LEY DE APROBACIÓN INICIAL 397 2012

Síntesis:

OTORGA PERMISO DE USO - ASOCIACIONES COOPERADORAS ESCUELAS 12 16 18 Y 26 - DISTRITO ESCOLAR 1 - PRÁCTICA DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y RECREATIVAS POR PARTE DE LOS/AS ALUMNOS/AS - CAMPO DE DEPORTES PARQUE GRAL LAS HERAS

Publicación:

09/01/2013

Sanción:

13/12/2012

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Ley

(Aprobación inicial conforme lo establecido en los artículos 89 y 90

de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires)

Artículo 1°.- Otórgase a favor de las Asociaciones Cooperadoras de las Escuelas Nros.

12, 16, 18 y 26 del Distrito Escolar N° 1, un permiso de uso precario y gratuito por el

término de diez (10) años, del campo de deportes ubicado en el Parque Gral. Las

Heras, delimitado por las calles Jerónimo Salguero, Av. Gral. Las Heras, Av. Coronel

Díaz y Juncal, identificado con la letra "C" en el croquis que como Anexo forma parte

integrante de la presente Ley, el que tendrá vigencia a partir de la promulgación de la

presente Ley.

Art. 2°.- Las asociaciones cooperadoras mencionadas en el art. 1° destinarán el campo

cuyo uso se otorga por la presente a la práctica de actividades deportivas y recreativas

por parte de los/as alumnos/as que concurren a escuelas del Distrito Escolar N° 1, de

acuerdo a las pautas que se establecen a continuación:

a) garantizar el uso del predio para actividades deportivas y recreativas de los/as

alumnos/as de las escuelas 12, 16, 18 y 26 del Distrito N° 1, como mínimo de lunes a

viernes de 8.00 a 16.00 hs. durante todo el año.

b) garantizar el uso del predio para actividades deportivas y recreativas de los/as

alumnos/as de las demás escuelas primarias y medias del Distrito Escolar N° 1, con

excepción de las mencionadas en el inciso precedente, cómo mínimo de lunes a

viernes de 16.00 a 18.00 hs. durante todo el año;

c) garantizar el uso del predio para actividades deportivas y recreativas de los

programas Club de Jóvenes y Club de Chicos del Distrito Escolar N° 1, dependientes

del Ministerio de Educación, como mínimo los sábados de 10 a 12 hs. durante todo el

año.

Art. 3°.- Las Asociaciones Cooperadoras efectuarán, por sí o por terceros, la limpieza,

mantenimiento y mejoras del predio y las instalaciones para garantizar el correcto

desarrollo de las actividades deportivas y recreativas.

Art. 4°.- En caso de optar por realizar la limpieza, mantenimiento y mejoras a través de

terceros, las Asociaciones Cooperadoras están facultadas para otorgar como

contraprestación el uso del predio, debiendo garantizar el cumplimiento de las

condiciones previstas en el artículo 2° de la presente Ley. A tal efecto, deberán

suscribir un convenio con la beneficiaria.

El uso del predio por parte del tercero no podrá contemplar otra actividad que la

realización exclusiva de actividades deportivas y la venta de bebidas sin alcohol para

el consumo interno, sin que esta superficie pueda superar los veinticinco (25) metros

cuadrados del total del predio.

Art. 5°.- Las entidades beneficiarias deberán contratar un seguro contra incendio y de

responsabilidad civil que deberán endosar al Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, debiendo mantener dichas coberturas durante el tiempo que

permanezcan en la ocupación del predio.

Art. 6°.- Toda mejora que realicen las entidades beneficiarias en el inmueble quedan

incorporadas al dominio público de la Ciudad a la extinción del permiso, sin derecho a

indemnización de ninguna naturaleza por parte de las entidades beneficiarias.

Art. 7°.- Queda a cargo de las entidades beneficiarias el pago de tasas, impuestos y

las tarifas de los servicios públicos que correspondan al usufructo del inmueble.

Art. 8°.- La restitución del inmueble por cumplimiento del plazo establecido en el Art.

1°, o por incumplimiento de las beneficiarias de las obligaciones establecidas en la

presente ley, incluirá todas las construcciones y mejoras que se hubieran realizado, sin

que pueda dar lugar a reclamo alguno de compensación ni indemnización por parte de

las entidades beneficiarias.

Art. 9°.- Cuando el Poder Ejecutivo, por razones de necesidad fundada, debiera

solicitar la restitución del terreno antes de cumplido el plazo establecido en el artículo

1°, dictará el decreto correspondiente debiendo notificar de tal situación a las

beneficiarias, antes de finalizar el ciclo lectivo. El predio deberá ser restituido dentro de

los treinta (30) días de finalizado dicho ciclo lectivo sin que esta restitución genere

gastos o indemnizaciones por parte del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires.

Art. 10.- La Dirección General de Concesiones ejerce el control sobre el debido

cumplimiento de las obligaciones que asumen las asociaciones cooperadoras de las

escuelas N° 12, 16, 18 y 26 del Distrito Escolar 1°, en el uso del predio, y el Ministerio

de Educación realiza la fiscalización en lo que hace a la actividad curricular de las

escuelas usuarias del predio.

Art. 11.- Dése por cumplido a las Asociaciones Cooperadoras de las Escuelas Nros.

12, 16, 18 y 26 del Distrito Escolar N° 1, reconocidas según la Ordenanza N° 35.514

(B.M. 16208), lo prescripto en el inc. b) del art. 5° de la Ley 3399 con la presentación

de los "Cuadros Demostrativos de Recursos y Gastos" del Ejercicio.

CLAUSULA TRANSITORIA: De optar por el mantenimiento del predio por terceros, las

asociaciones cooperadoras beneficiarias procederán a firmar el convenio respectivo

atendiendo a las pautas establecidas en los artículos 2° y 4° de la presente, debiendo

remitir copia certificada del mismo al Ministerio de Educación y a la Dirección General

de Concesiones en un plazo no mayor a 10 días hábiles desde su firma.

Art. 12.- Publíquese y cúmplase con lo establecido por los artículos 89° y 90° de la

Constitución de la Ciudad de Buenos Aires. Ritondo - Pérez


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4070

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