LEY 3948 2011
Síntesis:
DECLARA DE UTILIDAD PÚBLICA Y SUJETOS A EXPROPIACIÓN - PREDIOS AFECTADOS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE ESTACIONES DE LA LÍNEA H - SUBTES - SUBTERRÁNEOS - ESTACIONES - SANTA FE Y CÓRDOBA - PREDIOS DE AV. PUEYRREDÓN 1330-44 - 1352 - CÓRDOBA 2572 - AV- SANTA FE 2572 - ESTACIONES SÁENZ Y POMPEYA - PREDIOS - AV. SÁENZ 806 - 848 - 835 - 831 - 821 - AV. DEL BARCO CENTENERA 3584 - 3594 - MODIFICA LA ORDENANZA 23475
Publicación:
24/11/2011
Sanción:
06/10/2011
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
07/11/2011
PARA VER EL TEXTO ACTUALIZADO HACER CLICK AQUÍ
Si no podes visualizar el Texto Actualizado solicitalo a ordenamientonormativo@buenosaires.gob.ar
Artículo 1°.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación en los términos de la Ley N° 238 los predios ubicados en: Av. Pueyrredón 1330-44, denominación catastral: Circunscripción 19, Sección 15, Manzana 136, Parcela 029B; Av. Pueyrredón 1352, denominación catastral: Circunscripción 19, Sección 15, Manzana 136, Parcela 031; Av. Pueyrredón 1401-31, denominación catastral: Circunscripción 19, Sección 11, Manzana 005, Parcela 014; Av. Santa Fe 2570, denominación catastral: Circunscripción 19, Sección 15, Manzana 136, Parcela 009; Av. Córdoba 2572, denominación catastral: Circunscripción 11, Sección 09, Manzana 010, Parcela 003; Av. Córdoba 2602, denominación catastral: Circunscripción 9, Sección 13, Manzana 103, Parcela 001 y Av. Pueyrredón 979-81-83, denominación catastral: Circunscripción 11 Sección 09, Manzana010, Parcela 005, que son afectados para la construcción de las estaciones Santa Fe y Córdoba de la Línea H.
Art. 2°.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación en los términos de la Ley 238 los predios ubicados en: Av. Sáenz 760, denominación catastral: Circunscripción 2 Sección 34, Manzana 012B, Parcela 008; Av. Sáenz 806-848, denominación catastral: Circunscripción 2, Sección 34, Manzana 011, Parcela 003C; Av. Sáenz 835, denominación catastral: Circunscripción 1, Sección 38, Manzana 085B, Parcela 040; Av. Sáenz 831, denominación catastral: Circunscripción 1, Sección 38, Manzana 085B, Parcela 041; Av. Sáenz 821, denominación catastral: Circunscripción 1, Sección 38, Manzana 085B, Parcela 042; Av. del Barco Centenera 3584, denominación catastral: Circunscripción 1, Sección 46, Manzana 172, Parcela 024 y Av. del Barco Centenera 3594, denominación catastral: Circunscripción 1 Sección 46, Manzana 172, Parcela 025, que son afectados para la construcción de las estaciones Sáenz y Pompeya de la Línea H.
Art. 3°.- Los bienes declarados de utilidad pública y sujetos a expropiación en los artículos anteriores serán afectados a Subterráneos de Buenos Aires Sociedad del Estado, para la construcción de los tramos AO, A1 y C2 de la Línea H de Subterráneos.
Art. 4°.- La determinación del precio de los bienes sujetos a expropiación se hará de acuerdo con la tasación del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, según lo establecido por el artículo 10 de la ley 238.
Art. 5°.- El remanente de la superficie de las parcelas expropiadas a las que hace referencia el artículo 1° será administrado por Subterráneos de Buenos Aires Sociedad del Estado. En caso de que en los mismos se llevara a cabo alguna concesión, los ingresos que se deriven de las mismas serán destinados al Fondo Permanente para la Ampliación de la Red de Subterráneos, Ley Nacional N° 23.514.
El remanente de la superficie de las parcelas expropiadas a que hace referencia el artículo 2° será incorporado al patrimonio de la ciudad para ser destinado a obras nuevas de infraestructura social, educativa, deportiva y de salud.
Art. 6°.- Los gastos que demande el cumplimento de la presente ley serán imputados a la partida presupuestaria 329.12 Subterráneos de Buenos Aires - Construcción de la Línea H, para el ejercicio 2011.
Art. 7°.- Modifícase la Ordenanza N° 23.475/68 (BM N° 13.265) y exclúyase de la Lista de su Anexo al tramo de la Av. Perito Moreno entre las calles Francisco Maderna y Enrique Ochoa, que queda afectado a la construcción de la estación Sáenz de la línea H de acuerdo con lo dispuesto en el precedente artículo 2°.
Art. 8°.- Comuníquese, etc.
Buenos Aires, 15 de noviembre de 2011
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del Decreto N° 2343/98, certifico que la Ley N° 3.948 (Expediente N° 1.880.627/11), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 6 de octubre de 2011 ha quedado automáticamente promulgada el día 7 de noviembre de 2011.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control, comuníquese al Ministerio de Desarrollo Económico y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Desarrollo Urbano. Cumplido, archívese. Clusellas