LEY 4887 2013

Síntesis:

OTORGAMIENTO DE PERMISO DE USO PRECARIO Y GRATUITO- CAMPO DE DEPORTES - PARQUE GRAL LAS HERAS  - ASOCIACIONES COOPERADORAS- ESCUELA 12 - 16 - 18 - 26 - DE 1 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - EDUCACIÓN FÍSICA - ACTIVIDADES DEPORTIVAS DE LOS ALUMNOS

Publicación:

11/02/2014

Sanción:

05/12/2013

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

14/01/2014


TEXTO ACTUALIZADO

 

El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.

Fecha de actualización: 28 de septiembre de 2023. 

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Otórgase a favor de las Asociaciones Cooperadoras de las Escuelas Nros.

12, 16, 18 y 26 del Distrito Escolar N° 1, un permiso de uso precario y gratuito por el

término de diez (10) años, del campo de deportes ubicado en el Parque Gral. Las

Heras, delimitado por las calles Jerónimo Salguero, Av. Gral. Las Heras, Av. Coronel

Díaz y Juncal, identificado con la letra "C" en el croquis que como Anexo forma parte

integrante de la presente ley, el que tendrá vigencia a partir de la promulgación de la

presente Ley.

Art. 2°.- Las Asociaciones Cooperadoras mencionadas en el art. 1° destinarán el

campo cuyo uso se otorga por la presente a la práctica de actividades deportivas y

recreativas por parte de los/as alumnos/as que concurren a escuelas del Distrito

Escolar N° 1 de acuerdo a las pautas que se establecen a continuación:

a) garantizar el uso del predio para actividades deportivas y recreativas de los/as

alumnos/as de las escuelas 12, 16, 18 y 26 del Distrito Escolar N° 1, como mínimo de

lunes a viernes de 8.00 a 16.00, durante todo el año.

b) garantizar el uso del predio para actividades deportivas y recreativas de los/as

alumnos/as de las demás escuelas primarias y medias del Distrito Escolar N° 1, con

excepción de las mencionadas en el inciso precedente, como mínimo de lunes a

viernes de 16.00 a 18.00, durante todo el año.

c) garantizar el uso del predio para actividades deportivas y recreativas de los

programas Club de Jóvenes y Club de Chicos del Distrito Escolar N° 1, dependientes

del Ministerio de Educación, como mínimo los sábados de 10.00 a 12.00, durante todo

el año.

Art. 3°.- Las Asociaciones Cooperadoras efectuarán, por sí o por terceros, la limpieza,

mantenimiento y mejoras del predio y las instalaciones para garantizar el correcto

desarrollo de las actividades deportivas y recreativas.

Art. 4°.- En caso de optar por realizar el mantenimiento del predio a través de terceros,

las Asociaciones Cooperadoras están facultadas para otorgar como contraprestación

el uso del predio, debiendo garantizar el cumplimiento de las condiciones previstas en

el artículo 2° de la presente Ley. A tal efecto, deberán suscribir un convenio con la

beneficiaria.

El uso del predio por parte del tercero no podrá contemplar otra actividad que la

realización exclusiva de actividades deportivas y la venta de bebidas sin alcohol para

el consumo interno, sin que esta superficie pueda superar los veinticinco (25) metros

cuadrados del total del predio.

Art. 5°.- Las entidades beneficiarias deberán contratar un seguro contra incendio y de

responsabilidad civil que deberán endosar al Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, debiendo mantener dichas coberturas durante el tiempo que

permanezcan en la ocupación del predio.

Art. 6°.- Toda mejora que realicen las entidades beneficiarias en el inmueble quedan

incorporadas al dominio público de la Ciudad a la extinción del permiso, sin derecho a

indemnización de ninguna naturaleza por parte de las entidades beneficiarias.

Art. 7°.- Queda a cargo de las entidades beneficiarias el pago de tasas, impuestos y

las tarifas de los servicios públicos que correspondan al usufructo del inmueble.

Art. 8°.- La restitución del inmueble por cumplimiento del plazo establecido en el Art.

1°, o por incumplimiento de las beneficiarias de las obligaciones establecidas en la

presente ley, incluirá todas las construcciones y mejoras que se hubieran realizado, sin

que pueda dar lugar a reclamo alguno de compensación ni indemnización por parte de

las entidades beneficiarias.

Art. 9°.- Cuando el Poder Ejecutivo, por razones de necesidad fundada, debiera

solicitar la restitución del terreno antes de cumplido el plazo establecido en el artículo

1°, dictará el decreto correspondiente debiendo notificar de tal situación a las

beneficiarias, antes de finalizar el ciclo lectivo. El predio deberá ser restituido dentro de

los treinta (30) días de finalizado dicho ciclo lectivo sin que esta restitución genere

gastos o indemnizaciones por parte del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires.

Art. 10.- La Dirección General de Concesiones ejerce el control sobre el debido

cumplimiento de las obligaciones que asumen las Asociaciones de las Escuelas Nros.

12, 16, 18 y 26 del Distrito Escolar N° 1, en el uso del predio y el Ministerio de

Educación realiza la fiscalización en lo que hace a la actividad curricular de las

escuelas usuarias del predio.

Art. 11.- Dése por cumplido a las Asociaciones Cooperadoras de las Escuelas Nros.

12, 16, 18 y 26 del Distrito Escolar N° 1, reconocidas según la Ordenanza N° 35514

(B,M, 16208), lo prescripto en el inc. b) del art. 5° de la Ley 3399 con la presentación

de los "Cuadros Demostrativos de Recursos y Gastos" del Ejercicio.

CLAUSULA TRANSITORIA: De optar por el mantenimiento del predio por terceros, las

Asociaciones Cooperadoras beneficiarias procederán a firmar el convenio respectivo

atendiendo a las pautas establecidas en el artículo 2° y 4° de la presente, debiendo

remitir copia certificada del mismo al Ministerio de Educación y a la Dirección General

de Concesiones en un plazo no mayor a diez días hábiles desde su firma.

Art. 12.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez

Buenos Aires, 5 de febrero de 2014

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, certifico que la Ley N° 4.887 (E. E. N° 7.407.628-MGEYA-DGALE-

13), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su

sesión del día 5 de diciembre de 2013 ha quedado automáticamente promulgada el

día 14 de enero de 2014.

Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección

General de Asuntos Legislativos, comuníquese al Ministerio de Educación, y para su

conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Desarrollo Económico.

Cumplido, archívese. Clusellas

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Artículo 1º de la Ley 6667, prorroga el plazo previsto en el artículo 1° de la Ley 4887 por el término de diez (10) años una vez ésta pierda vigencia.</p>