LEY DE APROBACIÓN INICIAL 2012

Síntesis:

INMUEBLE SITO MENDOZA 3449-55 - NIVEL DE PROTECCIÓN CAUTELAR - INCORPORA AL LISTADO DE INMUEBLES CATALOGADOS - CATALOGACIÓN - CAPÍTULO 10-3 - CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO - CPU

Publicación:

09/01/2013

Sanción:

13/12/2012

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Ley

(Aprobación inicial conforme lo establecido en los artículos 89 y 90

de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires)

Artículo 1°.- Catalógase con Nivel de Protección "Cautelar" en los términos del Artículo

10.3.3, correspondiente al Capítulo 10.3 "Catalogación" del Código de Planeamiento

Urbano, al inmueble sito en la calle Mendoza 3449/55, Nomenclatura Catastral:

Sección 39, Manzana 026, Parcela 13C.

Art. 2°.- Incorpórase el inmueble catalogado por el Artículo 1° al Listado de Inmuebles

Catalogados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, previsto en el Capítulo 10.3

"Catalogación" del Código de Planeamiento Urbano.

Art. 3°.- El Poder Ejecutivo deberá asentar la catalogación establecida por el Artículo

1° en la Documentación Catastral correspondiente.

Art. 4°.- La Ficha de Catalogación N° 39-26-13C forma parte de la presente Ley como

Anexo I.

Art. 5°.- Publíquese y cúmplase con lo dispuesto en los Artículos 89° y 90° de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Ritondo - Pérez


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4070

Tipo de relación

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Detalle

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