DECRETO 333 2013
Síntesis:
APRUEBA LA REGLAMENTACIÓN DE LA LEY 3948 - DECLARACIÓN DE UTILIDAD PÚBLICA Y SUJETOS A EXPROPIACIÓN A DIVERSOS PREDIOS AFECTADOS PARA LA CONSTRUCCIÓN ESTACIONES SANTA FE - CÓRDOBA - SÁENZ Y POMPEYA Y TRAMOS A0 - A1 Y C2 LÍNEA H - SUBTERRÁNEOS DE BUENOS AIRES SOCIEDAD DEL ESTADO -SBASE - RÉGIMEN DE AYUDA ECONÓMICA - COMERCIANTES CUYO ASIENTO COMERCIAL SE ENCUENTRE EN ALGUNO DE LOS INMUEBLES DECLARADOS DE UTILIDAD PÚBLICA - PROPIETARIOS E INQUILINOS CUYA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR SE ENCUENTRE EN ALGUNOS DE LOS CITADOS INMUEBLES - REQUISITOS DE ADHESIÓN
Publicación:
09/08/2013
Sanción:
06/08/2013
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO:
Las Leyes N° 238, 3.948 y 4.381, el Expediente N° 748.840/13 y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 238 establece el régimen de calificación de utilidad pública y
expropiaciones de bienes en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la ley N° 3.948 declaró de utilidad pública y sujetos a expropiación, en los
términos de la Ley N° 238, a diversos predios afectados para la construcción de las
estaciones Santa Fe, Córdoba, Sáenz y Pompeya y de los tramos A0, A1 y C2 de la
Línea H de Subterráneos;
Que de conformidad con el artículo 3° de la Ley N° 3.948, los precitados bienes
declarados de utilidad pública y sujetos a expropiación fueron afectados a
Subterráneos de Buenos Aires Sociedad del Estado (SBASE);
Que la Ley N° 4.381 introdujo modificaciones a la Ley N° 3.948, entre ellas la de
establecer un régimen de ayuda económica para los comerciantes cuyo asiento
comercial se encuentre en alguno de los inmuebles declarados de utilidad pública y
que no sean propietarios del mismo, y para los inquilinos cuya vivienda única familiar
se encuentre en algunos de los referidos inmuebles (artículo 8°);
Que asimismo se incorporaron -como artículo 9°-, los requisitos de adhesión al
régimen de ayuda económica;
Que, finalmente, la Ley N° 4.381 incorporó, como artículo 10 de la Ley N° 3.948, entre
otras, la facultad al Poder Ejecutivo para que, a través de SBASE, incremente en
forma excepcional la ayuda económica bajo las circunstancias y con los límites allí
establecidos;
Que, cabe destacar, por Decreto N° 101/13 se transfirió el organismo fuera de nivel
Subterráneos de Buenos Aires S.E. del ámbito del Ministerio de Desarrollo Urbano al
ámbito de la Jefatura de Gabinete de Ministros;
Que en este contexto, de conformidad con la cláusula transitoria de la Ley N° 4.381,
resulta necesario proceder a su reglamentación a fin de fijar el procedimiento y la
documentación que deberán presentar los sujetos alcanzados por dicha ley, de modo
que habilite a su operatividad;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la
correspondiente intervención en el marco de sus competencias.
Por ello y en uso de la facultades legales conferidas en los Artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Apruébase la reglamentación de la Ley N° 3.948, que como Anexo, forma
parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2°.- El presente decreto es refrendado por el señor por el señor Jefe de
Gabinete de Ministros.
Artículo 3°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires; comuníquese a la Jefatura de Gabinete de Ministros y, para su conocimiento y
demás efectos gírese a Subterráneos de Buenos Aires S.E. Cumplido, archívese.
MACRI - Rodríguez Larreta
ANEXOS