LEY DE APROBACIÓN INICIAL 397 2012
Síntesis:
OTORGA PERMISO DE USO - ASOCIACIONES COOPERADORAS ESCUELAS 12 16 18 Y 26 - DISTRITO ESCOLAR 1 - PRÁCTICA DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y RECREATIVAS POR PARTE DE LOS/AS ALUMNOS/AS - CAMPO DE DEPORTES PARQUE GRAL LAS HERAS
Publicación:
09/01/2013
Sanción:
13/12/2012
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Artículo 1°.- Otórgase a favor de las Asociaciones Cooperadoras de las Escuelas Nros.
12, 16, 18 y 26 del Distrito Escolar N° 1, un permiso de uso precario y gratuito por el
término de diez (10) años, del campo de deportes ubicado en el Parque Gral. Las
Heras, delimitado por las calles Jerónimo Salguero, Av. Gral. Las Heras, Av. Coronel
Díaz y Juncal, identificado con la letra "C" en el croquis que como Anexo forma parte
integrante de la presente Ley, el que tendrá vigencia a partir de la promulgación de la
presente Ley.
Art. 2°.- Las asociaciones cooperadoras mencionadas en el art. 1° destinarán el campo
cuyo uso se otorga por la presente a la práctica de actividades deportivas y recreativas
por parte de los/as alumnos/as que concurren a escuelas del Distrito Escolar N° 1, de
acuerdo a las pautas que se establecen a continuación:
a) garantizar el uso del predio para actividades deportivas y recreativas de los/as
alumnos/as de las escuelas 12, 16, 18 y 26 del Distrito N° 1, como mínimo de lunes a
viernes de 8.00 a 16.00 hs. durante todo el año.
b) garantizar el uso del predio para actividades deportivas y recreativas de los/as
alumnos/as de las demás escuelas primarias y medias del Distrito Escolar N° 1, con
excepción de las mencionadas en el inciso precedente, cómo mínimo de lunes a
viernes de 16.00 a 18.00 hs. durante todo el año;
c) garantizar el uso del predio para actividades deportivas y recreativas de los
programas Club de Jóvenes y Club de Chicos del Distrito Escolar N° 1, dependientes
del Ministerio de Educación, como mínimo los sábados de 10 a 12 hs. durante todo el
año.
Art. 3°.- Las Asociaciones Cooperadoras efectuarán, por sí o por terceros, la limpieza,
mantenimiento y mejoras del predio y las instalaciones para garantizar el correcto
desarrollo de las actividades deportivas y recreativas.
Art. 4°.- En caso de optar por realizar la limpieza, mantenimiento y mejoras a través de
terceros, las Asociaciones Cooperadoras están facultadas para otorgar como
contraprestación el uso del predio, debiendo garantizar el cumplimiento de las
condiciones previstas en el artículo 2° de la presente Ley. A tal efecto, deberán
suscribir un convenio con la beneficiaria.
El uso del predio por parte del tercero no podrá contemplar otra actividad que la
realización exclusiva de actividades deportivas y la venta de bebidas sin alcohol para
el consumo interno, sin que esta superficie pueda superar los veinticinco (25) metros
cuadrados del total del predio.
Art. 5°.- Las entidades beneficiarias deberán contratar un seguro contra incendio y de
responsabilidad civil que deberán endosar al Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, debiendo mantener dichas coberturas durante el tiempo que
permanezcan en la ocupación del predio.
Art. 6°.- Toda mejora que realicen las entidades beneficiarias en el inmueble quedan
incorporadas al dominio público de la Ciudad a la extinción del permiso, sin derecho a
indemnización de ninguna naturaleza por parte de las entidades beneficiarias.
Art. 7°.- Queda a cargo de las entidades beneficiarias el pago de tasas, impuestos y
las tarifas de los servicios públicos que correspondan al usufructo del inmueble.
Art. 8°.- La restitución del inmueble por cumplimiento del plazo establecido en el Art.
1°, o por incumplimiento de las beneficiarias de las obligaciones establecidas en la
presente ley, incluirá todas las construcciones y mejoras que se hubieran realizado, sin
que pueda dar lugar a reclamo alguno de compensación ni indemnización por parte de
las entidades beneficiarias.
Art. 9°.- Cuando el Poder Ejecutivo, por razones de necesidad fundada, debiera
solicitar la restitución del terreno antes de cumplido el plazo establecido en el artículo
1°, dictará el decreto correspondiente debiendo notificar de tal situación a las
beneficiarias, antes de finalizar el ciclo lectivo. El predio deberá ser restituido dentro de
los treinta (30) días de finalizado dicho ciclo lectivo sin que esta restitución genere
gastos o indemnizaciones por parte del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires.
Art. 10.- La Dirección General de Concesiones ejerce el control sobre el debido
cumplimiento de las obligaciones que asumen las asociaciones cooperadoras de las
escuelas N° 12, 16, 18 y 26 del Distrito Escolar 1°, en el uso del predio, y el Ministerio
de Educación realiza la fiscalización en lo que hace a la actividad curricular de las
escuelas usuarias del predio.
Art. 11.- Dése por cumplido a las Asociaciones Cooperadoras de las Escuelas Nros.
12, 16, 18 y 26 del Distrito Escolar N° 1, reconocidas según la Ordenanza N° 35.514
(B.M. 16208), lo prescripto en el inc. b) del art. 5° de la Ley 3399 con la presentación
de los "Cuadros Demostrativos de Recursos y Gastos" del Ejercicio.
CLAUSULA TRANSITORIA: De optar por el mantenimiento del predio por terceros, las
asociaciones cooperadoras beneficiarias procederán a firmar el convenio respectivo
atendiendo a las pautas establecidas en los artículos 2° y 4° de la presente, debiendo
remitir copia certificada del mismo al Ministerio de Educación y a la Dirección General
de Concesiones en un plazo no mayor a 10 días hábiles desde su firma.
Art. 12.- Publíquese y cúmplase con lo establecido por los artículos 89° y 90° de la
Constitución de la Ciudad de Buenos Aires. Ritondo - Pérez
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4070