LEY 3948 2011
Síntesis:
DECLARA DE UTILIDAD PÚBLICA Y SUJETOS A EXPROPIACIÓN - PREDIOS AFECTADOS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE ESTACIONES DE LA LÍNEA H - SUBTES - SUBTERRÁNEOS - ESTACIONES - SANTA FE Y CÓRDOBA - PREDIOS DE AV. PUEYRREDÓN 1330-44 - 1352 - CÓRDOBA 2572 - AV- SANTA FE 2572 - ESTACIONES SÁENZ Y POMPEYA - PREDIOS - AV. SÁENZ 806 - 848 - 835 - 831 - 821 - AV. DEL BARCO CENTENERA 3584 - 3594 - MODIFICA LA ORDENANZA 23475
Publicación:
24/11/2011
Sanción:
06/10/2011
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
07/11/2011
Texto actualizado
El texto actualizado es un documento de carácter informativo que integra tanto en el texto original como en el texto consolidado de una norma todas las modificaciones que ha tenido desde su origen hasta la fecha de su última modificación. No Tiene validez jurídica.
Fecha de última actualización: 17/01/2019
Si no visualiza el texto puede solicitarlo enviando un correo a ordenamientonormativo@buenosaires.gob.ar
Artículo 1°.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación en los términos de la Ley N° 238 los predios ubicados en: Av. Pueyrredón 1330-44, denominación catastral: Circunscripción 19, Sección 15, Manzana 136, Parcela 029B; Av. Pueyrredón 1352, denominación catastral: Circunscripción 19, Sección 15, Manzana 136, Parcela 031; Av. Pueyrredón 1401-31, denominación catastral: Circunscripción 19, Sección 11, Manzana 005, Parcela 014; Av. Santa Fe 2570, denominación catastral: Circunscripción 19, Sección 15, Manzana 136, Parcela 009; Av. Córdoba 2572, denominación catastral: Circunscripción 11, Sección 09, Manzana 010, Parcela 003; Av. Córdoba 2602, denominación catastral: Circunscripción 9, Sección 13, Manzana 103, Parcela 001 y Av. Pueyrredón 979-81-83, denominación catastral: Circunscripción 11 Sección 09, Manzana010, Parcela 005, que son afectados para la construcción de las estaciones Santa Fe y Córdoba de la Línea H.
Art. 2°.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación en los términos de la Ley 238 los predios ubicados en: Av. Sáenz 760, denominación catastral: Circunscripción 2 Sección 34, Manzana 012B, Parcela 008; Av. Sáenz 806-848, denominación catastral: Circunscripción 2, Sección 34, Manzana 011, Parcela 003C; Av. Sáenz 835, denominación catastral: Circunscripción 1, Sección 38, Manzana 085B, Parcela 040; Av. Sáenz 831, denominación catastral: Circunscripción 1, Sección 38, Manzana 085B, Parcela 041; Av. Sáenz 821, denominación catastral: Circunscripción 1, Sección 38, Manzana 085B, Parcela 042; Av. del Barco Centenera 3584, denominación catastral: Circunscripción 1, Sección 46, Manzana 172, Parcela 024 y Av. del Barco Centenera 3594, denominación catastral: Circunscripción 1 Sección 46, Manzana 172, Parcela 025, que son afectados para la construcción de las estaciones Sáenz y Pompeya de la Línea H.
Art. 3°.- Los bienes declarados de utilidad pública y sujetos a expropiación en los artículos anteriores serán afectados a Subterráneos de Buenos Aires Sociedad del Estado, para la construcción de los tramos AO, A1 y C2 de la Línea H de Subterráneos.
Art. 4°.- La determinación del precio de los bienes sujetos a expropiación se hará de acuerdo con la tasación del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, según lo establecido por el artículo 10 de la ley 238.
Art. 5°.- El remanente de la superficie de las parcelas expropiadas a las que hace referencia el artículo 1° será administrado por Subterráneos de Buenos Aires Sociedad del Estado. En caso de que en los mismos se llevara a cabo alguna concesión, los ingresos que se deriven de las mismas serán destinados al Fondo Permanente para la Ampliación de la Red de Subterráneos, Ley Nacional N° 23.514.
El remanente de la superficie de las parcelas expropiadas a que hace referencia el artículo 2° será incorporado al patrimonio de la ciudad para ser destinado a obras nuevas de infraestructura social, educativa, deportiva y de salud.
Art. 6°.- Los gastos que demande el cumplimento de la presente ley serán imputados a la partida presupuestaria 329.12 Subterráneos de Buenos Aires - Construcción de la Línea H, para el ejercicio 2011.
Art. 7°.- Modifícase la Ordenanza N° 23.475/68 (BM N° 13.265) y exclúyase de la Lista de su Anexo al tramo de la Av. Perito Moreno entre las calles Francisco Maderna y Enrique Ochoa, que queda afectado a la construcción de la estación Sáenz de la línea H de acuerdo con lo dispuesto en el precedente artículo 2°.
Art. 8°.- Comuníquese, etc.
Buenos Aires, 15 de noviembre de 2011
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del Decreto N° 2343/98, certifico que la Ley N° 3.948 (Expediente N° 1.880.627/11), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 6 de octubre de 2011 ha quedado automáticamente promulgada el día 7 de noviembre de 2011.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control, comuníquese al Ministerio de Desarrollo Económico y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Desarrollo Urbano. Cumplido, archívese. Clusellas