LEY DE APROBACIÓN INICIAL 2012
Síntesis:
INMUEBLE SITO MENDOZA 3449-55 - NIVEL DE PROTECCIÓN CAUTELAR - INCORPORA AL LISTADO DE INMUEBLES CATALOGADOS - CATALOGACIÓN - CAPÍTULO 10-3 - CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO - CPU
Publicación:
09/01/2013
Sanción:
13/12/2012
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Artículo 1°.- Catalógase con Nivel de Protección "Cautelar" en los términos del Artículo
10.3.3, correspondiente al Capítulo 10.3 "Catalogación" del Código de Planeamiento
Urbano, al inmueble sito en la calle Mendoza 3449/55, Nomenclatura Catastral:
Sección 39, Manzana 026, Parcela 13C.
Art. 2°.- Incorpórase el inmueble catalogado por el Artículo 1° al Listado de Inmuebles
Catalogados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, previsto en el Capítulo 10.3
"Catalogación" del Código de Planeamiento Urbano.
Art. 3°.- El Poder Ejecutivo deberá asentar la catalogación establecida por el Artículo
1° en la Documentación Catastral correspondiente.
Art. 4°.- La Ficha de Catalogación N° 39-26-13C forma parte de la presente Ley como
Anexo I.
Art. 5°.- Publíquese y cúmplase con lo dispuesto en los Artículos 89° y 90° de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Ritondo - Pérez
ANEXOS