la reglamentación de la Ley 3948.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 4381, sustituye el texto del art. 8 de la Ley 3948 (Régimen de ayuda económica para comerciantes no propietarios e inquilinos de vivienda única familiar).</p><p>Art. 2, incorpora texto como artículo 9 de la Ley 3948 (requisitos de Adhesión).</p><p>Art. 3, incorpora texto como artículo 10 de la Ley 3948 (ayuda Económica).</p><p>Art. 4, incorpora texto como artículo 11 de la Ley 3948.</p><p>Art. 5, incorpora texto como artículo 12 de la Ley 3948.</p><p>Art. 6, incorpora texto como Cláusula Transitoria de la ley 3948.</p>
INTEGRA
<p>Art. 1 de la Ley 3948, declara de utilidad pública y sujetos a expropiación, predios para la contrucción de estaciones de la línea H, en el marco de la Ley 317.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 6261 modifica el Art. 5 de la Ley 3948.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 9 de la Ley 5233 establece que los comerciantes no propietarios e inquilinos de vivienda única familiar del inmueble sujeto a expropiación conforme el Art. 7° de la presente, serán alcanzados, en caso de corresponder, por el régimen de ayuda económica previsto en el Art. 8° de la Ley 3948.</p><p>Art. 10 <em>(modificado por Ley 5356) </em>establece que los bienes declarados de utilidad pública y expropiados en virtud del artículo 2° de la Ley 3948 podrán ser destinados por Subterráneos de Buenos Aires Sociedad del Estado a otros usos para instalaciones auxiliares y complementarias del Sistema de Transporte Ferroviario de Pasajeros de Superficie y Subterráneo (SUBTE), talleres, almacenes, depósito de equipamiento, sub-estaciones rectificadoras (SER), centros de potencia y/o cualquier otro destino que sea necesario para la infraestructura y/o funcionamiento del SUBTE.</p>