DECRETO 333 2013

Síntesis:

APRUEBA LA REGLAMENTACIÓN DE LA LEY 3948 - DECLARACIÓN DE UTILIDAD PÚBLICA Y SUJETOS A EXPROPIACIÓN A DIVERSOS PREDIOS AFECTADOS PARA LA CONSTRUCCIÓN ESTACIONES SANTA FE - CÓRDOBA - SÁENZ Y POMPEYA Y TRAMOS A0 - A1 Y C2 LÍNEA H - SUBTERRÁNEOS DE BUENOS AIRES SOCIEDAD DEL ESTADO -SBASE - RÉGIMEN DE AYUDA ECONÓMICA -   COMERCIANTES CUYO ASIENTO COMERCIAL SE ENCUENTRE EN ALGUNO DE LOS INMUEBLES DECLARADOS DE UTILIDAD PÚBLICA - PROPIETARIOS  E INQUILINOS CUYA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR SE ENCUENTRE EN ALGUNOS DE LOS CITADOS INMUEBLES - REQUISITOS DE ADHESIÓN 

Publicación:

09/08/2013

Sanción:

06/08/2013

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO:

Las Leyes N° 238, 3.948 y 4.381, el Expediente N° 748.840/13 y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 238 establece el régimen de calificación de utilidad pública y

expropiaciones de bienes en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la ley N° 3.948 declaró de utilidad pública y sujetos a expropiación, en los

términos de la Ley N° 238, a diversos predios afectados para la construcción de las

estaciones Santa Fe, Córdoba, Sáenz y Pompeya y de los tramos A0, A1 y C2 de la

Línea H de Subterráneos;

Que de conformidad con el artículo 3° de la Ley N° 3.948, los precitados bienes

declarados de utilidad pública y sujetos a expropiación fueron afectados a

Subterráneos de Buenos Aires Sociedad del Estado (SBASE);

Que la Ley N° 4.381 introdujo modificaciones a la Ley N° 3.948, entre ellas la de

establecer un régimen de ayuda económica para los comerciantes cuyo asiento

comercial se encuentre en alguno de los inmuebles declarados de utilidad pública y

que no sean propietarios del mismo, y para los inquilinos cuya vivienda única familiar

se encuentre en algunos de los referidos inmuebles (artículo 8°);

Que asimismo se incorporaron -como artículo 9°-, los requisitos de adhesión al

régimen de ayuda económica;

Que, finalmente, la Ley N° 4.381 incorporó, como artículo 10 de la Ley N° 3.948, entre

otras, la facultad al Poder Ejecutivo para que, a través de SBASE, incremente en

forma excepcional la ayuda económica bajo las circunstancias y con los límites allí

establecidos;

Que, cabe destacar, por Decreto N° 101/13 se transfirió el organismo fuera de nivel

Subterráneos de Buenos Aires S.E. del ámbito del Ministerio de Desarrollo Urbano al

ámbito de la Jefatura de Gabinete de Ministros;

Que en este contexto, de conformidad con la cláusula transitoria de la Ley N° 4.381,

resulta necesario proceder a su reglamentación a fin de fijar el procedimiento y la

documentación que deberán presentar los sujetos alcanzados por dicha ley, de modo

que habilite a su operatividad;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la

correspondiente intervención en el marco de sus competencias.

Por ello y en uso de la facultades legales conferidas en los Artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Apruébase la reglamentación de la Ley N° 3.948, que como Anexo, forma

parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2°.- El presente decreto es refrendado por el señor por el señor Jefe de

Gabinete de Ministros.

Artículo 3°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos

Aires; comuníquese a la Jefatura de Gabinete de Ministros y, para su conocimiento y

demás efectos gírese a Subterráneos de Buenos Aires S.E. Cumplido, archívese.

MACRI - Rodríguez Larreta


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4212

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTA
<p>Art. 1 del Decreto 333-13, aprueba la reglamentación de la Ley 3948.</p>